Capítulo 80 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección K102 — REQUISITOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS PARA INSTALACIONES DE CUIDADO…

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**K102.1 Separación.** Las instalaciones de atención ambulatoria donde exista la…

K102.2 Compartimentos de humo.

K102.2 Compartimentos de humo. Cuando el área agregada de una o más instalaciones de atención ambulatoria sea mayor a 10,000 pies cuadrados (929 m [2]) en un solo piso, dicho piso deberá contar con una barrera contra humo para subdividir el piso en no menos de dos compartimentos de humo. El área de cualquiera de dichos compartimentos de humo no deberá ser mayor a 22,500 pies cuadrados (2092 m [2]). La distancia de recorrido desde cualquier punto dentro de un compartimento de humo hasta una puerta de barrera contra humo no deberá ser mayor a 200 pies (60,960 mm). La barrera contra humo deberá instalarse conforme a la Sección 709 del California Building Code, con la excepción de que las barreras contra humo deberán ser continuas desde una pared exterior hasta otra pared exterior, de un piso a otro piso, o de una barrera contra humo a otra barrera contra humo o una combinación de estas.

K102.2.1 Área de refugio. Se deberá proporcionar no menos de 30 pies cuadrados netos (2.8 m [2]) por cada receptor de atención no ambulatoria dentro del área agregada de corredores, habitaciones para receptores de atención, salas de tratamiento, áreas de descanso o comedor y otras áreas de bajo riesgo dentro de cada compartimento de humo. Cada ocupante de una instalación de atención ambulatoria deberá tener acceso a un área de refugio sin tener que pasar o utilizar espacios de inquilinos adyacentes.

K102.2.2 Barreras contra humo. Las barreras contra humo deberán construirse conforme a las Secciones 422 y 709 del California Building Code.

Excepciones:

  1. Se permitirá que las barreras contra humo terminen en un recinto de atrio conforme a la Sección 404.6 del California Building Code.
  2. Las barreras contra humo deberán ser continuas desde una pared exterior hasta otra pared exterior, de un piso a otro piso, de una barrera contra humo a otra barrera contra humo o una combinación de estas.

K102.2.3 Protectores de aberturas. Las aberturas en las barreras contra humo deberán protegerse conforme a la Sección 716 del California Building Code. Los protectores de aberturas deberán tener una clasificación mínima de resistencia al fuego de [1] / 3 horas.

Excepción: Se permitirá que permanezcan los paneles de vidrio con alambre existentes en las puertas.

K102.2.4 Penetraciones. Las penetraciones en las barreras contra humo deberán cumplir con el California Building Code.

Excepción: Materiales y métodos de construcción existentes aprobados.

K102.2.5 Juntas. Las juntas hechas en o entre las barreras contra humo deberán cumplir con el California Building Code.

Excepción: Materiales y métodos de construcción existentes aprobados.

K102.2.6 Aberturas para conductos y transferencia de aire. Las penetraciones en una barrera contra humo por aberturas para conductos y transferencia de aire deberán cumplir con la Sección 717 del California Building Code.

Excepción: Cuando existan aberturas para conductos y transferencia de aire en barreras contra humo sin compuertas contra humo, se permitirá que permanezcan. Cualquier cambio a compuertas contra humo existentes deberá presentarse para revisión y aprobarse conforme a la Sección 717 del California Building Code.

K102.2.7 Salida independiente. Se deberá proporcionar un medio de evacuación desde cada compartimento de humo creado por barreras contra humo sin tener que regresar a través del compartimento de humo desde el cual se originó el medio de evacuación.

**K102.3 Sistema de rociadores automáticos.** Se deberá proporcionar un sistema de…

K102.3.1 Construcción tipos IIB, IIIB y VB. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en todo el piso que contenga una instalación de atención ambulatoria en construcciones tipo IIB, IIIB y VB cuando exista alguna de las siguientes condiciones en cualquier momento:

  1. Cuatro o más pacientes están incapacitados para la autopreservación.
  2. Uno o más pacientes que están incapacitados para la autopreservación se encuentran en un nivel distinto al nivel de descarga de salida que sirve a dicha instalación.

En edificios donde se proporcione atención ambulatoria en niveles distintos al nivel de descarga de salida, se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos en todo el piso donde se brinde dicha atención, en todos los pisos inferiores y en todos los pisos entre el nivel de atención ambulatoria y el nivel más cercano de descarga de salida, incluyendo el nivel de descarga de salida.

K102.3.2 Edificios de gran altura. En edificios de gran altura que contengan instalaciones de atención ambulatoria, se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en todo el piso que contenga una instalación de atención ambulatoria cuando exista alguna de las siguientes condiciones en cualquier momento:

  1. Cuatro o más pacientes están incapacitados para la autopreservación.
  2. Uno o más pacientes que están incapacitados para la autopreservación se encuentran en un nivel distinto al nivel de descarga de salida que sirve a dicha instalación.

En edificios donde se proporcione atención ambulatoria en niveles distintos al nivel de descarga de salida, se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos en todo el piso donde se brinde dicha atención, en todos los pisos inferiores y en todos los pisos entre el nivel de atención ambulatoria y el nivel más cercano de descarga de salida, incluyendo el nivel de descarga de salida.

K102.4 Sistema automático de alarma contra incendios.

K102.4 Sistema automático de alarma contra incendios. Las áreas contra incendios que contengan instalaciones de atención ambulatoria deberán estar provistas con un sistema automático de detección de humo electrónicamente supervisado instalado dentro de la instalación de atención ambulatoria y en las áreas de uso público fuera de los espacios de los inquilinos, incluidos los corredores públicos y los vestíbulos de los elevadores.

Excepción: Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, siempre que los dispositivos de notificación a los ocupantes se activen en todas las zonas de notificación al detectarse el flujo de agua de los rociadores.

**K102.5 Conductos para desechos y ropa de cama.** En las instalaciones de atención…

K102.5.1 Recintos. Los conductos deberán estar encerrados con una construcción con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora. Los protectores de aberturas deberán cumplir con la Sección 716 del California Building Code y tener una clasificación de protección contra incendios de no menos de 1 hora.

K102.5.2 Entradas de conductos. Las entradas de los conductos deberán cumplir con la Sección K102.5.2.1 o K102.5.2.2.

K102.5.2.1 Entrada directa al conducto desde un corredor. Cuando la entrada a los conductos sea directa desde un corredor, la abertura de entrada deberá estar equipada con una puerta para entrada al conducto conforme a la Sección 716 del California Building Code y tener una clasificación de protección contra incendios de no menos de 1 hora.

K102.5.2.2 Entrada al conducto a través de un cuarto de entrada al conducto. Cuando la entrada a los conductos se acceda a través de un cuarto de entrada al conducto, dicho cuarto deberá estar encerrado con una construcción con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora. Los protectores de aberturas para el cuarto de entrada deberán cumplir con la Sección 716 del California Building Code y tener una clasificación de protección contra incendios de no menos de [3] / 4 hora. Los protectores de aberturas para el recinto del conducto deberán cumplir con la Sección K102.5.1.

K102.5.3 Sistema automático de rociadores. Los conductos deberán estar equipados con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.2.11.2.

K102.5.4 Cuartos de descarga de conductos. Los conductos deberán terminar en un cuarto dedicado para descarga de conductos. Dichos cuartos deberán estar separados del resto del edificio por una construcción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora. Los protectores de aberturas deberán cumplir con la Sección 716 del California Building Code y tener una clasificación de protección contra incendios de no menos de 1 hora.

K102.5.5 Protección en la descarga del conducto. Las descargas de los conductos deberán estar equipadas con un protector de abertura de cierre automático o cierre automático conforme a la Sección 716 del California Building Code y tener una clasificación de protección contra incendios de no menos de 1 hora.

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