Capítulo 80 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección H2 — DECLARACIONES DE INVENTARIO DE MATERIALES PELIGROSOS (HMIS)

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

H2.1 Cuándo se requiere. Se deberá proporcionar un HMIS separado para cada edificio, incluidas sus estructuras accesorias, y cada instalación exterior en la que se almacenen materiales peligrosos.

La declaración de inventario de materiales peligrosos deberá listar, por clase de peligro, todos los materiales peligrosos almacenados. La declaración de inventario de materiales peligrosos deberá incluir la siguiente información para cada material peligroso listado:

1. Clase de peligro.

2. Nombre común o comercial.

3. Nombre químico, principales componentes y concentraciones si es una mezcla. Si es un residuo, la categoría del residuo.

4. Número del Chemical Abstract Service (número CAS) que se encuentra en el 29 Code of Federal Regulations (C.F.R.).

5. Si el material es puro o una mezcla, y si el material es sólido, líquido o gas.

6. Cantidad máxima agregada almacenada en cualquier momento.

7. Condiciones de almacenamiento relacionadas con el tipo de almacenamiento, temperatura y presión.

H2.2 Cambios en el HMIS. Se deberá proporcionar un HMIS enmendado dentro de los 30 días siguientes al almacenamiento de cualquier material peligroso que cambie o agregue una clase de peligro o que sea suficiente en cantidad para causar un aumento en la cantidad que exceda el 5 por ciento para cualquier clase de peligro.

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