Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1005 — DIMENSIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BE] 1005.1 General. Todas las partes del sistema de medios de evacuación deberán dimensionarse de acuerdo con esta sección.

Excepción: Pasillos y accesos a pasillos en habitaciones o espacios utilizados para fines de asamblea que cumplan con la Sección 1030.

[BE] 1005.2 Ancho mínimo basado en el componente. El ancho mínimo, en pulgadas (mm), de cualquier componente de los medios de evacuación no será menor que el especificado para dicho componente en otra parte de este código.

[BE] 1005.3 Capacidad requerida basada en la carga de ocupantes. La capacidad requerida, en pulgadas (mm), de los medios de evacuación para cualquier habitación, área, espacio o piso no será menor que la determinada de acuerdo con las Secciones 1005.3.1 y 1005.3.2.

[BE] 1005.3.1 Escaleras. La capacidad, en pulgadas, de las escaleras de los medios de evacuación se calculará multiplicando la carga de ocupantes servida por dichas escaleras por un factor de capacidad de medios de evacuación de 0.3 pulgadas (7.6 mm) por ocupante. Cuando las escaleras sirvan a más de un piso, solo se utilizará la carga de ocupantes de cada piso considerada individualmente para calcular la capacidad requerida de las escaleras que sirven a ese piso.

Excepciones:

  1. Para ocupaciones distintas de los Grupos H e I-2, la capacidad, en pulgadas, de las escaleras de los medios de evacuación se calculará multiplicando la carga de ocupantes servida por dichas escaleras por un factor de capacidad de medios de evacuación de 0.2 pulgadas (5.1 mm) por ocupante en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia conforme a la Sección 907.5.2.2.

  2. Las instalaciones con asientos para asamblea protegidos contra humo podrán usar los factores de capacidad en la Tabla 1030.6.2 indicados para pasillos escalonados para acceso a la salida o escaleras de salida cuando todo el recorrido de los medios de evacuación desde los asientos hasta la descarga de salida esté provisto con un sistema de control de humo que cumpla con la Sección 909.

  3. Las instalaciones con asientos para asamblea al aire libre podrán usar los factores de capacidad en la Sección 1030.6.3 indicados para pasillos escalonados para acceso a la salida o escaleras de salida cuando todo el recorrido de los medios de evacuación desde los asientos hasta la descarga de salida esté abierto al exterior.

4. Para ocupaciones de los Grupos H-1, H-2, H-3 y H-4, el ancho total de los medios de evacuación en pulgadas (mm) no será menor que la carga total de ocupantes servida por los medios de evacuación multiplicada por 0.7 pulgadas (7.62 mm) por ocupante.

[BE] 1005.3.2 Otros componentes de evacuación. La capacidad, en pulgadas, de los componentes de los medios de evacuación distintos de las escaleras se calculará multiplicando la carga de ocupantes servida por dicho componente por un factor de capacidad de medios de evacuación de 0.2 pulgadas (5.1 mm) por ocupante.

Excepciones:

  1. Para ocupaciones distintas de los Grupos H e I-2, la capacidad, en pulgadas, de los componentes de los medios de evacuación distintos de las escaleras se calculará multiplicando la carga de ocupantes servida por dicho componente por un factor de capacidad de medios de evacuación de 0.15 pulgadas (3.8 mm) por ocupante en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia conforme a la Sección 907.5.2.2.

  2. Las instalaciones con asientos para asamblea protegidos contra humo podrán usar los factores de capacidad en la Tabla 1030.6.2 indicados para pasillos nivelados o con rampa para componentes de medios de evacuación distintos de las escaleras cuando todo el recorrido de los medios de evacuación desde los asientos hasta la descarga de salida esté provisto con un sistema de control de humo que cumpla con la Sección 909.

  3. Las instalaciones con asientos para asamblea al aire libre podrán usar los factores de capacidad en la Sección 1030.6.3 indicados para pasillos nivelados o con rampa para componentes de medios de evacuación distintos de las escaleras cuando todo el recorrido de los medios de evacuación desde los asientos hasta la descarga de salida esté abierto al exterior.

4. Para ocupaciones de los Grupos H-1, H-2, H-3 y H-4, el ancho total de los medios de evacuación en pulgadas (mm) no será menor que la carga total de ocupantes servida por los medios de evacuación multiplicada por 0.4 pulgadas (5.08 mm) por ocupante.

[BE] 1005.4 Continuidad. El ancho mínimo o la capacidad requerida de los medios de evacuación requeridos desde cualquier piso de un edificio no se reducirá a lo largo del recorrido de evacuación hasta la llegada a la vía pública.

[BE] 1005.5 Distribución del ancho mínimo y capacidad requerida. Cuando se requiera más de una salida, o acceso a más de una salida, los medios de evacuación deberán configurarse de modo que la pérdida de cualquier salida, o acceso a una salida, no reduzca la capacidad o el ancho disponible a menos del 50 por ciento de la capacidad o ancho requerido.

[BE] 1005.6 Convergencia de evacuación. Cuando los medios de evacuación de pisos superiores e inferiores converjan en un nivel intermedio, la capacidad de los medios de evacuación desde el punto de convergencia no será menor que el mayor ancho mínimo o la suma de las capacidades requeridas para las escaleras o rampas que sirven a los dos pisos adyacentes, lo que sea mayor.

[BE] 1005.7 Intrusión. Las intrusiones en el ancho requerido de los medios de evacuación deberán cumplir con las disposiciones de esta sección.

[BE] 1005.7.1 Puertas. Las puertas, cuando estén completamente abiertas, no reducirán el ancho requerido en más de 7 pulgadas (178 mm). Las puertas en cualquier posición no reducirán el ancho requerido en más de la mitad.

Excepciones:

  1. En ocupaciones distintas de Grupo I-2, el herraje de liberación de pestillo montado en superficie estará exento de incluirse en la intrusión máxima de 7 pulgadas (178 mm) cuando existan ambas condiciones siguientes:

1.1. El herraje esté montado en el lado de la puerta que da hacia afuera de la pared adyacente cuando la puerta esté en posición abierta.

1.2. El herraje esté montado a no menos de 34 pulgadas (865 mm) ni más de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso terminado.

  1. Las restricciones sobre el giro de las puertas no se aplicarán a las puertas dentro de unidades de vivienda individuales y unidades de dormitorio de ocupaciones del Grupo R-2 y unidades de vivienda del Grupo R-3.

[BE] 1005.7.2 Otras proyecciones. Las proyecciones de pasamanos deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 1014.9. Otras proyecciones no estructurales, como molduras y características decorativas similares, podrán proyectarse en el ancho requerido no más de 1 1/2 pulgadas (38 mm) a cada lado.

[BE] 1005.7.3 Objetos salientes. Los objetos salientes deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 1003.3.

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