Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1028 — DESCARGA DE SALIDA

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BE] 1028.1 General. La descarga de salida deberá cumplir con las Secciones 1028 y 1029 y los requisitos aplicables de las Secciones 1003 a 1015.

[BE] 1028.2 Descarga de salida. Las salidas deberán descargar directamente al exterior del edificio. La descarga de salida deberá estar a nivel o deberá proporcionar un camino directo de evacuación hasta el nivel. La descarga de salida no deberá reingresar a un edificio. El uso combinado de las Excepciones 1 y 2 no deberá exceder el 50 por ciento del número y ancho mínimo o capacidad requerida de las salidas requeridas.

Excepciones:

  1. No se permite que más del 50 por ciento del número y ancho mínimo o capacidad requerida de las escaleras interiores de salida y rampas evacuen a través de áreas, incluidos atrios, en el nivel de descarga, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

1.1. La descarga de las escaleras interiores de salida y rampas deberá contar con un camino libre y sin obstrucciones hacia una puerta de salida exterior, y dicha salida deberá ser fácilmente visible e identificable desde el punto de terminación del recinto.

1.2. Toda el área del nivel de descarga de salida estará separada de las áreas inferiores por una construcción que cumpla con la clasificación de resistencia al fuego del recinto.

1.3. El camino de evacuación desde la escalera interior de salida y rampa en el nivel de descarga de salida estará protegido en todo momento por un sistema automático de rociadores aprobado. Las porciones del nivel de descarga de salida con acceso al camino de evacuación deberán estar equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2, o separadas del camino de evacuación conforme a los requisitos para el recinto de escaleras interiores de salida o rampas.

1.4. Cuando una escalera interior de salida o rampa requerida y una escalera o rampa de acceso de salida sirvan al mismo nivel y terminen en el mismo nivel de descarga de salida, la terminación de la escalera o rampa de acceso de salida y la puerta de descarga de salida de la escalera interior de salida o rampa deberán estar separadas por una distancia no menor a 30 pies (9144 mm) o no menor a una cuarta parte de la longitud de la dimensión diagonal máxima general del edificio, lo que sea menor. La distancia se medirá en línea recta entre la puerta de descarga de salida de la escalera interior o rampa y la última huella de la escalera de acceso de salida o la terminación de la pendiente de la rampa de acceso de salida.

  1. No se permite que más del 50 por ciento del número y ancho mínimo o capacidad requerida de las escaleras interiores de salida y rampas evacuen a través de un vestíbulo, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

2.1. Toda el área del vestíbulo estará separada de las áreas inferiores por una construcción que cumpla con la clasificación de resistencia al fuego del recinto de la escalera interior de salida o rampa.

2.2. La profundidad desde el exterior del edificio no será mayor a 10 pies (3048 mm) y la longitud no será mayor a 30 pies (9144 mm).

2.3. El área estará separada del resto del nivel de descarga de salida por una partición contra incendios construida conforme a la Sección 708 del California Building Code.

Excepción: No se requiere el límite máximo de aumento de temperatura transmitida.

2.4. El área se usará únicamente para medios de evacuación y salidas directamente al exterior.

  1. No se requerirá que las salidas horizontales que cumplan con la Sección 1026 descarguen directamente al exterior del edificio.

[BE] 1028.3 Ancho o capacidad de descarga de salida. El ancho mínimo o capacidad requerida de la descarga de salida no será menor que el ancho mínimo o capacidad requerida de las salidas a las que sirve.

[BE] 1028.4 Componentes de la descarga de salida. Los componentes de la descarga de salida deberán estar suficientemente abiertos al exterior para minimizar la acumulación de humo y gases tóxicos.

[BE] 1028.5 Acceso a una vía pública. La descarga de salida deberá proporcionar un acceso directo y sin obstrucciones a una vía pública.

Excepción: Cuando no se pueda proporcionar acceso a una vía pública, se deberá proporcionar un área de dispersión segura donde se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. El área deberá tener un tamaño que acomode no menos de 5 pies cuadrados (0.46 m²) por persona.

  2. Para edificios distintos a los del Grupo E, el área deberá estar ubicada en el mismo lote a no menos de 50 pies (15 240 mm) del edificio que requiere evacuación. Para edificios del Grupo E, el área deberá estar ubicada en el mismo lote a al menos 50 pies (15 240 mm) de cualquier edificio.

  3. El área deberá mantenerse e identificarse permanentemente como un área de dispersión segura.

  4. El área deberá contar con un camino seguro y sin obstrucciones desde el edificio.

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