Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1024 — PASILLOS DE SALIDA
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BE] 1024.1 General. Los pasillos de salida que sirvan como componente de salida en un sistema de medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de esta sección. Un pasillo de salida no deberá usarse para ningún propósito distinto al de medio de evacuación y vía de circulación.
[BE] 1024.2 Ancho y capacidad. La capacidad requerida de los pasillos de salida se determinará según lo especificado en la Sección 1005.1, pero el ancho mínimo no será menor de 44 pulgadas (1118 mm), excepto que los pasillos de salida que sirvan a una carga de ocupantes menor de 50 deberán tener un ancho no menor de 36 pulgadas (914 mm). El ancho mínimo o la capacidad requerida de los pasillos de salida deberá estar libre de obstrucciones.
Excepción: Proyecciones que cumplan con la Sección 1005.7.
El ancho libre de los pasillos de salida en una ocupación Grupo I-2 usados para el movimiento de camas y camillas será de 44 pulgadas (1118 mm) mínimo.
[BE] 1024.3 Construcción. Los recintos de los pasillos de salida deberán tener paredes, pisos y techos con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora, y no menor que la requerida para cualquier escalera interior de salida o rampa conectada. Los pasillos de salida deberán construirse como barreras contra incendios conforme a la Sección 707 del California Building Code o como ensamblajes horizontales conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos.
[BE] 1024.4 Terminación. Los pasillos de salida en el nivel de descarga de salida deberán terminar en una descarga de salida. Los pasillos de salida en otros niveles deberán terminar en una salida.
[BE] 1024.5 Aberturas. Los protectores de aberturas de los pasillos de salida deberán cumplir con los requisitos de la Sección 716 del California Building Code.
Excepto como se permite en la Sección 402.8.7 del California Building Code, las aberturas en los pasillos de salida, distintas de aberturas exteriores no protegidas, deberán limitarse a las necesarias para el acceso a la salida desde espacios normalmente ocupados y para la evacuación desde el pasillo de salida.
Cuando una escalera interior de salida o rampa se extienda a una descarga de salida o vía pública mediante un pasillo de salida, el pasillo de salida deberá cumplir con la Sección 1023.3.1.
Los elevadores no deberán abrirse hacia un pasillo de salida.
[BE] 1024.6 Penetraciones. Se prohíben las penetraciones dentro o a través de un pasillo de salida, excepto las siguientes:
- Equipos y conductos necesarios para ventilación o presurización independiente.
- Sistemas de protección contra incendios.
- Sistemas de seguridad.
- Sistemas de comunicación bidireccional.
- Canalizaciones eléctricas para comunicación del departamento de bomberos.
- Canalizaciones eléctricas que sirvan al pasillo de salida y terminen en una caja de acero que no exceda 16 pulgadas cuadradas (0.010 m²).
- Elementos estructurales, tales como vigas o viguetas, que soporten un piso o techo en la parte superior del pasillo de salida.
Tales penetraciones deberán protegerse conforme a la Sección 714 del California Building Code. No deberá haber penetraciones ni aberturas comunicantes, protegidas o no, entre pasillos de salida adyacentes.
Excepción: Se permitirán penetraciones en la membrana en el exterior del pasillo de salida. Tales penetraciones deberán protegerse conforme a la Sección 714.4.2 del California Building Code.
[BE] 1024.7 Ventilación. El equipo y los conductos para la ventilación del pasillo de salida, según lo permitido en la Sección 1024.6, deberán cumplir con una de las siguientes condiciones:
- El equipo y los conductos deberán ubicarse en el exterior del edificio y conectarse directamente al pasillo de salida mediante conductos encerrados en construcción conforme a lo requerido para shafts.
- Cuando el equipo y los conductos se ubiquen dentro del pasillo de salida, el aire de admisión deberá tomarse directamente del exterior y el aire de escape deberá descargarse directamente al exterior, o el aire deberá conducirse a través de conductos encerrados en construcción conforme a lo requerido para shafts.
- Cuando se ubiquen dentro del edificio, el equipo y los conductos deberán estar separados del resto del edificio, incluyendo otros equipos mecánicos, con construcción conforme a lo requerido para shafts.
En cada caso, las aberturas en la construcción con clasificación de resistencia al fuego deberán limitarse a las necesarias para mantenimiento y operación y deberán protegerse con protectores de aberturas conforme a la Sección 716 del California Building Code para recintos de shafts.
Los sistemas de ventilación de los pasillos de salida deberán ser independientes de otros sistemas de ventilación del edificio.
[BE] 1024.8 Muros exteriores de los pasillos de salida. Los muros exteriores del pasillo de salida deberán cumplir con la Sección 705 del California Building Code. Cuando muros no clasificados o aberturas no protegidas encierren el exterior del pasillo de salida y los muros o aberturas estén expuestos por otras partes del edificio en un ángulo menor a 180 grados (3.14 rad), los muros exteriores del edificio dentro de 10 pies (3048 mm) horizontalmente de un muro no clasificado o abertura no protegida deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deberán protegerse con protectores de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor a [3]/4 de hora. Esta construcción deberá extenderse verticalmente desde el suelo hasta un punto 10 pies (3048 mm) por encima del piso del pasillo de salida o hasta la línea del techo, lo que sea menor.
[BE] 1024.9 Bocas de incendio. Se deberán proporcionar bocas de incendio y conexiones para mangueras de bocas de incendio donde lo requieran las Secciones 905.3 y 905.4.