Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1026 — SALIDAS HORIZONTALES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BE] 1026.1 General. Las salidas horizontales que sirvan como una salida en un sistema de medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de esta sección. Una salida horizontal no deberá servir como la única salida de una parte de un edificio, y cuando se requieran dos o más salidas, no más de la mitad del número total de salidas o del ancho mínimo total de salida o capacidad requerida deberán ser salidas horizontales.
Excepciones:
- Se permite que las salidas horizontales constituyan dos tercios de las salidas requeridas de cualquier edificio o área de piso para ocupaciones del Grupo I-2.
- Se permite que las salidas horizontales constituyan el 100 por ciento de las salidas requeridas para ocupaciones del Grupo I-3. Se deberá proporcionar no menos de 6 pies cuadrados (0.6 m [2]) de espacio accesible por ocupante en cada lado de la salida horizontal para el número total de personas en los compartimentos adyacentes.
[BE] 1026.2 Separación. La separación entre edificios o áreas de refugio conectadas por una salida horizontal deberá proporcionarse mediante un muro cortafuego que cumpla con la Sección 706 del California Building Code; o mediante una barrera contra incendios que cumpla con la Sección 707 del California Building Code o un ensamblaje horizontal que cumpla con la Sección 711 del California Building Code, o ambos. La clasificación mínima de resistencia al fuego de la separación será de 2 horas. Los protectores de aberturas en salidas horizontales también deberán cumplir con la Sección 716 del California Building Code. Las aberturas para conductos y transferencia de aire en un muro cortafuego o barrera contra incendios que sirva como salida horizontal también deberán cumplir con la Sección 717 del California Building Code. La separación de la salida horizontal deberá extenderse verticalmente a través de todos los niveles del edificio a menos que los ensamblajes de piso tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas y no tengan aberturas sin protección.
Excepción: No se requiere clasificación de resistencia al fuego en salidas horizontales entre un área del edificio y una pasarela peatonal sobre el nivel del suelo construida de acuerdo con la Sección 3104 del California Building Code, siempre que la distancia entre los edificios conectados sea mayor a 20 pies (6096 mm).
Las salidas horizontales construidas como barreras contra incendios deberán ser continuas de muro exterior a muro exterior de manera que dividan completamente el piso servido por la salida horizontal.
[BE] 1026.3 Protectores de aberturas. Las puertas cortafuego en salidas horizontales deberán ser de cierre automático o cierre automático al activarse mediante un detector de humo conforme a la Sección 716.2.6.6 del California Building Code. Las puertas ubicadas en una condición de corredor transversal deberán ser de cierre automático mediante la activación de un detector de humo instalado conforme a la Sección 716.2.6.6 del California Building Code.
[BE] 1026.4 Área de refugio. El área de refugio de una salida horizontal deberá ser un espacio ocupado por el mismo inquilino o un área pública, y cada área de refugio deberá ser adecuada para acomodar la carga original de ocupantes del área de refugio más la carga de ocupantes anticipada del compartimento adyacente. La carga de ocupantes anticipada del compartimento adyacente deberá basarse en la capacidad de las puertas de salida horizontal que ingresan al área de refugio, o en la carga total de ocupantes del compartimento adyacente, lo que sea menor.
[BE] 1026.4.1 Capacidad. La capacidad del área de refugio se calculará con base en una asignación de área neta de piso de 3 pies cuadrados (0.2787 m [2]) por cada ocupante que deba ser acomodado en ella. Cuando la salida horizontal también forme un compartimento de humo, la capacidad del área de refugio para ocupaciones de los Grupos I-2, I-3 y R-2.1 y para instalaciones de cuidado ambulatorio del Grupo B deberá cumplir con las Secciones 407.5.3, 408.6.2, 420.6.1, 420.6.2 y 422.3.2 del California Building Code, según corresponda.
[BE] 1026.4.2 Número de salidas. El área de refugio a la que conduce una salida horizontal deberá contar con salidas adecuadas para cumplir con los requisitos de ocupantes de este capítulo, pero sin incluir la carga adicional de ocupantes impuesta por personas que ingresan al área de refugio a través de salidas horizontales desde otras áreas. En ocupaciones distintas a I-3, no menos de una salida del área de refugio deberá conducir directamente al exterior o a una escalera o rampa interior de salida.
Excepción: No se requerirá que el compartimento adyacente tenga una escalera o puerta que conduzca directamente al exterior, siempre que el área de refugio a la que conduce una salida horizontal tenga escaleras o puertas que conduzcan directamente al exterior y estén dispuestas de manera que la evacuación no requiera que los ocupantes regresen a través del compartimento desde el cual se origina la evacuación.
[BE] 1026.5 Bocas de incendio. Se deberán proporcionar bocas de incendio y conexiones para mangueras de bocas de incendio donde lo requieran las Secciones 905.3 y 905.4.
6. 1026.6 Comunicación bidireccional. Cuando un área de refugio no contenga un sistema… ¶
1026.6 Comunicación bidireccional. Cuando un área de refugio no contenga un sistema de comunicación bidireccional en un rellano de elevador o dentro de un área de refugio, se deberá instalar un sistema de comunicación bidireccional en una ubicación aprobada en un área pública y deberá cumplir con las Secciones 1009.8.1, 1009.8.2 y 1009.11.
Excepción: No se requieren sistemas de comunicación bidireccional en instalaciones de los Grupos I-2 e I-3.