Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1014 — PASAMANOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BE] 1014.1 Dónde se requieren. Los pasamanos que sirven a tramos de escaleras, rampas, pasillos escalonados y pasillos con rampa deberán ser adecuados en resistencia y fijación conforme a la Sección 1607.9 del California Building Code. Los pasamanos requeridos para tramos de escaleras por la Sección 1011.11 deberán cumplir con las Secciones 1014.2 a 1014.10. Los pasamanos requeridos para rampas por la Sección 1012.8 deberán cumplir con las Secciones 1014.2 a 1014.9. Los pasamanos para pasillos escalonados y pasillos con rampa requeridos por la Sección 1030.16 deberán cumplir con las Secciones 1014.2 a 1014.9.
[BE] 1014.2 Altura. La altura del pasamanos, medida desde una línea que conecta las contrahuellas de los tramos de escaleras o la superficie terminada de la pendiente de la rampa, deberá ser uniforme, no menor de 34 pulgadas (864 mm) y no mayor de 38 pulgadas (965 mm). La altura del pasamanos de dispositivos de pisada alterna y escaleras de barco, medida desde una línea que conecta las contrahuellas, deberá ser uniforme, no menor de 30 pulgadas (762 mm) y no mayor de 34 pulgadas (864 mm).
Excepciones:
- Cuando se usen accesorios o curvas en el pasamanos para proporcionar una transición continua entre tramos, se permitirá que los accesorios o curvas excedan la altura máxima.
- En ocupaciones del Grupo R-3; dentro de unidades de vivienda en ocupaciones del Grupo R-2; y en ocupaciones del Grupo U que estén asociadas con una ocupación del Grupo R-3 o asociadas con unidades de vivienda individuales en ocupaciones del Grupo R-2; cuando se usen accesorios o curvas en el pasamanos para proporcionar una transición continua entre tramos, transición en peldaños de giro, transición de pasamanos a barandilla, o cuando se usen al inicio de un tramo, se permitirá que la altura del pasamanos en los accesorios o curvas exceda la altura máxima.
- Pasamanos en la parte superior de una barandilla donde se permitan a lo largo de pasillos escalonados y pasillos con rampa conforme a la Sección 1030.16.
[BE] 1014.3 Ubicación lateral. Los pasamanos ubicados hacia afuera desde el borde de la superficie de tránsito de tramos de escaleras, rampas, pasillos escalonados y pasillos con rampa deberán estar localizados a 6 pulgadas (152.4 mm) o menos, medidos horizontalmente desde el borde de la superficie de tránsito. Los pasamanos que proyecten hacia el ancho de la superficie de tránsito deberán cumplir con la Sección 1014.9.
[BE] 1014.4 Agarrabilidad del pasamanos. Los pasamanos requeridos deberán cumplir con la Sección 1014.4.1 o proporcionar una agarrabilidad equivalente.
Excepción: En ocupaciones del Grupo R-3; dentro de unidades de vivienda en ocupaciones del Grupo R-2; y en ocupaciones del Grupo U que sean accesorias a una ocupación del Grupo R-3 o accesorias a unidades de vivienda individuales en ocupaciones del Grupo R-2; los pasamanos deberán ser Tipo I conforme a la Sección 1014.4.1, Tipo II conforme a la Sección 1014.4.2 o proporcionar una agarrabilidad equivalente.
[BE] 1014.4.1 Tipo I. Los pasamanos con sección transversal circular deberán tener un diámetro exterior no menor de 1 [1] / 4 pulgadas (32 mm) y no mayor de 2 pulgadas (51 mm). Cuando el pasamanos no sea circular, deberá tener una dimensión perimetral no menor de 4 pulgadas (102 mm) y no mayor de 6 [1] / 4 pulgadas (160 mm) con una dimensión máxima de sección transversal de 2 [1] / 4 pulgadas (57 mm) y una dimensión mínima de sección transversal de 1 pulgada (25 mm). Los bordes deberán tener un radio mínimo de 0.01 pulgada (0.25 mm).
[BE] 1014.4.2 Tipo II. Los pasamanos con un perímetro mayor de 6 [1] / 4 pulgadas (160 mm) deberán proporcionar un área de receso para los dedos en ambos lados del perfil. El receso para los dedos deberá comenzar dentro de una distancia de [3] / 4 pulgada (19 mm) medida verticalmente desde la parte más alta del perfil y alcanzar una profundidad no menor de [5] / 16 pulgada (8 mm) dentro de [7] / 8 pulgada (22 mm) por debajo de la parte más ancha del perfil. Esta profundidad requerida deberá continuar por no menos de [3] / 8 pulgada (10 mm) hasta un nivel que no sea menor de 1 [3] / 4 pulgadas (45 mm) por debajo de la parte más alta del perfil. El ancho del pasamanos sobre el receso deberá ser no menor de 1 [1] / 4 pulgadas (32 mm) y no mayor de 2 [3] / 4 pulgadas (70 mm). Los bordes deberán tener un radio mínimo de 0.01 pulgada (0.25 mm).
[BE] 1014.5 Continuidad. Las superficies de agarre del pasamanos deberán ser continuas, sin interrupción por postes de arranque u otras obstrucciones.
Excepciones:
- Dentro de una unidad de vivienda que no sea una unidad accesible o una unidad Tipo A, se permite que la continuidad de las superficies de agarre del pasamanos sea interrumpida por un poste de arranque en un giro o descanso.
- Dentro de una unidad de vivienda, se permite el uso de una voluta, salida, suavizado inicial o poste de arranque sobre el peldaño más bajo.
- Los soportes o balaustres del pasamanos fijados a la superficie inferior del pasamanos que no proyecten horizontalmente más allá de los lados del pasamanos dentro de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) desde la parte inferior del pasamanos no se considerarán obstrucciones. Por cada
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
cada [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de dimensión adicional del perímetro del pasamanos por encima de 4 pulgadas (102 mm), se permitirá reducir la dimensión de despeje vertical de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) en [1] / 8 pulgada (3.2 mm). 4. Cuando se proporcionen pasamanos a lo largo de superficies de tránsito con pendientes no más empinadas que 1:20, se permitirá que las partes inferiores de las superficies de agarre del pasamanos estén obstruidas a lo largo de toda su longitud cuando sean parte integral de rieles de choque o protectores de parachoques. 5. Se permite que los pasamanos que sirven a pasillos escalonados o pasillos con rampa sean discontinuos conforme a la Sección 1030.16.1.
[BE] 1014.6 Accesorios. Los pasamanos no deberán girar dentro de sus accesorios.
[BE] 1014.7 Extensiones del pasamanos. Los pasamanos deberán regresar a una pared, barandilla o a la superficie de tránsito o deberán ser continuos con el pasamanos de un tramo adyacente de escaleras o rampa. Cuando los pasamanos no sean continuos entre tramos, los pasamanos deberán extenderse horizontalmente no menos de 12 pulgadas (305 mm) más allá de la contrahuella del descanso superior y continuar en pendiente por la profundidad de un peldaño más allá de la contrahuella del peldaño inferior. En rampas donde los pasamanos no sean continuos entre tramos, los pasamanos deberán extenderse horizontalmente sobre el descanso 12 pulgadas (305 mm) mínimo más allá de la parte superior e inferior de los tramos de rampa. Las extensiones de los pasamanos deberán estar en la misma dirección de los tramos de escaleras en escaleras y de los tramos de rampa en rampas y deberán extender la longitud mínima requerida antes de cualquier cambio de dirección o disminución del despeje requerido por las Secciones 1014.5 o 1014.8.
Excepciones:
- Los pasamanos dentro de una unidad de vivienda que no requiera ser accesible solo necesitan extenderse desde la contrahuella superior hasta la contrahuella inferior.
- Los pasamanos que sirven a pasillos en habitaciones o espacios usados para fines de reunión pueden cumplir con las extensiones de pasamanos conforme a la Sección 1030.16.
- Los pasamanos para dispositivos de pisada alterna y escaleras de barco pueden terminar en una ubicación verticalmente sobre las contrahuellas superior e inferior. No se requiere que los pasamanos para dispositivos de pisada alterna sean continuos entre tramos ni que se extiendan más allá de las contrahuellas superior o inferior.
[BE] 1014.8 Despeje. El espacio libre entre un pasamanos y una pared u otra superficie deberá ser no menor de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm). Un pasamanos y una pared u otra superficie adyacente al pasamanos deberán estar libres de elementos afilados o abrasivos.
Excepciones:
- Se permitirá una disminución en el despeje debido a la curvatura o ángulo de los retornos del pasamanos.
- Se permitirán bridas de montaje no mayores de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de espesor en los extremos retornados de los pasamanos.
[BE] 1014.9 Proyecciones. En rampas y en pasillos con rampa que formen parte de una ruta accesible, el ancho libre entre pasamanos deberá ser mínimo de 36 pulgadas (914 mm). Las proyecciones dentro del ancho requerido de pasillos, escaleras y rampas a cada lado no deberán exceder 4 [1] / 2 pulgadas (114 mm) a la altura del pasamanos o por debajo de esta. Las proyecciones dentro del ancho requerido no estarán limitadas por encima de la altura mínima de cabeza requerida en la Sección 1011.3. Las proyecciones debidas a pasamanos intermedios no constituirán una reducción en el ancho de evacuación. Cuando se provea un par de pasamanos intermedios dentro del ancho de la escalera sin una superficie de tránsito entre el par de pasamanos intermedios y la distancia entre el par de pasamanos intermedios sea mayor de 6 pulgadas (152 mm), el ancho disponible para evacuación se reducirá en la distancia entre los bordes más cercanos de cada par intermedio de pasamanos que sea mayor de 6 pulgadas (152 mm).
En ocupaciones del Grupo I-2, las rampas requeridas para acceso a salida no deberán ser menores de 8 pies de ancho y se permite que los pasamanos sobresalgan 3 [1] / 2 pulgadas desde la pared en ambos lados. Para rampas usadas como salidas y escaleras usadas para el movimiento de pacientes en cama o camilla, el ancho libre entre pasamanos deberá ser mínimo de 44 pulgadas (1118 mm).
[BE] 1014.10 Pasamanos intermedios. Las escaleras deberán tener pasamanos intermedios ubicados de tal manera que todas las porciones del ancho mínimo de la escalera o capacidad requerida estén dentro de 30 pulgadas (762 mm) de un pasamanos. En escaleras monumentales, los pasamanos deberán ubicarse a lo largo de la ruta de evacuación más directa.