Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1019 — ESCALERAS Y RAMPA DE ACCESO DE SALIDA
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BE] 1019.1 General. Las escaleras y rampas de acceso de salida que sirven como componente de acceso de salida en un sistema de medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de esta sección. El número de pisos conectados por escaleras y rampas de acceso de salida incluirá sótanos, pero no entresuelos.
[BE] 1019.2 Todas las ocupaciones. Las escaleras y rampas de acceso de salida que sirven niveles de piso dentro de un solo piso no están obligadas a estar encerradas.
[BE] 1019.3 Ocupaciones distintas de los Grupos I-2, I-3 y R-2.1. En ocupaciones distintas de los Grupos I-2, I-3 y R-2.1, las aberturas en los pisos que contengan escaleras o rampas de acceso de salida deberán estar encerradas con un recinto de pozo construido de acuerdo con la Sección 713 del California Building Code.
Excepciones:
Escaleras y rampas de acceso de salida dentro de una abertura de dos pisos que cumpla con la Sección 712.1.9 del California Building Code.
En ocupaciones de los Grupos R-1, R-2, R-2.1, R-2.2 o R-3 o R-3.1, escaleras y rampas de acceso de salida que conecten cuatro pisos o menos y que sirvan y estén contenidas dentro de una unidad de vivienda individual, unidad de dormitorio o unidad de vivienda/trabajo.
Las escaleras de acceso de salida que sirvan y estén contenidas dentro de una residencia colectiva del Grupo R-3 o una instalación del Grupo R-4 no están obligadas a estar encerradas.
Escaleras y rampas de acceso de salida en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1, donde el área de la abertura vertical entre pisos no exceda el doble del área proyectada horizontalmente de la escalera o rampa y la abertura esté protegida por una cortina de aire y rociadores cercanamente espaciados conforme a NFPA 13. En ocupaciones distintas de los Grupos B y M, esta disposición se limita a aberturas que no conecten más de cuatro pisos.
Escaleras y rampas de acceso de salida dentro de un atrio que cumpla con las disposiciones de la Sección 404 del California Building Code.
Escaleras y rampas de acceso de salida en estacionamientos abiertos que sirvan únicamente al estacionamiento.
Escaleras y rampas de acceso de salida que sirvan asientos de asamblea protegidos contra humo o al aire libre que cumplan con los requisitos de distancia de recorrido de acceso de salida de la Sección 1030.7.
Escaleras y rampas de acceso de salida entre el balcón, galería o cabina de prensa y el piso principal de asamblea en ocupaciones tales como teatros, lugares de culto religioso, auditorios e instalaciones deportivas.
Escaleras o rampas de acceso de salida exteriores entre techos ocupables. 10. Estaciones de tránsito de guía fija, construidas conforme a la Sección 443 del California Building Code.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
[BE] 1019.4 Ocupaciones de los Grupos I-2, I-3 y R-2.1. En ocupaciones de los Grupos I-2, I-3 y R-2.1, las aberturas en los pisos entre niveles que contengan escaleras o rampas de acceso de salida deberán estar encerradas con un recinto de pozo construido conforme a la Sección 713 del California Building Code.
Excepción: En ocupaciones del Grupo I-3, las escaleras o rampas de acceso de salida construidas conforme a la Sección 408 del California Building Code no están obligadas a estar encerradas.