Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1010 — PUERTAS, PORTONES Y TORNIQUETES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BE] 1010.1 Puertas. Las puertas en los medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1010.1.1 a 1010.3.4. Las puertas de salida exteriores también deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1022.2. Los portones en los medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1010.4 y 1010.4.1. Los torniquetes en los medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1010.5 a 1010.5.4.
Las puertas, portones y torniquetes provistos para fines de evacuación en cantidades mayores a las requeridas por este código deberán cumplir con los requisitos de esta sección.
Las puertas en los medios de evacuación deberán ser fácilmente distinguibles de la construcción y acabados adyacentes, de modo que las puertas sean fácilmente reconocibles como tales. No se deberán usar espejos ni materiales reflectantes similares en las puertas de los medios de evacuación. Las puertas de los medios de evacuación no deberán estar ocultas por cortinas, visillos, decoraciones o materiales similares.
[BE] 1010.1.1 Tamaño de las puertas. La capacidad requerida de cada abertura de puerta deberá ser suficiente para la carga de ocupantes correspondiente y deberá proporcionar una anchura mínima de abertura libre de 32 pulgadas (813 mm). La anchura de abertura libre de las puertas batientes se medirá entre la cara de la puerta y el tope del marco, con la puerta abierta a 90 grados (1.57 rad). Cuando esta sección requiera una anchura mínima de abertura libre de 32 pulgadas (813 mm) y una abertura de puerta incluya dos hojas sin montante, una hoja deberá proporcionar una anchura mínima de abertura libre de 32 pulgadas (813 mm). En el Grupo I-2 o en una instalación de atención ambulatoria, las puertas que sirvan como medios de evacuación y que se usen para el movimiento de camas y pacientes en camilla deberán proporcionar una anchura mínima de abertura libre de 44 pulgadas (1118 mm). Cuando esta sección requiera una anchura mínima de abertura libre de 44 pulgadas (1118 mm) y una abertura de puerta incluya dos hojas sin montante, una hoja deberá proporcionar una anchura mínima de abertura libre de 44 pulgadas (1118 mm). La altura mínima de abertura libre de las puertas no será menor a 80 pulgadas (2032 mm).
Excepciones:
- En unidades de vivienda y dormitorios de los Grupos R-2 y R-3 que no estén requeridas como unidades Accesibles, Tipo A o Tipo B, la anchura mínima no aplicará a aberturas de puertas que no formen parte del medio de evacuación requerido.
- Las aberturas de puertas en el Grupo I-3 a unidades de dormitorio de residentes que no estén requeridas como unidades Accesibles deberán tener una anchura mínima de abertura libre de 28 pulgadas (711 mm).
- Las aberturas de puertas a armarios de almacenamiento con un área menor a 10 pies cuadrados (0.93 m [2]) no estarán limitadas por la anchura mínima de abertura libre.
- Las aberturas de puertas dentro de una unidad de vivienda o unidad de dormitorio deberán tener una altura mínima de abertura libre de 78 pulgadas (1981 mm).
- En unidades de vivienda y dormitorios que no estén requeridas como unidades Accesibles, Tipo A o Tipo B, las aberturas de puertas exteriores, excepto la puerta de salida requerida, deberán tener una altura mínima de abertura libre de 76 pulgadas (1930 mm).
- En los Grupos R-2, R-3 y R-4, en unidades de vivienda y dormitorios que no estén requeridas como unidades Accesibles, Tipo A o Tipo B, las anchuras mínimas de abertura libre no aplicarán a puertas interiores de evacuación.
- Las aberturas de puertas requeridas como accesibles dentro de unidades Tipo B destinadas al paso de usuarios deberán tener una anchura mínima de abertura libre de 31.75 pulgadas (806 mm).
- Las puertas que sirvan compartimentos de sauna, compartimentos de inodoro o vestidores, probadores o cuartos de cambio que no estén requeridos como accesibles deberán tener una anchura mínima de abertura libre de 20 pulgadas (508 mm).
- Las puertas que sirvan compartimentos de ducha deberán cumplir con la Sección 421.4.2 del Código de Plomería de California.
[BE] 1010.1.1.1 Proyecciones en la abertura libre. No deberá haber proyecciones en la anchura de abertura libre requerida por debajo de 34 pulgadas (864 mm) sobre el piso o suelo. Las proyecciones en la anchura de abertura libre entre 34 pulgadas (864 mm) y 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso o suelo no deberán exceder 4 pulgadas (102 mm).
Excepciones: 1. Los cierrapuertas, topes superiores de puertas, topes de marco, operadores eléctricos de puertas y cerraduras electromagnéticas deberán proyectarse en la altura de la abertura de la puerta no por debajo de 78 pulgadas (1980 mm) sobre el piso. 2. En una ocupación del Grupo I-2, no deberá haber proyecciones en la anchura libre de puertas usadas para el movimiento de camas y pacientes en camilla en los medios de evacuación.
[BE] 1010.1.2 Tipos de puertas de evacuación. Las puertas de evacuación deberán ser del tipo batiente con bisagras laterales, puertas pivotantes o puertas equilibradas.
Excepciones:
- Garajes privados, áreas de oficina, fábricas y áreas de almacenamiento con una carga de ocupantes de 10 o menos.
- Ocupaciones del Grupo I-3 usadas como lugar de detención.
- Habitaciones de pacientes en cuidados críticos o intensivos dentro de suites de instalaciones de salud.
- Puertas dentro o que sirvan a una unidad de vivienda individual en los Grupos R-2 y R-3.
- En ocupaciones distintas al Grupo H, puertas giratorias que cumplan con la Sección 1010.3.1.
- En ocupaciones distintas al Grupo H, conjuntos especiales de puertas corredizas horizontales, tipo acordeón o plegables que cumplan con la Sección 1010.3.3.
- Puertas operadas eléctricamente conforme a la Sección 1010.3.2.
- Puertas que sirvan un baño dentro de una unidad de vivienda individual o unidad de dormitorio en el Grupo R-1.
- En ocupaciones distintas al Grupo H, se permiten puertas corredizas horizontales operadas manualmente en un medio de evacuación desde espacios con una carga de ocupantes de 10 o menos. 10. En ocupaciones del Grupo I-2, las puertas de salida que sirvan una carga de ocupantes de 50 o más no deberán ser del tipo pivotante o equilibrada.
[BE] 1010.1.2.1 Dirección de apertura. Las puertas batientes con bisagras laterales, puertas pivotantes y puertas equilibradas deberán abrir en la dirección del recorrido de evacuación cuando sirvan a una habitación o área con una carga de ocupantes de 50 o más personas o una ocupación del Grupo H. Para ocupaciones del Grupo L, véase la Sección 453.6.2 del Código de Construcción de California.
En una ocupación del Grupo I-2, todas las puertas exteriores de evacuación requeridas deberán abrir en la dirección de evacuación independientemente de la carga de ocupantes servida.
[BE] 1010.1.3 Fuerzas para desenganchar y abrir puertas. Las fuerzas para desenganchar puertas deberán cumplir con lo siguiente:
- Cuando el herraje de la puerta opere por empuje o tracción, la fuerza operativa para desenganchar la puerta no deberá exceder de 15 libras (66.7 N).
- Cuando el herraje de la puerta opere por rotación, la fuerza operativa para desenganchar la puerta no deberá exceder de 28 pulgada-libra (315 N-cm).
La fuerza para abrir puertas deberá cumplir con lo siguiente:
- Para puertas interiores batientes de evacuación que se operen manualmente, excepto puertas requeridas como resistentes al fuego, la fuerza para empujar o jalar la puerta no deberá exceder de 5 libras (22 N).
- Para otras puertas batientes, corredizas o plegables, y puertas requeridas como resistentes al fuego, la puerta no deberá requerir más de una fuerza de 30 libras (133 N) para ponerse en movimiento y deberá moverse a una posición completamente abierta cuando se le aplique una fuerza no mayor a 15 libras (67 N).
[BE] 1010.1.3.1 Ubicación de las fuerzas aplicadas. Las fuerzas deberán aplicarse al lado del pestillo de la puerta.
[BE] 1010.1.3.2 Puertas corredizas horizontales manuales. Cuando se requiera que una puerta corrediza horizontal manual tenga pestillo, el pestillo u otro mecanismo deberá impedir que la puerta rebote a una posición parcialmente abierta cuando la puerta esté cerrada.
[BE] 1010.1.4 Nivelación del piso. Deberá haber un piso o descanso a cada lado de una puerta. Dicho piso o descanso deberá estar a la misma elevación a cada lado de la puerta. Los descansos deberán ser nivelados, excepto los descansos exteriores, que podrán tener una pendiente no mayor a 0.25 unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente del 2 por ciento).
Excepciones:
- En puertas que sirvan unidades individuales de vivienda o dormitorios en los Grupos R-2 y R-3, se permite que una puerta abra en el escalón superior de una escalera interior, siempre que la puerta no abra sobre el escalón superior.
- En puertas exteriores que sirvan a los Grupos F, H, R-2 y S y donde dichas puertas no formen parte de una ruta accesible o no estén requeridas como accesibles por los Capítulos 11A o 11B del Código de Construcción de California, el descanso en una puerta exterior no deberá estar más de 7 pulgadas (178 mm) por debajo del descanso del lado de evacuación de la puerta, siempre que la puerta, excepto una puerta exterior contra tormentas o mosquitero, no abra sobre el descanso.
- En puertas exteriores que sirvan al Grupo U y a unidades individuales de vivienda y dormitorios en los Grupos R-2 y R-3, y donde dichas unidades no estén requeridas como unidades Accesibles, Tipo A o Tipo B, el descanso en una puerta exterior no deberá estar más de 7 [3] / 4 pulgadas (197 mm) por debajo del descanso del lado de evacuación de la puerta. Dichas puertas, incluyendo puertas contra tormentas o mosquiteros, podrán abrir sobre cualquiera de los descansos.
- Variaciones en la elevación debido a diferencias en materiales de acabado, pero no mayores a [1] / 2 pulgada (12.7 mm).
- Terrazas exteriores, patios o balcones que formen parte de unidades Tipo B de vivienda o dormitorios, que tengan superficies impermeables y que no estén más de 4 pulgadas (102 mm) por debajo del nivel del piso terminado del espacio interior adyacente de la unidad de vivienda o dormitorio.
- Puertas que sirvan a espacios de equipo no requeridos como accesibles conforme a la Sección 1103.2.9 del Código de Construcción de California y que sirvan a una carga de ocupantes de cinco o menos podrán tener un descanso en un lado que esté no más de 7 pulgadas (178 mm) por encima o por debajo del descanso del lado de evacuación de la puerta.
[BE] 1010.1.5 Descansos en puertas. Los descansos deberán tener un ancho no menor que el ancho de la escalera o de la puerta, el que sea mayor. Las puertas en posición completamente abierta no deberán reducir una dimensión requerida en más de 7 pulgadas (178 mm). Cuando un descanso sirva a una carga de ocupantes de 50 o más, las puertas en cualquier posición no deberán reducir el descanso a menos de la mitad de su ancho requerido. Los descansos deberán tener una longitud medida en la dirección del recorrido no menor a 44 pulgadas (1118 mm).
Excepción: La longitud del descanso en la dirección del recorrido en los Grupos R-3 y U y dentro de unidades individuales del Grupo R-2 no deberá exceder 36 pulgadas (914 mm).
[BE] 1010.1.6 Umbrales. Los umbrales en las aberturas de puertas no deberán exceder [3] / 4 pulgada (19.1 mm) de altura sobre el piso terminado o descanso para puertas corredizas que sirvan unidades de vivienda o [1] / 2 pulgada (12.7 mm) sobre el piso terminado o descanso para otras puertas. Los umbrales elevados y los cambios de nivel en el piso mayores a [1] / 4 pulgada (6.4 mm) en las aberturas de puertas deberán estar biselados con una pendiente no mayor a 1 unidad vertical en 2 unidades horizontales (pendiente del 50 por ciento).
Excepciones:
- En ocupaciones de los Grupos R-2 o R-3, se permitirá que la altura de umbrales para puertas exteriores corredizas y batientes sea hasta de 7 [3] / 4 pulgadas (197 mm) si se cumplen todas las siguientes condiciones: 1.1. La puerta no forma parte del medio de evacuación requerido. 1.2. La puerta no forma parte de una ruta accesible según lo requerido por los Capítulos 11A o 11B del Código de Construcción de California. 1.3. La puerta no forma parte de una unidad de vivienda adaptable o accesible.
- En unidades de vivienda adaptables o accesibles, donde la Excepción 5 a la Sección 1010.1.4 permita un cambio de elevación de 4 pulgadas (102 mm) en la puerta, la altura del umbral en el lado exterior de la puerta no deberá exceder 4 [3] / 4 pulgadas (120 mm) sobre la terraza, patio o balcón exterior para puertas corredizas o 4 [1] / 2 pulgadas (114 mm) sobre la terraza, patio o balcón exterior para otras puertas.
[BE] 1010.1.7 Disposición de puertas. El espacio entre dos puertas en serie deberá ser mínimo de 48 pulgadas (1219 mm) más el ancho de una puerta que abra hacia el espacio. Las puertas en serie deberán abrir en la misma dirección o hacia afuera del espacio entre las puertas.
Excepciones:
- La distancia mínima entre puertas corredizas horizontales operadas eléctricamente en serie será de 48 pulgadas (1219 mm).
- Las puertas contra tormentas y mosquiteros que sirvan unidades individuales de vivienda en los Grupos R-2 y R-3 no necesitan estar separadas 48 pulgadas (1219 mm) de la otra puerta.
- Puertas dentro de unidades individuales de vivienda en los Grupos R-2 y R-3 que no sean unidades adaptables o accesibles.
[BE] 1010.2 Operación de puertas. Excepto cuando esta sección lo permita específicamente, las puertas de evacuación deberán poder abrirse fácilmente desde el lado de evacuación sin el uso de llave ni conocimiento o esfuerzo especial.
[BE] 1010.2.1 Desenganche. El desenganche de cualquier puerta o hoja para evacuación no deberá requerir más de un movimiento en una sola dirección lineal o rotacional para liberar todos los dispositivos de cierre y de bloqueo. No se permiten cerrojos manuales.
Excepciones:
Lugares de detención o restricción.
Puertas con cerrojos manuales, cerrojos automáticos embutidos y cerrojos de cierre constante permitidos por la Sección 1010.2.4, Ítem 4.
Puertas de unidades individuales de vivienda y dormitorios del Grupo R permitidas por la Sección 1010.2.4, Ítem 5.
[BE] 1010.2.2 Herrajes. Las manijas, tiradores, pestillos, cerraduras y otros dispositivos operativos en puertas requeridas como accesibles por los Capítulos 11A o 11B del Código de Construcción de California no deberán requerir agarre fuerte, pellizco fuerte ni torsión de la muñeca para operar.
Estos requisitos de diseño para manijas, tiradores, pestillos, cerraduras y otros dispositivos operativos, destinados para uso en puertas requeridas de medios de evacuación en ocupaciones distintas a los Grupos R y M con una carga de ocupantes de 10 o menos, deberán cumplir con el Estándar SFM 12-10-2, Sección 12-10-202, contenido en el CCR, Título 24, Parte 12, Código de Estándares Referenciados de California.
[BE] 1010.2.3 Altura de herrajes. Las manijas, tiradores, pestillos, cerraduras y otros dispositivos operativos deberán instalarse a una altura mínima de 34 pulgadas (864 mm) y máxima de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso terminado.
Excepciones:
- Las cerraduras usadas solo para fines de seguridad y no para operación normal se permiten a cualquier altura.
- Cuando el Código Internacional de Piscinas y Spas requiera restringir el acceso a una piscina, spa o tina de hidromasaje, y donde los mecanismos de liberación de pestillos de puertas y portones sean accesibles desde el exterior de la barrera y no sean del tipo de auto-bloqueo, dicho mecanismo deberá ubicarse sobre el piso terminado o superficie del suelo, no menos de 52 pulgadas (1219 mm) y no más de 54 pulgadas (1370 mm), siempre que el mecanismo de liberación del pestillo no sea del tipo de auto-bloqueo, como cuando la cerradura se opere mediante llave, abridor electrónico o la introducción de una combinación en una cerradura combinada integral.
[BE] 1010.2.4 Cerraduras y pestillos. Se permitirá que cerraduras y pestillos impidan la operación de puertas cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
Lugares de detención o restricción.
En ocupaciones de los Grupos R-2.1 y I-2 donde las necesidades clínicas de las personas bajo cuidado requieran contención o donde las personas bajo cuidado representen una amenaza de seguridad, siempre que todo el personal clínico pueda desbloquear fácilmente las puertas en todo momento, y todas dichas cerraduras estén codificadas para llaves portadas por todo el personal clínico en todo momento o todo el personal clínico tenga los códigos u otros medios necesarios para operar las cerraduras en todo momento.
En edificios con ocupación del Grupo A con una carga de ocupantes de 300 o menos, Grupos B, F, M y S, y en lugares de culto religioso, se permite que la puerta principal o puertas principales estén equipadas con dispositivos de bloqueo operados con llave desde el lado de evacuación, siempre que: 3.1. Las puertas sean las principales puertas exteriores del edificio, o las puertas principales del espacio del inquilino. 3.2. El dispositivo de bloqueo sea fácilmente distinguible como bloqueado. 3.3. Se coloque un letrero duradero y fácilmente visible en el lado de evacuación, en o junto a la puerta, que diga: “ESTA PUERTA DEBE PERMANECER DESBLOQUEADA CUANDO ESTE ESPACIO ESTÉ OCUPADO.” El letrero deberá tener letras de 1 pulgada (25 mm) de alto sobre un fondo contrastante. 3.4. El uso del dispositivo de bloqueo operado con llave podrá ser revocado por el funcionario del código de incendios por causa justificada.
Cerrojos manuales, cerrojos automáticos embutidos y cerrojos de cierre constante en la hoja inactiva de un par de puertas conforme a la Tabla 1010.2.4, siempre que la hoja inactiva no tenga pomo, herraje antipánico ni herraje operativo similar.
Puertas de salida únicas que cumplan con la Sección 1006.2.1 o 1006.3.4 de unidades individuales de vivienda o dormitorios del Grupo R y que estén equipadas con cerrojo nocturno, cerrojo de seguridad o cadena de seguridad que requiera un segundo movimiento para liberar, siempre que dichos dispositivos puedan abrirse desde el interior sin el uso de llave o herramienta.
Puertas cortafuego después de que la temperatura mínima elevada haya deshabilitado el mecanismo de desenganche conforme a los procedimientos de prueba listados para puertas cortafuego.
Puertas que sirvan a techos no destinados a ser ocupados podrán estar cerradas con llave, impidiendo la entrada al edificio desde el techo.
Excepto en patios de evacuación, donde los ocupantes deban evacuar desde un espacio exterior a través del edificio para medios de evacuación, se permitirá que las puertas de acceso a la salida estén equipadas con un dispositivo de bloqueo aprobado cuando se instale y opere conforme a todos los siguientes: 8.1. La carga máxima de ocupantes deberá estar publicada donde lo requiera la Sección 1004.9. Dicho letrero deberá estar permanentemente fijado dentro del edificio y colocado en un espacio visible cerca de todas las puertas de acceso a la salida. 8.2. Un teléfono a prueba de intemperie o sistema de comunicación bidireccional instalado conforme a las Secciones 1009.8.1 y 1009.8.2 deberá ubicarse adyacente a no menos de una puerta de acceso a la salida requerida en el lado exterior. 8.3. El dispositivo de bloqueo de la puerta de evacuación deberá ser fácilmente distinguible como bloqueado y deberá ser un dispositivo de bloqueo operado con llave. 8.4. Se deberá proporcionar una ventana clara o abertura de puerta acristalada, no menor a 5 pies cuadrados (0.46 m [2]) de área, en cada puerta de acceso a la salida para determinar si hay ocupantes usando el área exterior. 8.5. Se deberá colocar un letrero duradero y fácilmente visible en el lado interior, en o junto a cada puerta de acceso a la salida requerida y bloqueada que sirva al área exterior, que diga: “ESTA PUERTA DEBE PERMANECER DESBLOQUEADA CUANDO EL ÁREA EXTERIOR ESTÉ OCUPADA.” Las letras del letrero deberán tener una altura no menor a 1 pulgada (25.4 mm) sobre un fondo contrastante. 8.6. La carga de ocupantes del área exterior ocupada no deberá exceder de 300 ocupantes conforme a la Sección 1004.
Se permiten dispositivos de bloqueo en puertas a balcones, terrazas u otros espacios exteriores que sirvan a unidades individuales de vivienda o dormitorios.
Se permiten dispositivos de bloqueo en puertas a balcones, terrazas u otros espacios exteriores de 250 pies cuadrados (23.23 m [2]) o menos, que sirvan a un espacio de oficina privado.
| [BE] TABLA 1010.2.4—CERROJOS MANUALES, CERROJOS AUTOMÁTICOS EMBUTIDOS Y CERROJOS DE CIERRE CONSTANTE EN LA HOJA INACTIVA DE UN PAR DE PUERTAS |
Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| APLICACIÓN CON UN PAR DE PUERTAS CON UNA HOJA ACTIVA Y UNA HOJA INACTIVA |
EL PAR DE PUERTAS DEBE CUMPLIR CON LA SECCIÓN 716 DEL CBC |
USOS PERMITIDOS DE CERROJOS MANUALES MONTADOS EN SUPERFICIE O EMBUTIDOS | CERROJOS AUTOMÁTICOS EMBUTIDOS | CERROJOS DE CIERRE CONSTANTE |
| APLICACIÓN CON UN PAR DE PUERTAS CON UNA HOJA ACTIVA Y UNA HOJA INACTIVA |
EL PAR DE PUERTAS DEBE CUMPLIR CON LA SECCIÓN 716 DEL CBC |
Cerrojos manuales montados en superficie o embutidos | Cerrojos automáticos embutidos | Cerrojos de cierre constante |
| Ocupaciones de los Grupos B, F o S con carga de ocupantes menor a 50. | No | P | P | P |
| Ocupaciones de los Grupos B, F o S con carga de ocupantes menor a 50. | Sí | NP | NPb | P |
| Ocupaciones de los Grupos B, F o S donde el edificio está equipado con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 y la hoja inactiva no es necesaria para cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. | No | P | P | P |
| Ocupaciones de los Grupos B, F o S donde el edificio está equipado con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 y la hoja inactiva no es necesaria para cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. | Sí | NP | NPb | P |
| Habitaciones de cuidado y dormitorios del Grupo I-2 donde la hoja inactiva no es necesaria para cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. | No | NP | NPb | P |
| Habitaciones de cuidado y dormitorios del Grupo I-2 donde la hoja inactiva no es necesaria para cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. | Sí | NP | NPb | P |
| Cualquier ocupación donde no se requiera herraje antipánico, se usen puertas en pares y ambas hojas sean requeridas para cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. | No | NP | P | NP |
| Cualquier ocupación donde no se requiera herraje antipánico, se usen puertas en pares y ambas hojas sean requeridas para cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. | Sí | NP | NPb | NP |
| Cuartos de almacenamiento o equipo donde la hoja inactiva no es necesaria para cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. | No | Pa | P | P |
| Cuartos de almacenamiento o equipo donde la hoja inactiva no es necesaria para cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. | Sí | Pa | P | P |
| P = Permitido. NP = No Permitido. a. No permitido en puertas de corredor en ocupaciones del Grupo I-2 donde se requiera que las puertas de corredor tengan cierre positivo. b. Permitido cuando ambas puertas sean de cierre automático o autocierre, y estén provistas de un coordinador que haga que la hoja inactiva se cierre antes que la hoja activa. |
P = Permitido. NP = No Permitido. a. No permitido en puertas de corredor en ocupaciones del Grupo I-2 donde se requiera que las puertas de corredor tengan cierre positivo. b. Permitido cuando ambas puertas sean de cierre automático o autocierre, y estén provistas de un coordinador que haga que la hoja inactiva se cierre antes que la hoja activa. |
P = Permitido. NP = No Permitido. a. No permitido en puertas de corredor en ocupaciones del Grupo I-2 donde se requiera que las puertas de corredor tengan cierre positivo. b. Permitido cuando ambas puertas sean de cierre automático o autocierre, y estén provistas de un coordinador que haga que la hoja inactiva se cierre antes que la hoja activa. |
P = Permitido. NP = No Permitido. a. No permitido en puertas de corredor en ocupaciones del Grupo I-2 donde se requiera que las puertas de corredor tengan cierre positivo. b. Permitido cuando ambas puertas sean de cierre automático o autocierre, y estén provistas de un coordinador que haga que la hoja inactiva se cierre antes que la hoja activa. |
[BE] 1010.2.5 Puertas de armarios. Las puertas de armarios que se cierren con pestillo deberán poder abrirse desde el interior del armario.
[BE] 1010.2.6 Puertas de escaleras. Las puertas interiores de medios de evacuación en escaleras deberán poder abrirse desde ambos lados sin el uso de llave ni conocimiento o esfuerzo especial.
Excepciones:
Las puertas de descarga de escaleras deberán poder abrirse desde el lado de evacuación y solo podrán estar cerradas con llave desde el lado opuesto.
Esta sección no se aplicará a puertas dispuestas de acuerdo con la Sección 403.5.3 del Código de Construcción de California.
Las puertas de salida de escaleras no deberán estar cerradas con llave desde el lado opuesto al lado de evacuación, a menos que puedan abrirse desde el lado de evacuación y puedan desbloquearse simultáneamente sin necesidad de desengancharse por cualquiera de los siguientes métodos: 3.1. Deberán poder desbloquearse individual o simultáneamente mediante una señal desde el centro de comando de incendios, cuando esté presente, o mediante una señal del personal de emergencia desde una sola ubicación dentro de la entrada principal del edificio. 3.2. Deberán desbloquearse simultáneamente al activarse una señal de alarma contra incendios cuando exista un sistema de alarma contra incendios en un área servida por la escalera. 3.3. Deberán desbloquearse al fallar el suministro eléctrico de la cerradura eléctrica o del sistema de cierre.
Las puertas de salida de escaleras deberán poder abrirse desde el lado de evacuación y solo podrán estar cerradas con llave desde el lado opuesto en ocupaciones de los Grupos B, F, M y S donde el único acceso interior al espacio del inquilino sea desde una sola escalera de salida, cuando esté permitido en la Sección 1006.3.4.
Las puertas de salida de escaleras deberán poder abrirse desde el lado de evacuación y solo podrán estar cerradas con llave desde el lado opuesto en ocupaciones del Grupo R2 donde el único acceso interior a la unidad de vivienda sea desde una sola escalera de salida, cuando esté permitido en la Sección 1006.3.4.
[BE] 1010.2.7 Disposiciones de cierre en ocupaciones educativas. En ocupaciones del Grupo E, ocupaciones educativas del Grupo B y ocupaciones del Grupo I-4, las puertas de salida de aulas, oficinas y otras habitaciones ocupadas con dispositivos de cierre diseñados para impedir la entrada de intrusos deberán cumplir con todas las siguientes condiciones:
La puerta deberá poder desbloquearse desde fuera de la habitación con una llave u otro medio aprobado.
La puerta deberá poder abrirse desde dentro de la habitación conforme a la Sección 1010.2.
No se deberán hacer modificaciones a herrajes de pánico listados, herrajes para puertas cortafuego ni a cierrapuertas.
Las modificaciones a los conjuntos de puertas cortafuego deberán cumplir con NFPA 80.
Se permitirá el cierre o desbloqueo remoto de puertas desde una ubicación aprobada además de la operación de desbloqueo indicada en el Punto 1.
1010.2.7.1 Disposiciones especiales para aulas escolares. Las aulas escolares construidas después del 1 de enero de 1990, que no estén equipadas con sistemas automáticos de rociadores, que tengan rejas o barras metálicas en todas sus ventanas y que no tengan al menos dos puertas de salida dentro de 3 pies (914 mm) de cada extremo del aula que den al exterior del edificio o a un pasillo común usado para evacuación, deberán contar con un mecanismo de liberación interior para las rejas o barras en al menos una ventana más alejada de las puertas de salida. La ventana o ventanas con el mecanismo de liberación interior deberán estar claramente marcadas como salidas de emergencia.
1010.2.7.2 Puertas bloqueables desde el interior en Grupo E. Los edificios nuevos incluidos en proyectos estatales de escuelas públicas (desde jardín de infantes hasta 12º grado) que reciban financiamiento estatal conforme a la Ley Leroy F. Green, School Facilities Act of 1998, Secciones 17070.10 a 17079 del Código de Educación de California, y que sean sometidos a revisión de planos por la División del Arquitecto del Estado después del 1 de julio de 2011, conforme al Código de Educación 17075.50, deberán incluir cerraduras que permitan que las puertas de aulas y cualquier habitación con ocupación de cinco o más personas puedan bloquearse desde el interior. Las cerraduras deberán cumplir con las especificaciones y requisitos indicados en la Sección 1010.2.
Excepciones: 1. Puertas que estén cerradas con llave desde el exterior en todo momento, tales como, pero no limitadas a, closet de conserje, cuarto eléctrico, cuarto de almacenamiento, cuarto de calderas, cuarto de equipo de elevador y baños para alumnos. 2. Proyectos de reconstrucción que utilicen planos originales conforme al Código Administrativo de California, Sección 4-314. 3. Edificios relocatables existentes que se reubiquen dentro del mismo sitio, conforme al Código Administrativo de California, Sección 4-314.
[BE] 1010.2.8 Herrajes de pánico y salida contra incendios. Las puertas batientes que sirvan a una ocupación del Grupo H y las puertas batientes que sirvan a habitaciones o espacios con una carga ocupacional de 50 o más en una ocupación del Grupo A o E, área de reunión no clasificada como ocupación de reunión, E, o ocupaciones I-2 no deberán estar provistas de pestillo o cerradura distinta a herrajes de pánico o herrajes de salida contra incendios. Para ocupaciones del Grupo L, ver Sección 453.6.3 del Código de Construcción de California.
Excepciones:
Se permitirá que una salida principal de una ocupación del Grupo A tenga dispositivos de cierre conforme a la Sección 1010.2.4, Punto 3.
Se permitirá que puertas provistas con herrajes de pánico o herrajes de salida contra incendios y que sirvan a una ocupación del Grupo A o E estén cerradas eléctricamente conforme a la Sección 1010.2.10.
Se permitirá que las puertas de acceso a la salida que sirvan a áreas exteriores ocupadas estén cerradas conforme a la Sección 1010.2.4, Punto 8.
Se permitirá que las salas de audiencias estén cerradas conforme a la Sección 1010.2.12, Punto 3.
10-24 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
[BE] 1010.2.8.1 Cuarto de maquinaria de refrigeración. Los cuartos de maquinaria de refrigeración mayores de 1,000 pies cuadrados (93 m [2]) deberán tener no menos de dos salidas o puertas de acceso a la salida que se abran en la dirección del flujo de evacuación y deberán estar equipadas con herrajes de pánico o herrajes de salida contra incendios.
[BE] 1010.2.8.2 Habitaciones con equipo eléctrico. Las puertas de salida o acceso a la salida que sirvan a bóvedas de transformadores, cuartos designados para baterías o sistemas de almacenamiento de energía, o centros de datos modulares deberán estar equipadas con herrajes de pánico o herrajes de salida contra incendios. Las habitaciones que contengan equipo eléctrico con una capacidad nominal de 800 amperios o más que contengan dispositivos de sobrecorriente, dispositivos de conmutación o dispositivos de control y donde la puerta de salida o acceso a la salida esté a menos de 25 pies (7620 mm) del espacio de trabajo del equipo según lo requerido por el Código Eléctrico de California, tales puertas no deberán estar provistas de pestillo o cerradura distinta a herrajes de pánico o herrajes de salida contra incendios. Las puertas deberán abrirse en la dirección del flujo de evacuación.
[BE] 1010.2.8.3 Instalación. Cuando se instalen herrajes de pánico o de salida contra incendios, deberán cumplir con lo siguiente:
Los herrajes de pánico deberán estar listados conforme a UL 305.
Los herrajes de salida contra incendios deberán estar listados conforme a UL 10C y UL 305.
La parte actuadora del dispositivo de liberación deberá extenderse no menos de la mitad del ancho de la hoja de la puerta.
La fuerza máxima para desenganchar no deberá exceder de 15 libras (67 N).
[BE] 1010.2.8.4 Puertas equilibradas. Si se usan puertas equilibradas y se requieren herrajes de pánico, estos deberán ser del tipo de placa de empuje y la placa no deberá extenderse más de la mitad del ancho de la puerta medida desde el lado del pestillo.
[BE] 1010.2.9 Sistemas monitoreados o grabados de evacuación y control de acceso. Cuando se incorporen sistemas eléctricos que monitoreen o graben la actividad de evacuación, o cuando la puerta tenga un sistema de control de acceso, el sistema de cierre deberá cumplir en el lado de evacuación con la Sección 1010.2.10, 1010.2.11, 1010.2.12, 1010.2.13, 1010.2.14 o 1010.2.15 o deberá poder abrirse fácilmente desde el lado de evacuación sin uso de llave ni conocimiento o esfuerzo especial.
[BE] 1010.2.10 Liberación de herrajes de puertas con cierre eléctrico. Se permitirá la liberación de sistemas de cierre eléctrico en puertas ubicadas en los medios de evacuación en cualquier ocupación excepto Grupo H cuando se instalen y operen conforme a todos los siguientes requisitos:
El herraje fijado a la hoja de la puerta tendrá un método de operación obvio que pueda ser operado fácilmente bajo todas las condiciones de iluminación.
El herraje podrá ser operado con una mano y deberá cumplir con la Sección 1010.2.1.
La operación del herraje interrumpe directamente la energía de la cerradura eléctrica y desbloquea la puerta inmediatamente.
La pérdida de energía al sistema de cierre eléctrico desbloquea automáticamente la cerradura eléctrica.
Cuando se requieran herrajes de pánico o de salida contra incendios conforme a la Sección 1010.2.8, la operación de dichos herrajes también libera la cerradura eléctrica.
El dispositivo de cierre electromecánico o electromagnético deberá estar listado conforme a UL 294 o UL 1034.
[BE] 1010.2.11 Liberación por sensor de puertas con cierre eléctrico. Se permitirá la liberación por sensor de sistemas de cierre eléctrico en puertas ubicadas en los medios de evacuación en cualquier ocupación excepto Grupo E, H o L cuando se instalen y operen conforme a todos los siguientes criterios:
El sensor deberá instalarse en el lado de evacuación, dispuesto para detectar a un ocupante que se aproxima a las puertas y deberá causar que el sistema de cierre eléctrico desbloquee la cerradura eléctrica.
Al recibir señal del sensor o al perder energía el sensor, el sistema de cierre eléctrico deberá desbloquear la cerradura eléctrica.
La pérdida de energía a la cerradura eléctrica o al sistema de cierre eléctrico desbloqueará automáticamente las cerraduras eléctricas.
Las puertas deberán estar dispuestas para desbloquear la cerradura eléctrica desde un dispositivo manual de desbloqueo ubicado entre 40 pulgadas y 48 pulgadas (1016 mm a 1219 mm) verticalmente sobre el piso y dentro de 5 pies (1524 mm) de las puertas aseguradas. Se deberá proveer acceso fácil al dispositivo manual y este deberá estar claramente identificado con un letrero que diga “PUSH TO EXIT” (“PRESIONE PARA SALIR”). Al operar, el dispositivo manual deberá interrumpir directamente la energía de la cerradura eléctrica —independientemente de otros sistemas electrónicos— y la cerradura eléctrica permanecerá desbloqueada por no menos de 30 segundos.
La activación del sistema de alarma contra incendios del edificio, cuando esté provisto, desbloqueará automáticamente la cerradura eléctrica, y esta permanecerá desbloqueada hasta que el sistema de alarma contra incendios sea reiniciado.
La activación del sistema automático de rociadores o del sistema de detección de incendios del edificio, cuando esté provisto, desbloqueará automáticamente la cerradura eléctrica. La cerradura eléctrica permanecerá desbloqueada hasta que el sistema de alarma contra incendios sea reiniciado.
Se deberá proveer iluminación de emergencia en el lado de evacuación de la puerta.
El dispositivo de cierre electromecánico o electromagnético deberá estar listado conforme a UL 294 o UL 1034.
1010.2.11.1 Puertas de vestíbulos de elevadores con control de acceso en edificios de oficinas de gran altura. Para vestíbulos de elevadores en edificios de oficinas de gran altura donde los ocupantes del piso no estén obligados a pasar por el vestíbulo para llegar a una salida, cuando el jefe de bomberos lo apruebe, se permitirá que las puertas que separan el vestíbulo del elevador del espacio ocupado adyacente que también sirvan como puertas de entrada al espacio del inquilino estén equipadas con un control de acceso aprobado para entrada y salida, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos: 1. El edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1. 2. Se instale un detector de humo en el techo del lado del inquilino de las puertas del vestíbulo del elevador a lo largo de la línea central de la abertura de la puerta, no menos de 1 pie y no más de 5 pies de la abertura, y esté conectado al sistema de alarma contra incendios.
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3. Se provea un interruptor maestro remoto capaz de desbloquear las puertas del vestíbulo del elevador en el centro de comando de incendios para uso del departamento de bomberos. 4. Las cerraduras del vestíbulo del elevador deberán ser mecanismos de cierre tipo fail-safe listados por UL y el California State Fire Marshal. El dispositivo de cierre deberá liberarse automáticamente al activarse cualquier dispositivo de alarma contra incendios en el piso en alarma (flujo de agua, detector de humo, estaciones manuales, etc.). Todos los dispositivos de cierre deberán desbloquearse, pero no desengancharse, al activarse. 5. Se deberá proveer un sistema de comunicación bidireccional, utilizando líneas dedicadas, desde cada vestíbulo de elevador cerrado hasta la ubicación atendida las 24 horas en el sitio, anunciada según ubicación. Las instrucciones de operación deberán estar publicadas sobre cada dispositivo de comunicación bidireccional.
Excepción: Cuando el jefe de bomberos lo apruebe, se podrá permitir un sistema de comunicación bidireccional hacia una instalación fuera del sitio donde se provean medios para desbloquear remotamente las puertas con control de acceso desde dicha instalación. 6. Se deberá proveer un botón aprobado momentáneo en forma de hongo conectado a las puertas e instalado junto a cada puerta cerrada del vestíbulo del elevador para liberar las cerraduras cuando sea operado por una persona en el vestíbulo. Las cerraduras deberán ser rearmadas manualmente en la puerta. El botón deberá montarse de modo que la línea central esté a 48 pulgadas sobre el piso terminado. Se deberá proveer un letrero que diga:
“EN CASO DE EMERGENCIA, PRESIONE EL BOTÓN,
LA PUERTA SE DESBLOQUEARÁ Y
LA ALARMA DE SEGURIDAD SONARÁ.”
Las letras del letrero deberán tener [3] / 4 pulgadas de altura por [1] / 8 pulgadas de ancho en trazo sobre un fondo contrastante. 7. La pérdida de energía a la parte del sistema de control de acceso que cierra las puertas desbloqueará automáticamente las puertas.
[BE] 1010.2.12 Salida retardada. Se permitirán sistemas eléctricos de cierre con salida retardada en puertas ubicadas en los medios de evacuación que sirvan a las siguientes ocupaciones en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 y un sistema aprobado automático de detección de humo o calor instalado conforme a la Sección 907:
- Ocupaciones de los Grupos B, F, I, M, R, S y U.
- Aulas del Grupo E con una carga ocupacional menor de 50.
- En salas de audiencias en ocupaciones de los Grupos A-3 y B, se permitirá instalar sistemas eléctricos de cierre con salida retardada en puertas de salida o acceso a la salida, distintas a la puerta principal de salida o acceso a la salida, en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 y un sistema aprobado automático de detección de humo instalado conforme a la Sección 907.
[BE] 1010.2.12.1 Sistema de cierre con salida retardada. El sistema eléctrico de cierre con salida retardada deberá instalarse y operarse conforme a todos los siguientes requisitos:
- El retardo del sistema eléctrico de cierre con salida retardada se desactivará al activarse el sistema automático de rociadores requerido por la Sección 1010.2.13 y la electrónica de retardo del sistema de cierre con salida retardada se desactivará al activarse el sistema de detección de humo o calor requerido por la Sección 1010.2.13,_ permitiendo evacuación inmediata y libre.
- El retardo del sistema eléctrico de cierre con salida retardada se desactivará al perderse la energía del sistema de cierre eléctrico o de la cerradura eléctrica, permitiendo evacuación inmediata y libre, a cualquiera de los siguientes: 2.1. El dispositivo de control de evacuación mismo. 2.2. El sistema de detección de humo. 2.3. La iluminación de los medios de evacuación según lo requerido por la Sección 1008.
- El retardo del sistema eléctrico de cierre con salida retardada deberá poder desactivarse en el centro de comando de incendios y otras ubicaciones aprobadas.
- Un intento de evacuación deberá iniciar un proceso irreversible que permita la evacuación en no más de 15 segundos cuando se aplique un esfuerzo físico para salir al herraje de la puerta del lado de evacuación por no más de 3 segundos. La iniciación del proceso irreversible activará una señal audible en las cercanías de la puerta. Una vez desactivado el retardo, la reactivación de la electrónica de retardo será solo por medios manuales. El tiempo de retardo establecido para cada dispositivo de control de evacuación no será ajustable en campo. Para aplicaciones listadas en la Sección 1.9.1 reguladas por la División del Arquitecto del Estado—Cumplimiento de Accesibilidad, ver Capítulo 11B.
Excepción: En instalaciones que alberguen clientes con Alzheimer o demencia, se permite un retardo de no más de 30 segundos en una puerta con salida retardada. 5. El camino de evacuación desde cualquier punto no deberá pasar por más de un sistema de cierre con salida retardada.
Excepciones:
En ocupaciones de los Grupos R-2.1, I-2 o I-3, el camino de evacuación desde cualquier punto del edificio podrá pasar por no más de dos sistemas de cierre con salida retardada siempre que el retardo combinado no exceda los 30 segundos.
En ocupaciones de los Grupos I-1, Condición 1 o I-4, el camino de evacuación desde cualquier punto del edificio podrá pasar por no más de dos sistemas de cierre con salida retardada siempre que el retardo combinado no exceda los 30 segundos y el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
10-26 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
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MEDIOS DE EVACUACIÓN
- Se deberá proveer un letrero en la puerta ubicado encima y dentro de 12 pulgadas (305 mm) del herraje de salida de la puerta:
Excepción: Cuando se apruebe, en ocupaciones del Grupo I, no se requerirá la instalación de un letrero donde los beneficiarios del cuidado que, debido a necesidades clínicas, requieran contención o restricción como parte de la función del área de tratamiento. 6.1. Para puertas que se abran en la dirección de evacuación, el letrero deberá decir: “PRESIONE HASTA QUE SUENE LA ALARMA. LA PUERTA SE PUEDE ABRIR EN 15 [30] SEGUNDOS.”
6.2. Para puertas que se abran en dirección opuesta a la evacuación, el letrero deberá decir: “JALA HASTA QUE SUENE LA ALARMA. LA PUERTA SE PUEDE ABRIR EN 15 [30] SEGUNDOS.” 6.3. Las letras del letrero deberán tener al menos 1 pulgada (25 mm) de altura y un trazo de no menos de [1] / 8 pulgada (3.2 mm). 6.4. También se deberá proveer un letrero táctil en Braille y caracteres en relieve, que cumpla con el Capítulo 11B. 7. Se deberá proveer iluminación de emergencia en el lado de evacuación de la puerta. 8. El dispositivo de cierre electromecánico o electromagnético deberá estar listado conforme a UL 294 o UL 1034. 9. La activación de la barra antipánico u otro herraje de cierre de puerta deberá activar una señal audible en la puerta. 10. El desenganche no deberá requerir más de una operación. 11. Independientemente del medio de desactivación, el re-cierre del dispositivo de control de evacuación será solo por medios manuales en la puerta.
[BE] 1010.2.13 Puertas con salida controlada en Grupo I-2. Se permitirán sistemas eléctricos de cierre con salida controlada donde la evacuación sea controlada por personal autorizado en puertas ubicadas en los medios de evacuación en ocupaciones del Grupo I-2 donde las necesidades clínicas de las personas que reciben tratamiento psiquiátrico o de salud mental requieran su restricción o contención. Se permitirán puertas con salida controlada en dichas ocupaciones cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 y un sistema aprobado automático de detección de humo instalado conforme a la Sección 907, siempre que las puertas se instalen y operen conforme a todos los siguientes requisitos:
Las cerraduras eléctricas de la puerta deberán desbloquearse al activarse el sistema automático de rociadores o el sistema automático de detección de humo permitiendo evacuación inmediata y libre.
Las cerraduras eléctricas de la puerta deberán desbloquearse al perderse la energía del sistema de cierre eléctrico o del mecanismo de cerradura eléctrica permitiendo evacuación inmediata y libre.
El sistema de cierre eléctrico deberá instalarse con la capacidad de desbloquear las cerraduras eléctricas mediante un interruptor ubicado en el centro de comando de incendios, estación de enfermería u otra ubicación aprobada. El interruptor deberá interrumpir directamente la energía a la cerradura eléctrica.
No se requerirá que un ocupante del edificio pase por más de una puerta equipada con un sistema de cierre con salida controlada antes de entrar a una salida. 5 . Todo el personal deberá tener las llaves, códigos u otros medios necesarios para operar los sistemas eléctricos de cierre con salida controlada. 6 . Se deberá proveer iluminación de emergencia en la puerta.
El dispositivo de cierre electromecánico o electromagnético deberá estar listado conforme a UL 294 o UL 1034.
Excepción: Los puntos 1 a 4 no se aplicarán a puertas de áreas ocupadas por personas que, debido a necesidades clínicas, requieran restricción o contención como parte de la función de un área de tratamiento psiquiátrico o de salud mental.
[BE] 1010.2.14 Puertas de acceso a la salida en vestíbulos de elevadores. Las puertas de acceso a la salida con cierre eléctrico que provean evacuación desde vestíbulos de elevadores deberán cumplir las siguientes condiciones:
Para todos los ocupantes del piso, el camino de acceso a la salida hacia no menos de dos salidas no requerirá pasar por el vestíbulo del elevador.
El edificio estará equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, y un sistema de alarma contra incendios conforme a la Sección 907. Los vestíbulos de elevadores deberán contar con un sistema aprobado automático de detección de humo conforme a la Sección 907.
Al activarse el sistema automático de rociadores o el sistema automático de detección de humo, el sistema de alarma contra incendios del edificio, por medios distintos a una caja manual de alarma, desbloqueará automáticamente las cerraduras eléctricas que proveen acceso de salida desde los vestíbulos de elevadores, y las cerraduras eléctricas permanecerán desbloqueadas hasta que se reinicie el sistema de alarma contra incendios.
Las cerraduras eléctricas deberán desbloquearse al perderse la energía de las cerraduras eléctricas o del sistema de cierre eléctrico.
Las cerraduras eléctricas deberán tener la capacidad de desbloquearse mediante un interruptor ubicado en el centro de comando de incendios, estación de seguridad u otra ubicación aprobada.
Se deberá proveer un sistema de comunicación bidireccional que cumpla con las Secciones 1009.8.1 y 1009.8.2, ubicado en el vestíbulo del elevador adyacente a la puerta de acceso a la salida con cierre eléctrico y conectado a una estación aprobada con personal permanente. Esta estación con personal permanente deberá tener la capacidad de desbloquear las cerraduras eléctricas de las puertas de acceso a la salida del vestíbulo del elevador.
Se deberá proveer iluminación de emergencia en el vestíbulo del elevador en ambos lados de la puerta con cierre eléctrico.
El dispositivo de cierre electromecánico o electromagnético deberá estar listado conforme a UL 294 o UL 1034.
[BE] 1010.2.15 Reservado.
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[BE] 1010.3 Puertas especiales. Las puertas especiales y rejas de seguridad deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1010.3.1 a 1010.3.4.
[BE] 1010.3.1 Puertas giratorias. Las puertas giratorias deberán cumplir con lo siguiente:
Las puertas giratorias deberán cumplir con BHMA A156.27 y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.
Cada puerta giratoria deberá ser capaz de romperse conforme a BHMA A156.27 y deberá proveer un ancho agregado no menor a 36 pulgadas (914 mm).
No se deberá ubicar una puerta giratoria a menos de 10 pies (3048 mm) del pie o la parte superior de escaleras o escaleras mecánicas. Se deberá proveer un área de dispersión entre las escaleras o escaleras mecánicas y las puertas giratorias.
Las revoluciones por minuto (rpm) para una puerta giratoria no deberán exceder las rpm máximas especificadas en BHMA A156.27. Las puertas giratorias manuales deberán cumplir con la Tabla 1010.3.1(1). Las puertas giratorias automáticas o motorizadas deberán cumplir con la Tabla 1010.3.1(2).
Se deberá proveer un interruptor de parada de emergencia cerca de cada punto de entrada de puertas giratorias automáticas o motorizadas dentro de 48 pulgadas (1219 mm) de la puerta y entre 34 pulgadas (864 mm) y 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso. El área de activación del botón del interruptor de parada de emergencia deberá tener no menos de 1 pulgada (25 mm) de diámetro y deberá ser rojo.
Cada puerta giratoria deberá tener una puerta batiente con bisagras laterales que cumpla con la Sección 1010.1 en la misma pared y dentro de 10 pies (3048 mm) de la puerta giratoria.
Las puertas giratorias no deberán formar parte de una ruta accesible requerida por la Sección 1009 de este código y el Capítulo 11 del Código de Construcción de California.
| [BE] TABLA 1010.3.1(1)—VELOCIDAD MÁXIMA DE PUERTAS GIRATORIAS MANUALES | Col2 |
|---|---|
| DIÁMETRO NOMINAL MÁXIMO DE PUERTA GIRATORIA (PIE-PULG) | VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA DE PUERTA GIRATORIA (RPM) |
| 6-0 | 12 |
| 7-0 | 11 |
| 8-0 | 10 |
| 9-0 | 9 |
| 10-0 | 8 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. |
| [BE] TABLA 1010.3.1(2)—VELOCIDAD MÁXIMA DE PUERTAS REVOLVENTES AUTOMÁTICAS O ACCIONADAS POR ENERGÍA | Col2 |
|---|---|
| DIÁMETRO NOMINAL MÁXIMO DE PUERTA REVOLVENTE (PIE-PULG) | VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA DE PUERTA REVOLVENTE (RPM) |
| 8-0 | 7.2 |
| 9-0 | 6.4 |
| 10-0 | 5.7 |
| 11-0 | 5.2 |
| 12-0 | 4.8 |
| 12-6 | 4.6 |
| 14-0 | 4.1 |
| 16-0 | 3.6 |
| 17-0 | 3.4 |
| 18-0 | 3.2 |
| 20-0 | 2.9 |
| 24-0 | 2.4 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. |
[BE] 1010.3.1.1 Componente de evacuación. Una puerta revolvente utilizada como componente de un medio de evacuación deberá cumplir con la Sección 1010.3.1 y las siguientes tres condiciones:
- No se acreditará a las puertas revolventes más del 50 por ciento del ancho mínimo o capacidad requerida.
- Cada puerta revolvente se acreditará con una capacidad basada en una carga máxima de ocupantes de 50 personas.
- Cada puerta revolvente deberá permitir la evacuación conforme a BHMA A156.27 con una fuerza de ruptura no mayor a 130 libras (578 N).
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[BE] 1010.3.1.2 No como componente de evacuación. Una puerta revolvente utilizada como otro tipo de componente que no sea un medio de evacuación deberá cumplir con la Sección 1010.3.1. La fuerza de ruptura de una puerta revolvente que no se use como componente de un medio de evacuación no deberá ser mayor a 180 libras (801 N).
Excepción: Se permite una fuerza de ruptura superior a 180 libras (801 N) si la fuerza de ruptura se reduce a no más de 130 libras (578 N) cuando se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- Hay una falla de energía o se desconecta la energía del dispositivo que mantiene las hojas de la puerta en posición.
- Se activa el sistema automático de rociadores donde dicho sistema esté instalado.
- Se activa un sistema de detección de humo instalado conforme a la Sección 907 para cubrir áreas dentro del edificio que estén a 75 pies (22 860 mm) o menos de las puertas revolventes.
- Se activa un interruptor de control manual, ubicado en un lugar aprobado y claramente identificado, que reduce la fuerza de ruptura a no más de 130 libras (578 N).
[BE] 1010.3.2 Puertas accionadas por energía. Cuando las puertas de medios de evacuación sean accionadas o asistidas por energía, el diseño deberá ser tal que, en caso de falla de energía, la puerta pueda abrirse manualmente para permitir el tránsito por el medio de evacuación o cerrarse cuando sea necesario para proteger el medio de evacuación. Las fuerzas requeridas para abrir estas puertas manualmente no deberán exceder las especificadas en la Sección 1010.1.3, excepto que la fuerza para poner la puerta en movimiento no deberá exceder de 50 libras (220 N). La puerta deberá poder abrirse desde cualquier posición hasta el ancho total de la abertura en la que está instalada cuando se aplique una fuerza en el lado por donde se realiza la evacuación. Las puertas batientes accionadas por energía, puertas corredizas accionadas por energía y puertas plegables accionadas por energía deberán cumplir con BHMA A156.10. Las puertas batientes asistidas por energía y las puertas batientes accionadas por energía de baja energía deberán cumplir con BHMA A156.19. Las puertas corredizas de baja energía y las puertas plegables de baja energía accionadas por energía deberán cumplir con BHMA A156.38.
Excepciones:
- Ocupaciones en el Grupo I-3.
- Puertas corredizas horizontales, tipo acordeón o plegables de propósito especial que cumplan con la Sección 1010.3.3.
- Para una puerta bipartida en modo de ruptura de emergencia, una hoja de puerta ubicada dentro de una abertura de múltiples hojas estará exenta del requisito mínimo de hoja única de 32 pulgadas (813 mm) de la Sección 1010.1.1, siempre que se proporcione una abertura libre mínima de 32 pulgadas (813 mm) cuando las dos hojas bipartidas que se encuentran en el centro sean rotas.
[BE] 1010.3.3 Puertas corredizas horizontales, tipo acordeón o plegables de propósito especial. En ocupaciones distintas al Grupo H, los conjuntos de puertas corredizas horizontales, tipo acordeón o plegables de propósito especial permitidos como componente de un medio de evacuación conforme a la Excepción 6 de la Sección 1010.1.2 deberán cumplir con todos los siguientes criterios:
- Las puertas deberán ser accionadas por energía y podrán operarse manualmente en caso de falla de energía.
- Las puertas deberán poder abrirse mediante un método simple sin conocimientos o esfuerzo especial desde el lado o lados de evacuación.
- La fuerza requerida para operar la puerta no deberá exceder de 30 libras (133 N) para poner la puerta en movimiento y 15 libras (67 N) para cerrarla o abrirla al ancho mínimo requerido.
- La puerta deberá poder abrirse con una fuerza no mayor a 15 libras (67 N) cuando se aplique una fuerza de 250 libras (1100 N) perpendicularmente a la puerta, adyacente al dispositivo de operación.
- El conjunto de puertas deberá cumplir con la clasificación de protección contra incendios aplicable y, cuando esté clasificado, deberá ser de cierre automático o cierre automático por detección de humo conforme a la Sección 716.2.6.6 del California Building Code, deberá instalarse conforme a NFPA 80 y cumplir con la Sección 716 del California Building Code.
- El conjunto de puertas deberá contar con una fuente de energía de reserva integrada.
- La fuente de energía del conjunto de puertas deberá estar supervisada eléctricamente.
- La puerta deberá abrirse al ancho mínimo requerido dentro de los 10 segundos posteriores a la activación del dispositivo de operación.
[BE] 1010.3.4 Rejas de seguridad. En los Grupos B, F, M y S, se permiten rejas de seguridad corredizas horizontales o verticales en la salida principal y deberán poder abrirse desde el interior sin el uso de llave ni conocimientos o esfuerzo especial durante los períodos en que el espacio esté ocupado. Las rejas deberán permanecer aseguradas en la posición completamente abierta durante el período de ocupación por el público general. Cuando se requieran dos o más salidas o accesos a salidas, no más de la mitad de las salidas o accesos a salidas deberán estar equipados con rejas de seguridad corredizas horizontales o verticales.
[BE] 1010.4 Portones. Los portones que sirvan al sistema de medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de esta sección. Los portones usados como componente en un medio de evacuación deberán ajustarse a los requisitos aplicables para puertas.
[BE] 1010.4.1 Estadios. No se requiere herrajes antipánico en los portones que rodean estadios cuando dichos portones estén bajo supervisión inmediata constante mientras el público esté presente, y cuando existan áreas seguras de dispersión basadas en 3 pies cuadrados (0.28 m²) por ocupante ubicadas entre la cerca y el espacio cerrado. Dichas áreas seguras de dispersión requeridas no deberán estar a menos de 50 pies (15 240 mm) del espacio cerrado. Véase la Sección 1028.5 para medios de evacuación desde áreas seguras de dispersión.
[BE] 1010.5 Torniquetes y dispositivos similares. No se deberán colocar torniquetes o dispositivos similares que restrinjan el tránsito en una sola dirección de modo que obstruyan cualquier medio de evacuación requerido, salvo que se permita conforme a las Secciones 1010.5.1, 1010.5.2 y 1010.5.3.
[BE] 1010.5.1 Capacidad. Cada torniquete o dispositivo similar se acreditará con una capacidad basada en una carga máxima de ocupantes de 50 personas cuando se cumplan todas las siguientes disposiciones:
- Cada dispositivo deberá girar libremente en la dirección del tránsito de evacuación cuando se pierda la energía primaria y mediante liberación manual por un empleado en el área.
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- A dichos dispositivos no se les acreditará más del 50 por ciento de la capacidad o ancho requerido para evacuación.
- Cada dispositivo no deberá medir más de 39 pulgadas (991 mm) de altura.
- Cada dispositivo deberá tener un ancho libre no menor a 16 1/2 pulgadas (419 mm) a una altura de 39 pulgadas (991 mm) o menos y no menor a 22 pulgadas (559 mm) a alturas superiores a 39 pulgadas (991 mm).
[BE] 1010.5.1.1 Ancho libre. Cuando estén ubicados como parte de una ruta accesible, los torniquetes deberán tener un ancho libre no menor a 36 pulgadas (914 mm) a una altura de 34 pulgadas (864 mm) o menos, no menor a 32 pulgadas (813 mm) entre 34 pulgadas (864 mm) y 80 pulgadas (2032 mm) y deberán consistir en un mecanismo distinto a un dispositivo revolvente.
[BE] 1010.5.2 Torniquetes de acceso de seguridad. Se permitirá considerar los torniquetes de acceso de seguridad que inhiben el tránsito en la dirección de evacuación mediante una barrera física como componente del medio de evacuación, siempre que se cumplan todos los siguientes criterios:
- El edificio esté protegido en su totalidad por un sistema automático de rociadores aprobado y supervisado conforme a la Sección 903.3.1.1.
- Cada configuración de carril de torniquete de acceso de seguridad tenga un ancho mínimo de paso libre de 22 pulgadas (559 mm).
- Cualquier configuración de carril de torniquete de acceso de seguridad que proporcione un ancho de paso libre menor a 32 pulgadas (810 mm) se acreditará con una capacidad máxima de evacuación de 50 personas.
- Cualquier configuración de carril de torniquete de acceso de seguridad que proporcione un ancho de paso libre de 32 pulgadas (810 mm) o más se acreditará con una capacidad máxima de evacuación calculada conforme a la Sección 1005.
- Cada barrera física asegurada deberá retraerse automáticamente o abrirse girando a una posición abierta sin obstrucciones en la dirección de evacuación, bajo cada una de las siguientes condiciones: 5.1. Al perderse la energía del torniquete o de cualquier parte del sistema de control de acceso que asegure la barrera física. 5.2. Al activarse un dispositivo de liberación manual claramente identificado con acceso inmediato que interrumpa directamente la energía a cada barrera física asegurada, tras lo cual dichas barreras permanecerán en posición abierta por no menos de 30 segundos. El dispositivo de liberación manual deberá ubicarse en uno de los siguientes lugares: 5.2.1. En el lado de evacuación de cada carril de torniquete de acceso de seguridad. 5.2.2. En un lugar aprobado donde pueda ser accionado por un empleado asignado al área en todo momento que el edificio esté ocupado. 5.3. Al activarse el sistema de alarma contra incendios del edificio, si está instalado, tras lo cual la barrera física permanecerá en posición abierta hasta que el sistema de alarma contra incendios sea restablecido manualmente.
Excepción: Activación de una caja manual de alarma contra incendios. 5.4. Al activarse el sistema automático de rociadores o el sistema de detección de incendios del edificio, tras lo cual la barrera física permanecerá en posición abierta hasta que el sistema de alarma contra incendios sea restablecido manualmente.
[BE] 1010.5.3 Torniquete alto. Los torniquetes de más de 39 pulgadas (991 mm) de altura deberán cumplir con los requisitos para puertas revolventes o con los requisitos de la Sección 1010.5.2 para torniquetes de acceso de seguridad.
[BE] 1010.5.4 Puerta adicional. Cuando sirvan a una carga de ocupantes mayor a 300, cada torniquete que no sea portátil deberá tener una puerta batiente con bisagras laterales que cumpla con la Sección 1010.1 dentro de los 50 pies (15 240 mm).
Excepción: No se requiere puerta batiente con bisagras laterales en torniquetes de acceso de seguridad que cumplan con la Sección 1010.5.2.