Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

Sección 417 — CUARTOS DE SECADO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[F] 417.1 General. Un cuarto de secado o secadero instalado dentro de un edificio deberá construirse completamente con materiales no combustibles aprobados o conjuntos de dichos materiales regulados por las normas aprobadas o según lo requerido en las secciones generales y específicas de este capítulo para ocupaciones especiales y cuando sea aplicable a los requisitos generales del Código Mecánico de California.

[F] 417.2 Separación de tuberías. Las tuberías de calefacción aéreas deberán tener una separación no menor de 2 pulgadas (51 mm) de los contenidos combustibles en la secadora.

[F] 417.3 Aislamiento. Cuando la temperatura de operación de la secadora sea de 175°F (79°C) o más, los recintos metálicos deberán estar aislados de materiales combustibles adyacentes por un espacio de aire no menor a 12 pulgadas (305 mm), o las paredes metálicas deberán estar revestidas con tablero aislante de molino de 1/4 de pulgada (6.4 mm) u otro aislamiento equivalente aprobado.

[F] 417.4 Protección contra incendios. Los cuartos de secado diseñados para materiales y procesos de alto riesgo, incluyendo ocupaciones especiales según lo previsto en el Capítulo 4, deberán estar protegidos por un sistema automático de extinción de incendios aprobado que cumpla con las disposiciones del Capítulo 9.

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