Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO
Sección 408 — GRUPO I-3
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
408.1 General. ¶
408.1 General. Las ocupaciones del Grupo I-3 deberán cumplir con las disposiciones de las Secciones 408.1 a 408.11 y otras disposiciones aplicables de este código (ver Sección 308.5).
408.1.2 Construcción. Las ocupaciones del Grupo I-3 deberán ubicarse en edificios de Tipo IA o Tipo IB.
Excepción: Dichas ocupaciones podrán ubicarse en edificios de un solo piso de construcción Tipo IIA, Tipo IIIA o Tipo VA siempre que el área del piso no exceda de 5,200 pies cuadrados (483 m [2] ) entre muros cortafuego de construcción con resistencia al fuego de dos horas con aberturas protegidas por elementos contra incendios con clasificación de protección contra fuego de 1 y 1 [1] / 2 _ horas._
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REQUISITOS ESPECIALES DETALLADOS BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO
408.1.2.1 Muros y tabiques interiores no estructurales. Los muros no estructurales de celdas o dormitorios dentro de complejos de celdas deberán ser de construcción no combustible.
408.1.2.2 Espacios intermedios. Las salas y espacios comunes dentro de ocupaciones del Grupo I-3 de construcción Tipo I se considerarán un espacio intermedio conforme a la Sección 1016.2 cuando el área esté contenida dentro de unidades de vivienda o suites, y no se consideren un corredor, cuando cumplan cualquiera de los siguientes: 1. Dentro de prisiones y centros de detención locales de construcción Tipo I, el acceso de salida dentro de una unidad de vivienda puede no tener clasificación siempre que la carga de ocupantes requerida para la salida desde cualquier sala de día no exceda de 64 personas. 2. Dentro de prisiones, cárceles y tribunales: circulación dentro de cualquier suite de detención temporal de construcción Tipo I y con carga de ocupantes menor a 100. 3. Dentro de prisiones y centros de detención locales, suites de vivienda médica correccional o de salud mental, de construcción Tipo I y con carga de ocupantes menor a 100. 4. Dentro de prisiones y centros de detención locales de construcción Tipo I, unidades o suites de vivienda de programas de detención con carga de ocupantes menor a 100.
408.1.2.3 Instalaciones de detención en tribunales. Las instalaciones de detención del Grupo I-3 en tribunales se considerarán un edificio separado y distinto del resto del edificio del tribunal para efectos de determinar el tipo de construcción cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
1. Se proveen barreras cortafuego de 2 horas conforme a la Sección 707 y elementos horizontales de 2 horas conforme a la Sección 711 para separar la instalación de detención del tribunal de todas las demás partes del edificio del tribunal. 2. Cualquier estructura utilizada para soportar las instalaciones de detención del tribunal cumple con los requisitos para la porción del edificio del Grupo I-3. 3. Cada instalación de detención del tribunal ubicada por encima del primer piso tiene menos de 1,000 pies cuadrados de área y está diseñada para albergar a 10 o menos detenidos bajo custodia. 4. Las instalaciones de detención del tribunal ubicadas por encima del primer piso contienen una escalera interna que desemboca en la instalación principal de detención del tribunal en el primer piso o sótano. 5. Se permitirá que las salidas adicionales de la instalación de detención del tribunal ubicada por encima del primer piso salgan a través de las salas de audiencias.
6. La instalación principal de detención del tribunal ubicada en el primer piso o sótano tiene al menos una salida directa al exterior y se permitirá que los medios adicionales de evacuación pasen a través de un corredor o vestíbulo con clasificación de 1 hora dentro del edificio del tribunal.
408.1.2.4 Separación horizontal de edificios para ocupación combinada Grupo I-3/Grupo B. Se permitirá que un edificio administrativo del Grupo B de un solo piso se ubique sobre un edificio de vivienda/tratamiento del Grupo I-3 (o Grupo I-3/I-2) que sea de un piso sobre el nivel del terreno y se clasificará como un edificio separado y distinto para efectos de determinar el tipo de construcción, y se considerará un área contra incendios separada, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: 1. Un elemento horizontal piso-techo con clasificación de 3 horas debajo del edificio administrativo se construye conforme a la Sección 711.
2. Los conductos interiores para escaleras, elevadores y sistemas mecánicos completan la separación de 3 horas entre el Grupo B y el Grupo I-3 (o Grupo I-3/I-2). 3. La ocupación del Grupo I-3 (o las ocupaciones Grupo I-3/I-2, usos médicos correccionales y de salud mental) debajo es de construcción mínima Tipo I-B con muros exteriores con clasificación de resistencia al fuego de 2 horas. 4. No se permiten aberturas sin protección en techos inferiores dentro de 10 pies de ventanas sin protección en el piso superior. 5. El edificio del Grupo B arriba es de construcción no combustible y está equipado en toda su extensión con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1. 6. El edificio de ocupación Grupo B arriba tiene todos los medios de evacuación requeridos capaces de descargar directamente al exterior hacia un área segura de dispersión.
408.1.2.5 Área de detención temporal. En edificios protegidos con rociadores automáticos, el corredor que sirve a las salas de detención temporal deberá tener una resistencia al fuego de una hora cuando la carga de ocupantes en la detención temporal sea mayor a 20.
408.1.2.6 Instalaciones de detención temporal. Las instalaciones de detención temporal con nueve o menos personas bajo restricción podrán clasificarse como Grupo B cuando estén ubicadas en edificios que cumplan todas las siguientes condiciones: 1. El edificio deberá estar protegido en toda su extensión con un sistema de rociadores automáticos monitoreado instalado conforme a la Sección 903.3.1.1.
2. El edificio deberá estar protegido con un sistema automático de alarma contra incendios con dispositivos de notificación en toda la instalación de detención conforme a la Sección 907.2. 3. El edificio deberá ser de construcción Tipo I, IIA, IIIA o VA.
408.1.2.7 Salas de entrevista seguras. Se permitirá que las Salas de Entrevista Seguras usadas para la aplicación de la ley estén cerradas con llave y no se clasificarán como ocupaciones del Grupo I-3 cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: 1. Se deberá proveer un sistema de rociadores automáticos monitoreado en todo el edificio y sus partes, incluyendo las salas de entrevista seguras. El sistema de rociadores automáticos deberá cumplir con la Sección 903.3.1.1.
2. Las salas de entrevista seguras deberán ubicarse en construcción no combustible.
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3. Las salas de entrevista seguras tendrán aberturas acristaladas o con rejas con observación directa y continua por parte del personal de aplicación de la ley que tenga un medio para abrir la sala de entrevista segura. 4. No se permitirá que más de 6 ocupantes en salas de entrevista seguras estén ubicados en la misma área contra incendios. 5. Se deberá instalar un sistema automático de detección de humo dentro de las salas de entrevista seguras y en las salas mecánicas y eléctricas.
408.1.3 Conjuntos de puertas de seguridad en corredores, barreras de humo y tabiques de humo. Los conjuntos de puertas de seguridad deberán construirse conforme a NFPA 252 o UL 10C, y cuando se requiera clasificación contra humo conforme a UL 1784, no será necesario que sean probadas o etiquetadas.
408.2 Otras ocupaciones. ¶
408.2 Otras ocupaciones. Se permitirá clasificar como una ocupación diferente los edificios o partes de edificios en ocupaciones del Grupo I-3 donde las operaciones de seguridad requieran el cierre con llave de los medios de evacuación requeridos. Las ocupaciones clasificadas como distintas al Grupo I-3 deberán cumplir con los requisitos aplicables de este código para dicha ocupación cuando se disponga la liberación de los ocupantes en todo momento.
Los medios de evacuación de ocupaciones de detención y correccionales que atraviesen otras áreas de uso deberán, como mínimo, cumplir con los requisitos para ocupaciones de detención y correccionales.
Excepciones: 1. Se permite salir a través de una salida horizontal hacia otras ocupaciones contiguas que no cumplan con las disposiciones de evacuación para ocupaciones de detención y correccionales, pero que sí cumplan con los requisitos establecidos para la ocupación correspondiente, siempre que la ocupación no sea de uso Grupo H. 2. Independientemente de las disposiciones de la Sección 508, las áreas de lavandería y cocinas, incluidas las áreas de comedor asociadas, donde se utilice equipo comercial/institucional, deberán estar separadas del resto del edificio por una construcción capaz de resistir el paso del humo. 3. Para efectos de separación de ocupaciones, solo los muelles de sala de audiencias que sean accesorias directas a las salas de audiencias no deberán estar separados de la sala de audiencias.
408.2.1 Usos médicos y de salud mental correccionales. Cuando una ocupación del Grupo I-3 ocurra en edificios o partes de edificios, se aplicarán las siguientes subsecciones de la Sección 407: 407.2.1; 407.2.2; 407.2.3; 407.3.1; 407.3.1.1; 407.4; 407.10.
[BE] 408.3 Medios de evacuación. Salvo que se modifique o disponga lo contrario en esta sección, se aplicarán las disposiciones de medios de evacuación del Capítulo 10.
[BE] 408.3.1 Ancho de puertas. Las puertas de las unidades de dormitorio para residentes deberán tener un ancho libre no menor a 28 pulgadas (711 mm).
408.3.1.1 Las puertas de las celdas deberán abrir hacia afuera o deslizarse lateralmente.
[BE] 408.3.2 Puertas corredizas. Cuando las puertas en un medio de evacuación sean del tipo corredizo horizontal, la fuerza para deslizar la puerta hasta su posición completamente abierta no deberá ser mayor a 50 libras (220 N) con una fuerza perpendicular contra la puerta de 50 libras (220 N).
[BE] 408.3.3 Puertas de torres de vigilancia. Se permitirá usar una escotilla o trampilla no menor a 16 pies cuadrados (610 mm²) de área a través del piso y con dimensiones no menores a 2 pies (610 mm) en cualquier dirección como parte del medio de evacuación desde torres de vigilancia.
[BE] 408.3.4 Escaleras de caracol. Se permiten escaleras de caracol que cumplan con los requisitos de la Sección 1011.10 para acceso y desplazamiento entre ubicaciones del personal.
[BE] 408.3.5 Escaleras tipo barco. Se permitirán escaleras tipo barco para evacuación desde salas de control o salas de observación elevadas de la instalación conforme a la Sección 1011.15.
[BE] 408.3.6 Descarga de salida. Se permite que las salidas descarguen en un patio cercado o amurallado. Los patios o recintos cerrados deberán tener un tamaño para acomodar a todos los ocupantes, estar ubicados a no menos de 50 pies (15 240 mm) del edificio y tener un área no menor a 7 pies cuadrados (0.65 m²) por persona. Se deberá proveer una puerta desde el área segura de dispersión para permitir la reubicación necesaria de los ocupantes.
408.3.6.1 Los recintos cercados exteriores y los recintos cercados utilizados para fines recreativos o de actividades, usados como terminación de salida para más de 20 personas y que no proporcionen un área segura de dispersión, deberán tener no menos de dos salidas.
408.3.6.2 Los recintos cercados utilizados únicamente para fines recreativos o de actividades, para más de 49 personas y que no proporcionen un área segura de dispersión, deberán contar con no menos de dos salidas.
408.3.6.3 Los recintos cercados ubicados en techos de edificios de una o más plantas deberán contar con no menos de dos salidas sin importar la carga de ocupantes.
408.3.6.4 Los recintos cercados utilizados para edificios de control central que no se ocupan normalmente y no son accesibles para internos o el público en general, podrán tener solo una salida desde el recinto cercado. Estos recintos cercados solo podrán ser ocupados durante condiciones de respuesta a emergencias por no más de 29 miembros del personal penitenciario. El acceso al área cercada deberá controlarse remotamente o en la puerta con llave.
[BE] 408.3.7 Vestíbulos de seguridad (sallyports). Se permitirá un vestíbulo de seguridad en un medio de evacuación donde existan disposiciones para el paso continuo y sin obstrucciones a través del vestíbulo durante una condición de evacuación de emergencia.
[BE] 408.3.8 Construcción de escaleras interiores de salida y rampas. Se permitirá que una escalera interior de salida o rampa en cada edificio tenga vidrios instalados en puertas y paredes interiores en cada nivel de descanso que da acceso a la escalera interior de salida o rampa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- La escalera interior de salida o rampa no deberá servir a más de cuatro niveles de piso.
- Las puertas de salida deberán ser ensambles de puertas cortafuego con clasificación no menor a [3] / 4 horas que cumplan con la Sección 716.
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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN OCUPACIÓN Y USO
- El área total de vidrios en cada nivel de piso no deberá exceder 5,000 pulgadas cuadradas (3.2 m²) y los paneles individuales de vidrio no deberán exceder 1,296 pulgadas cuadradas (0.84 m²).
- El vidrio deberá estar protegido en ambos lados por un sistema de rociadores automáticos. El sistema de rociadores deberá estar diseñado para humedecer completamente toda la superficie del vidrio afectado por el fuego cuando se active.
- El vidrio deberá estar en un marco con junta y estar instalado de tal manera que el sistema de marco se deflecte sin romper (cargar) el vidrio antes de que opere el sistema de rociadores.
- No se deberán instalar obstrucciones, tales como barras para cortinas, rieles para cortinas, cortinas, drapeados o materiales similares entre los rociadores automáticos y el vidrio.
408.3.8.1 Cuando el número y la disposición de salidas cumpla con los requisitos del Capítulo 10, otras escaleras que se encuentren dentro del área segura de la instalación de detención y que no se usen para la evacuación requerida, sino principalmente para el movimiento de internos y personal de seguridad, no deberán extenderse hasta el exterior.
408.3.9 Balcones sin salida. Los balcones de salida que sirvan a niveles de celdas no deberán extenderse más de 50 pies (15 240 mm) más allá de una escalera de salida.
408.3.10 Distancia de recorrido. La distancia de recorrido podrá aumentarse a 300 pies para partes de ocupaciones del Grupo I-3 abiertas solo al personal o donde los internos estén escoltados en todo momento por el personal.
408.3.11 Número de salidas requeridas. En áreas temporales de detención de construcción incombustible, se requiere un segundo medio de evacuación cuando la carga de ocupantes sea mayor a 20.
408.3.12 Estación de custodia. Se permitirá que los espacios para estaciones de custodia, comunicaciones y áreas administrativas relacionadas estén abiertos o ubicados dentro del corredor, siempre que se mantenga la construcción requerida a lo largo del perímetro del corredor. No se requiere que la construcción de estaciones de custodia o partes de ellas dentro del recinto del corredor tenga clasificación de resistencia al fuego. Estas disposiciones también se aplicarán a una estación de custodia cerrada dentro del corredor.
| TABLA 408.3.13—ASIGNACIONES MÁXIMAS DE ÁREA POR PISO PARA INSTALACIONES I-3c | Col2 |
|---|---|
| FUNCIÓN DEL ESPACIO | FACTOR DE CARGA DE OCUPANTES |
| Instalaciones de detencióna,b | |
| Módulo de alojamiento | Número de camas y personal |
| Área de refugio | 6 neto |
| Área de disposición segura | 7 neto |
| Aula de instrucción | 20 neto |
| Patio o salas de ejercicio | 50 bruto |
| Área de dormitorios | 50 bruto |
| Celda de detención | 10 ft² por persona / 40 ft² mínimo |
| Asientos en banco | 18 pulgadas por persona |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. a. Las celdas, habitaciones o áreas temporales de detención se calcularán según políticas y procedimientos aprobados por la autoridad competente. Véase 408.3.11 para el número de salidas requeridas. b. Las salas de programas, salas de día y patios recreativos dedicados a un módulo o unidad de alojamiento no se incluyen en la carga total de ocupantes del edificio. La evacuación desde habitaciones individuales deberá cumplir con los requisitos de evacuación del Capítulo 10. c. Consulte el Capítulo 10, Sección 1004 o en otra parte del código para requisitos específicos según el tipo de instalación de detención. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. a. Las celdas, habitaciones o áreas temporales de detención se calcularán según políticas y procedimientos aprobados por la autoridad competente. Véase 408.3.11 para el número de salidas requeridas. b. Las salas de programas, salas de día y patios recreativos dedicados a un módulo o unidad de alojamiento no se incluyen en la carga total de ocupantes del edificio. La evacuación desde habitaciones individuales deberá cumplir con los requisitos de evacuación del Capítulo 10. c. Consulte el Capítulo 10, Sección 1004 o en otra parte del código para requisitos específicos según el tipo de instalación de detención. |
[BE] 408.4 Cerraduras. Se permite que las puertas de evacuación estén cerradas con llave conforme a la condición de uso aplicable. Se permite que las puertas desde un área de refugio hacia el exterior estén cerradas con llave con una llave en lugar de los métodos de cierre descritos en la Sección 408.4.1. Las llaves para abrir las puertas exteriores deberán estar disponibles en todo momento y las cerraduras deberán ser operables desde ambos lados de la puerta. Se podrá usar herrajes de seguridad en cualquier puerta con clasificación contra fuego.
[BE] 408.4.1 Liberación remota. La liberación remota de cerraduras en puertas de un medio de evacuación deberá contar con medios confiables de operación, remotos de las áreas de vivienda de los residentes, para liberar las cerraduras de todas las puertas requeridas. En la Condición de Ocupación 3 o 4, la disposición, accesibilidad y seguridad de los mecanismos de liberación requeridos para la evacuación deberán ser tales que con el mínimo personal disponible en cualquier momento, los mecanismos de cerradura puedan liberarse en un plazo no mayor a 2 minutos.
Excepción: No se requieren disposiciones para el cierre y apertura remotos de habitaciones ocupadas en la Condición de Ocupación 4, siempre que no sea necesario abrir más de 10 cerraduras para trasladar a los ocupantes de un compartimento de humo a un área de refugio en un plazo de 3 minutos. La apertura de las cerraduras necesarias deberá realizarse con no más de dos llaves separadas.
[BE] 408.4.2 Puertas y cerraduras operadas por energía. Las puertas corredizas operadas por energía o las cerraduras operadas por energía para puertas abatibles deberán ser operables mediante un mecanismo de liberación manual en la puerta. Se deberá proporcionar energía de emergencia para las puertas y cerraduras conforme a la Sección 2702.
Excepciones:
- No se requiere energía de emergencia en instalaciones con 10 o menos cerraduras que cumplan con la excepción de la Sección 408.4.1.
- No se requiere energía de emergencia donde se proporcionen liberaciones mecánicas remotas.
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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN OCUPACIÓN Y USO
[BE] 408.4.3 Operación redundante. La liberación remota, las puertas corredizas operadas mecánicamente o las cerraduras operadas mecánicamente con liberación remota deberán contar con un mecanismo de liberación operado mecánicamente en cada puerta, y deberán contar con un control de liberación remota redundante.
[BE] 408.4.4 Capacidad de volver a cerrar. Las puertas desbloqueadas remotamente bajo condiciones de emergencia no deberán volver a cerrarse automáticamente al cerrarse, a menos que se realice una acción específica en la ubicación remota para habilitar que las puertas se vuelvan a cerrar.
**408.5 Protección de aberturas verticales.** Cualquier abertura vertical deberá estar… ¶
408.5.1 Aberturas en pisos. El espacio abierto frente a un nivel de celdas y las cámaras conectadas, que no excedan dos niveles de altura, no se considerará un conducto vertical y no deberá cumplir con los requisitos de recinto de conducto resistente al fuego de la Sección 713.
408.5.2 Aberturas de conductos en niveles de piso comunicantes. Cuando se permita una abertura en el piso entre niveles de piso comunicantes de una unidad de vivienda conforme a la Sección 408.5.1, se permitirán las cámaras de plomería que sirvan a celdas individuales apiladas verticalmente contenidas dentro de la unidad de vivienda sin un recinto de conducto.
[BE] 408.6 Barrera contra humo. Las ocupaciones del Grupo I-3 deberán tener barreras contra humo que cumplan con las Secciones 408.6 y 709 para dividir cada piso ocupado por residentes para dormir, o cualquier otro piso con una carga de ocupantes de 50 o más personas, en no menos de dos compartimentos contra humo.
Excepción: Espacios que tengan una salida directa a uno de los siguientes, siempre que el mecanismo de cierre de las puertas involucradas cumpla con los requisitos para puertas en la barrera contra humo para la condición de uso involucrada:
- Una vía pública.
- Un edificio separado del área de vivienda residencial por un conjunto con clasificación de resistencia al fuego de 2 horas o 50 pies (15 240 mm) de espacio abierto.
- Un patio o área segura que tenga un espacio de retención a 50 pies (15 240 mm) del área de vivienda que proporcione 6 pies cuadrados (0.56 m [2]) o más de área de refugio por ocupante, incluyendo residentes, personal y visitantes. 4. Instalación de retención.
[BE] 408.6.1 Compartimentos contra humo. El número de residentes en cualquier compartimento contra humo no deberá ser mayor a 200. La distancia de recorrido hasta una puerta en una barrera contra humo desde cualquier puerta de habitación requerida como acceso de salida no deberá ser mayor a 150 pies (45 720 mm). La distancia de recorrido hasta una puerta en una barrera contra humo desde cualquier punto dentro de una habitación no deberá ser mayor a 200 pies (60 960 mm).
Excepción: La distancia de recorrido podrá aumentarse en 50 pies desde áreas abiertas únicamente al personal.
[BE] 408.6.2 Área de refugio. Se deberá proporcionar no menos de 6 pies cuadrados netos (0.56 m [2]) por ocupante a cada lado de cada barrera contra humo para el número total de ocupantes en los compartimentos contra humo adyacentes. Este espacio deberá estar fácilmente disponible dondequiera que los ocupantes sean trasladados a través de la barrera contra humo en una emergencia de incendio.
[BE] 408.6.3 Salida independiente. Se deberá proporcionar un medio de evacuación desde cada compartimento contra humo creado por barreras contra humo sin tener que regresar a través del compartimento contra humo desde el cual se origina el medio de evacuación.
**408.7 Acristalamiento de seguridad.** En ocupaciones del Grupo I-3, se permitirá la… ¶
- Los paneles individuales de acristalamiento no deberán exceder de 1,296 pulgadas cuadradas (0.84 m [2]).
- El acristalamiento deberá estar protegido en ambos lados por un sistema de rociadores automáticos. El sistema de rociadores deberá estar diseñado para, al activarse, mojar completamente toda la superficie del acristalamiento afectado por el fuego.
- El acristalamiento deberá estar en un marco con junta y instalado de tal manera que el sistema de marco se flexione sin romper (cargar) el vidrio antes de que opere el sistema de rociadores.
- No se deberán instalar obstrucciones, tales como barras para cortinas, rieles para cortinas, cortinas, drapeados o materiales similares entre los rociadores automáticos y el acristalamiento.
**408.8 Subdivisión de áreas de vivienda para residentes.** Las áreas para dormir y… ¶
408.8.1 Condiciones de ocupación 3 y 4. Cada área para dormir en las Condiciones de Ocupación 3 y 4 deberá estar separada de los espacios comunes adyacentes por una división hermética al humo cuando la distancia de recorrido desde el área para dormir a través del espacio común hasta el corredor exceda los 50 pies (15 240 mm).
408.8.2 Condición de ocupación 5. Cada área para dormir en la Condición de Ocupación 5 deberá estar separada de las áreas para dormir adyacentes, corredores y espacios comunes por una división hermética al humo. Además, los espacios comunes deberán estar separados del corredor por una división hermética al humo.
408.8.3 Aberturas en la cara de la habitación. El área agregada de las aberturas en una cara sólida de habitación para dormir en las Condiciones de Ocupación 2, 3, 4 y 5 no deberá exceder las 120 pulgadas cuadradas (0.77 m [2]). El área agregada incluirá todas las aberturas, incluyendo el espacio bajo las puertas, pasaplatos y rejillas. Las aberturas no deberán estar a más de 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso. En la Condición de Ocupación 5, las aberturas deberán poder cerrarse desde el lado de la habitación.
408.8.4 Puertas herméticas al humo. Las puertas en las aberturas de las divisiones que se requiera que sean herméticas al humo conforme a la Sección 408.8 deberán ser puertas sustanciales, de construcción que resista el paso del humo. No se requieren pestillos ni cierrapuertas en las puertas de celdas.
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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN OCUPACIÓN Y USO
**408.9 Edificios sin ventanas.** Para los propósitos de esta sección, un edificio sin… ¶
408.9.1 Ventilación de humo. Las áreas de vivienda de los edificios sin ventanas que contengan condiciones de uso 3, 4, 5 o 9 deberán contar con un sistema de control de humo diseñado conforme a la Sección 909, ventanas o puertas, respiraderos de humo o medios equivalentes para proporcionar un ambiente habitable para la evacuación desde el compartimento de humo en el área de origen del incendio. Un ambiente habitable para la evacuación se definirá según NFPA 92. Si se utilizan ventanas, respiraderos de humo o puertas para cumplir con esta sección, se deberán proporcionar al menos dos ventanas, respiraderos de humo o puertas hacia el exterior en o por encima del nivel ocupado más alto en cada módulo de vivienda, y las ventanas o puertas deberán ser operables o fácilmente rompibles y dispuestas para ventilar manualmente el humo.
Excepciones:
1. Edificios sin ventanas o porciones de un edificio que cumplan con todos los siguientes requisitos:
1.1. Sean de construcción Tipo IA o IB.
1.2. Estén protegidos con rociadores en todo el edificio conforme a la Sección 903.3.1.1.
1.3. Incluyan un sistema de alarma contra incendios con detección de humo conforme a NFPA 72 en la sala de día y/o corredor que sirve como acceso de salida desde las celdas, reportando a un control central las 24 horas en la institución.
1.4. Incluyan al menos una salida de cada unidad de vivienda directamente al exterior donde no se acumule humo o al exterior a través de un corredor con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora que sirva únicamente a esa unidad.
1.5. El edificio esté dividido en al menos dos compartimentos de humo conforme a la Sección 408.6.1.
1.6. Según lo aprobado por la autoridad competente, un análisis de evacuación demuestre que los internos pueden ser evacuados dentro de 6 minutos desde el compartimento de humo de origen las 24 horas del día o cuando los internos estén presentes.
2. No se requiere ventilación ni control de humo cuando un análisis de ingeniería demuestre un tiempo seguro de evacuación aceptable comparado con el inicio de condiciones inhabitables dentro de un edificio sin ventanas o porción de un edificio sin ventanas y aprobado por la autoridad competente. (Ver Sección 909.4.)
[F] 408.10 Sistema de alarma contra incendios. Se deberá proporcionar un sistema de alarma contra incendios conforme a la Sección 907.2.6.3.
[F] 408.11 Sistema automático de rociadores. Las ocupaciones del Grupo I-3 deberán estar equipadas en todo el edificio con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.2.6.
_**408.12 Sistemas de energía de emergencia y de reserva.**_ _Sistemas eléctricos… ¶
deberán ser proporcionados para cada edificio o parte de un edificio que albergue a 10 o más internos en un centro de detención o correccional de acuerdo con las disposiciones del Código Eléctrico de California. Deberá existir una fuente de energía de emergencia en todas las instalaciones de detención capaz de proporcionar iluminación mínima en todas las unidades de vivienda, áreas de actividad, pasillos, escaleras y puntos de control central, y para mantener los sistemas de protección contra incendios y seguridad de vida, seguridad, comunicaciones y alarmas.
_**408.13 Ventanas.**_ _En áreas de seguridad dentro de complejos de celdas rociados en… ¶
paredes de barrera contra el humo no estará restringida, siempre que: 1. Todas las aberturas estén protegidas por acristalamiento fijo listado y etiquetado para una protección contra incendios de al menos [3] / 4 hora; o 2. Acristalamiento fijo de seguridad instalado en marcos incombustibles. Deberá cumplir con los requisitos mínimos de una de las siguientes normas de prueba: vidrio ASTM F1915 Grado 3 o H.P. White Laboratory, Inc., HPW-TP-0500.02, Nivel de Entrada Forzada III. 2. En lugar de los tamaños establecidos en el CBC, el tamaño y área de los ensamblajes acristalados deberán ajustarse a lo siguiente: Las ventanas que requieran una clasificación de resistencia al fuego de tres cuartos de hora o ventanas protegidas por acristalamiento fijo de seguridad, como se indica en los puntos 1 y 2 anteriores, podrán tener un área no mayor a 84 pies cuadrados (7.8 m [2] ) sin que el ancho ni la altura excedan los 12 pies (3658 mm).
_**408.14 Acolchado de seguridad.**_ _El material de acolchado utilizado en paredes,… ¶
probado según los procedimientos establecidos por el Estándar 12-8-100 del Jefe Estatal de Bomberos, Prueba de incendio en habitación para materiales de pared y techo,
Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 12.
408.15 Patios pequeños de manejo. ¶
408.15 Patios pequeños de manejo.
408.15.1 General. Las disposiciones de las Secciones 408.15.1 a 408.15.5 se aplicarán a patios pequeños de manejo. Los patios pequeños de manejo pueden ser usados por un máximo de dos ocupantes a la vez por un máximo de 2 horas al día.
408.15.2 Construcción. Los patios pequeños de manejo deberán construirse de acuerdo con todos los siguientes requisitos: 1. Construidos con materiales no combustibles Tipo IB.
2. El material de la cerca deberá ser no combustible.
3. Tener un área máxima de 150 pies cuadrados (14 m [2] ). 4. La cobertura del área del patio no deberá exceder 75 pies cuadrados (7 m [2] ) o un máximo del 50 por ciento del recinto cercado. 5. No se permitirá iluminación eléctrica ni dispositivos de ningún tipo dentro del patio. Excepción: Dispositivos de bajo voltaje dedicados para la operación de inodoros.
408.15.3 Disposiciones del sistema de protección contra incendios.
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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO
408.15.3.1 Sistemas automáticos de rociadores. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
Excepción: Patios pequeños de manejo donde se mantenga una distancia de 10 pies (3048 mm) de todos los edificios o estructuras y 4 pies (1220 mm) se mantengan desde la cerca de contención.
408.15.3.2 Sistemas de alarma contra incendios. Se deberá proporcionar un sistema de alarma contra incendios aprobado conforme a la Sección 907.
Excepción: Patios pequeños de manejo donde se mantenga una distancia de 10 pies (3048 mm) de todos los edificios o estructuras y 4 pies (1220 mm) se mantengan desde la cerca de contención.
408.15.4 Medios de evacuación. Excepto cuando se modifique o se disponga lo contrario en esta sección, se aplicarán las disposiciones de la Sección 408.3 y el Capítulo 10. Los patios pequeños de manejo deberán cumplir con todos los siguientes: 1. Se deberán proporcionar cerraduras de liberación manual controladas por el personal. 2. El personal que acompañe a los internos hacia y desde los patios pequeños de manejo deberá estar equipado con radios y alarmas personales para notificar al control central en caso de incendio.
3. El área segura de dispersión, según se define en la Sección 1027.5, no deberá reducirse debido a la ubicación de estos patios. 4. Se requiere una salida, alejada de la entrada principal, en la cerca de contención.
408.15.5 Disposiciones especiales. La ropa de ejercicio de los internos y el papel higiénico serán los únicos materiales combustibles permitidos en los patios pequeños de manejo.
408.16. Puertas de acceso para vehículos (sallyports). Se requiere una separación con barrera contra incendios de 2 horas en las puertas de acceso para vehículos. Cuando el techo de una puerta de acceso esté más del 50 por ciento abierto al cielo, no se requiere separación con barrera contra incendios. Los techos sólidos en puertas de acceso deberán estar protegidos con rociadores conforme a la Sección 903.2.6.2.