Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

Sección 414 — MATERIALES PELIGROSOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[F] 414.1 General. Los edificios y estructuras ocupados para la fabricación, procesamiento, dispensación, uso o almacenamiento de materiales peligrosos deberán cumplir con las Secciones 414.1 a 414.6.

Excepción: Las exenciones listadas en la Tabla 307.1.1 no estarán obligadas a cumplir con la Sección 414.

[F] 414.1.1 Otras disposiciones. Los edificios y estructuras con una ocupación en el Grupo H deberán cumplir con esta sección y las disposiciones aplicables de la Sección 415 y el California Fire Code. Véase la Sección 453 para ocupaciones del Grupo L.

[F] 414.1.2 Materiales. El diseño seguro de ocupaciones con materiales peligrosos depende del material. Los requisitos individuales de materiales se encuentran en las Secciones 307 y 415, el California Mechanical Code y el California Fire Code.

[F] 414.1.2.1 Productos en aerosol, productos de aerosol para cocinar y productos plásticos en aerosol 3. Los productos en aerosol de nivel 2 y 3, productos de aerosol para cocinar y productos plásticos en aerosol 3 deberán almacenarse y exhibirse conforme al California Fire Code. Véase la Sección 311.2 y el California Fire Code para los requisitos de grupo de ocupación.

[F] 414.1.3 Información requerida. Se deberá presentar un informe al funcionario de construcción que identifique las cantidades máximas esperadas de materiales peligrosos para almacenar, usar en un sistema cerrado y usar en un sistema abierto, subdivididas para abordar por separado las categorías de clasificación de materiales peligrosos basadas en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2). Los métodos de protección contra tales riesgos, incluyendo pero no limitándose a áreas de control, sistemas de protección contra incendios y ocupaciones del Grupo H, deberán indicarse en el informe y en los documentos de construcción. La opinión e informe deberán ser preparados por una persona, firma o corporación calificada aprobada por el funcionario de construcción y proporcionados sin costo a la agencia encargada de hacer cumplir.

Para edificios y estructuras con ocupación en el Grupo H, se deberán presentar planos de planta separados que identifiquen las ubicaciones de los contenidos y procesos anticipados para reflejar la naturaleza de cada porción ocupada de cada edificio y estructura.

[F] 414.2 Áreas de control. Las áreas de control deberán cumplir con las Secciones 414.2.1 a 414.2.5 y el California Fire Code.

[F] 414.2.1 Requisitos de construcción. Las áreas de control deberán estar separadas entre sí por barreras cortafuego construidas conforme a la Sección 707 o ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos.

[F] 414.2.2 Porcentaje de cantidades máximas permitidas. El porcentaje de cantidades máximas permitidas de materiales peligrosos por área de control permitidas en cada nivel dentro de un edificio deberá ser conforme a la Tabla 414.2.2.

[F] TABLA 414.2.2—DISEÑO Y NÚMERO DE ÁREAS DE CONTROL Col2 Col3 Col4 Col5
PISO PISO PORCENTAJE DE LA CANTIDAD MÁXIMA
PERMITIDA POR
ÁREA DE CONTROLa
NÚMERO DE ÁREAS DE
CONTROL POR PISO
CLASIFICACIÓN DE
RESISTENCIA AL FUEGO
DE LAS BARRERAS EN HORASb
Por encima del plano de nivel Mayor que 9 5 1 2
Por encima del plano de nivel 7−9 5 2 2
Por encima del plano de nivel 6 12.5 2 2
Por encima del plano de nivel 5 12.5 2 2
Por encima del plano de nivel 4 12.5 2 2
Por encima del plano de nivel 3 50 2 1
Por encima del plano de nivel 2 75 3 1
Por encima del plano de nivel 1 100 4 1
Por debajo del plano de nivel 1 75 3 1
Por debajo del plano de nivel 2 50 2 1
Por debajo del plano de nivel Menor que 2 No permitido No permitido No permitido
a. Los porcentajes serán del máximo permitido por área de control mostrado en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2), con todos los aumentos permitidos en las notas de dichas tablas.
b. La separación incluirá barreras cortafuego y ensamblajes horizontales según sea necesario para proporcionar separación de otras partes del edificio.
a. Los porcentajes serán del máximo permitido por área de control mostrado en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2), con todos los aumentos permitidos en las notas de dichas tablas.
b. La separación incluirá barreras cortafuego y ensamblajes horizontales según sea necesario para proporcionar separación de otras partes del edificio.
a. Los porcentajes serán del máximo permitido por área de control mostrado en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2), con todos los aumentos permitidos en las notas de dichas tablas.
b. La separación incluirá barreras cortafuego y ensamblajes horizontales según sea necesario para proporcionar separación de otras partes del edificio.
a. Los porcentajes serán del máximo permitido por área de control mostrado en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2), con todos los aumentos permitidos en las notas de dichas tablas.
b. La separación incluirá barreras cortafuego y ensamblajes horizontales según sea necesario para proporcionar separación de otras partes del edificio.
a. Los porcentajes serán del máximo permitido por área de control mostrado en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2), con todos los aumentos permitidos en las notas de dichas tablas.
b. La separación incluirá barreras cortafuego y ensamblajes horizontales según sea necesario para proporcionar separación de otras partes del edificio.

[F] 414.2.3 Número. El número máximo de áreas de control dentro de un edificio deberá ser conforme a la Tabla 414.2.2. Para efectos de determinar el número de áreas de control dentro de un edificio, cada porción de un edificio separada por uno o más muros cortafuego que cumplan con la Sección 706 se considerará un edificio separado.

[F] 414.2.4 Requisitos de clasificación de resistencia al fuego. La clasificación requerida de resistencia al fuego para las barreras cortafuego será conforme a la Tabla 414.2.2. El ensamblaje del piso del área de control y la construcción que soporta el piso del área de control deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas.

Excepción: El ensamblaje del piso del área de control y la construcción que soporta el piso del área de control pueden tener una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora en edificios de construcción Tipo IIA, IIIA, IV y VA, siempre que existan ambas condiciones siguientes:

  1. El edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
  2. El edificio tenga tres pisos o menos sobre el plano de nivel.

[F] 414.2.5 Material peligroso en áreas de exhibición y almacenamiento del Grupo M y en áreas de almacenamiento del Grupo S. Los materiales peligrosos ubicados en ocupaciones del Grupo M y Grupo S deberán cumplir con las Secciones 414.2.5.1 a 414.2.5.4.

[F] 414.2.5.1 Sólidos no inflamables y líquidos no inflamables y no combustibles. La cantidad agregada de materiales peligrosos sólidos no inflamables y líquidos no inflamables o no combustibles permitida dentro de un solo área de control de un área de exhibición y almacenamiento del Grupo M, un área de almacenamiento del Grupo S o un área de control al aire libre puede exceder las cantidades máximas permitidas por área de control especificadas en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2) sin clasificar el edificio o uso como una ocupación del Grupo H, siempre que los materiales se exhiban y almacenen conforme al California Fire Code y las cantidades no excedan las máximas permitidas especificadas en la Tabla 414.2.5.1.

4-38 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

[F] TABLA 414.2.5.1—CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA POR ÁREA DE CONTROL INTERIOR Y EXTERIOR EN OCUPACIONES DE LOS GRUPOS M
Y S DE SÓLIDOS NO INFLAMABLES Y LÍQUIDOS NO INFLAMABLES Y NO COMBUSTIBLESd, e, f
Col2 Col3 Col4
CONDICIÓN CONDICIÓN CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA POR ÁREA DE CONTROL CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA POR ÁREA DE CONTROL
Materiala Clase Sólidos (libras) Líquidos (galones)
A. Materiales con riesgo para la salud—sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles A. Materiales con riesgo para la salud—sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles A. Materiales con riesgo para la salud—sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles A. Materiales con riesgo para la salud—sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles
1. Corrosivosb, c No aplicable 9,750 975
2. Altamente tóxicos No aplicable 20b, c 2b, c
3. Tóxicosb, c No aplicable 1,000k 100
B. Materiales con riesgo físico—sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles B. Materiales con riesgo físico—sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles B. Materiales con riesgo físico—sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles B. Materiales con riesgo físico—sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles
1. Oxidantesb, c 4 No permitido No permitido
1. Oxidantesb, c 3 1,500g 150
1. Oxidantesb, c 2 2,250h 225
1. Oxidantesb, c 1 18,000i, j 1,800i, j
2. Inestables (reactivos)b, c 4 No permitido No permitido
2. Inestables (reactivos)b, c 3 550 55
2. Inestables (reactivos)b, c 2 1,150 115
2. Inestables (reactivos)b, c 1 Sin límite Sin límite
3. Reactivos al agua 3b, c 550 55
3. Reactivos al agua 2b, c 1,150 115
3. Reactivos al agua 1 Sin límite Sin límite
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 galón = 3.785 L.
a. Las categorías de riesgo son las especificadas en el California Fire Code.
b. Las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento en edificios con rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1. Cuando también aplique la Nota c, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
c. Las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento cuando se almacenen en gabinetes de almacenamiento aprobados, conforme al California Fire Code. Cuando también aplique la Nota b, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
d. Véase la Tabla 414.2.2 para el diseño y número de áreas de control.
e. Las cantidades permitidas para otras categorías de materiales peligrosos serán conforme a la Sección 307.
f. Las cantidades máximas se incrementarán en un 100 por ciento en áreas de control al aire libre.
g. Las cantidades máximas se incrementarán a 2,250 libras cuando los paquetes individuales estén en los envases sellados originales del fabricante o empacador y no excedan 10 libras cada uno.
h. Las cantidades máximas se incrementarán a 4,500 libras cuando los paquetes individuales estén en los envases sellados originales del fabricante o empacador y no excedan 10 libras cada uno.
i. Las cantidades permitidas no estarán limitadas en un edificio equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
j. Las cantidades son ilimitadas en un área de control al aire libre.
k. Las cantidades máximas permitidas de productos de consumo se incrementarán a 10,000 libras cuando los paquetes individuales estén en los envases sellados originales del fabricante y la clasificación tóxica se base exclusivamente en el umbral LC y no apliquen otras clasificaciones de materiales peligrosos.
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 galón = 3.785 L.
a. Las categorías de riesgo son las especificadas en el California Fire Code.
b. Las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento en edificios con rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1. Cuando también aplique la Nota c, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
c. Las cantidades máximas permitidas se incrementarán en un 100 por ciento cuando se almacenen en gabinetes de almacenamiento aprobados, conforme al California Fire Code. Cuando también aplique la Nota b, el aumento para ambas notas se aplicará acumulativamente.
d. Véase la Tabla 414.2.2 para el diseño y número de áreas de control.
e. Las cantidades permitidas para otras categorías de materiales peligrosos serán conforme a la Sección 307.
f. Las cantidades máximas se incrementarán en un 100 por ciento en áreas de control al aire libre.
g. Las cantidades máximas se incrementarán a 2,250 libras cuando los paquetes individuales estén en los envases sellados originales del fabricante o empacador y no excedan 10 libras cada uno.
h. Las cantidades máximas se incrementarán a 4,500 libras cuando los paquetes individuales estén en los envases sellados originales del fabricante o empacador y no excedan 10 libras cada uno.
i. Las cantidades permitidas no estarán limitadas en un edificio equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
j. Las cantidades son ilimitadas en un área de control al aire libre.
k. Las cantidades máximas permitidas de productos de consumo se incrementarán a 10,000 libras cuando los paquetes individuales estén en los envases sellados originales del fabricante y la clasificación tóxica se base exclusivamente en el umbral LC y no apliquen otras clasificaciones de materiales peligrosos.

[F] 414.2.5.2 Líquidos inflamables y combustibles. En usos de ventas al por mayor y al por menor en ocupaciones del Grupo M, el almacenamiento interior de líquidos inflamables y combustibles no deberá exceder las cantidades máximas permitidas por área de control indicadas en la Tabla 414.2.5.2, siempre que los materiales se exhiban y almacenen conforme al California Fire Code.

[F] TABLA 414.2.5.2—CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y
COMBUSTIBLES EN OCUPACIONES DE VENTAS AL POR MAYOR Y AL POR MENOR POR ÁREA DE CONTROLa
Col2 Col3 Col4
TIPO DE LÍQUIDO CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA POR ÁREA DE CONTROL (galones) CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA POR ÁREA DE CONTROL (galones) CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA POR ÁREA DE CONTROL (galones)
TIPO DE LÍQUIDO Con rociadores conforme a
densidades y arreglos de la Nota b
Con rociadores conforme a las Tablas
5704.3.6.3(4) a 5704.3.6.3(8) y
5704.3.7.5.1 del
California Fire Code
Sin rociadores
Clase IA 60 60 30
Clases IB, IC, II y IIIA 7,500c 15,000c 1,600
Clase IIIB Ilimitado Ilimitado 13,200
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón = 3.785 L, 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2.
a. Las áreas de control deberán estar separadas entre sí por muros cortafuego con resistencia al fuego no menor a 1 hora.
b. Para considerarse con rociadores, un edificio deberá estar equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado con un diseño que proporcione densidades mínimas como sigue:
1. Para mercancías sin cartón en estantes de 6 pies o menos de altura donde la altura del techo no exceda 18 pies, las cantidades permitidas son las correspondientes a una densidad mínima de diseño de rociadores para Peligro Ordinario Grupo 2.
2. Para mercancías en cartón, paletizadas o en estantes donde el almacenamiento sea de 4 pies 6 pulgadas o menos de altura y donde la altura del techo no exceda 18 pies, las cantidades permitidas son las correspondientes a una densidad mínima de diseño de rociadores de 0.21 galones por minuto por pie cuadrado sobre el área más remota de 1,500 pies cuadrados.
c. Cuando las áreas de ventas o almacenamiento al por mayor y al por menor excedan 50,000 pies cuadrados, las cantidades máximas permitidas pueden incrementarse en un 2 por ciento por cada 1,000 pies cuadrados que excedan los 50,000 pies cuadrados, hasta no más del 100 por ciento de las cantidades de la tabla. No se requiere separación de área de control. Las cantidades acumuladas, incluyendo las cantidades obtenidas al tener un área de control adicional, no deberán exceder 30,000 galones.

[F] 414.2.5.3 Productos en aerosol, productos de aerosol para cocinar o productos plásticos en aerosol 3. La cantidad máxima de productos en aerosol, productos de aerosol para cocinar o productos plásticos en aerosol 3 en áreas de exhibición minorista, áreas de almacenamiento adyacentes a áreas de exhibición minorista y áreas de almacenamiento minorista en ocupaciones del Grupo M deberá ser conforme al California Fire Code.

[F] 414.2.5.4 Gas inflamable. La cantidad agregada de gas inflamable Categoría 1B con una velocidad de combustión de 3.9 pulgadas por segundo (10 cm/s) o menos almacenada y exhibida dentro de un solo área de control de una ocupación del Grupo M o almacenada en un solo área de control de una ocupación del Grupo S puede exceder las cantidades máximas permitidas por área de control especificadas en la Tabla 307.1(1) sin clasificar el edificio o uso como una ocupación del Grupo H, siempre que los materiales se almacenen y exhiban conforme al California Fire Code y las cantidades no excedan las especificadas en la Tabla 414.2.5.4.

[F] TABLA 414.2.5.4—CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA DE GAS INFLAMABLE DE VELOCIDAD DE COMBUSTIÓN BAJA
CATEGORÍA 1B EN OCUPACIONES DE GRUPO M Y S POR ÁREA DE CONTROLa
Col2 Col3
CATEGORÍA 1B
(Velocidad de Combustión Baja)d
CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA POR ÁREA DE CONTROL CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA POR ÁREA DE CONTROL
CATEGORÍA 1B
(Velocidad de Combustión Baja)d
Con rociadoresb Sin rociadores
Gaseoso 390,000 pies cúbicos 195,000 pies cúbicos
Licuado 40,000 lb 20,000 lb
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie cúbico = 0.028 m3, 1 pulgada por segundo = 2.54 cm/s.
a. Las áreas de control deberán estar separadas entre sí por una barrera contra incendios de no menos de 1 hora.
b. El edificio deberá estar equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado con una densidad mínima de diseño de rociadores de Grupo de Peligro Ordinario 2 en el área donde se almacenan o exhiben gases inflamables.
c. Cuando las áreas de almacenamiento excedan los 50,000 pies cuadrados, se permite aumentar la cantidad máxima permitida en un 2 por ciento por cada 1,000 pies cuadrados adicionales sobre los 50,000 pies cuadrados, hasta un máximo de no más del 100 por ciento de las cantidades indicadas en la tabla. No se requiere separación de áreas de control. La cantidad agregada no deberá exceder las 80,000 libras.
d._ Gas inflamable de Velocidad de Combustión Baja_ (Low BV) Categoría 1B tiene una velocidad de combustión de 3.9 in/s o menos.
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie cúbico = 0.028 m3, 1 pulgada por segundo = 2.54 cm/s.
a. Las áreas de control deberán estar separadas entre sí por una barrera contra incendios de no menos de 1 hora.
b. El edificio deberá estar equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado con una densidad mínima de diseño de rociadores de Grupo de Peligro Ordinario 2 en el área donde se almacenan o exhiben gases inflamables.
c. Cuando las áreas de almacenamiento excedan los 50,000 pies cuadrados, se permite aumentar la cantidad máxima permitida en un 2 por ciento por cada 1,000 pies cuadrados adicionales sobre los 50,000 pies cuadrados, hasta un máximo de no más del 100 por ciento de las cantidades indicadas en la tabla. No se requiere separación de áreas de control. La cantidad agregada no deberá exceder las 80,000 libras.
d._ Gas inflamable de Velocidad de Combustión Baja_ (Low BV) Categoría 1B tiene una velocidad de combustión de 3.9 in/s o menos.
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie cúbico = 0.028 m3, 1 pulgada por segundo = 2.54 cm/s.
a. Las áreas de control deberán estar separadas entre sí por una barrera contra incendios de no menos de 1 hora.
b. El edificio deberá estar equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado con una densidad mínima de diseño de rociadores de Grupo de Peligro Ordinario 2 en el área donde se almacenan o exhiben gases inflamables.
c. Cuando las áreas de almacenamiento excedan los 50,000 pies cuadrados, se permite aumentar la cantidad máxima permitida en un 2 por ciento por cada 1,000 pies cuadrados adicionales sobre los 50,000 pies cuadrados, hasta un máximo de no más del 100 por ciento de las cantidades indicadas en la tabla. No se requiere separación de áreas de control. La cantidad agregada no deberá exceder las 80,000 libras.
d._ Gas inflamable de Velocidad de Combustión Baja_ (Low BV) Categoría 1B tiene una velocidad de combustión de 3.9 in/s o menos.

[F] 414.3 Ventilación. Las habitaciones, áreas o espacios en los que se emitan o puedan emitirse polvos, neblinas, humos, vapores o gases explosivos, corrosivos, combustibles, inflamables o altamente tóxicos debido al procesamiento, uso, manejo o almacenamiento de materiales, deberán contar con ventilación mecánica cuando así lo requiera este código, el California Fire Code o el California Mechanical Code.

Las emisiones generadas en estaciones de trabajo deberán limitarse al área en la que se generan, según lo especificado en el California Fire Code y el California Mechanical Code.

[F] 414.4 Sistemas de materiales peligrosos. Los sistemas que involucren materiales peligrosos deberán ser adecuados para la aplicación prevista. Los controles deberán diseñarse para evitar que los materiales entren o salgan de los sistemas de proceso o reacción en momentos, tasas o rutas distintas a las previstas. Los controles automáticos, cuando se proporcionen, deberán diseñarse para ser a prueba de fallos.

[F] 414.5 Almacenamiento, dispensación , manejo y uso en interiores. El almacenamiento, dispensación y uso en interiores de materiales peligrosos deberá cumplir con las Secciones 414.5.1 a 414.5.3 de este código y el California Fire Code.

[F] 414.5.1 Control de explosiones. El control de explosiones deberá proporcionarse conforme al California Fire Code según lo requerido en la Tabla 414.5.1 cuando las cantidades de materiales peligrosos especificadas en dicha tabla excedan las cantidades máximas permitidas en la Tabla 307.1(1) o cuando una estructura, habitación o espacio esté ocupado para fines que impliquen riesgos de explosión según lo requerido por la Sección 415 o el California Fire Code.

[F] TABLA 414.5.1—REQUISITOS DE CONTROL DE EXPLOSIONESa, h Col2 Col3 Col4
MATERIAL CLASE MÉTODOS DE CONTROL DE EXPLOSIONES MÉTODOS DE CONTROL DE EXPLOSIONES
MATERIAL CLASE Construcción de barricadas Ventilación para explosión (deflagración) o
sistemas de prevención de explosión (deflagración)b
CATEGORÍA DE PELIGRO
Polvos combustiblesc No requerido Requerido
Inflamables criogénicos No requerido Requerido
Explosivos División 1.1 Requerido No requerido
Explosivos División 1.2 Requerido No requerido
Explosivos División 1.3 No requerido Requerido
Explosivos División 1.4j No requerido Requerido
Explosivos División 1.5 Requerido No requerido
Explosivos División 1.6 Requerido No requerido
Gas inflamable Gaseoso No requerido Requeridok
Gas inflamable Licuado No requerido Requeridok
Líquido inflamable IAd No requerido Requerido
Líquido inflamable IBe No requerido Requerido
Peróxidos orgánicos U Requerido No permitido
Peróxidos orgánicos I Requerido No permitido

4-40 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN OCUPACIÓN Y USO

[F] TABLA 414.5.1—REQUISITOS DE CONTROL DE EXPLOSIONESa, h—continuación Col2 Col3 Col4
MATERIAL CLASE MÉTODOS DE CONTROL DE EXPLOSIONES MÉTODOS DE CONTROL DE EXPLOSIONES
MATERIAL CLASE Construcción de barricadas Ventilación para explosión (deflagración) o
sistemas de prevención de explosión (deflagración)b
Líquidos y sólidos oxidantes 4 Requerido No permitido
Gas pirofórico No requerido Requerido
Inestables (reactivos) 4 Requerido No permitido
Inestables (reactivos) 3 Detonables Requerido No permitido
Inestables (reactivos) 3 No detonables No requerido Requerido
Líquidos y sólidos reactivos al agua 3 No requerido Requerido
Líquidos y sólidos reactivos al agua 2g No requerido Requerido
USOS ESPECIALES
Cuartos generadores de acetileno No requerido Requerido
Sistema de almacenamiento de energía electroquímicai No requerido Requerido
Sistema de almacenamiento de energíai No requerido Requerido
Procesamiento de granos No requerido Requerido
Instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo No requerido Requerido
Donde existan riesgos de explosiónf Detonación Requerido No permitido
Donde existan riesgos de explosiónf Deflagración No requerido Requerido
a. Véase la Sección 414.1.3.
b. Véase el California Fire Code.
c. Polvos combustibles que se fabriquen, generen o usen de tal manera que la concentración y condiciones creen un riesgo de incendio o explosión basado en información preparada conforme a la Sección 104.2.2 del California Fire Code. Véase la definición de "Polvo combustible" en el Capítulo 2.
d. Almacenamiento o uso.
e. En uso o dispensación abierta.
f. Habitaciones que contienen dispensación y uso de materiales peligrosos donde puede ocurrir un ambiente explosivo debido a las características o naturaleza de los materiales peligrosos o como resultado del proceso de dispensación o uso.
g. Se deberá proporcionar un método de control de explosiones donde materiales reactivos al agua de Clase 2 puedan formar mezclas potencialmente explosivas.
h. No se requiere ventilación para explosiones en áreas de fabricación del Grupo H-5 que cumplan con la Sección 415.11.1 y el California Fire Code.
i. Donde se requiera control de explosiones en la Sección 1207 del California Fire Code.
j. No aplica a fuegos artificiales para consumidores, División 1.4G.
k. No requerido para gases inflamables Categoría 1B con velocidad de combustión que no exceda 3.9 pulgadas por segundo (10 cm/s).
a. Véase la Sección 414.1.3.
b. Véase el California Fire Code.
c. Polvos combustibles que se fabriquen, generen o usen de tal manera que la concentración y condiciones creen un riesgo de incendio o explosión basado en información preparada conforme a la Sección 104.2.2 del California Fire Code. Véase la definición de "Polvo combustible" en el Capítulo 2.
d. Almacenamiento o uso.
e. En uso o dispensación abierta.
f. Habitaciones que contienen dispensación y uso de materiales peligrosos donde puede ocurrir un ambiente explosivo debido a las características o naturaleza de los materiales peligrosos o como resultado del proceso de dispensación o uso.
g. Se deberá proporcionar un método de control de explosiones donde materiales reactivos al agua de Clase 2 puedan formar mezclas potencialmente explosivas.
h. No se requiere ventilación para explosiones en áreas de fabricación del Grupo H-5 que cumplan con la Sección 415.11.1 y el California Fire Code.
i. Donde se requiera control de explosiones en la Sección 1207 del California Fire Code.
j. No aplica a fuegos artificiales para consumidores, División 1.4G.
k. No requerido para gases inflamables Categoría 1B con velocidad de combustión que no exceda 3.9 pulgadas por segundo (10 cm/s).
a. Véase la Sección 414.1.3.
b. Véase el California Fire Code.
c. Polvos combustibles que se fabriquen, generen o usen de tal manera que la concentración y condiciones creen un riesgo de incendio o explosión basado en información preparada conforme a la Sección 104.2.2 del California Fire Code. Véase la definición de "Polvo combustible" en el Capítulo 2.
d. Almacenamiento o uso.
e. En uso o dispensación abierta.
f. Habitaciones que contienen dispensación y uso de materiales peligrosos donde puede ocurrir un ambiente explosivo debido a las características o naturaleza de los materiales peligrosos o como resultado del proceso de dispensación o uso.
g. Se deberá proporcionar un método de control de explosiones donde materiales reactivos al agua de Clase 2 puedan formar mezclas potencialmente explosivas.
h. No se requiere ventilación para explosiones en áreas de fabricación del Grupo H-5 que cumplan con la Sección 415.11.1 y el California Fire Code.
i. Donde se requiera control de explosiones en la Sección 1207 del California Fire Code.
j. No aplica a fuegos artificiales para consumidores, División 1.4G.
k. No requerido para gases inflamables Categoría 1B con velocidad de combustión que no exceda 3.9 pulgadas por segundo (10 cm/s).
a. Véase la Sección 414.1.3.
b. Véase el California Fire Code.
c. Polvos combustibles que se fabriquen, generen o usen de tal manera que la concentración y condiciones creen un riesgo de incendio o explosión basado en información preparada conforme a la Sección 104.2.2 del California Fire Code. Véase la definición de "Polvo combustible" en el Capítulo 2.
d. Almacenamiento o uso.
e. En uso o dispensación abierta.
f. Habitaciones que contienen dispensación y uso de materiales peligrosos donde puede ocurrir un ambiente explosivo debido a las características o naturaleza de los materiales peligrosos o como resultado del proceso de dispensación o uso.
g. Se deberá proporcionar un método de control de explosiones donde materiales reactivos al agua de Clase 2 puedan formar mezclas potencialmente explosivas.
h. No se requiere ventilación para explosiones en áreas de fabricación del Grupo H-5 que cumplan con la Sección 415.11.1 y el California Fire Code.
i. Donde se requiera control de explosiones en la Sección 1207 del California Fire Code.
j. No aplica a fuegos artificiales para consumidores, División 1.4G.
k. No requerido para gases inflamables Categoría 1B con velocidad de combustión que no exceda 3.9 pulgadas por segundo (10 cm/s).

[F] 414.5.2 Energía de emergencia o de reserva. Cuando lo requiera el California Fire Code o este código, los sistemas de ventilación mecánica, tratamiento, control de temperatura, alarma, detección u otros sistemas eléctricos deberán contar con energía de emergencia o de reserva conforme a la Sección 2702. Para áreas de almacenamiento y uso de materiales altamente tóxicos o tóxicos, véanse las Secciones 6004.2.2.8 y 6004.3.4.2 del California Fire Code.

[F] 414.5.2.1 Aplicaciones exentas. No se requiere energía de emergencia o de reserva para los sistemas de ventilación mecánica proporcionados para cualquiera de los siguientes casos:

  1. Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles Clase IB y IC en recipientes cerrados con capacidad no mayor a 6.5 galones (25 L).
  2. Almacenamiento de oxidantes Clase 1 y 2.
  3. Almacenamiento de peróxidos orgánicos Clases II, III, IV y V.
  4. Almacenamiento de gases asfixiantes, irritantes y radiactivos.

[F] 414.5.2.2 Sistemas diseñados a prueba de fallos. No se requerirá energía de reserva para ventilación mecánica, sistemas de tratamiento y sistemas de control de temperatura cuando se instale un sistema aprobado diseñado a prueba de fallos.

[F] 414.5.3 Control de derrames, drenaje y contención. Las habitaciones, edificios o áreas ocupadas para almacenamiento de materiales peligrosos sólidos y líquidos deberán contar con medios para controlar derrames y contener o drenar derrames y agua de protección contra incendios descargada en el área de almacenamiento cuando lo requiera el California Fire Code. Los métodos de control de derrames deberán cumplir con el California Fire Code.

414.5.4 Manejo de materiales peligrosos. El manejo de materiales peligrosos deberá cumplir con la Sección 5003 del California Fire Code.

[F] 414.6 Almacenamiento, dispensación y uso al aire libre. El almacenamiento, dispensación y uso al aire libre de materiales peligrosos deberá cumplir con el California Fire Code.

[F] 414.6.1 Protección contra la intemperie. Cuando se proporcione protección contra la intemperie para refugiar áreas de almacenamiento o uso de materiales peligrosos al aire libre, dichas áreas se considerarán almacenamiento o uso al aire libre siempre que la estructura de protección contra la intemperie cumpla con las Secciones 414.6.1.1 a 414.6.1.3.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN OCUPACIÓN Y USO

[F] 414.6.1.1 Muros. Los muros no deberán obstruir más de un lado de la estructura.

Excepción: Se permitirá que los muros obstruyan porciones de múltiples lados de la estructura, siempre que el área obstruida no sea mayor al 25 por ciento del perímetro de la estructura.

[F] 414.6.1.2 Distancia de separación. La distancia desde la estructura hasta edificios, líneas de lote, vías públicas o medios de evacuación hacia una vía pública no deberá ser menor que la distancia requerida para un área de almacenamiento o uso de materiales peligrosos al aire libre sin protección contra la intemperie.

[F] 414.6.1.3 Construcción incombustible. La estructura superior deberá ser de construcción incombustible aprobada con un área máxima de 1,500 pies cuadrados (140 m [2] ).

Excepción: Se permite aumentar el área máxima conforme a lo dispuesto en la Sección 506.

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