Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

Sección 415 — GRUPOS H-1, H-2, H-3, H-4 Y H-5

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[F] 415.1 General. Las ocupaciones clasificadas como Grupo H-1, H-2, H-3, H-4 y H-5 de conformidad con la Sección 307 deberán cumplir con las Secciones 415.1 a 415.11.

[F] 415.2 Cumplimiento. Los edificios y estructuras con una ocupación en el Grupo H deberán cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 414 y el California Fire Code.

[F] 415.3 Sistemas automáticos de detección de incendios. Las ocupaciones del Grupo H deberán contar con un sistema automático de detección de incendios conforme a la Sección 907.2.

[F] 415.4 Sistema automático de rociadores. Las ocupaciones del Grupo H deberán estar equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.2.5.

[F] 415.5 Alarmas de emergencia. Se deberán proporcionar alarmas de emergencia para la detección y notificación de una condición de emergencia en las ocupaciones del Grupo H según lo establecido en esta sección.

[F] 415.5.1 Almacenamiento. Se deberá proporcionar un sistema manual de alarma de emergencia aprobado en edificios, habitaciones o áreas utilizadas para el almacenamiento de materiales peligrosos. Los dispositivos iniciadores de alarma de emergencia deberán instalarse fuera de cada puerta interior de salida o acceso de salida de los edificios, habitaciones o áreas de almacenamiento. La activación de un dispositivo iniciador de alarma de emergencia deberá activar una alarma local para alertar a los ocupantes sobre una situación de emergencia que involucre materiales peligrosos.

[F] 415.5.2 Dispensación, uso y manejo. Cuando materiales peligrosos con una clasificación de peligro 3 o 4 conforme a NFPA 704 sean transportados a través de corredores, escaleras interiores de salida o rampas, o pasajes de salida, deberá haber un sistema telefónico de emergencia, una estación manual de alarma local o un dispositivo iniciador de alarma aprobado a intervalos no mayores de 150 pies (45 720 mm) y en cada puerta de salida y acceso de salida a lo largo de la ruta de transporte. La señal deberá ser retransmitida a un servicio aprobado de estación central, propietaria o remota o a una ubicación en sitio con atención constante y deberá iniciar una alarma audible local.

[F] 415.5.3 Supervisión. Los sistemas de alarma de emergencia requeridos por las Secciones 415.5.1 o 415.5.2 deberán estar supervisados eléctricamente y monitoreados por un servicio aprobado de estación central, propietaria o remota o deberán iniciar una señal audible y visual en una ubicación en sitio con atención constante.

[F] 415.5.4 Sistemas de alarma de emergencia. Los sistemas de alarma de emergencia requeridos por las Secciones 415.5.1 o 415.5.2 deberán contar con energía de emergencia o de reserva conforme a la Sección 2702.2.

[F] 415.6 Distancia de separación contra incendios. Las ocupaciones del Grupo H deberán ubicarse en la propiedad conforme a las demás disposiciones de este capítulo. En los Grupos H-2 y H-3, no menos del 25 por ciento del muro perimetral de la ocupación deberá ser un muro exterior.

[F] 415.6.1 Habitaciones para uso, dispensación o mezcla de líquidos inflamables o combustibles en sistemas abiertos. Las habitaciones para uso, dispensación o mezcla de líquidos inflamables o combustibles en sistemas abiertos con un área de piso no mayor a 500 pies cuadrados (46.5 m²) no necesitan ubicarse en el perímetro exterior del edificio cuando cumplan con el California Fire Code y NFPA 30.

[F] 415.6.2 Habitaciones de almacenamiento de líquidos y habitaciones para uso de líquidos inflamables o combustibles en sistemas cerrados. Las habitaciones de almacenamiento de líquidos y las habitaciones para uso de líquidos inflamables o combustibles en sistemas cerrados, con un área de piso no mayor a 1,000 pies cuadrados (93 m²), no necesitan ubicarse en el perímetro exterior cuando cumplan con el California Fire Code y NFPA 30.

[F] 415.6.3 Cabinas de pintura por pulverización. Las cabinas de pintura por pulverización que cumplan con el California Fire Code no necesitan ubicarse en el perímetro exterior.

[F] 415.6.4 Distancia mínima de separación contra incendios para ocupaciones del Grupo H. Independientemente de cualquier otra disposición, los edificios que contengan ocupaciones del Grupo H deberán establecerse con la distancia mínima de separación contra incendios establecida en las Secciones 415.6.4.1 a 415.6.4.4. Las distancias se medirán desde los muros que encierran la ocupación hasta las líneas del lote, incluidas aquellas en una vía pública. No se deben usar las distancias a líneas de lote asumidas establecidas para determinar la protección de muros exteriores y aberturas para establecer la distancia mínima de separación contra incendios para edificios en sitios donde se fabriquen o usen explosivos y donde la separación se proporcione conforme a las tablas de distancia por cantidad especificadas para materiales explosivos en el California Fire Code.

[F] 415.6.4.1 Grupo H-1. Las ocupaciones del Grupo H-1 deberán establecerse a no menos de 75 pies (22 860 mm) y no menos de lo requerido por el California Fire Code.

Excepción: Edificios de fabricación de fuegos artificiales separados conforme a NFPA 1124.

[F] 415.6.4.2 Grupo H-2. Las ocupaciones del Grupo H-2 deberán establecerse a no menos de 30 pies (9144 mm) cuando el área de la ocupación sea mayor a 1,000 pies cuadrados (93 m²) y no se requiera que estén ubicadas en un edificio separado.

4-42 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO

[F] 415.6.4.3 Grupos H-2 y H-3. Las ocupaciones de los Grupos H-2 y H-3 deberán establecerse a no menos de 50 pies (15 240 mm) cuando se requiera un edificio separado (ver Tabla 415.6.5).

[F] 415.6.4.4 Materiales explosivos. Las ocupaciones de los Grupos H-2 y H-3 que contengan materiales con características explosivas deberán estar separadas según lo requerido por el California Fire Code. Cuando no se especifiquen separaciones, las distancias requeridas se determinarán mediante un informe técnico emitido conforme a la Sección 414.1.3.

[F] 415.6.5 Edificios separados para ocupaciones de los Grupos H-1, H-2 o H-3. El almacenamiento o uso de materiales peligrosos en cantidades superiores a las especificadas en la Tabla 415.6.5 deberá cumplir con las disposiciones aplicables de las Secciones 415.7 y 415.8.

[F] TABLA 415.6.5—EDIFICIO SEPARADO REQUERIDO Col2 Col3 Col4
SE REQUIERE UN EDIFICIO SEPARADO CUANDO LA CANTIDAD DE MATERIAL EXCEDE LA ESPECIFICADA AQUÍ SE REQUIERE UN EDIFICIO SEPARADO CUANDO LA CANTIDAD DE MATERIAL EXCEDE LA ESPECIFICADA AQUÍ SE REQUIERE UN EDIFICIO SEPARADO CUANDO LA CANTIDAD DE MATERIAL EXCEDE LA ESPECIFICADA AQUÍ SE REQUIERE UN EDIFICIO SEPARADO CUANDO LA CANTIDAD DE MATERIAL EXCEDE LA ESPECIFICADA AQUÍ
Material Clase Sólidos y Líquidos (toneladas)a, b Gases (pies cúbicos)a, b
Explosivos División 1.1 Cantidad Máxima Permitida No Aplicable
Explosivos División 1.2 Cantidad Máxima Permitida Cantidad Máxima Permitida
Explosivos División 1.3 Cantidad Máxima Permitida Cantidad Máxima Permitida
Explosivos División 1.4e Cantidad Máxima Permitida Cantidad Máxima Permitida
Explosivos División 1.4c, e 1 1
Explosivos División 1.5 Cantidad Máxima Permitida Cantidad Máxima Permitida
Explosivos División 1.6 Cantidad Máxima Permitida Cantidad Máxima Permitida
Oxidantes Clase 4 Cantidad Máxima Permitida Cantidad Máxima Permitida
Detonables inestables (reactivos) Clase 3 o 4 Cantidad Máxima Permitida Cantidad Máxima Permitida
Oxidante, líquidos y sólidos Clase 3 1,200 No Aplicable
Oxidante, líquidos y sólidos Clase 2 2,000 No Aplicable
Peróxidos orgánicos Detonables Cantidad Máxima Permitida No Aplicable
Peróxidos orgánicos Clase I Cantidad Máxima Permitida No Aplicable
Peróxidos orgánicos Clase II 25 No Aplicable
Peróxidos orgánicos Clase III 50 No Aplicable
Inestables (reactivos)
no detonables
Clase 3 1 2,000
Inestables (reactivos)
no detonables
Clase 2 25 10,000
Reactivos al agua Clase 3 1 No Aplicable
Reactivos al agua Clase 2 25 No Aplicable
Gases pirofóricosd No Aplicable No Aplicable 2,000
Para SI: 1 tonelada = 906 kg, 1 pie cúbico = 0.02832 m³, 1 libra = 0.454 kg.
a. Para materiales detonables, la distancia a otros edificios o líneas de lote deberá ser conforme a la Sección 415.6 de este código o al Capítulo 56 del California Fire Code
basado en la equivalencia de trinitrotolueno (TNT) del material, lo que sea mayor.
b. “Cantidad Máxima Permitida” significa la cantidad máxima permitida por área de control establecida en la Tabla 307.1(1).
c. Limitado a materiales y artículos de División 1.4, incluidos artículos empaquetados para envío, que no están regulados como explosivos bajo las regulaciones del Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives (BATF) o artículos desempaquetados usados en operaciones de proceso que no propagan detonación o deflagración entre artículos, siempre que el peso neto explosivo de artículos individuales no exceda 1 libra.
d. No se requieren edificios separados para gases en cuartos de gas que soportan instalaciones de fabricación H-5 donde el cuarto de gas está separado de otras áreas por una barrera contra incendios con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas y el gas está ubicado en un gabinete de gas que cuenta con rociadores internos, detección continua de fugas, cierre automático y no está conectado en colector aguas arriba de controles de presión. Además, el suministro de gas está limitado a cilindros que no excedan 125 libras (57 kg) de capacidad de agua conforme a 49 CFR 173.192 para gases tóxicos de Zona de Peligro A.
e. No aplica a fuegos artificiales de consumo, División 1.4G.
Para SI: 1 tonelada = 906 kg, 1 pie cúbico = 0.02832 m³, 1 libra = 0.454 kg.
a. Para materiales detonables, la distancia a otros edificios o líneas de lote deberá ser conforme a la Sección 415.6 de este código o al Capítulo 56 del California Fire Code
basado en la equivalencia de trinitrotolueno (TNT) del material, lo que sea mayor.
b. “Cantidad Máxima Permitida” significa la cantidad máxima permitida por área de control establecida en la Tabla 307.1(1).
c. Limitado a materiales y artículos de División 1.4, incluidos artículos empaquetados para envío, que no están regulados como explosivos bajo las regulaciones del Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives (BATF) o artículos desempaquetados usados en operaciones de proceso que no propagan detonación o deflagración entre artículos, siempre que el peso neto explosivo de artículos individuales no exceda 1 libra.
d. No se requieren edificios separados para gases en cuartos de gas que soportan instalaciones de fabricación H-5 donde el cuarto de gas está separado de otras áreas por una barrera contra incendios con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas y el gas está ubicado en un gabinete de gas que cuenta con rociadores internos, detección continua de fugas, cierre automático y no está conectado en colector aguas arriba de controles de presión. Además, el suministro de gas está limitado a cilindros que no excedan 125 libras (57 kg) de capacidad de agua conforme a 49 CFR 173.192 para gases tóxicos de Zona de Peligro A.
e. No aplica a fuegos artificiales de consumo, División 1.4G.
Para SI: 1 tonelada = 906 kg, 1 pie cúbico = 0.02832 m³, 1 libra = 0.454 kg.
a. Para materiales detonables, la distancia a otros edificios o líneas de lote deberá ser conforme a la Sección 415.6 de este código o al Capítulo 56 del California Fire Code
basado en la equivalencia de trinitrotolueno (TNT) del material, lo que sea mayor.
b. “Cantidad Máxima Permitida” significa la cantidad máxima permitida por área de control establecida en la Tabla 307.1(1).
c. Limitado a materiales y artículos de División 1.4, incluidos artículos empaquetados para envío, que no están regulados como explosivos bajo las regulaciones del Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives (BATF) o artículos desempaquetados usados en operaciones de proceso que no propagan detonación o deflagración entre artículos, siempre que el peso neto explosivo de artículos individuales no exceda 1 libra.
d. No se requieren edificios separados para gases en cuartos de gas que soportan instalaciones de fabricación H-5 donde el cuarto de gas está separado de otras áreas por una barrera contra incendios con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas y el gas está ubicado en un gabinete de gas que cuenta con rociadores internos, detección continua de fugas, cierre automático y no está conectado en colector aguas arriba de controles de presión. Además, el suministro de gas está limitado a cilindros que no excedan 125 libras (57 kg) de capacidad de agua conforme a 49 CFR 173.192 para gases tóxicos de Zona de Peligro A.
e. No aplica a fuegos artificiales de consumo, División 1.4G.

[F] 415.6.5.1 Protección de muros y aberturas. Cuando se requiera un edificio separado según la Tabla 415.6.5, no se requerirá protección de muros y aberturas basada en la distancia de separación contra incendios.

[F] 415.7 Disposiciones especiales para ocupaciones del Grupo H-1. Las ocupaciones del Grupo H-1 deberán estar en edificios separados no utilizados para otros fines. Los techos deberán ser de construcción ligera con aislamiento térmico adecuado para evitar que el material sensible alcance su temperatura de descomposición. Las ocupaciones del Grupo H-1 que contengan materiales que sean a la vez peligros físicos y para la salud en cantidades que excedan las cantidades máximas permitidas por área de control en la Tabla 307.1(2) deberán cumplir con los requisitos tanto para ocupaciones del Grupo H-1 como H-4.

[F] 415.7.1 Pisos en habitaciones de almacenamiento. Los pisos en áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos, materiales pirofóricos y materiales inestables (reactivos) deberán ser de construcción no combustible e impermeable.

[F] 415.8 Disposiciones especiales para ocupaciones de los Grupos H-2 y H-3. Las ocupaciones de los Grupos H-2 y H-3 que contengan cantidades de materiales peligrosos superiores a las establecidas en la Tabla 415.6.5 deberán estar en edificios separados usados para fabricación, procesamiento, dispensación, uso o almacenamiento de materiales peligrosos. Los materiales especificados para ocupaciones del Grupo H-1 en la Sección 307.3 podrán ubicarse dentro de edificios separados de los Grupos H-2 o H-3 siempre que la cantidad de materiales por área de control no exceda la cantidad máxima permitida especificada en la Tabla 307.1(1).

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO

[F] 415.8.1 Peligros múltiples. Las ocupaciones de los Grupos H-2 o H-3 que contengan materiales que sean a la vez peligros físicos y para la salud en cantidades que excedan las cantidades máximas permitidas por área de control en la Tabla 307.1(2) deberán cumplir con los requisitos para ocupaciones de los Grupos H-2, H-3 o H-4 según corresponda.

[F] 415.8.2 Separación de materiales incompatibles. Se permitirá la presencia de materiales peligrosos distintos a los especificados en la Tabla 415.6.5 en áreas de fabricación, procesamiento, dispensación, uso o almacenamiento cuando estén separados de materiales incompatibles conforme a las disposiciones del California Fire Code.

[F] 415.8.3 Reactivos al agua. Las ocupaciones de los Grupos H-2 y H-3 que contengan materiales reactivos al agua deberán ser resistentes a la penetración de agua. Las tuberías para transportar líquidos no deberán pasar sobre o a través de áreas que contengan reactivos al agua, a menos que estén aisladas por construcción impermeable aprobada.

Excepción: Se permitirá que las tuberías de protección contra incendios pasen sobre o a través de áreas que contengan reactivos al agua sin necesidad de aislamiento con construcción impermeable.

[F] 415.8.4 Pisos en habitaciones de almacenamiento. Los pisos en áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos, oxidantes, materiales pirofóricos, materiales inestables (reactivos) y sólidos y líquidos reactivos al agua deberán ser de construcción no combustible e impermeable.

[F] 415.8.5 Habitación impermeable. Las habitaciones o áreas usadas para el almacenamiento de sólidos y líquidos reactivos al agua deberán construirse de manera que resistan la penetración de agua mediante el uso de materiales impermeables. No se permitirán tuberías que transporten agua, salvo para sistemas automáticos de rociadores aprobados, dentro de dichas habitaciones o áreas.

[F] 415.9 Grupo H-2. Las ocupaciones del Grupo H-2 deberán construirse conforme a las Secciones 415.9.1 a 415.9.3 y el California Fire Code.

[F] 415.9.1 Líquidos inflamables y combustibles. El almacenamiento, manejo, procesamiento y transporte de líquidos inflamables y combustibles en ocupaciones de los Grupos H-2 y H-3 deberá cumplir con las Secciones 415.9.1.1 a 415.9.1.9, el California Mechanical Code y el California Fire Code.

[F] 415.9.1.1 Ocupaciones mixtas. Cuando el área de tanques de almacenamiento esté ubicada en un edificio con dos o más ocupaciones y la cantidad de líquido exceda la cantidad máxima permitida para un área de control, el uso deberá estar completamente separado de las ocupaciones adyacentes conforme a los requisitos de la Sección 508.4.

[F] 415.9.1.1.1 Excepción de altura. Cuando los tanques de almacenamiento estén ubicados dentro de un edificio que no tenga más de un piso sobre el plano de nivel, la limitación de altura de la Sección 504 no aplicará para el Grupo H.

[F] 415.9.1.2 Protección de tanques. Los tanques de almacenamiento deberán ser no combustibles y protegidos contra daños físicos. Se permitirán barreras contra incendios o ensamblajes horizontales o ambos alrededor de los tanques como método de protección contra daños físicos.

[F] 415.9.1.3 Tanques. Los tanques de almacenamiento deberán ser tanques aprobados que cumplan con los requisitos del California Fire Code.

[F] 415.9.1.4 Contención de fugas. Se deberá proporcionar un área de contención impermeable compatible con el líquido almacenado. El método de control de derrames, control de drenaje y contención secundaria deberá cumplir con el California Fire Code.

Excepción: No se requerirá un área de contención de fugas en habitaciones donde solo se usen tanques de almacenamiento de doble pared que cumplan con la Sección 415.9.1.3 para almacenar líquidos inflamables y combustibles de Clases I, II y IIIA.

[F] 415.9.1.5 Alarma de fugas. Se deberá proporcionar una alarma automática aprobada para indicar una fuga en un tanque de almacenamiento y en la habitación. La alarma deberá emitir una señal audible, 15 dBa por encima del nivel de sonido ambiental, en cada punto de entrada a la habitación donde se encuentre el tanque con fuga. Se deberá colocar un letrero aprobado en cada puerta de entrada a la habitación de almacenamiento de tanques indicando el peligro potencial del ambiente interior, o el letrero deberá decir: “ADVERTENCIA, CUANDO SUENE LA ALARMA, EL AMBIENTE DENTRO DE LA HABITACIÓN PUEDE SER PELIGROSO.” La alarma de fugas deberá estar supervisada conforme al Capítulo 9 para transmitir una señal de falla.

[F] 415.9.1.6 Ventilación de tanques. Las ventilaciones de tanques de almacenamiento para líquidos de Clases I, II o IIIA deberán terminar al aire exterior conforme al California Fire Code.

[F] 415.9.1.7 Ventilación de la habitación. Las áreas de tanques de almacenamiento de líquidos de Clases I, II o IIIA deberán contar con ventilación mecánica. El sistema de ventilación mecánica deberá cumplir con el California Mechanical Code y el California Fire Code.

[F] 415.9.1.8 Ventilación para explosiones. Cuando se almacenen líquidos de Clase I, se deberá proporcionar ventilación para explosiones conforme al California Fire Code.

[F] 415.9.1.9 Aberturas de tanques distintas a ventilaciones. Las aberturas de tanques distintas a las ventilaciones dentro de edificios deberán diseñarse para asegurar que no se liberen líquidos o concentraciones de vapor dentro del edificio.

[F] 415.9.2 Instalaciones de gas licuado de petróleo. La construcción e instalación de instalaciones de gas licuado de petróleo deberá cumplir con los requisitos de este código, el California Fire Code, el California Plumbing Code, el California Mechanical Code y NFPA 58.

[F] 415.9.3 Plantas de limpieza en seco. La construcción e instalación de plantas de limpieza en seco deberá cumplir con los requisitos de este código, el California Mechanical Code, el California Plumbing Code y NFPA 32. Los solventes y sistemas de limpieza en seco deberán clasificarse conforme al California Fire Code.

[F] 415.10 Grupos H-3 y H-4. Los Grupos H-3 y H-4 deberán construirse conforme a las disposiciones aplicables de este código y el California Fire Code.

4-44 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO

[F] 415.10.1 Líquidos inflamables y combustibles. El almacenamiento, manejo, procesamiento y transporte de líquidos inflamables y combustibles en ocupaciones del Grupo H-3 deberá cumplir con la Sección 415.9.1.

[F] 415.10.2 Cuartos de gas. Cuando se proporcionen cuartos de gas, dichos cuartos deberán estar separados de otras áreas por barreras contra incendios con una resistencia al fuego de no menos de 1 hora construidas conforme a la Sección 707 o ensamblajes horizontales conforme a la Sección 711, o ambos.

[F] 415.10.3 Pisos en habitaciones de almacenamiento. Los pisos en áreas de almacenamiento para líquidos corrosivos y materiales altamente tóxicos o tóxicos deberán ser de construcción no combustible e impermeable.

[F] 415.10.4 Separación de sólidos y líquidos altamente tóxicos. Los sólidos y líquidos altamente tóxicos que no se almacenen en gabinetes aprobados para almacenamiento de materiales peligrosos deberán aislarse de otros materiales peligrosos mediante barreras contra incendios con una resistencia al fuego de no menos de 1 hora construidas conforme a la Sección 707 o ensamblajes horizontales conforme a la Sección 711, o ambos.

[F] 415.11 Grupo H-5. Además de los requisitos establecidos en otras partes de este código, el Grupo H-5 deberá cumplir con las disposiciones de las Secciones 415.11.1 a 415.11.12 y el California Fire Code.

[F] 415.11.1 Áreas de fabricación. Las áreas de fabricación deberán cumplir con las Secciones 415.11.1.1 a 415.11.1.8.

[F] 415.11.1.1 Materiales peligrosos. Las cantidades agregadas de materiales peligrosos almacenados y usados en un solo área de fabricación no deberán exceder las cantidades establecidas en la Tabla 415.11.1.1.

Excepción: Las limitaciones de cantidad para cualquier categoría de peligro en la Tabla 415.11.1.1 no aplicarán cuando el área de fabricación contenga cantidades de materiales peligrosos que no excedan las cantidades máximas permitidas por área de control establecidas en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2).

[F] TABLA 415.11.1.1—LÍMITES DE CANTIDAD PARA MATERIALES PELIGROSOS EN UNA SOLA ÁREA DE FABRICACIÓN EN EL GRUPO H-5a Col2 Col3 Col4 Col5
CATEGORÍA DE PELIGRO CATEGORÍA DE PELIGRO SÓLIDOS
(libras por pie cuadrado)
LÍQUIDOS
(galones por pie cuadrado)
GAS
(pies cúbicos @ NTP/pie cuadrado)
MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO
Polvo combustible Polvo combustible Nota b No aplicable No aplicable
Fibra combustible Suelta Nota b No aplicable No aplicable
Fibra combustible Empaquetada Notas b y c Notas b y c Notas b y c
Líquido combustible II No aplicable 0.02 No aplicable
Líquido combustible IIIA IIIA 0.04 0.04
Líquido combustible IIIB IIIB Sin límite Sin límite
Combinación Clase I, II y IIIA I, II y IIIA 0.08 0.08
Gas criogénico Inflamable No aplicable No aplicable Nota d
Gas criogénico Oxidante Oxidante Oxidante 2.5
Explosivos Explosivos Nota b Nota b Nota b
Gas inflamable Gaseoso No aplicable No aplicable Nota d
Gas inflamable Licuefactado Licuefactado Licuefactado Nota d
Líquido inflamable IA No aplicable 0.005 No aplicable
Líquido inflamable IB IB 0.05 0.05
Líquido inflamable IC IC 0.05 0.05
Combinación Clase IA, IB y IC IA, IB y IC 0.05 0.05
Combinación Clase I, II y IIIA I, II y IIIA 0.08 0.08
Sólido inflamable Sólido inflamable 0.002 No aplicable No aplicable
Peróxido orgánico Detonable no clasificado Nota b Nota b No aplicable
Peróxido orgánico Clase I Nota b Nota b Nota b
Peróxido orgánico Clase II 0.05 0.0025 0.0025
Peróxido orgánico Clase III 0.2 0.02 0.02
Peróxido orgánico Clase IV Sin límite Sin límite Sin límite
Peróxido orgánico Clase V Sin límite Sin límite Sin límite
MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO
Gas oxidante Gaseoso No aplicable No aplicable 2.5
Gas oxidante Licuefactado Licuefactado Licuefactado 2.5
Combinación de gaseoso y licuefactado Combinación de gaseoso y licuefactado Combinación de gaseoso y licuefactado Combinación de gaseoso y licuefactado 2.5
Oxidante Clase 4 Nota b Nota b No aplicable
Oxidante Clase 3 0.006 0.06 0.06
Oxidante Clase 2 0.006 0.06 0.06
Oxidante Clase 1 0.006 0.06 0.06
Combinación Clase 1, 2, 3 0.006 0.06 0.06

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN LO SUCESIVO.

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO

[F] TABLA 415.11.1.1—LÍMITES DE CANTIDAD PARA MATERIALES PELIGROSOS EN UNA SOLA ÁREA DE FABRICACIÓN EN EL GRUPO H-5a—continuación Col2 Col3 Col4 Col5
CATEGORÍA DE PELIGRO CATEGORÍA DE PELIGRO SÓLIDOS
(libras por pie cuadrado)
LÍQUIDOS
(galones por pie cuadrado)
GAS
(pies cúbicos @ NTP/pie cuadrado)
Materiales pirofóricos Materiales pirofóricos Nota b 0.0025 Notas d y e
Inestables
(reactivos)
Clase 4 Nota b Nota b Nota b
Inestables
(reactivos)
Clase 3 0.05 0.005 Nota b
Inestables
(reactivos)
Clase 2 0.2 0.02 Nota b
Inestables
(reactivos)
Clase 1 Sin límite Sin límite Sin límite
Reactivos al agua Clase 3 0.02f 0.0025 No aplicable
Reactivos al agua Clase 2 0.5 0.05 0.05
Reactivos al agua Clase 1 Sin límite Sin límite Sin límite
MATERIALES CON PELIGRO PARA LA SALUD MATERIALES CON PELIGRO PARA LA SALUD MATERIALES CON PELIGRO PARA LA SALUD MATERIALES CON PELIGRO PARA LA SALUD MATERIALES CON PELIGRO PARA LA SALUD
Corrosivos Corrosivos Sin límite Sin límite Sin límite
Altamente tóxicos Altamente tóxicos Sin límite Sin límite Nota d
Tóxicos Tóxicos Sin límite Sin límite Nota d
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 libra por pie cuadrado = 4.882 kg/m2, 1 galón por pie cuadrado = 40.7 L/m2, 1 pie cúbico @NTP/pie cuadrado = 0.305 m3 @NTP/m2, 1 pie cúbico = 0.02832 m3.
a. Los materiales peligrosos dentro de tuberías no se incluirán en las cantidades calculadas.
b. La cantidad de materiales peligrosos en una sola fabricación no deberá exceder las cantidades máximas permitidas por área de control en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2).
c. El algodón empaquetado densamente que cumple con los requisitos de embalaje de ISO 8115 no se incluirá en esta clase de material.
d. La cantidad agregada de gases inflamables, pirofóricos, tóxicos y altamente tóxicos no deberá exceder el mayor de 0.2 pies cúbicos a_NTP_/pie cuadrado o 9,000 pies cúbicos a_NTP_.
e. La cantidad agregada de gases pirofóricos en el edificio no deberá exceder las cantidades establecidas en la Tabla 415.6.5.
f. La cantidad de sólidos reactivos al agua Clase 3 en una sola herramienta no deberá exceder 1 libra.
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 libra por pie cuadrado = 4.882 kg/m2, 1 galón por pie cuadrado = 40.7 L/m2, 1 pie cúbico @NTP/pie cuadrado = 0.305 m3 @NTP/m2, 1 pie cúbico = 0.02832 m3.
a. Los materiales peligrosos dentro de tuberías no se incluirán en las cantidades calculadas.
b. La cantidad de materiales peligrosos en una sola fabricación no deberá exceder las cantidades máximas permitidas por área de control en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2).
c. El algodón empaquetado densamente que cumple con los requisitos de embalaje de ISO 8115 no se incluirá en esta clase de material.
d. La cantidad agregada de gases inflamables, pirofóricos, tóxicos y altamente tóxicos no deberá exceder el mayor de 0.2 pies cúbicos a_NTP_/pie cuadrado o 9,000 pies cúbicos a_NTP_.
e. La cantidad agregada de gases pirofóricos en el edificio no deberá exceder las cantidades establecidas en la Tabla 415.6.5.
f. La cantidad de sólidos reactivos al agua Clase 3 en una sola herramienta no deberá exceder 1 libra.
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 libra por pie cuadrado = 4.882 kg/m2, 1 galón por pie cuadrado = 40.7 L/m2, 1 pie cúbico @NTP/pie cuadrado = 0.305 m3 @NTP/m2, 1 pie cúbico = 0.02832 m3.
a. Los materiales peligrosos dentro de tuberías no se incluirán en las cantidades calculadas.
b. La cantidad de materiales peligrosos en una sola fabricación no deberá exceder las cantidades máximas permitidas por área de control en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2).
c. El algodón empaquetado densamente que cumple con los requisitos de embalaje de ISO 8115 no se incluirá en esta clase de material.
d. La cantidad agregada de gases inflamables, pirofóricos, tóxicos y altamente tóxicos no deberá exceder el mayor de 0.2 pies cúbicos a_NTP_/pie cuadrado o 9,000 pies cúbicos a_NTP_.
e. La cantidad agregada de gases pirofóricos en el edificio no deberá exceder las cantidades establecidas en la Tabla 415.6.5.
f. La cantidad de sólidos reactivos al agua Clase 3 en una sola herramienta no deberá exceder 1 libra.
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 libra por pie cuadrado = 4.882 kg/m2, 1 galón por pie cuadrado = 40.7 L/m2, 1 pie cúbico @NTP/pie cuadrado = 0.305 m3 @NTP/m2, 1 pie cúbico = 0.02832 m3.
a. Los materiales peligrosos dentro de tuberías no se incluirán en las cantidades calculadas.
b. La cantidad de materiales peligrosos en una sola fabricación no deberá exceder las cantidades máximas permitidas por área de control en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2).
c. El algodón empaquetado densamente que cumple con los requisitos de embalaje de ISO 8115 no se incluirá en esta clase de material.
d. La cantidad agregada de gases inflamables, pirofóricos, tóxicos y altamente tóxicos no deberá exceder el mayor de 0.2 pies cúbicos a_NTP_/pie cuadrado o 9,000 pies cúbicos a_NTP_.
e. La cantidad agregada de gases pirofóricos en el edificio no deberá exceder las cantidades establecidas en la Tabla 415.6.5.
f. La cantidad de sólidos reactivos al agua Clase 3 en una sola herramienta no deberá exceder 1 libra.

[F] 415.11.1.2 Separación. Las áreas de fabricación, cuyos tamaños están limitados por la cantidad de materiales peligrosos permitidos según la Tabla 415.11.1.1, deberán estar separadas entre sí, de los corredores y de otras partes del edificio por barreras cortafuego de no menos de 1 hora construidas conforme a la Sección 707 o ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos.

Excepciones:

  1. Las puertas dentro de dichas paredes cortafuego, incluidas las puertas a los corredores, deberán ser únicamente conjuntos de puertas cortafuego con cierre automático y una clasificación de resistencia al fuego de no menos de [3] / 4 hora.
  2. Se permiten ventanas entre áreas de fabricación y corredores que sean acristalamientos fijos listados y etiquetados con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de [3] / 4 hora conforme a la Sección 716.

[F] 415.11.1.3 Ubicación de niveles ocupados. Los niveles ocupados de las áreas de fabricación deberán ubicarse en o por encima del primer piso sobre el plano de nivel del terreno.

[F] 415.11.1.4 Pisos. Excepto por el revestimiento superficial, los pisos dentro de las áreas de fabricación deberán ser de construcción incombustible.

Se permiten aberturas a través de los pisos de las áreas de fabricación sin protección cuando los niveles interconectados se usen únicamente para equipo mecánico directamente relacionado con dichas áreas de fabricación (ver Sección 415.11.1.5).

Los pisos que formen parte de una separación de ocupación deberán ser impermeables a líquidos.

[F] 415.11.1.5 Ejes y aberturas a través de pisos. Los huecos de ascensores, ejes de ventilación y otras aberturas a través de pisos deberán estar cerrados cuando lo requieran las Secciones 712 y 713. Las penetraciones mecánicas, de conductos y tuberías dentro de un área de fabricación no deberán extenderse a través de más de dos pisos. El espacio anular alrededor de penetraciones para cables, bandejas de cables, tuberías, conductos o ductos deberá sellarse al nivel del piso para restringir el movimiento del aire. El área de fabricación, incluidas las áreas por donde se extienden los ductos y tuberías, se considerará un solo ambiente acondicionado.

[F] 415.11.1.6 Ventilación. Se deberá proporcionar ventilación mecánica de extracción a una tasa no menor a 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado [0.0051 m [3] /(s × m [2] )] de área de piso en todas las partes del área de fabricación donde se usen o almacenen materiales peligrosos para la producción (HPM). El sistema de ductos de aire de extracción de un área de fabricación no deberá conectarse a otro sistema de ductos fuera de esa área dentro del edificio.

Se deberá proporcionar un sistema de ventilación para capturar y extraer gases, humos y vapores en las estaciones de trabajo.

No se deberán conectar dos o más operaciones en una estación de trabajo al mismo sistema de extracción cuando cualquiera de las sustancias extraídas o la combinación de ellas pueda constituir un incendio, explosión o reacción química peligrosa dentro del sistema de ductos de extracción.

Los ductos de extracción que atraviesen barreras cortafuego construidas conforme a la Sección 707 o ensamblajes horizontales conforme a la Sección 711 deberán estar contenidos en un eje de construcción con clasificación de resistencia al fuego equivalente. Los ductos de extracción no deberán atravesar muros cortafuego.

No se deberán instalar compuertas cortafuego en los ductos de extracción.

[F] 415.11.1.7 Transporte de materiales peligrosos para la producción a áreas de fabricación. Los HPM deberán transportarse a las áreas de fabricación a través de sistemas cerrados de tuberías o tubos que cumplan con la Sección 415.11.7, a través de corredores de servicio que cumplan con la Sección 415.11.3, o en corredores según lo permitido en la excepción de la Sección 415.11.2. El manejo o transporte de HPM dentro de corredores de servicio deberá cumplir con el California Fire Code (Código de Incendios de California).

4-46 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO

[F] 415.11.1.8 Eléctrico. El equipo y dispositivos eléctricos dentro del área de fabricación deberán cumplir con el California Electrical Code (Código Eléctrico de California). No será necesario aplicar los requisitos para ubicaciones peligrosas cuando el cambio promedio de aire no sea menor a cuatro veces lo establecido en la Sección 415.11.1.6 y cuando el número de cambios de aire en cualquier ubicación no sea menor a tres veces lo requerido por la Sección 415.11.1.6. Se permitirá el uso de aire recirculado.

[F] 415.11.1.8.1 Estaciones de trabajo. Las estaciones de trabajo no deberán estar energizadas sin ventilación de extracción adecuada. Ver Sección 415.11.1.6 para los requisitos de ventilación de extracción en estaciones de trabajo.

[F] 415.11.2 Corredores. Los corredores deberán cumplir con el Capítulo 10 y deberán estar separados de las áreas de fabricación según lo especificado en la Sección 415.11.1.2. Los corredores no deberán contener HPM ni usarse para transportar dichos materiales excepto a través de sistemas cerrados de tuberías conforme a la Sección 415.11.7.4.

Excepción: Cuando se alteren o modifiquen áreas de fabricación existentes, se permite transportar HPM en corredores existentes, sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Se permite transportar HPM no productivos en corredores si se utilizan para mantenimiento, trabajo de laboratorio y pruebas.
  2. Cuando se alteren o modifiquen áreas de fabricación existentes, se permite transportar HPM en corredores existentes, sujeto a las siguientes condiciones: 2.1. Corredores. Los corredores adyacentes al área de fabricación donde se realizará el trabajo de alteración deberán cumplir con la Sección 1020 por una longitud determinada como sigue: 2.1.1. La longitud de la pared común del corredor y el área de fabricación; y 2.1.2. La distancia a lo largo del corredor hasta el punto de entrada de HPM al corredor que sirve a esa área de fabricación.

2.2. Sistema de alarma de emergencia. Deberá haber un sistema telefónico de emergencia, una estación manual de alarma local u otro dispositivo aprobado para iniciar alarma dentro de los corredores a intervalos no mayores a 150 pies (45 720 mm) y en cada salida y puerta. La señal deberá transmitirse a un servicio central aprobado, propietario o remoto, o a la estación de control de emergencia y deberá activar una alarma audible local. 2.3. Pasajes. Las puertas con cierre automático y una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora deberán separar los pasajes de los corredores existentes. Los pasajes deberán construirse según lo requerido para los corredores y estar protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado.

[F] 415.11.3 Corredores de servicio. Los corredores de servicio dentro de una ocupación Grupo H-5 deberán cumplir con las Secciones 415.11.3.1 a 415.11.3.4.

[F] 415.11.3.1 Condiciones de uso. Los corredores de servicio deberán estar separados de los corredores según lo requerido por la Sección 415.11.1.2. Los corredores de servicio no deberán usarse como corredor requerido.

[F] 415.11.3.2 Ventilación mecánica. Los corredores de servicio deberán estar ventilados mecánicamente según lo requerido por la Sección 415.11.1.6 o con no menos de seis cambios de aire por hora.

[F] 415.11.3.3 Medios de evacuación. La distancia de recorrido desde cualquier punto en un corredor de servicio hasta una salida, corredor de acceso a salida o puerta hacia un área de fabricación no deberá ser mayor a 75 pies (22 860 mm). Los callejones sin salida no deberán ser mayores a 4 pies (1219 mm) de longitud. Deberá haber no menos de dos salidas, y no más de la mitad de los medios de evacuación requeridos deberán requerir el paso a través de un área de fabricación. Las puertas de los corredores de servicio deberán abrir en la dirección del recorrido de evacuación y ser de cierre automático.

[F] 415.11.3.4 Ancho mínimo. El ancho libre de un corredor de servicio no deberá ser menor a 5 pies (1524 mm), o 33 pulgadas (838 mm) más ancho que el carrito o camión más ancho usado en el corredor de servicio, lo que sea mayor.

[F] 415.11.4 Sistema de alarma de emergencia. Se deberán proporcionar sistemas de alarma de emergencia conforme a esta sección y a las Secciones 415.5.1 y 415.5.2. Las disposiciones de cantidad máxima permitida por área de control no se aplicarán a los sistemas de alarma de emergencia requeridos para HPM.

[F] 415.11.4.1 Corredores de servicio. Se deberá proporcionar un sistema de alarma de emergencia en los corredores de servicio, con no menos de un dispositivo de alarma en cada corredor de servicio.

[F] 415.11.4.2 Corredores y escaleras y rampas interiores de salida. Las alarmas de emergencia para corredores, escaleras interiores de salida, rampas y pasajes de salida deberán cumplir con la Sección 415.5.2.

[F] 415.11.4.3 Cuartos de almacenamiento de líquidos, cuartos de HPM y cuartos de gas. Las alarmas de emergencia para cuartos de almacenamiento de líquidos, cuartos de HPM y cuartos de gas deberán cumplir con la Sección 415.5.1.

[F] 415.11.4.4 Dispositivos iniciadores de alarma. Se permite el uso de un sistema telefónico de emergencia aprobado, estaciones manuales locales de alarma o otros dispositivos aprobados para iniciar alarma como dispositivos iniciadores de alarma de emergencia.

[F] 415.11.4.5 Señales de alarma. La activación del sistema de alarma de emergencia deberá activar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencia.

[F] 415.11.5 Almacenamiento de materiales peligrosos para la producción. El almacenamiento de materiales peligrosos para la producción (HPM) en áreas de fabricación deberá realizarse dentro de gabinetes de almacenamiento aprobados o listados, gabinetes para gases o dentro de una estación de trabajo. El almacenamiento de HPM en cantidades mayores a las especificadas en la Sección 5004.2 del California Fire Code deberá realizarse en cuartos de almacenamiento de líquidos, cuartos de HPM o cuartos de gas según corresponda para los materiales almacenados. El almacenamiento de otros materiales peligrosos deberá cumplir con otras disposiciones aplicables de este código y del California Fire Code.

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO

[F] 415.11.6 Construcción de cuartos de HPM, cuartos de gas y cuartos de almacenamiento de líquidos. Los cuartos de HPM, cuartos de gas y cuartos de líquidos deberán construirse conforme a las Secciones 415.11.6.1 a 415.11.6.9.

[F] 415.11.6.1 Cuartos de HPM y cuartos de gas. Los cuartos de HPM y cuartos de gas deberán estar separados de otras áreas por barreras cortafuego construidas conforme a la Sección 707 o ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos. La clasificación de resistencia al fuego no deberá ser menor a 2 horas cuando el área sea de 300 pies cuadrados (27.9 m [2] ) o más, y no menor a 1 hora cuando el área sea menor a 300 pies cuadrados (27.9 m [2] ).

[F] 415.11.6.2 Cuartos de almacenamiento de líquidos. Los cuartos de almacenamiento de líquidos deberán construirse conforme a los siguientes requisitos:

  1. Los cuartos con área mayor a 500 pies cuadrados (46.5 m [2] ) deberán tener no menos de una puerta exterior aprobada para acceso del departamento de bomberos.
  2. Los cuartos deberán estar separados de otras áreas por barreras cortafuego construidas conforme a la Sección 707 o ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos. La clasificación de resistencia al fuego no deberá ser menor a 1 hora para cuartos hasta 150 pies cuadrados (13.9 m [2] ) de área y no menor a 2 horas cuando el cuarto tenga más de 150 pies cuadrados (13.9 m [2] ) de área.
  3. Los estantes, racks y zócalos en dichas áreas deberán ser de construcción incombustible o madera de no menos de 1 pulgada (25 mm) de espesor nominal o madera tratada retardante al fuego conforme a la Sección 2303.2.
  4. Los cuartos usados para almacenamiento de líquidos inflamables Clase I no deberán ubicarse en un sótano.

[F] 415.11.6.3 Pisos. Excepto por el revestimiento superficial, los pisos de los cuartos de HPM y cuartos de almacenamiento de líquidos deberán ser de construcción incombustible e impermeable a líquidos. Las rejillas elevadas sobre los pisos deberán ser de materiales incombustibles.

[F] 415.11.6.4 Ubicación. Cuando se provean cuartos de HPM, cuartos de almacenamiento de líquidos y cuartos de gas, deberán tener no menos de una pared exterior y dicha pared deberá estar a no menos de 30 pies (9144 mm) de las líneas de lote, incluidas las líneas de lote adyacentes a vías públicas.

[F] 415.11.6.5 Control de explosiones. Se deberá proveer control de explosiones cuando lo requiera la Sección 414.5.1.

[F] 415.11.6.6 Salidas. Cuando se requieran dos salidas de cuartos de HPM, cuartos de almacenamiento de líquidos y cuartos de gas, una deberá ser directamente al exterior del edificio.

[F] 415.11.6.7 Puertas. Las puertas en una pared cortafuego, incluidas las puertas a corredores, deberán ser conjuntos de puertas cortafuego con cierre automático y una clasificación de resistencia al fuego de no menos de [3] / 4 hora.

[F] 415.11.6.8 Ventilación. Se deberá proporcionar ventilación mecánica de extracción en cuartos de almacenamiento de líquidos, cuartos de HPM y cuartos de gas a una tasa no menor a 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado (0.044 L/s/m [2] ) de área de piso o seis cambios de aire por hora.

La ventilación de extracción para cuartos de gas deberá diseñarse para operar a presión negativa en relación con las áreas circundantes y dirigir la ventilación de extracción a un sistema de extracción.

[F] 415.11.6.9 Sistema de alarma de emergencia. Se deberá proporcionar un sistema de alarma de emergencia aprobado para cuartos de HPM, cuartos de almacenamiento de líquidos y cuartos de gas.

Los dispositivos iniciadores de alarma de emergencia deberán instalarse fuera de cada puerta interior de salida de dichos cuartos.

La activación de un dispositivo iniciador de alarma de emergencia deberá activar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencia.

Se permite el uso de un sistema telefónico de emergencia aprobado, estaciones manuales locales de alarma u otros dispositivos aprobados para iniciar alarma como dispositivos iniciadores de alarma de emergencia.

[F] 415.11.7 Tuberías y tubos. Las tuberías y tubos para materiales peligrosos para la producción deberán cumplir con esta sección y con ASME B31.3.

[F] 415.11.7.1 HPM con clasificación de peligro para la salud 3 o 4. Los sistemas que suministren líquidos o gases HPM con clasificación de peligro para la salud 3 o 4 deberán ser soldados en toda su extensión, excepto las conexiones, a los sistemas que estén dentro de un recinto ventilado si el material es gas, o se deberá proveer un método aprobado de drenaje o contención para las conexiones si el material es líquido.

[F] 415.11.7.2 Ubicación en corredores de servicio. Las tuberías o tubos de suministro de materiales peligrosos para la producción en corredores de servicio deberán estar expuestos a la vista.

[F] 415.11.7.3 Control de flujo excesivo. Cuando los gases o líquidos HPM se transporten en tuberías presurizadas por encima de 15 libras por pulgada cuadrada de presión manométrica (psig) (103.4 kPa), se deberá proveer control de flujo excesivo. Cuando las tuberías se originen dentro de un cuarto de almacenamiento de líquidos, cuarto de HPM o cuarto de gas, el control de flujo excesivo deberá ubicarse dentro de dicho cuarto. Cuando las tuberías se originen de una fuente a granel, el control de flujo excesivo deberá ubicarse lo más cerca posible de la fuente a granel.

[F] 415.11.7.4 Instalaciones en corredores y sobre otras ocupaciones. La instalación de tuberías y tubos de HPM dentro del espacio definido por las paredes de los corredores y el piso o techo superior, o en espacios ocultos sobre otras ocupaciones, deberá cumplir con las Secciones 415.11.7.1 a 415.11.7.3 y las siguientes condiciones:

  1. Se deberán instalar rociadores automáticos dentro del espacio a menos que el espacio tenga menos de 6 pulgadas (152 mm) en la dimensión menor.

  2. Se deberá proporcionar ventilación no menor a seis cambios de aire por hora. El espacio no deberá usarse para conducir aire de ninguna otra área.

4-48 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO

  1. Cuando las tuberías o tubos se usen para transportar líquidos HPM, se deberá instalar un receptor debajo de dichas tuberías o tubos. El receptor deberá diseñarse para recoger cualquier descarga o fuga y drenarla a un lugar aprobado. El recinto con clasificación de 1 hora no deberá usarse como parte del receptor.

  2. Las tuberías y tubos de suministro de HPM y las líneas de desecho no metálicas deberán estar separadas del corredor y de ocupaciones distintas al Grupo H-5 mediante barreras cortafuego o mediante un método o ensamblaje aprobado que tenga una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora. Las aberturas de acceso al recinto deberán estar protegidas por ensamblajes aprobados con clasificación de protección contra incendios.

  3. Se deberán instalar válvulas de cierre de emergencia manuales o automáticas, activadas de forma remota y a prueba de fallos, con acceso inmediato en tuberías y conductos distintos de las líneas de desecho en las siguientes ubicaciones:

5.1. En las conexiones derivadas hacia el área de fabricación.

5.2. En las entradas a los corredores.

Excepción: Las cruces transversales de los corredores por tuberías de suministro que estén encerradas dentro de una tubería o conducto ferroso a lo ancho del corredor no están obligadas a cumplir con los puntos 1 a 5.

[F] 415.11.7.5 Identificación. Las tuberías, conductos y líneas de desecho HPM deberán identificarse conforme a ANSI A13.1 para indicar el material transportado.

[F] 415.11.8 Sistemas de detección de gas. Se deberá proporcionar un sistema de detección de gas conforme a la Sección 916 para gases HPM cuando el nivel umbral de advertencia fisiológica del gas sea superior al límite permisible de exposición (PEL) aceptado para el gas y para gases inflamables conforme a las Secciones 415.11.8.1 a 415.11.8.2.

[F] 415.11.8.1 Dónde se requiere. Se deberá proporcionar un sistema de detección de gas en las áreas identificadas en las Secciones 415.11.8.1.1 a 415.11.8.1.4.

[F] 415.11.8.1.1 Áreas de fabricación. Se deberá proporcionar un sistema de detección de gas en las áreas de fabricación donde se utilice gas HPM.

[F] 415.11.8.1.2 Cuartos HPM. Se deberá proporcionar un sistema continuo de detección de gas en los cuartos HPM donde se utilice gas HPM.

[F] 415.11.8.1.3 Gabinetes de gas, recintos con extracción y cuartos de gas. Se deberá proporcionar un sistema de detección de gas en los gabinetes de gas y recintos con extracción para gas HPM. Se deberá proporcionar un sistema de detección de gas en los cuartos de gas donde los gases HPM no estén ubicados en gabinetes de gas o recintos con extracción.

[F] 415.11.8.1.4 Corredores. Cuando los gases HPM se transporten en tuberías colocadas dentro del espacio definido por las paredes de un corredor y el piso o techo sobre el corredor, se deberá proporcionar un sistema de detección de gas donde se ubiquen las tuberías y en el corredor.

Excepción: No se requiere un sistema de detección de gas para cruces transversales ocasionales de los corredores por tuberías de suministro que estén encerradas en una tubería o conducto ferroso a lo ancho del corredor.

[F] 415.11.8.2 Operación del sistema de detección de gas. El sistema de detección de gas deberá ser capaz de monitorear la habitación, área o equipo en el que se encuentre el gas HPM a concentraciones iguales o inferiores a todas las siguientes:

  1. Valores inmediatamente peligrosos para la vida y la salud (IDLH) cuando el punto de monitoreo esté dentro de un recinto con extracción, recinto ventilado o gabinete de gas.
  2. Niveles del límite permisible de exposición (PEL) cuando el punto de monitoreo esté en un área fuera de un recinto con extracción, recinto ventilado o gabinete de gas.
  3. Para gases inflamables, el nivel umbral de detección deberá ser concentraciones de vapor superiores al 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL) cuando el monitoreo sea dentro o fuera de un recinto con extracción, recinto ventilado o gabinete de gas.
  4. Salvo lo señalado en esta sección, el monitoreo para gases altamente tóxicos y tóxicos también deberá cumplir con el Capítulo 60 del California Fire Code.

[F] 415.11.8.2.1 Alarmas. El sistema de detección de gas deberá iniciar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencias cuando se detecte una condición de peligro a corto plazo. La alarma deberá ser visual y audible y proporcionar advertencia tanto dentro como fuera del área donde se detecta el gas. La alarma audible deberá ser distinta de todas las demás alarmas.

[F] 415.11.8.2.2 Cierre del suministro de gas. El sistema de detección de gas deberá cerrar automáticamente la válvula de cierre en la fuente en las tuberías y conductos de suministro de gas relacionados con el sistema monitoreado para el gas detectado cuando se detecte una condición de peligro a corto plazo. El cierre automático de las válvulas de cierre deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Cuando el punto de muestreo que inicia la alarma del sistema de detección de gas esté dentro de un gabinete de gas o recinto con extracción, la válvula de cierre en el gabinete de gas o recinto con extracción para el gas específico detectado deberá cerrarse automáticamente.

  2. Cuando el punto de muestreo que inicia la alarma del sistema de detección de gas esté dentro de un cuarto y los contenedores de gas comprimido no estén en gabinetes de gas o un recinto con extracción, las válvulas de cierre en todas las líneas de gas para el gas específico detectado deberán cerrarse automáticamente.

  3. Cuando el punto de muestreo que inicia la alarma del sistema de detección de gas esté dentro de un recinto de colector de distribución de tuberías, la válvula de cierre que suministra el colector para el contenedor de gas comprimido del gas específico detectado deberá cerrarse automáticamente.

Excepción: Cuando el punto de muestreo que inicia la alarma del sistema de detección de gas esté en el lugar de uso o dentro de un recinto de válvula de gas de una línea derivada aguas abajo de un colector de distribución de tuberías, la válvula de cierre para la línea derivada ubicada en el recinto del colector de distribución de tuberías deberá cerrarse automáticamente.

[F] 415.11.9 Sistema manual de alarma contra incendios. Se deberá proporcionar un sistema manual de alarma contra incendios aprobado en todos los edificios que contengan Grupo H-5. La activación del sistema de alarma deberá iniciar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencias. El sistema de alarma contra incendios deberá diseñarse e instalarse conforme a la Sección 907.

[F] 415.11.10 Estación de control de emergencias. Se deberá proporcionar una estación de control de emergencias conforme a las Secciones 415.11.10.1 a 415.11.10.3.

[F] 415.11.10.1 Ubicación. La estación de control de emergencias deberá ubicarse en el predio en un lugar aprobado fuera del área de fabricación.

[F] 415.11.10.2 Personal. Personal capacitado deberá atender continuamente la estación de control de emergencias.

[F] 415.11.10.3 Señales. La estación de control de emergencias deberá recibir señales de equipos de emergencia y sistemas de alarma y detección. Dichos equipos y sistemas de alarma y detección deberán incluir, pero no limitarse a, los siguientes cuando se requiera su provisión en este capítulo o en otra parte de este código:

  1. Sistemas automáticos de rociadores y sistemas de monitoreo.
  2. Sistemas manuales de alarma contra incendios.
  3. Sistemas de alarma de emergencia.
  4. Sistemas de detección de gas.
  5. Sistemas de detección de humo.
  6. Sistema de energía de emergencia.
  7. Sistemas automáticos de detección y alarma para líquidos pirofóricos y líquidos reactivos al agua Clase 3 requeridos en la Sección 2705.2.3.4 del California Fire Code.
  8. Dispositivos de alarma de flujo de ventilación de extracción para sistemas de ventilación de extracción de gabinetes para líquidos pirofóricos y líquidos reactivos al agua Clase 3 requeridos en la Sección 2705.2.3.4 del California Fire Code.

[F] 415.11.11 Sistema de energía de emergencia. Se deberá proporcionar un sistema de energía de emergencia en ocupaciones del Grupo H-5 conforme a la Sección 2702. El sistema de energía de emergencia deberá suministrar energía automáticamente a los sistemas eléctricos especificados en la Sección 415.11.11.1 cuando se interrumpa el suministro eléctrico normal.

[F] 415.11.11.1 Sistemas eléctricos requeridos. Se deberá proporcionar energía de emergencia para equipos operados eléctricamente y circuitos de control conectados para los siguientes sistemas:

  1. Sistemas de ventilación de extracción HPM.
  2. Sistemas de ventilación de gabinetes de gas HPM.
  3. Sistemas de ventilación de recintos con extracción HPM.
  4. Sistemas de ventilación de cuartos de gas HPM.
  5. Sistemas de detección de gas HPM.
  6. Sistemas de alarma de emergencia.
  7. Sistemas manuales y automáticos de alarma contra incendios.
  8. Sistemas automáticos de monitoreo y alarma de rociadores.
  9. Sistemas automáticos de alarma y detección para líquidos pirofóricos y líquidos reactivos al agua Clase 3 requeridos en la Sección 2705.2.3.4 del California Fire Code.
  10. Interruptores de alarma de flujo para sistemas de ventilación de extracción de gabinetes para líquidos pirofóricos y líquidos reactivos al agua Clase 3 requeridos en la Sección 2705.2.3.4 del California Fire Code.
  11. Sistemas operados eléctricamente requeridos en otra parte de este código o en el California Fire Code aplicables al uso, almacenamiento o manejo de HPM.

[F] 415.11.11.2 Sistemas de ventilación de extracción. Se permite diseñar los sistemas de ventilación de extracción para operar a no menos de la mitad de la velocidad normal del ventilador con el sistema de energía de emergencia cuando se demuestre que el nivel de extracción mantendrá una atmósfera segura.

[F] 415.11.12 Protección con sistema automático de rociadores en conductos de extracción para HPM. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores aprobado en conductos de extracción que transporten gases, vapores, humos, neblinas o polvos generados por HPM conforme a las Secciones 415.11.12.1 a 415.11.12.3 y el California Mechanical Code.

[F] 415.11.12.1 Conductos de extracción metálicos y no combustibles no metálicos. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores aprobado en conductos de extracción metálicos y no combustibles no metálicos cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. Cuando el diámetro transversal mayor sea igual o superior a 10 pulgadas (254 mm).
  2. Los conductos estén dentro del edificio.
  3. Los conductos transporten gases, vapores o humos inflamables.

4-50 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

[F] 415.11.12.2 Conductos de extracción no metálicos combustibles. Se deberá proporcionar protección con sistema automático de rociadores en conductos de extracción no metálicos combustibles cuando el diámetro transversal mayor del conducto sea igual o superior a 10 pulgadas (254 mm).

Excepción: No es necesario proveer protección con sistema automático de rociadores en conductos que cumplan con lo siguiente:

  1. Conductos listados o aprobados para aplicaciones sin protección con sistema automático de rociadores.
  2. Conductos de no más de 12 pies (3658 mm) de longitud instalados por debajo del nivel del techo.

[F] 415.11.12.3 Ubicación de los rociadores automáticos. Los rociadores automáticos deberán instalarse a intervalos de 12 pies (3658 mm) en conductos horizontales y en los cambios de dirección. En conductos verticales, los rociadores deberán instalarse en la parte superior y en niveles alternos de piso.

415.12 Ocupaciones del Grupo H ubicadas en el piso 11 y superiores.

415.12 Ocupaciones del Grupo H ubicadas en el piso 11 y superiores.

415.12.1 Barrera contra fuego y humo. Cualquier piso que contenga una ocupación del Grupo H en el piso 11 y superiores deberá subdividirse mediante una barrera contra fuego y humo construida como una barrera contra fuego con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas y también deberá cumplir con los requisitos de barrera contra humo de la Sección 710. La barrera contra fuego y humo de 2 horas deberá cumplir con las Secciones 415.12.1.1 a 415.12.1.5.

415.12.1.1 La barrera contra fuego y humo de 2 horas deberá ser continua de muro exterior a muro exterior.

415.12.1.2 La barrera contra fuego y humo deberá dividir el piso de modo que la superficie en pies cuadrados a cada lado de la barrera contra fuego y humo de 2 horas no sea menor al 30 por ciento del área total del piso.

415.12.1.3 Se deberá proveer un mínimo de una abertura de puerta en la barrera contra fuego y humo de 2 horas para acceso de emergencia.

415.12.1.4 Cada lado de la barrera contra fuego y humo de 2 horas deberá diseñarse como una zona de humo separada diseñada conforme a la Sección 909.5.

415.12.1.5 El área a cada lado de la barrera contra fuego y humo de 2 horas deberá estar servida por un mínimo de un recinto de salida conforme a la Sección 1022.

_**415.13 Ascensores y vestíbulos de ascensores en el piso 11 y superiores.**_…

415.13.1 Se deberá proporcionar un ascensor que sirva a todos los pisos del edificio en cada lado de la barrera contra fuego y humo de 2 horas.

415.13.2 Se deberá proporcionar un vestíbulo de ascensor en cada lado de la barrera contra fuego y humo de 2 horas en cada piso conforme a la Sección 708.4. No se aplicarán las excepciones a la 708.4.

415.13.3 El ascensor y sus vestíbulos asociados y cuartos de máquinas de ascensores deberán estar presurizados conforme a la Sección 909.5.

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