Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO
Sección 402 — EDIFICIOS DE CENTROS COMERCIALES CUBIERTOS Y ABIERTOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**402.1 Aplicabilidad.** Las disposiciones de esta sección se aplicarán a edificios o… ¶
Excepciones:
- Los vestíbulos y lobbies de ocupaciones Grupo B, R-1 y R-2 no están obligados a cumplir con esta sección.
- Los edificios no están obligados a cumplir con las disposiciones de esta sección cuando cumplan totalmente con otras disposiciones aplicables de este código.
402.1.1 Línea perimetral del edificio de centro comercial abierto. Para los fines de este código, se establecerá una línea perimetral. La línea perimetral rodeará todos los edificios y estructuras que conforman el edificio de centro comercial abierto y abarcará cualquier pasillo interior al aire libre, patios al aire libre o espacios similares al aire libre. La línea perimetral definirá la extensión del edificio de centro comercial abierto. Los edificios ancla y las estructuras de estacionamiento estarán fuera de la línea perimetral y no se considerarán parte del edificio de centro comercial abierto.
**402.2 Espacio abierto.** Un edificio de centro comercial cubierto y los edificios… ¶
Excepción: Se permitirá reducir el espacio abierto permanente de 60 pies (18 288 mm) a no menos de 40 pies (12 192 mm), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- No se permitirá el espacio abierto reducido en más del 75 por ciento del perímetro del edificio de centro comercial cubierto o abierto y los edificios ancla.
- La pared exterior que da al espacio abierto reducido deberá tener una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 3 horas.
- Las aberturas en la pared exterior que da al espacio abierto reducido deberán tener protectores de apertura con una clasificación de protección contra incendios de no menos de 3 horas.
- No habrá ocupaciones de los grupos E, H, I o R dentro del edificio de centro comercial cubierto o abierto ni en los edificios ancla.
**402.3 Plano de arrendamiento.** Cada propietario de un edificio de centro comercial… ¶
No se deberán realizar modificaciones o cambios en la ocupación o uso que se muestren en el plano de arrendamiento sin la aprobación previa del funcionario de construcción.
**402.4 Construcción.** La construcción de edificios de centros comerciales cubiertos y… ¶
402.4.1 Área y tipos de construcción. El área del edificio y el tipo de construcción de los edificios de centros comerciales cubiertos o abiertos, edificios ancla y estacionamientos deberán cumplir con esta sección.
402.4.1.1 Edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos. El área del edificio de cualquier centro comercial cubierto o abierto no estará limitada siempre que el edificio de centro comercial cubierto o abierto no exceda de tres niveles de piso en ningún punto ni de tres pisos sobre el plano de nivel y sea de construcción Tipo I, II, III o IV.
402.4.1.2 Edificios ancla. El área y la altura del edificio de cualquier edificio ancla se basarán en el tipo de construcción según lo requerido por la Sección 503, modificado por las Secciones 504 y 506.
Excepción: El área del edificio de cualquier edificio ancla no estará limitada siempre que el edificio ancla no tenga más de tres pisos sobre el plano de nivel y sea de construcción Tipo I, II, III o IV.
402.4.1.3 Estacionamiento. El área y la altura del edificio de cualquier estacionamiento se basarán en el tipo de construcción según lo requerido por las Secciones 406.5 y 406.6, respectivamente.
402.4.2 Separación con resistencia al fuego. No se requiere separación con resistencia al fuego entre los espacios de los inquilinos y el centro comercial. Tampoco se requiere separación con resistencia al fuego entre una plaza de comidas y los espacios de inquilinos adyacentes o el centro comercial.
402.4.2.1 Separaciones entre inquilinos. Cada espacio de inquilino deberá estar separado de otros espacios de inquilinos por una partición contra incendios que cumpla con la Sección 708. No se requiere muro de separación entre ningún espacio de inquilino y el centro comercial.
402.4.2.2 Separación del edificio ancla. Un edificio ancla deberá estar separado del edificio de centro comercial cubierto o abierto por muros cortafuegos que cumplan con la Sección 706.
Excepciones:
- Los edificios ancla de no más de tres pisos sobre el plano de nivel que tengan una clasificación de ocupación igual a la permitida para los inquilinos del edificio del centro comercial deberán estar separados por barreras cortafuegos con resistencia al fuego de 2 horas que cumplan con la Sección 707.
- Las paredes exteriores de los edificios ancla separados de un centro comercial abierto por un centro comercial abierto deberán cumplir con la Tabla 705.5.
402.4.2.2.1 Aberturas entre el edificio ancla y el centro comercial. Excepto para la separación entre unidades de alojamiento del Grupo R-1 y el centro comercial, las aberturas entre edificios ancla de construcción Tipo IA, IB, IIA o IIB y el centro comercial no necesitan estar protegidas.
402.4.2.3 Estacionamientos. Un estacionamiento adjunto para el almacenamiento de vehículos de pasajeros con capacidad para no más de nueve personas y estacionamientos abiertos se considerarán como un edificio separado cuando estén separados del edificio de centro comercial cubierto o abierto o del edificio ancla por barreras cortafuegos de no menos de 2 horas construidas conforme a la Sección 707 o ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos.
Los estacionamientos que estén separados de edificios de centros comerciales cubiertos, abiertos o edificios ancla deberán cumplir con las disposiciones de la Tabla 705.5.
Las pasarelas peatonales y túneles que conecten los estacionamientos con los edificios de centros comerciales o edificios ancla deberán construirse conforme a la Sección 3104.
402.4.3 Construcción de centro comercial abierto. Los ensamblajes de piso y los ensamblajes de techo sobre el centro comercial abierto de un edificio de centro comercial abierto deberán estar abiertos a la atmósfera por no menos de 20 pies (6096 mm), medidos perpendicularmente desde la cara de los espacios de inquilinos en el nivel más bajo, desde el borde del balcón hasta el borde del balcón en los pisos superiores y desde el borde de la línea del techo hasta el borde de la línea del techo. Las aberturas dentro o el área sin techo de un centro comercial abierto deberán extenderse desde el nivel más bajo/nivel de terreno del centro comercial abierto a través de todo el ensamblaje del techo. Los balcones en los niveles superiores del centro comercial no deberán proyectarse dentro del ancho requerido de la abertura.
402.4.3.1 Pasarelas peatonales. Las pasarelas peatonales que conecten balcones en un centro comercial abierto deberán ubicarse a no menos de 20 pies (6096 mm) de cualquier otra pasarela peatonal.
[F] 402.5 Sistema automático de rociadores. Los edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos y los edificios conectados deberán estar equipados en toda su extensión con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, que deberá cumplir con lo siguiente:
- El sistema automático de rociadores deberá estar completo y operativo en todo el espacio ocupado del edificio del centro comercial antes de la ocupación de cualquiera de los espacios de inquilinos. Los espacios de inquilinos desocupados deberán estar protegidos de manera similar a menos que se proporcione una protección alternativa aprobada.
- La protección con rociadores para el centro comercial de un edificio de centro comercial cubierto deberá ser independiente de la proporcionada para los espacios de inquilinos o edificios ancla.
- La protección con rociadores para los espacios de inquilinos de un edificio de centro comercial abierto deberá ser independiente de la proporcionada para los edificios ancla.
- Se deberá proporcionar protección con rociadores debajo de los balcones de circulación exteriores ubicados adyacentes a un centro comercial abierto.
- Cuando los espacios de inquilinos sean suministrados por el mismo sistema, deberán ser controlados de forma independiente.
Excepción: No se requerirá un sistema automático de rociadores en espacios o áreas de estacionamientos abiertos separados del edificio de centro comercial cubierto o abierto conforme a la Sección 402.4.2.3 y construidos conforme a la Sección 406.5.
402.6 Acabados y características interiores. ¶
402.6 Acabados y características interiores. Los acabados interiores dentro del centro comercial y las instalaciones dentro del centro comercial deberán cumplir con las Secciones 402.6.1 a 402.6.4.
402.6.1 Acabado interior Los acabados interiores de paredes y techos dentro del centro comercial de un edificio de centro comercial cubierto y dentro de las salidas de edificios de centro comercial cubiertos o abiertos deberán tener un índice mínimo de propagación de llama y un índice de desarrollo de humo de Clase B conforme al Capítulo 8. Los acabados interiores de pisos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 804.
402.6.2 Kioscos. Los kioscos y estructuras similares (temporales o permanentes) ubicados dentro del centro comercial de un edificio de centro comercial cubierto o dentro de la línea perimetral de un edificio de centro comercial abierto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Los kioscos combustibles u otras estructuras no deberán ubicarse dentro de un centro comercial cubierto o abierto a menos que estén construidos con alguno de los siguientes materiales: 1.1. Madera tratada retardante de fuego que cumpla con la Sección 2303.2.
4-6 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN OCUPACIÓN Y USO
1.2. Plásticos de espuma con una tasa máxima de liberación de calor no mayor a 100 kW (105 Btu/h) cuando se prueben conforme al protocolo para stands de exhibición en UL 1975 o cuando se prueben conforme a NFPA 289 usando la fuente de ignición de 20 kW. 1.3. Material compuesto de aluminio (ACM) que cumpla con los requisitos de acabado interior Clase A conforme al Capítulo 8 cuando se pruebe como un conjunto en el espesor máximo previsto. 2. Los kioscos o estructuras similares ubicados dentro del centro comercial deberán contar con un sistema automático de rociadores aprobado y dispositivos de detección.
- La separación horizontal entre kioscos o agrupaciones de estos y otras estructuras dentro del centro comercial no deberá ser menor a 20 pies (6096 mm).
- Cada kiosco o estructura similar o agrupaciones de estos no deberá tener un área mayor a 300 pies cuadrados (28 m [2] ).
402.6.3 Estructuras de juego. Las estructuras de juego ubicadas dentro de un edificio de centro comercial o dentro de la línea perimetral de un edificio de centro comercial abierto deberán cumplir con la Sección 424. La separación horizontal entre estructuras de juego, kioscos y estructuras similares dentro del centro comercial no deberá ser menor a 20 pies (6096 mm).
402.6.4 Señales plásticas. Las señales plásticas fijadas a la fachada de cualquier espacio de inquilino que dé hacia un centro comercial o centro comercial abierto estarán limitadas según lo especificado en las Secciones 402.6.4.1 a 402.6.4.5.
402.6.4.1 Área. Las señales plásticas no deberán ocupar más del 20 por ciento del área de la pared que da hacia el centro comercial.
402.6.4.2 Altura y ancho. Las señales plásticas no deberán ser mayores a 36 pulgadas (914 mm) de altura, excepto que cuando la señal sea vertical, la altura no deberá ser mayor a 96 pulgadas (2438 mm) y el ancho no deberá ser mayor a 36 pulgadas (914 mm).
402.6.4.3 Ubicación. Las señales plásticas deberán ubicarse a no menos de 18 pulgadas (457 mm) de los inquilinos adyacentes.
402.6.4.4 Plásticos distintos a los plásticos de espuma. Los plásticos distintos a los plásticos de espuma usados en señales deberán ser plásticos traslúcidos que cumplan con la Sección 2606.4 o deberán tener una temperatura de autoignición de 650°F (343°C) o mayor cuando se prueben conforme a ASTM D1929, y un índice de propagación de llama no mayor a 75 e índice de desarrollo de humo no mayor a 450 cuando se prueben de la manera prevista para su uso conforme a ASTM E84 o UL 723 o cumplir con los criterios de aceptación de la Sección 803.1.1.1 cuando se prueben conforme a NFPA 286.
402.6.4.4.1 Encapsulado. Los bordes y la parte trasera de las señales plásticas en el centro comercial deberán estar completamente encapsulados en metal.
402.6.4.5 Plásticos de espuma. Los plásticos de espuma usados en señales deberán tener características retardantes de llama de modo que la señal tenga una tasa máxima de liberación de calor de 150 kilovatios cuando se pruebe conforme a UL 1975 o conforme a NFPA 289 usando la fuente de ignición de 20 kW, y los plásticos de espuma deberán tener las características físicas especificadas en esta sección. Los plásticos de espuma usados en señales instaladas conforme a la Sección 402.6.4 no estarán obligados a cumplir con los índices de propagación de llama y desarrollo de humo especificados en la Sección 2603.3. 402.6.4.5.1 Densidad. La densidad de los plásticos de espuma usados en señales no deberá ser menor a 20 libras por pie cúbico (pcf) (320 kg/m [3] ). 402.6.4.5.2 Espesor. El espesor de las señales de plástico de espuma no deberá ser mayor a [1] / 2 pulgada (12.7 mm).
[F] 402.7 Sistemas de emergencia. Los edificios de centro comercial cubiertos y abiertos, edificios ancla y los estacionamientos asociados deberán contar con sistemas de emergencia que cumplan con las Secciones 402.7.1 a 402.7.5.
[F] 402.7.1 Sistema de columna seca. Los edificios de centro comercial cubiertos y abiertos deberán estar equipados en todo su alcance con un sistema de columna seca según lo requerido por la Sección 905.3.3.
[F] 402.7.2 Control de humo. Los atrios que conecten tres o más pisos en un edificio de centro comercial cubierto deberán contar con un sistema de control de humo conforme a la Sección 909.
[F] 402.7.3 Energía de emergencia. Los edificios de centro comercial cubiertos con un área mayor a 50,000 pies cuadrados (4645 m [2] ) y los edificios de centro comercial abiertos con un área mayor a 50,000 pies cuadrados (4645 m [2] ) dentro de la línea perimetral establecida deberán contar con energía de emergencia capaz de operar el sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia conforme a la Sección 2702.
[F] 402.7.4 Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia. Cuando el área total del piso sea mayor a 50,000 pies cuadrados (4645 m [2] ) dentro de un edificio de centro comercial cubierto o dentro de la línea perimetral de un edificio de centro comercial abierto, deberá proporcionarse un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia.
El departamento de bomberos deberá tener acceso a cualquier sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia que sirva a un centro comercial, ya sea requerido o no. Los sistemas deberán proporcionarse conforme a la Sección 907.5.2.2.
[F] 402.7.5 Acceso del departamento de bomberos a equipos. Las habitaciones o áreas que contengan controles para sistemas de aire acondicionado o sistemas de protección contra incendios deberán estar identificadas para uso del departamento de bomberos.
[BE] 402.8 Medios de evacuación. Los edificios de centro comercial cubiertos, edificios de centro comercial abiertos y cada espacio de inquilino dentro de un edificio de centro comercial deberán contar con medios de evacuación según lo requerido por esta sección y este código. Cuando exista un conflicto entre los requisitos de este código y los requisitos de las Secciones 402.8.1 a 402.8.8, se aplicarán los requisitos de las Secciones 402.8.1 a 402.8.8.
[BE] 402.8.1 Ancho del centro comercial. Para efectos de proporcionar la evacuación requerida, se permite considerar los centros comerciales como corredores, pero no es necesario que cumplan con los requisitos de la Sección 1005.1 de este código cuando el ancho del centro comercial sea el especificado en esta sección.
[BE] 402.8.1.1 Ancho mínimo. El ancho libre agregado para evacuación del centro comercial, ya sea en un edificio de centro comercial cubierto o abierto, no deberá ser menor a 20 pies (6096 mm). El ancho del centro comercial deberá ser suficiente para acomodar la carga de ocupantes servida. Cualquier porción del ancho agregado mínimo requerido para evacuación no deberá ser menor a 10 pies (3048 mm) medidos a una altura de 8 pies (2438
mm) entre cualquier proyección de un espacio de inquilino que bordee el centro comercial y el kiosco, máquina expendedora, banco, apertura de exhibición, patio de comidas u otra obstrucción a los medios de evacuación más cercana.
[BE] 402.8.2 Determinación de la carga de ocupantes. La carga de ocupantes permitida en cualquier espacio individual de inquilino en un edificio de centro comercial cubierto o abierto se determinará según lo requerido por este código. Los requisitos de medios de evacuación para espacios individuales de inquilinos se basarán en la carga de ocupantes así determinada.
[BE] 402.8.2.1 Fórmula para ocupantes. Para determinar los medios de evacuación requeridos del centro comercial, el número de ocupantes para los cuales se deben proporcionar medios de evacuación se basará en el área bruta rentable del edificio de centro comercial cubierto o abierto (excluyendo edificios ancla) y el factor de carga de ocupantes determinado por la Ecuación 4-1.
Ecuación 4-1 OLF = (0.00007)( GLA ) + 25
donde:
OLF = Factor de carga de ocupantes (pies cuadrados por persona).
GLA = Área bruta rentable (pies cuadrados).
Excepción: Los espacios de inquilinos anexos a un edificio de centro comercial cubierto o abierto pero con un sistema de medios de evacuación totalmente independiente del centro comercial abierto de un edificio de centro comercial abierto o de un edificio de centro comercial cubierto no se considerarán como área bruta rentable para determinar los medios de evacuación requeridos para el edificio del centro comercial.
[BE] 402.8.2.2 Rango de OLF. El factor de carga de ocupantes (OLF) no deberá ser menor a 30 ni exceder de 50.
[BE] 402.8.2.3 Edificios ancla. La carga de ocupantes de los edificios ancla que se abran hacia el centro comercial no se incluirá en el cálculo del número total de ocupantes para el centro comercial.
[BE] 402.8.2.4 Patios de comidas. La carga de ocupantes de un patio de comidas se determinará conforme a la Sección 1004. Para efectos de determinar los requisitos de medios de evacuación para el centro comercial, la carga de ocupantes del patio de comidas se sumará a la carga de ocupantes del edificio de centro comercial cubierto o abierto según se calcula en la Sección 402.8.2.1.
[BE] 402.8.3 Número de medios de evacuación. Siempre que la distancia de recorrido hacia el centro comercial desde cualquier ubicación dentro de un espacio de inquilino usado por personas distintas a empleados sea mayor a 75 pies (22 860 mm) o el espacio de inquilino tenga una carga de ocupantes de 50 o más, se deberán proporcionar no menos de dos medios de evacuación.
[BE] 402.8.4 Disposición de los medios de evacuación. Las ocupaciones de tipo asamblea con una carga de ocupantes de 500 o más ubicadas dentro de un edificio de centro comercial cubierto deberán estar ubicadas de tal manera que su entrada esté inmediatamente adyacente a una entrada principal del centro comercial y deberán tener no menos de la mitad de sus medios de evacuación requeridos que se abran directamente al exterior del edificio de centro comercial cubierto. Las ocupaciones de tipo asamblea ubicadas dentro de la línea perimetral de un edificio de centro comercial abierto podrán tener su salida principal que dé hacia el centro comercial abierto.
[BE] 402.8.4.1 Medios de evacuación de edificios ancla. Los medios de evacuación requeridos para edificios ancla deberán proporcionarse independientemente del sistema de medios de evacuación del centro comercial. La carga de ocupantes de los edificios ancla que se abran hacia el centro comercial no se incluirá para determinar los requisitos de medios de evacuación para el centro comercial. La ruta de evacuación de los centros comerciales no deberá salir a través de edificios ancla. Los centros comerciales que terminen en un edificio ancla donde no se hayan proporcionado otros medios de evacuación se considerarán centros comerciales sin salida.
[BE] 402.8.5 Distancia a las salidas. Dentro de cada espacio individual de inquilino en un edificio de centro comercial cubierto o abierto, la distancia de recorrido desde cualquier punto hasta una salida o entrada al centro comercial no deberá ser mayor a 200 pies (60 960 mm).
La distancia de recorrido desde cualquier punto dentro de un centro comercial de un edificio de centro comercial cubierto hasta una salida no deberá ser mayor a 200 pies (60 960 mm). La distancia máxima de recorrido desde cualquier punto dentro de un centro comercial abierto hasta una salida o hasta la línea perimetral del edificio de centro comercial abierto no deberá ser mayor a 200 pies (60 960 mm).
[BE] 402.8.6 Acceso a las salidas. Cuando se requiera más de una salida, deberán disponerse de tal manera que sea posible desplazarse en cualquiera de las dos direcciones desde cualquier punto en un centro comercial de un edificio de centro comercial cubierto hacia salidas separadas o desde cualquier punto en un centro comercial abierto de un edificio de centro comercial abierto hacia dos ubicaciones separadas en la línea perimetral, siempre que ninguna de dichas ubicaciones sea una pared exterior de un edificio ancla o estacionamiento. El ancho de un pasaje o corredor de salida desde un centro comercial no deberá ser menor a 66 pulgadas (1676 mm).
Excepción: Se permite el acceso a las salidas a través de un centro comercial sin salida que no exceda una longitud igual al doble del ancho del centro comercial medido en el punto más angosto dentro de la porción sin salida del centro comercial.
[BE] 402.8.6.1 Pasajes de salida. Cuando los pasajes de salida proporcionen un medio secundario de evacuación desde un espacio de inquilino, los pasajes de salida deberán construirse conforme a la Sección 1024.
[BE] 402.8.7 Áreas de servicio frente a pasajes de salida. Se permite que cuartos mecánicos, cuartos eléctricos, áreas de servicio del edificio y elevadores de servicio se abran directamente hacia pasajes de salida, siempre que el pasaje de salida esté separado de dichos cuartos con barreras contra incendios de no menos de 1 hora construidas conforme a la Sección 707 o conjuntos horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos. La clasificación de resistencia al fuego de las aberturas en las barreras contra incendios no deberá ser menor a 1 hora.
[BE] 402.8.8 Rejas y puertas de seguridad. Las rejas o puertas de seguridad corredizas horizontales o verticales que formen parte de un medio de evacuación requerido deberán cumplir con lo siguiente:
- Las puertas y rejas deberán permanecer en posición completamente abierta durante el período de ocupación por el público en general.
- No se deberán cerrar las puertas o rejas cuando haya 10 o más personas ocupando espacios servidos por una sola salida o 50 o más personas ocupando espacios servidos por más de una salida.
4-8 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN OCUPACIÓN Y USO
- Las puertas o rejas deberán poder abrirse desde el interior sin el uso de ningún conocimiento o esfuerzo especial cuando el espacio esté ocupado.
- Cuando se requieran dos o más salidas, no se permitirá que más de la mitad de las salidas incluyan una reja o puerta corrediza horizontal o enrollable vertical.