Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO
Sección 435 — DISPOSICIONES ESPECIALES PARA INSTALACIONES DE CUIDADO LICENCIADAS 24…
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
_**435.1 Alcance.**_ _Las disposiciones de esta sección se aplicarán a las… ¶
agencia gubernamental.
435.2 General. ¶
435.2 General. Las disposiciones en esta sección se aplicarán además de los requisitos generales de este código.
435.2.1 No se permitirá la sujeción en ocupaciones de Grupo R-2.1, R-3.1 o R-4.
Excepción: Ocupaciones que cumplan con todos los requisitos para una ocupación de Grupo I-3.
435.2.2 De conformidad con la Sección 13133 del Código de Salud y Seguridad, las regulaciones del estado del jefe de bomberos relacionadas con ocupaciones clasificadas como Instalaciones Residenciales (RF) y Centros de Cuidado Residencial para Ancianos (RCFE) se aplicarán de manera uniforme en todo el estado y ninguna ciudad, condado, ciudad y condado, incluyendo una ciudad con estatuto o condado con estatuto, ni distrito de protección contra incendios adoptará o hará cumplir ninguna ordenanza o regla o regulación local relacionada con la seguridad contra incendios y pánico que sea inconsistente con estas regulaciones. Una ciudad, condado, ciudad y condado, incluyendo una ciudad con estatuto o condado con estatuto, podrá, conforme a la Sección 13143.5 del Código de Salud y Seguridad, o un distrito de protección contra incendios podrá, conforme a la Sección 13869.7 del Código de Salud y Seguridad, adoptar normas más estrictas que las adoptadas por el jefe de bomberos estatal que sean razonablemente necesarias para acomodar condiciones climáticas, geológicas o topográficas locales relacionadas con cubiertas de techo para Centros de Cuidado Residencial para Ancianos.
Excepción: Regulaciones locales relacionadas con cubiertas de techo en instalaciones licenciadas como centro de cuidado residencial para ancianos (RCFE) conforme a la Sección 13133 del Código de Salud y Seguridad.
_**435.3 Disposiciones sobre altura y área del edificio.**_ ¶
435.3.1 Los grupos R-2.1, R-3.1 y R-4 deberán construirse de acuerdo con la Tabla 504.3.
435.3.2 Limitaciones para seis o menos clientes. Las ocupaciones del grupo R-3.1 donde se alojen clientes no ambulantes por encima del primer piso, con más de dos pisos de altura o con más de 3,000 pies cuadrados (279 m [2] ) de área de piso por encima del primer piso no deberán tener una construcción con resistencia al fuego menor a una hora en toda su extensión.
En las ocupaciones del grupo R-3.1 que alojen a un cliente postrado en cama, el dormitorio del cliente no deberá ubicarse por encima ni por debajo del primer piso.
Excepción: Clientes que se vuelvan postrados en cama como resultado de una enfermedad temporal según lo definido en las Secciones 1566.45, 1568.0832 y 1569.72 del Código de Salud y Seguridad. Una enfermedad temporal es una enfermedad que persiste por 14 días o menos. Un cliente postrado en cama puede mantenerse por más de 14 días previa aprobación del Department of Social Services (Departamento de Servicios Sociales) y puede continuar alojado en cualquier piso en una ocupación del grupo R-3.1 clasificada como instalación residencial con licencia.
Cada titular de licencia que admita o mantenga a un residente postrado en cama deberá, dentro de las 48 horas siguientes a la admisión o mantenimiento del residente en la instalación, notificar a la autoridad local de bomberos con jurisdicción sobre la duración estimada del estado de postración en cama del residente en la instalación.
435.3.3 Limitaciones para siete o más clientes. Las ocupaciones del grupo R-4 donde se alojen clientes no ambulantes por encima del primer piso y haya más de 3,000 pies cuadrados (279 m [2] ) de área de piso por encima del primer piso o que alojen no más de 16 clientes por encima del primer piso deberán construirse con una resistencia al fuego no menor a una hora en toda su extensión.
435.3.4 Clientes ancianos no ambulantes. Las ocupaciones del grupo R-4 que alojen clientes ancianos no ambulantes deberán tener una construcción con resistencia al fuego no menor a una hora en toda su extensión.
_**435.4 Disposiciones sobre el tipo de construcción.**_ ¶
435.4.1 No se permiten ocupaciones del Grupo R-2.1 en construcciones sin clasificación de resistencia al fuego, véase la Sección 13131.5 del Código de Salud y Seguridad.
435.5 Disposiciones para construcción con resistencia al fuego. ¶
435.5 Disposiciones para construcción con resistencia al fuego.
435.5.1 Barreras contra humo requeridas. Las ocupaciones del Grupo R-2.1 y R-4 licenciadas como Instalaciones de Cuidado Residencial (Residential Care Facility, RCF) con áreas individuales por piso superiores a 6,000 pies cuadrados (557 m [2] ) por piso, deberán contar con barreras contra humo, construidas de conformidad con la Sección 709.
Las ocupaciones del Grupo R-2.1 que alberguen clientes postrados en cama deberán contar con barreras contra humo construidas de conformidad con la Sección 709 sin importar el número de clientes.
Cuando se requieran barreras contra humo, el área dentro de un compartimento contra humo no deberá exceder los 22,500 pies cuadrados (2090 m [2] ) ni la distancia de recorrido deberá exceder los 200 pies (60 960 mm). Dichas barreras contra humo deberán dividir el piso lo más equitativamente posible.
4-58 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO
435.5.2 Particiones contra humo. En ocupaciones del Grupo R-2.1 donde se requieran particiones contra humo, el armazón deberá estar cubierto con materiales no combustibles que cuenten con una barrera térmica aprobada con un índice no menor a 15 conforme a FM 4880, UL 1040, NFPA 286 o UL 1715.
435.5.3 Salidas independientes. Se deberán proporcionar al menos dos medios de evacuación desde cada compartimento contra humo creado por las barreras contra humo. Los medios de evacuación pueden pasar a través de compartimentos adyacentes siempre que no regresen al compartimento contra humo del cual se originaron. Los compartimentos contra humo que no contengan una salida deberán contar con acceso directo a no menos de dos compartimentos contra humo adyacentes.
_**435.6 Disposiciones para acabados interiores.**_ ¶
435.6.1 Acabado interior de paredes y techos. Las ocupaciones del Grupo R-3.1 que alberguen a un cliente postrado en cama deberán cumplir con los requisitos de acabado interior de paredes y techos especificados para las ocupaciones del Grupo I-2 en la Tabla 803.13.
435.6.2 Acolchonamiento de seguridad. El material acolchonado utilizado en paredes, pisos y techos en las ocupaciones de los Grupos I y R-2.1 deberá ser de un tipo aprobado y probado conforme a los procedimientos establecidos por el Estándar 12-8-100 del State Fire Marshal, Prueba de fuego en habitación para materiales de paredes y techos, Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 12.
435.7 Disposiciones del sistema de protección contra incendios. ¶
435.7 Disposiciones del sistema de protección contra incendios.
435.7.1 Sistemas automáticos de rociadores en ocupaciones de los Grupos R-2.1, R-3.1 y R-4. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores donde se requiera en la Sección 903.
435.7.2 Sistemas de alarma contra incendios en ocupaciones de los Grupos R-2.1 y R-4. Se deberá instalar un sistema de alarma contra incendios aprobado donde se requiera en la Sección 907.
435.7.3 Detectores de humo en ocupaciones de los Grupos R-2.1, R-3.1 y R-4. Se deberán instalar detectores de humo donde se requiera en la Sección 907.2.11.2.
435.7.4 Personas con discapacidad auditiva. Consulte la Sección 907.5.2.3.4.
435.8 Disposiciones de medios de evacuación. ¶
435.8 Disposiciones de medios de evacuación.
435.8.1 General. Además de los requisitos generales de medios de evacuación del Capítulo 10, esta sección se aplicará a las ocupaciones de los Grupos R-2.1, R-3.1 y R-4.
435.8.2 Número de salidas.
435.8.2.1 Las ocupaciones de los Grupos R-2.1, R-3.1 y R-4 deberán contar con un mínimo de dos salidas.
Excepción: Las áreas o ocupaciones de uso auxiliar deberán tener medios de evacuación según lo requerido por la Sección 1021.
435.8.3 Disposiciones de evacuación.
435.8.3.1 No se permitirá la evacuación a través de unidades de vivienda contiguas.
435.8.3.2 Ocupaciones del Grupo R-3.1 que albergan clientes no ambulantes. En una ocupación del Grupo R-3.1, los dormitorios usados por clientes no ambulantes deberán tener acceso a al menos una de las salidas requeridas, la cual deberá cumplir con una de las siguientes condiciones: 1. Evacuación a través de un pasillo o área hacia un dormitorio en el área inmediata que tenga una salida directa al exterior y el corredor/pasillo esté construido conforme a las paredes interiores de la unidad de vivienda. El pasillo deberá estar separado de las áreas comunes por una puerta sólida de madera de no menos de 1 [3] / 8 pulgadas (35 mm) de espesor, mantenida con cierre automático o deberá cerrarse automáticamente mediante la activación de un detector de humo instalado conforme a la Sección 716.2.6. 2. Evacuación a través de un pasillo que tenga una salida directa al exterior. El pasillo deberá estar separado del resto de la casa por una pared construida conforme a las paredes interiores de la unidad de vivienda y la abertura protegida por una puerta sólida de madera de no menos de 1 [3] / 8 pulgadas (35 mm) de espesor, mantenida con cierre automático o deberá cerrarse automáticamente mediante la activación de un detector de humo instalado conforme a la Sección 716.2.6. 3. Salida directa desde el dormitorio al exterior deberá ser de un tamaño que permita la instalación de una puerta de no menos de 3 pies (914 mm) de ancho y no menos de 6 pies 8 pulgadas (2032 mm) de alto. Cuando se instalen, las puertas deberán poder abrirse al menos 90 grados y deberán estar montadas de modo que el ancho libre de la vía de salida no sea menor a 32 pulgadas (813 mm). 4. Evacuación a través de un dormitorio contiguo que tenga salida al exterior.
435.8.3.3 Ocupaciones del Grupo R-3.1 que albergan solo un cliente postrado en cama. En ocupaciones del Grupo R-3.1 que alberguen un cliente postrado en cama y que no cuenten con un sistema aprobado de rociadores automáticos, se aplicarán todos los siguientes requisitos: 1. En ocupaciones del Grupo R-3.1 que alberguen un cliente postrado en cama, se deberá proporcionar una salida directa al exterior de la residencia desde el dormitorio del cliente. 2. Las puertas del dormitorio del cliente postrado en cama deberán ser puertas sólidas de madera de 1 [3] / 8 pulgadas de espesor, con cierre automático y cierre positivo. Dichas puertas deberán contar con una junta instalada de manera que proporcione un sello donde la puerta se encuentra con el marco en ambos lados y en la parte superior. Las puertas deberán mantenerse con cierre automático o cerrarse automáticamente mediante la activación de una alarma de humo conforme a la Sección 716.2.6. 3. Las ocupaciones del Grupo R-3.1 que alberguen un cliente postrado en cama no deberán tener cerrojo nocturno, cerrojo de seguridad, cadena de seguridad ni ningún dispositivo similar instalado en ninguna puerta interior que conduzca desde el dormitorio del cliente postrado en cama a cualquier área interior como corredor, pasillo o áreas de uso general de la residencia, conforme al Capítulo 10. 4. La puerta de salida exterior del dormitorio del cliente postrado en cama deberá ser operable tanto desde el interior como desde el exterior de la residencia.
5. Cada puerta de salida requerida desde un dormitorio de cliente postrado en cama deberá ser de un tamaño que permita la instalación de una puerta de no menos de 3 pies (914 mm) de ancho y no menos de 6 pies 8 pulgadas (2032 mm) de alto. Cuando se instalen en puertas de salida, las puertas deberán poder abrirse al menos 90 grados y deberán estar montadas de modo que el ancho libre de la vía de salida no sea menor a 32 pulgadas (813 mm).
Nota: Una puerta corrediza de vidrio puede usarse como puerta de salida exterior siempre que sea operable desde el interior y el exterior y el ancho libre de la vía de salida no sea menor a 32 pulgadas (813 mm).
435.8.3.4 Habitaciones intermedias. Un medio de salida no deberá pasar por más de una habitación intermedia. Un medio de evacuación no deberá pasar por cocinas, almacenes, clósets, garajes o espacios usados para propósitos similares.
Excepción: Cocinas que no formen habitaciones separadas por construcción.
435.8.4 Pasillos.
435.8.4.1 A menos que se especifique en la Sección 435.8.4, los pasillos que sirven a ocupaciones de los Grupos R-2.1 y R-4 deberán cumplir con la Sección 1020.1.
En ocupaciones del Grupo R-2.1 provistas con rociadores contra incendios en todo el edificio y que requieran pasillos con clasificación de resistencia al fuego, no será necesario instalar cierrapuertas en las puertas de los dormitorios de los clientes.
435.8.4.2 El ancho libre mínimo de un pasillo será el siguiente:
1. Las ocupaciones del Grupo R-2.1 deberán tener 60 pulgadas (1524 mm) en pisos que alberguen clientes no ambulantes y 44 pulgadas (1118 mm) en pisos que alberguen solo clientes ambulantes. 2. Las ocupaciones del Grupo R-4 deberán tener 44 pulgadas (1118 mm) en pisos que alberguen clientes.
Excepciones: 1. Los pasillos que sirvan a una carga de ocupantes de 10 o menos no deberán ser menores a 36 pulgadas (914 mm) de ancho. 2. Los pasillos que sirvan solo a personas ambulantes y tengan una carga de ocupantes de 49 o menos no deberán ser menores a 36 pulgadas (914 mm) de ancho.
435.8.4.3 En ocupaciones de los Grupos R-2.1 y R-4 que tengan barreras contra humo, las puertas transversales en pasillos de 6 pies (1829 mm) o menos de ancho deberán tener, como mínimo, una puerta de 36 pulgadas (914 mm) de ancho.
435.8.5 Cambios de nivel. En ocupaciones del Grupo R-3.1 que alberguen clientes no ambulantes, los cambios interiores de nivel de hasta 0.25 pulgada (6 mm) podrán ser verticales y sin tratamiento de borde. Los cambios de nivel entre 0.25 pulgada (6 mm) y 0.5 pulgada (12.7 mm) deberán ser biselados con una pendiente no mayor a 1 unidad vertical por 2 unidades horizontales (pendiente del 50 por ciento). Los cambios de nivel mayores a 0.5 pulgada (12.7 mm) deberán realizarse mediante una rampa.
435.8.6 Escaleras.
435.8.6.1 Las ocupaciones de los Grupos R-2.1 y R-4 que alberguen más de seis clientes no ambulantes por encima del primer piso deberán contar con dos recintos de salida vertical. Los recintos de escaleras deberán cumplir con la Sección 1023. Las excepciones a la Sección 1023 no aplicarán en instalaciones licenciadas como centros de cuidado las 24 horas.
435.8.6.2 Las ocupaciones del Grupo R-3.1 podrán continuar usando escaleras existentes (excepto escaleras de caracol y de giro que no están permitidas como medio de evacuación requerido) siempre que las escaleras tengan una contrahuella máxima de 8 pulgadas (203 mm) con una huella mínima de 9 pulgadas (229 mm). El ancho mínimo de la escalera podrá ser de 30 pulgadas (762 mm).
435.8.7 Separación de pisos. Las ocupaciones del Grupo R-3.1 con clientes no ambulantes alojados por encima del primer piso deberán contar con una separación de piso construida sin resistencia al fuego en las escaleras que impida la migración de humo entre pisos. Dicha separación de piso deberá tener una construcción equivalente a 0.5 pulgada (12.7 mm) de panel de yeso en un lado del armazón de la pared.
Excepciones: 1. Ocupaciones con al menos una salida exterior desde los pisos ocupados por clientes. 2. Ocupaciones provistas con sistemas automáticos de rociadores contra incendios que cumplan con el Capítulo 9.
435.8.7.1 Puertas dentro de separaciones de piso. Las puertas dentro de dichas separaciones de piso deberán ser de ajuste hermético, sólidas de madera de al menos 1 [3] / 8 pulgadas (35 mm) de espesor. El acristalamiento de las puertas no deberá exceder 1296 pulgadas cuadradas (32 918 mm2) con ninguna dimensión mayor a 54 pulgadas (1372 mm). Dichas puertas deberán tener cierre positivo, junta contra humo y cierre automático mediante detección de humo.
435.8.8 Cercas y portones. Los terrenos de un Centro de Cuidado Residencial para Ancianos que atienda a clientes con Alzheimer podrán estar cercados y los portones equipados con cerraduras, siempre que las áreas seguras de dispersión estén ubicadas a no menos de 50 pies (15 240 mm) de los edificios. Las áreas de dispersión deberán tener un tamaño que proporcione un área no menor a 3 pies cuadrados (0.28 m2) por ocupante. No se deberán instalar portones a través de corredores o pasajes que conduzcan a dichas áreas de dispersión a menos que cumplan con los requisitos de evacuación.
435.8.9 Salidas en sótanos. Se requiere una salida a nivel del terreno cuando el sótano sea accesible para los clientes.
435.8.10 Cerraduras de salida retardada. Ver Sección 1010.2.13.
435.9 Solicitud de medios alternativos de protección para instalaciones que albergan a… ¶
435.9 Solicitud de medios alternativos de protección para instalaciones que albergan a clientes postrados en cama. La solicitud de medios alternativos de protección se aplicará a las Secciones 435 hasta 435.9. La solicitud de aprobación para usar un material alternativo, conjunto o materiales, equipo, método de construcción, método de instalación de equipo o medio de protección deberá hacerse por escrito a la autoridad local de bomberos con jurisdicción por parte de la instalación, el cliente o el representante autorizado del cliente. Se deberá presentar evidencia suficiente para fundamentar la necesidad de un medio alternativo de protección.
4-60 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO
La instalación, el cliente o el representante del cliente o la autoridad local de bomberos con jurisdicción pueden solicitar una opinión escrita del Fire Marshal Estatal (Jefe Estatal de Bomberos) respecto a la interpretación de las regulaciones promulgadas por el Fire Marshal Estatal para una disputa factual particular. El Fire Marshal Estatal emitirá la opinión escrita dentro de los 45 días siguientes a la solicitud. La aprobación de una solicitud para el uso de un material alternativo, conjunto o materiales, equipo, método de construcción, método de instalación de equipo o medio de protección hecha conforme a esta sección estará limitada a ocupaciones del Grupo R-3.1 que alberguen a un cliente postrado en cama. Las aprobaciones realizadas por la autoridad local de bomberos con jurisdicción y la opinión escrita del Fire Marshal Estatal serán aplicables únicamente a la instalación solicitante y no se interpretarán como el establecimiento de ningún precedente para futuras solicitudes por parte de esa instalación o cualquier otra instalación.
_**435.10 Clientes temporalmente postrados en cama.**_ _Los clientes que se vuelvan… ¶
_**435.11 Grupo R-2.1, R-3.1, R-4. [SFM]**_ _Los edificios que albergan atención social… ¶
superen dos pisos de altura. En ningún caso las áreas individuales de piso deberán exceder 3,000 pies cuadrados (279 m [2] ). La protección contra incendios de las paredes exteriores no deberá ser menor a 1 hora cuando dichas paredes estén ubicadas a menos de 5 pies (1524 mm) de la línea de propiedad. No se permiten aberturas dentro de dichas paredes. No es necesario proteger las aberturas en paredes exteriores no clasificadas.