Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO
Sección 403 — EDIFICIOS DE GRAN ALTURA Y OCUPACIONES DEL GRUPO I-2 CON PISOS OCUPADOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
UBICADOS A MÁS DE 75 PIES SOBRE EL NIVEL MÁS BAJO DE ACCESO DE VEHÍCULOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS
403.1 Aplicabilidad. ¶
Excepciones: Las disposiciones de las Secciones 403.2 a 403.7 no se aplicarán a los siguientes edificios y estructuras:
- Torres de control de tráfico aéreo conforme a la Sección 412.2.
- Estacionamientos abiertos conforme a la Sección 406.5.
- La parte de un edificio que contenga una ocupación del Grupo A-5 conforme a la Sección 303.6.
- Ocupaciones industriales especiales conforme a la Sección 503.1.1. 5. Edificios tales como plantas de energía, torres de vigilancia, campanarios, silos y estructuras similares con ocupación humana no continua, cuando así lo determine la autoridad competente.
Para edificios existentes de gran altura y para ocupaciones existentes del Grupo R, véase el Capítulo 11 del California Fire Code y el California Existing Building Code.
Para los fines de esta sección, al determinar el nivel desde el cual se medirá el piso ocupado más alto, la autoridad competente deberá ejercer un juicio razonable, incluyendo la consideración de la accesibilidad general al edificio por parte del personal y equipo vehicular del departamento de bomberos. Cuando un edificio esté ubicado en un terreno inclinado y haya acceso al edificio en más de un nivel, la autoridad competente podrá seleccionar el nivel que proporcione el acceso más lógico y adecuado para el departamento de bomberos.
403.2 Construcción. ¶
403.2 Construcción. La construcción de edificios de gran altura deberá cumplir con las disposiciones de las Secciones 403.2.1 a 403.2.3.
403.2.1 Reducción en la clasificación de resistencia al fuego. Se permitirán las reducciones en la clasificación de resistencia al fuego especificadas en las Secciones 403.2.1.1 y 403.2.1.2 en edificios que cuenten con válvulas de control de rociadores equipadas con dispositivos iniciadores de supervisión y dispositivos iniciadores de flujo de agua para cada piso.
Excepción: Edificios, o partes de edificios, clasificados como ocupación Grupo H-1, H-2 o H-3.
403.2.1.1 Tipo de construcción. Se permitirán las siguientes reducciones en la clasificación mínima de resistencia al fuego de los elementos del edificio en la Tabla 601 como sigue:
- Para edificios cuya altura no supere los 420 pies (128 m), se permitirá reducir la clasificación de resistencia al fuego de los elementos del edificio en construcción Tipo IA a las clasificaciones mínimas de resistencia al fuego para los elementos del edificio en Tipo IB. Excepción: No se permitirá reducir la clasificación de resistencia al fuego requerida del marco estructural primario.
- En ocupaciones distintas a Grupo F-1, H-2, H-3, H-5, M y S-1, se permitirá reducir la clasificación de resistencia al fuego de los elementos del edificio en construcción Tipo IB a las clasificaciones de resistencia al fuego en Tipo IIA. Excepción: No se permitirá reducir la clasificación de resistencia al fuego requerida del marco estructural primario.
- Se permitirá que las limitaciones de altura y área del edificio que contenga elementos con clasificaciones de resistencia al fuego reducidas sean las mismas que las del edificio sin tales reducciones.
403.2.1.2 Recintos de conductos verticales. Para edificios cuya altura no supere los 420 pies (128 m), se permitirá reducir la clasificación de resistencia al fuego requerida de las barreras cortafuego que encierran conductos verticales, excepto los recintos interiores de escaleras de salida y los recintos de los huecos de ascensores, a 1 hora cuando se instalen rociadores automáticos dentro de los conductos en la parte superior y en niveles alternos de piso.
[BS] 403.2.2 Integridad estructural de escaleras interiores de salida y recintos de huecos de ascensores. Para edificios de gran altura de Categoría de Riesgo III o IV conforme a la Sección 1604.5, y para todos los edificios que superen los 420 pies (128 m) de altura, los recintos para escaleras interiores de salida y recintos de huecos de ascensores deberán cumplir con las Secciones 403.2.2.1 a 403.2.2.4.
[BS] 403.2.2.1 Materiales del ensamblaje de muros. Cuando un recinto de escalera interior de salida o un recinto de hueco de ascensor se construya como muro interior del edificio, los paneles aplicados al exterior del recinto deberán cumplir con uno de los siguientes:
- El ensamblaje del muro deberá incorporar no menos de dos capas de paneles resistentes a impactos, cada uno de los cuales cumpla o supere la Clasificación de Impacto de Cuerpo Blando Nivel 2 y la Clasificación de Impacto de Cuerpo Duro Nivel 2, según el método de prueba descrito en ASTM C1629/C1629M.
- El ensamblaje del muro deberá incorporar no menos de una capa de paneles resistentes a impactos que cumplan o superen la Clasificación de Impacto de Cuerpo Blando Nivel 2 y la Clasificación de Impacto de Cuerpo Duro Nivel 3, según el método de prueba descrito en ASTM C1629/C1629M.
- El ensamblaje del muro incorpora múltiples capas de cualquier material, probado en conjunto, que cumpla o supere la Clasificación de Impacto de Cuerpo Blando Nivel 2 y la Clasificación de Impacto de Cuerpo Duro Nivel 3, según el método de prueba descrito en ASTM C1629/C1629M.
| TABLA 403.2.3—RESISTENCIA MÍNIMA DE ADHERENCIA | Col2 |
|---|---|
| ALTURA DEL EDIFICIOa | RESISTENCIA MÍNIMA DE ADHERENCIA DE SFRM |
| Hasta 420 pies | 430 psf |
| Más de 420 pies | 1,000 psf |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra por pie cuadrado (psf) = 0.0479 kW/m2. a. Por encima del nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra por pie cuadrado (psf) = 0.0479 kW/m2. a. Por encima del nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos. |
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO
[BS] 403.2.2.2 Muros de concreto y mampostería. Los muros de concreto o mampostería se considerarán que satisfacen los requisitos de la Sección 403.2.2.1.
[BS] 403.2.2.3 Otros ensamblajes de muros. Se permitirá cualquier otro ensamblaje de muro que proporcione resistencia al impacto equivalente a la requerida por la Sección 403.2.2.1 para la Clasificación de Impacto de Cuerpo Blando Nivel 2 y para la Clasificación de Impacto de Cuerpo Duro Nivel 3, según el método de prueba descrito en ASTM C1629/C1629M.
[BS] 403.2.2.4 Muros de vidrio. Los muros de vidrio que cumplan con los requisitos de impacto de acristalamiento de seguridad de CPSC 16 CFR 1201, Cat. II o ANSI Z97.1, Clase A se considerarán que satisfacen los requisitos de la Sección 403.2.2.1.
[BF] 403.2.3 Materiales rociados resistentes al fuego (SFRM). La resistencia de adherencia de los materiales rociados resistentes al fuego (SFRM) instalados en todo el edificio deberá cumplir con la Tabla 403.2.3.
[F] 403.3 Sistema automático de rociadores. Los edificios y estructuras deberán estar equipados en todo momento con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 y un suministro secundario de agua cuando sea requerido por la Sección 403.3.3. Se deberá proporcionar un dispositivo iniciador de alarma de flujo de agua de rociadores y una válvula de control con dispositivo iniciador de señal de supervisión en la conexión lateral al montante para cada piso.
Excepción: No se requerirá un sistema automático de rociadores en espacios o áreas de edificios de equipos de telecomunicaciones usados exclusivamente para equipos de telecomunicaciones, equipos asociados de distribución eléctrica, baterías y motores de reserva, siempre que dichos espacios o áreas estén equipados en todo momento con un sistema automático de detección de incendios conforme a la Sección 907.2 y estén separados del resto del edificio por barreras cortafuego de no menos de 1 hora construidas conforme a la Sección 707 o por ensamblajes horizontales de no menos de 2 horas construidos conforme a la Sección 711, o ambos.
[F] 403.3.1 Número de montantes del sistema de rociadores y diseño del sistema. El número de montantes de rociadores y el diseño del sistema deberán cumplir con la Sección 403.3.1.1 o 403.3.1.2, según la altura del edificio.
[F] 403.3.1.1 Edificios de 420 pies o menos de altura. En edificios de 420 pies (128 m) o menos de altura, los sistemas de rociadores deberán ser alimentados por un solo montante de columna seca o montante exprés de rociadores dentro de cada zona vertical de suministro de agua.
[F] 403.3.1.2 Edificios de más de 420 pies de altura. En edificios de más de 420 pies (128 m) de altura, no menos de dos montantes de columna seca o montantes exprés de rociadores o montantes de sistema combinado de columna seca deberán alimentar los sistemas automáticos de rociadores dentro de cada zona vertical de suministro de agua y ubicados en recintos separados. Cada montante de columna seca o montante exprés de rociadores o montante de sistema combinado de columna seca deberá alimentar los sistemas automáticos de rociadores en pisos alternos dentro de la zona vertical de suministro de agua de modo que dos pisos adyacentes no sean alimentados por el mismo montante. Cada sistema de rociadores deberá ser diseñado hidráulicamente para que cuando una conexión se cierre, la otra conexión pueda suministrar la demanda de diseño del sistema de rociadores.
[F] 403.3.1.3 Ubicación del montante. Los montantes de columna seca o montantes exprés de rociadores deberán ubicarse en escaleras interiores de salida y rampas que estén ubicadas remotamente conforme a la Sección 1007.1.
[F] 403.3.2 Suministro de agua a bombas contra incendios requeridas. En todos los edificios que tengan un piso ocupado que esté a más de 120 pies ( 36 576 mm ) por encima del nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos, en altura de edificio y en edificios de construcción Tipo IV-A y IV-B que superen los 120 pies (36 576 mm) de altura, las bombas contra incendios requeridas deberán ser alimentadas por conexiones a no menos de dos tuberías principales de agua ubicadas en calles diferentes. Se deberá proporcionar tubería de suministro separada entre cada conexión a la tubería principal y las bombas. Cada conexión y la tubería de suministro entre la conexión y las bombas deberán dimensionarse para suministrar el flujo y la presión requeridos para el funcionamiento de las bombas._
Excepción: Se permitirán dos conexiones a la misma tubería principal siempre que la tubería principal esté valvulada de modo que una interrupción pueda aislarse para que el suministro de agua continúe sin interrupción a través de no menos de una de las conexiones.
403.3.2.1 Bombas contra incendios. Se requerirán sistemas redundantes de bombas contra incendios para edificios de gran altura que tengan un piso ocupado a más de 200 pies por encima del nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos. Cada sistema de bombas contra incendios deberá ser capaz de suministrar automáticamente la demanda requerida para los sistemas automáticos de rociadores y columnas secas.
[F] 403.3.3 Suministro secundario de agua. Se deberá proporcionar un suministro automático secundario de agua en el sitio con una capacidad utilizable no menor que la demanda hidráulicamente calculada para rociadores, incluyendo el requisito de manguera conforme a la Sección 903.3.1.1, para edificios de gran altura y ocupaciones Grupo I-2 que tengan pisos ocupados ubicados a más de 75 pies por encima del nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos asignados a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F según lo determinado por la Sección 1613. No se requerirá una bomba contra incendios adicional para el suministro secundario de agua a menos que sea necesaria para proporcionar la presión mínima de diseño en la succión de la bomba contra incendios que alimenta el sistema automático de rociadores. El suministro secundario de agua deberá tener una duración no menor a 30 minutos según la clasificación de riesgo de ocupación conforme a la Sección 903.3.1.1. La demanda del sistema de columnas secas Clase I no deberá incluirse en los cálculos del suministro secundario de agua en el sitio. En ningún caso el suministro secundario de agua en el sitio deberá ser menor a 15,000 galones.
[F] 403.3.4 Cuarto de bombas contra incendios. Las bombas contra incendios deberán ubicarse en cuartos protegidos conforme a la Sección 913.2.1.
403.3.5 Bombas contra incendios. Consulte la Sección 913.6.
[F] 403.4 Sistemas de emergencia. Los sistemas de detección, alarma y emergencia de edificios de gran altura deberán cumplir con las Secciones 403.4.1 a 403.4.8.
[F] 403.4.1 Detección de humo. Se deberá proporcionar detección de humo conforme a la Sección 907.2.13.1.
[F] 403.4.2 Sistema de alarma contra incendios. Se deberá proporcionar un sistema de alarma contra incendios conforme a la Sección 907.2.13.
[F] 403.4.3 Sistema de columnas secas. Un edificio de gran altura deberá estar equipado con un sistema de columnas secas según lo requerido por la Sección 905.3.
[F] 403.4.4 Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia. Se deberá proporcionar un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia conforme a la Sección 907.5.2.2.
[F] 403.4.5 Cobertura de comunicación de emergencia. Se deberá proporcionar cobertura de comunicación bidireccional para respondedores de emergencia dentro del edificio conforme a la Sección 510 del California Fire Code.
[F] 403.4.6 Comando de incendios. Se deberá proporcionar un centro de comando de incendios que cumpla con la Sección 911 en una ubicación aprobada por el funcionario del código de incendios.
403.4.7 Sistema de control de humo. Todas las partes de los edificios de gran altura deberán contar con un sistema de control de humo conforme a la Sección 909.
[F] 403.4.8 Energía de reserva y emergencia. Se deberá proporcionar un sistema de energía de reserva que cumpla con la Sección 2702 y la Sección 3003 para las cargas de energía de reserva especificadas en la Sección 403.4.8.3. Se deberá proporcionar un sistema de energía de emergencia que cumpla con la Sección 2702 para las cargas de energía de emergencia especificadas en la Sección 403.4.8.4.
[F] 403.4.8.1 Cuarto de equipos. Si el sistema de energía de reserva o emergencia incluye un grupo electrógeno dentro de un edificio, el sistema deberá ubicarse en un cuarto separado cerrado con barreras cortafuego de 2 horas construidas conforme a la Sección 707 o ensamblajes horizontales conforme a la Sección 711, o ambos. Se deberá proporcionar supervisión del sistema con funciones manuales de arranque y transferencia en el centro de comando de incendios.
Excepción: En Grupo I-2, Condición 2, no se requiere que las funciones manuales de arranque y transferencia para la rama crítica de la energía de emergencia se proporcionen en el centro de comando de incendios.
[F] 403.4.8.2 Protección de tuberías de línea de combustible. Las líneas de combustible que alimentan un grupo electrógeno dentro de un edificio deberán estar separadas de las áreas del edificio distintas al cuarto donde se ubica el generador por uno de los siguientes métodos:
- Un sistema de protección de tuberías resistente al fuego que haya sido probado conforme a UL 1489. El sistema deberá instalarse según lo probado y conforme a las instrucciones del fabricante, y deberá tener una clasificación no menor a 2 horas. Cuando el edificio esté protegido en todo momento con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1, la clasificación requerida se reducirá a 1 hora.
- Un ensamblaje que tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas. Cuando el edificio esté protegido en todo momento con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2, la clasificación de resistencia al fuego requerida se reducirá a 1 hora.
- Otros métodos aprobados.
[F] 403.4.8.3 Cargas de energía de reserva. Las siguientes se clasifican como cargas de energía de reserva:
- Ventilación y equipo automático de detección de incendios para recintos a prueba de humo.
- Ascensores.
- Cuando se proporcionen ascensores en un edificio de gran altura para medios accesibles de evacuación, acceso de servicio contra incendios o autoevacuación de ocupantes, el sistema de energía de reserva también deberá cumplir con las Secciones 1009.4, 3007 o 3008, según corresponda.
[F] 403.4.8.4 Cargas de energía de emergencia. Las siguientes se clasifican como cargas de energía de emergencia:
- Señales de salida e iluminación de medios de evacuación requeridas por el Capítulo 10.
- Iluminación del interior de la cabina del ascensor.
- Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia.
- Sistemas automáticos de detección de incendios.
- Sistemas de alarma contra incendios.
- Bombas contra incendios eléctricas.
- Energía y alumbrado para el centro de comando de incendios requerido por la Sección 403.4.6.
[BE] 403.5 Medios de evacuación y evacuación. Los medios de evacuación en edificios de gran altura deberán cumplir con las Secciones 403.5.1 a 403.5.5.
[BE] 403.5.1 Separación de escaleras interiores de salida. Las escaleras interiores de salida requeridas deberán estar separadas por una distancia no menor a 30 pies (9144 mm) o no menor a una cuarta parte de la longitud de la dimensión diagonal máxima total del edificio o área a servir, lo que sea menor. La distancia se medirá en línea recta entre los puntos más cercanos del recinto que rodea las escaleras interiores de salida. En edificios con tres o más escaleras interiores de salida, no menos de dos de las escaleras interiores de salida deberán cumplir con esta sección. Las escaleras entrelazadas o en tijera se contarán como una sola escalera interior de salida.
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO
[BE] 403.5.2 Escalera interior de salida adicional. Para edificios distintos a Grupo R-2 y sus espacios auxiliares que superen los 420 pies (128 m) de altura, se deberá proporcionar una escalera interior de salida adicional que cumpla con los requisitos de las Secciones 1011 y 1023 además del número mínimo de salidas requeridas por la Sección 1006.3. La capacidad total de cualquier combinación de escaleras interiores de salida restantes con una escalera interior de salida removida no deberá ser menor que la capacidad total requerida por la Sección 1005.1. Las escaleras en tijera no se considerarán como la escalera interior de salida adicional requerida por esta sección.
Excepciones:
- No se requerirá instalar una escalera interior de salida adicional en edificios que tengan ascensores usados para la autoevacuación de ocupantes conforme a la Sección 3008.
- No se requerirá una escalera interior de salida adicional para otras partes del edificio donde el nivel de piso ocupable más alto en esas áreas sea menor a 420 pies (128 m) de altura.
[BE] 403.5.3 Operación de puertas de escaleras. Se permitirá que las puertas de escaleras distintas a las puertas de descarga de salida estén cerradas con llave desde el lado de la escalera. Las puertas de escaleras que estén cerradas con llave desde el lado de la escalera deberán poder desbloquearse sin desengancharse cuando ocurra cualquiera de las siguientes condiciones:
- Individual o simultáneamente mediante una señal del centro de comando de incendios.
- Simultáneamente al activarse una señal de alarma contra incendios en un área servida por la escalera.
- Al fallar el suministro eléctrico a la cerradura o al sistema de cierre.
[BE] 403.5.3.1 Sistema de comunicación en escaleras. Se deberá proporcionar un teléfono u otro sistema de comunicaciones bidireccional conectado a una estación aprobada y atendida constantemente en no menos de cada quinto piso en cada escalera donde las puertas de la escalera estén cerradas con llave. Los sistemas deberán estar listados conforme a UL 2525 e instalados conforme a NFPA 72.
[BE] 403.5.4 Recintos a prueba de humo. Cada recinto de salida en edificios de gran altura deberá cumplir con las Secciones 909.20 y 1023.12. Cada escalera interior de salida requerida en ocupaciones Grupo I-2 que sirva pisos a más de 75 pies (22 860 mm) por encima del nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos deberá ser un recinto a prueba de humo conforme a las Secciones 909.20 y 1023.12.
Excepción: En edificios de gran altura, los recintos de salida que sirvan a tres o menos pisos adyacentes donde uno de los pisos adyacentes sea el nivel de descarga de salida.
[BE] 403.5.5 Señalización luminosa del camino de evacuación. Se deberá proporcionar señalización luminosa del camino de evacuación conforme a la Sección 1025.
403.6 Ascensores. ¶
403.6 Ascensores. La instalación y operación de ascensores en edificios de gran altura deberá cumplir con el Capítulo 30 y las Secciones 403.6.1 y 403.6.2.
Los vestíbulos cerrados de ascensores deberán proporcionarse de acuerdo con la Sección 3006. Las excepciones 2, 3, 4 y 5 de la Sección 3006.3 sólo se permitirán cuando sean aprobadas por el Jefe de Bomberos conforme a la Sección 1.11.2.1.1 o conforme a la Sección 1.11.2.1.2 para todos los edificios propiedad del estado, edificios ocupados por el estado e instituciones estatales en todo el estado.
403.6.1 Ascensor de acceso para servicio contra incendios. En edificios con un piso ocupado a más de 120 pies (36 576 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos, se deberán proporcionar no menos de dos ascensores de acceso para servicio contra incendios, o todos los ascensores, lo que sea menor, conforme a la Sección 3007. Cada ascensor de acceso para servicio contra incendios deberá tener una capacidad no menor a 3,500 libras (1588 kg) y deberá cumplir con la Sección 3002.4.
403.6.2 Ascensores para evacuación de ocupantes. Cuando se instalen conforme a la Sección 3008, se permitirá el uso de ascensores de pasajeros para uso general del público para la autoevacuación de los ocupantes.