Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

Sección 442 — MOTORES DE COMBUSTIÓN Y TURBINAS DE GAS [SFM]

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**442.1 General.**_ _La instalación de motores de combustión y turbinas de gas deberá…

442.2 Separación.

442.2 Separación.

442.2.1 Construcción. Cada habitación en la que se instale un motor de combustión o una turbina de gas deberá estar separada del resto del edificio por una barrera contra incendios de no menos de una hora.

442.2.2 Aberturas exteriores. Cuando puertas, ventanas o aberturas con persianas estén ubicadas debajo de aberturas en otro piso o a menos de 10 pies (3048 mm) de puertas, ventanas o aberturas con persianas del mismo edificio, deberán estar protegidas por un conjunto contra incendios con una clasificación de 3 / 4 - hora. Dichos conjuntos contra incendios deberán ser fijos, automáticos o con cierre automático.

442.2.2.1 Aberturas interiores. En edificios que no alberguen ocupaciones de Grupo I y R-2.1, se permitirán aberturas interiores en edificios protegidos por un sistema automático de rociadores contra incendios en todo el edificio.

442.2.3 Ubicación. Los motores de combustión y turbinas de gas usados para energía de emergencia no deberán ubicarse en una habitación o área utilizada para cualquier otro propósito que no sea el equipo y controles relacionados con la generación y distribución de energía de emergencia.

442.2.4 Riesgos especiales. El manejo y uso de líquidos inflamables o combustibles deberá cumplir con el California Fire Code.

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