Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

Sección 427 — SISTEMAS DE GASES MÉDICOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[F] 427.1 General. Los gases médicos en instalaciones relacionadas con la atención médica destinadas al cuidado de pacientes o veterinario deberán cumplir con las Secciones 427.2 hasta 427.2.3 además de los requisitos del Capítulo 53 del California Fire Code.

[F] 427.2 Ubicación interior del suministro. Los gases médicos deberán ubicarse en áreas dedicadas exclusivamente al almacenamiento de dichos gases sin otro almacenamiento o usos. Cuando los contenedores de gases médicos en cantidades mayores a la cantidad permitida se encuentren dentro de los edificios, deberán ubicarse en una habitación exterior con resistencia al fuego de 1 hora, habitación interior con resistencia al fuego de 1 hora o un gabinete de gas conforme a las Secciones 427.2.1, 427.2.2 o 427.2.3, respectivamente. Las habitaciones o áreas donde se almacenen o usen gases médicos en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control según lo establecido en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2) deberán cumplir con las ocupaciones del Grupo H.

[F] 427.2.1 Habitación exterior con resistencia al fuego de una hora. Una habitación exterior con resistencia al fuego de 1 hora será una habitación o recinto separado del resto del edificio por barreras cortafuego construidas conforme a la Sección 707 o elementos horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos, con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las aberturas entre la habitación o recinto y los espacios interiores deberán contar con dispositivos de control de humo y corrientes de aire con cierre automático y una clasificación de protección contra incendios no menor a 1 hora. Las habitaciones deberán tener al menos una pared exterior provista con no menos de dos ventilaciones. Cada ventilación deberá tener una apertura libre mínima no menor a 36 pulgadas cuadradas (232 cm²) por cada 1,000 pies cúbicos (28 m³) a temperatura y presión normales (NTP) del gas almacenado en la habitación y un área total de apertura libre no menor a 72 pulgadas cuadradas (465 cm²). Una ventilación deberá estar a menos de 6 pulgadas (152 mm) del piso y la otra a menos de 6 pulgadas (152 mm) del techo. Las habitaciones deberán contar con al menos un rociador automático contra incendios para proporcionar enfriamiento de los contenedores en caso de incendio.

[F] 427.2.2 Habitación interior con resistencia al fuego de una hora. Cuando no sea posible proporcionar una pared exterior para la habitación, se deberá proporcionar una habitación interior con resistencia al fuego de 1 hora, que será una habitación o recinto separado del resto del edificio por barreras cortafuego construidas conforme a la Sección 707 o elementos horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos, con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las aberturas entre la habitación o recinto y los espacios interiores deberán contar con dispositivos de control de humo y corrientes de aire con cierre automático y una clasificación de protección contra incendios no menor a 1 hora. Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos dentro de la habitación. La habitación deberá estar ventilada mediante un conducto hacia el exterior. Los conductos de suministro y extracción deberán estar encerrados en un recinto de eje con clasificación de 1 hora desde la habitación hasta el exterior. La ventilación mecánica aprobada deberá cumplir con el California Mechanical Code y proporcionarse con una tasa mínima de 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado (0.00508 m³/s/m²) del área de la habitación.

[F] 427.2.3 Gabinetes de gas. Los gabinetes de gas deberán construirse conforme a la Sección 5003.8.6 del California Fire Code y cumplir con lo siguiente:

  1. Los gabinetes deberán estar ventilados hacia el exterior mediante un sistema de conductos de extracción dedicado instalado conforme al Capítulo 5 del California Mechanical Code.
  2. Los conductos de suministro y extracción deberán estar encerrados en un recinto de eje con clasificación de 1 hora desde el gabinete hasta el exterior. La velocidad promedio de ventilación en la cara de los puertos de acceso o ventanas deberá ser no menor a 200 pies por minuto (1.02 m/s) con un mínimo de 150 pies por minuto (0.76 m/s) en cualquier punto del puerto de acceso o ventana.
  3. Los gabinetes deberán contar con un sistema de rociadores automáticos interno al gabinete.

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