Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

Sección 411 — ÁREAS DE ENTRETENIMIENTO ESPECIALES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**411.1 General.** Las áreas de entretenimiento especial con una carga de ocupantes de…

Excepciones:

  1. Las áreas de entretenimiento especial que no tengan paredes ni techo y que estén construidas para evitar la acumulación de humo no están obligadas a cumplir con esta sección.

4-32 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE PRECEPTO.

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO

  1. Las salas de rompecabezas que cuenten con un medio de evacuación que esté desbloqueado, sea fácilmente identificable y siempre esté disponible no están obligadas a cumplir con esta sección.

[F] 411.2 Sistema automático de rociadores. Los edificios que contengan áreas de entretenimiento especial deberán estar equipados en toda su extensión con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1. Cuando el área de entretenimiento especial sea temporal, menos de 180 días, el suministro de agua para los rociadores deberá ser por un medio temporal aprobado determinado por la autoridad competente.

Excepción: No se requieren rociadores automáticos cuando el área total del piso de un área de entretenimiento especial temporal, menos de 180 días, sea menor de 1,000 pies cuadrados (93 m [2]) y la distancia de recorrido para acceso a la salida desde cualquier punto en el área de entretenimiento especial sea menor de 50 pies (15 240 mm).

[F] 411.3 Sistemas de detección y alarma. Los edificios que contengan áreas de entretenimiento especial deberán estar equipados en toda su extensión con un sistema automático de detección de humo y un sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia conforme a la Sección 907. Las alarmas de pre-señal y la activación de la alarma deberán cumplir con las Secciones 411.3.1 y 411.3.2. Los sistemas de comunicaciones de voz/alarma de emergencia deberán cumplir con la Sección 411.3.3.

[F] 411.3.1 Pre-señal de alarma. La activación de cualquier detector de humo individual, el sistema automático de rociadores o cualquier otro dispositivo automático de detección de incendios individual deberá iniciar inmediatamente una alarma audible y visible en un lugar con atención constante en el área de entretenimiento especial desde donde se pueda iniciar la acción de emergencia, incluyendo los requisitos manuales de la Sección 411.3.2.

[F] 411.3.2 Activación de la alarma. La activación de dos o más detectores de humo, un detector de humo individual equipado con función de verificación de alarma, dos o más dispositivos aprobados de detección de incendios, el sistema automático de rociadores o un control manual ubicado en la estación con atención constante requerida por la Sección 411.3.1 deberá realizar automáticamente todo lo siguiente:

  1. Iluminación de los medios de evacuación con un nivel de iluminación no menor a 1 pie-candela (11 lux) a nivel de la superficie para caminar.
  2. Cese de sonidos conflictivos o confusos y distracciones visuales.
  3. Activación de señalizaciones direccionales aprobadas para la salida.
  4. Activación de un mensaje pregrabado, audible en toda el área de entretenimiento especial, que instruya a los ocupantes a dirigirse a la salida más cercana. Las señales de alarma usadas junto con el mensaje pregrabado deberán producir un sonido distinto de otros sonidos usados durante la operación normal del área de entretenimiento especial.

[F] 411.3.3 Sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia. Se deberá instalar un sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia conforme a la Sección 907.5.2.2 en y audible en toda el área de entretenimiento especial. El sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia podrá también servir como sistema de megafonía.

[BE] 411.4 Señalización de salida. Se deberán instalar señales de salida en las puertas de salida o acceso a salida requeridas que sirvan a las áreas de entretenimiento especial conforme a esta sección y a la Sección 1013. Se deberán proporcionar señalizaciones direccionales aprobadas para la salida. Cuando espejos, laberintos u otros diseños oculten el camino de evacuación de modo que no sea evidente, se deberán proporcionar señales de salida de bajo nivel aprobadas y listadas que cumplan con la Sección 1013.5, y marcas direccionales del camino listadas conforme a UL 1994, que se ubiquen a no más de 8 pulgadas (203 mm) sobre la superficie para caminar y sobre o cerca del camino de evacuación. Tales marcas deberán hacerse visibles en una emergencia. La señalización direccional de salida deberá activarse mediante el sistema automático de detección de humo y el sistema automático de rociadores conforme a la Sección 411.3.2.

[BE] 411.4.1 Señales de salida fotoluminiscentes. Cuando se instalen señales de salida fotoluminiscentes, dichas señales deberán estar listadas y la fuente de luz activadora y la distancia de visualización deberán estar conforme a la lista y las marcas en las señales.

**411.5 Acabado interior.** Los materiales de acabado interior de paredes y techos en…

**411.6 Materiales decorativos inflamables.** Los materiales decorativos inflamables…

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.