Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

Sección 407 — GRUPO I-2

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**407.1 General.** Las ocupaciones del Grupo I-2 deberán cumplir con las disposiciones…

407.1.1 Construcción. Las ocupaciones del Grupo I-2 en las que los pacientes de salud mental estén sujetos a restricción deberán alojarse en edificios de construcción Tipo IA o Tipo IB.

Excepción: Se permite que las ocupaciones del Grupo I-2 en las que los pacientes de salud mental estén sujetos a restricción se alojen en edificios de un solo piso de construcción Tipo IIA, Tipo IIIA o Tipo VA, siempre que el área del piso no exceda de 5,200 pies cuadrados (483 m_[2]) entre muros cortafuego de construcción con resistencia al fuego de dos horas y con aberturas protegidas por elementos contra incendios con una clasificación de protección contra incendios de 1[1]_/2 horas.

407.2 Continuidad y separación de corredores.

407.2 Continuidad y separación de corredores. Los corredores en ocupaciones del Grupo I-2 deberán ser continuos hasta las salidas y deberán estar separados de otras áreas de conformidad con la Sección 407.3, excepto los espacios que cumplan con las Secciones 407.2.1 a 407.2.6.

407.2.1 Áreas de espera y similares. Se permitirá que las áreas de espera y similares de uso público o espacios de reunión grupal construidos según lo requerido para corredores estén abiertos a un corredor, solo cuando se cumplan todos los siguientes criterios:

  1. Los espacios no se ocupan como habitaciones para dormir de los receptores de cuidado, salas de tratamiento, usos incidentales listados en la Tabla 509, de conformidad con la Sección 509, ni usos peligrosos.

  2. El espacio abierto está protegido por un sistema automático de detección de incendios instalado de conformidad con la Sección 907.

  3. Los corredores a los que se abren los espacios, en el mismo compartimiento de humo, están protegidos por un sistema automático de detección de humo instalado de conformidad con la Sección 907, y el compartimiento de humo en el que se encuentran los espacios está equipado en toda su extensión con rociadores de respuesta rápida de conformidad con la Sección 903.3.2.

  4. El espacio está dispuesto de manera que no obstruya el acceso a las salidas requeridas.

5. Cada espacio está ubicado para permitir la supervisión visual directa por parte del personal de la instalación.

407.2.2 Estaciones de enfermería. Se permitirá que los espacios para proveedores de cuidado, personal supervisor, áreas de registro de médicos y enfermeras, comunicaciones y áreas administrativas relacionadas estén abiertos o ubicados dentro del corredor, siempre que se mantenga la construcción requerida a lo largo del perímetro del corredor. La construcción de estaciones de enfermería o partes de ellas dentro del recinto del corredor no requiere clasificación de resistencia al fuego. Para estaciones de enfermería en instalaciones nuevas y existentes, consulte el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, Artículo 3, Sección 3.11(d) para requisitos de almacenamiento y equipo.

En instalaciones de detención o de salud mental seguras, las disposiciones anteriores se aplican a estaciones de enfermería cerradas dentro del corredor.

407.2.3 Áreas de tratamiento psiquiátrico. Se permitirá que las áreas donde se alojan receptores de cuidado psiquiátrico incapaces de autopreservación, o espacios grupales de reunión o terapéuticos multipropósito distintos de los usos incidentales conforme a la Sección 509, bajo supervisión continua del personal de la instalación, estén abiertos al corredor, cuando se cumplan los siguientes criterios:

  1. Cada área no excede 1,500 pies cuadrados (140 m [2] ).
  2. El área está ubicada para permitir la supervisión por parte del personal de la instalación.
  3. El área está dispuesta de manera que no obstruya el acceso a las salidas requeridas.
  4. El área está equipada con un sistema automático de detección de incendios instalado de conformidad con la Sección 907.2.
  5. No se permite más de un espacio de este tipo en cualquier compartimiento de humo.
  6. Las paredes y techos del espacio están construidos según lo requerido para corredores.

407.2.4 Tiendas de regalos. Se permitirá que tiendas de regalos y almacenamiento asociado que tengan menos de 500 pies cuadrados (455 m [2] ) de área estén abiertos al corredor cuando dichos espacios estén construidos según lo requerido para corredores.

407.2.5 Unidades de vivienda en hogares de ancianos. En ocupaciones del Grupo I-2, Condición 1, en áreas donde se alojan residentes de hogares de ancianos, se permitirá que los espacios de convivencia compartida, espacios grupales de reunión o terapéuticos multipropósito estén abiertos al corredor, cuando se cumplan todos los siguientes criterios:

  1. Las paredes y techos del espacio están construidos según lo requerido para corredores.

  2. Los espacios no se ocupan como habitaciones para dormir de residentes, salas de tratamiento, usos incidentales conforme a la Sección 509, ni usos peligrosos.

  3. El espacio abierto está protegido por un sistema automático de detección de humo instalado de conformidad con la Sección 907.

  4. Los corredores a los que se abren los espacios, en el mismo compartimiento de humo, están protegidos por un sistema automático de detección de humo instalado de conformidad con la Sección 907, y el compartimiento de humo en el que se encuentran los espacios está equipado en toda su extensión con rociadores de respuesta rápida de conformidad con la Sección 903.3.2.

  5. El espacio está dispuesto de manera que no obstruya el acceso a las salidas requeridas.

6. Cada espacio está ubicado para permitir la supervisión visual directa por parte del personal de la instalación.

407.2.6 Instalaciones de cocina en hogares de ancianos. En ocupaciones del Grupo I-2, Condición 1, se permitirá que habitaciones o espacios que contengan una instalación de cocina con electrodomésticos de cocina domésticos estén permitidos en edificios totalmente rociados cuando se cumplan todos los siguientes criterios:

  1. El número de receptores de cuidado alojados en el compartimiento de humo no será mayor a 30.

  2. El número de receptores de cuidado atendidos por la instalación de cocina no será mayor a 30.

  3. Solo se permitirá un área de instalación de cocina en un compartimiento de humo.

  4. El corredor será un espacio claramente identificado delimitado por construcción o patrón, material o color del piso.

  5. El espacio que contiene la instalación de cocina doméstica estará dispuesto de manera que no obstruya el acceso a la salida requerida.

  6. El electrodoméstico de cocina cumplirá con la Sección 407.2.7.

407.2.7 Electrodomésticos de cocina domésticos. En ocupaciones del Grupo I-2, la instalación de electrodomésticos de cocina usados en instalaciones de cocina domésticas deberá cumplir con todos los siguientes:

  1. Los tipos de electrodomésticos de cocina permitidos se limitarán a hornos, placas de cocina, estufas, calentadores y microondas.

  2. Se deberán proporcionar campanas de cocina domésticas instaladas y construidas de conformidad con la Sección 505 del California Mechanical Code sobre placas de cocina y estufas.

  3. Las placas de cocina y estufas deberán estar protegidas de conformidad con la Sección 904.15.

  4. Se deberá proporcionar un dispositivo de corte para el suministro de combustible y energía eléctrica al equipo de cocina en un lugar al que solo el personal tenga acceso.

  5. Se deberá proporcionar un temporizador que desactive automáticamente los electrodomésticos de cocina en un período no mayor a 120 minutos.

4-20 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

  1. Se deberá proporcionar un extintor portátil. La instalación deberá cumplir con la Sección 906, y el extintor deberá estar ubicado a una distancia de recorrido de 30 pies (9144 mm) o menos de cada electrodoméstico de cocina doméstico.

Excepciones:

  1. Las placas de cocina y estufas ubicadas dentro de compartimientos de humo sin áreas para dormir de pacientes ni áreas de cuidado de pacientes no están obligadas a cumplir con los puntos 3, 4 y 5 de esta sección.

  2. Las placas de cocina y estufas usadas para entrenamiento de receptores de cuidado o asesoría nutricional no están obligadas a cumplir con el punto 3 de esta sección.

407.3 Construcción de muros de corredor.

407.3 Construcción de muros de corredor. Los muros de corredor deberán construirse como particiones cortafuego conforme a la Sección 708.

407.3.1 Puertas de corredor. En edificios completamente rociados con sistema de aspersores, las puertas de corredor, excepto aquellas en un muro que requiera clasificación según la Sección 509.4 o para el cierre de una abertura vertical o una salida, no deberán tener una clasificación de protección contra incendios requerida ni deberán estar equipadas con dispositivos de cierre automático o cierre por sí mismos, pero deberán proporcionar una barrera efectiva para limitar la transferencia de humo y deberán estar equipadas con cierre positivo. En ocupaciones del Grupo I-2, no se requieren dispositivos de cierre automático o cierre por sí mismos en las puertas de corredor hacia habitaciones para pacientes, salas de tratamiento y oficinas ubicadas en las áreas especificadas en las Secciones 1224 y 1225, excluyendo las oficinas especificadas en las Secciones 1224.21 y 1225.8. No se permiten pestillos de rodillo. Otras puertas deberán cumplir con la Sección 716.

407.3.1.1 Construcción de puertas. Las puertas de corredor que no requieran clasificación de protección contra incendios deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Las puertas sólidas deberán tener tolerancias operativas ajustadas, topes en cabezal y jambas.
  2. Las puertas tipo holandesa deberán tener un astrágalo, rebaje o bisel en los bordes de encuentro de las secciones superior e inferior de la puerta. Ambas secciones, superior e inferior, deberán tener herrajes de cierre. Las puertas tipo holandesa deberán tener herrajes que conecten las secciones superior e inferior para funcionar como una sola hoja.

407.3.1.2 Dirección de apertura de las puertas de corredor. Las puertas de corredor, excepto aquellas equipadas con dispositivos de cierre automático o cierre por sí mismos, no deberán abrir hacia el ancho requerido de los corredores.

Excepción: En instalaciones de detención y/o salud mental segura, las puertas pueden abrir hacia el ancho requerido de los corredores siempre que se mantengan 44 pulgadas libres con cualquier puerta abierta a 90 grados y se puedan mantener los anchos libres de corredor requeridos en el Capítulo 12 con las puertas abiertas a 180 grados.

407.3.2 Acristalamiento. En edificios completamente rociados con sistema de aspersores, se podrá usar vidrio fijo totalmente templado o laminado en marcos de madera o metal en muros de corredor, siempre que el área acristalada no exceda el 25 por ciento del área del muro de corredor de la habitación. El área total de vidrio en muros de corredor no está limitada cuando el acristalamiento es fijo [1] / 3 -horas de clasificación cortafuego en marcos aprobados y el tamaño de cada panel acristalado individual no exceda 1,296 pulgadas cuadradas (0.836 m [2] ).

[BE] 407.4 Medios de evacuación. Las ocupaciones del Grupo I-2 deberán contar con medios de evacuación que cumplan con el Capítulo 10 y las Secciones 407.4.1 a 407.4.4. Los planes de seguridad contra incendios y evacuación proporcionados conforme a la Sección 1002.2 deberán identificar los componentes del edificio necesarios para apoyar una respuesta de defensa en el lugar conforme a las Secciones 403 y 404 del California Fire Code.

[BE] 407.4.1 Acceso directo a un corredor. Las habitaciones habitables en ocupaciones del Grupo I-2 deberán tener una puerta de acceso de salida que conduzca directamente a un corredor.

Excepciones:

  1. Habitaciones con puertas de salida que se abren directamente al exterior a nivel del suelo.
  2. Habitaciones dispuestas como suites de cuidado que cumplen con la Sección 407.4.4.

[BE] 407.4.1.1 Dispositivos de cierre. Los dispositivos de cierre que restrinjan el acceso a la habitación del receptor de cuidado desde el corredor y que sean operables solo por el personal desde el lado del corredor no deberán restringir los medios de evacuación desde la habitación del receptor de cuidado.

Excepciones:

  1. Esta sección no se aplicará a habitaciones en áreas de tratamiento psiquiátrico y cuidados similares.
  2. Arreglos de cierre conforme a la Sección 1010.2.13.

407.4.1.2 Salidas en sótanos. Todas las habitaciones bajo nivel de suelo deberán tener no menos de un acceso de salida que conduzca directamente a una puerta de salida exterior que se abra directamente a una descarga de salida a nivel del terreno o a la vía pública.

[BE] 407.4.2 Distancia de recorrido. La distancia de recorrido entre cualquier punto dentro de una habitación para dormir en una ocupación del Grupo I-2, que no esté ubicada en una suite de cuidado, y una puerta de acceso de salida en esa habitación no deberá ser mayor a 50 pies (15 240 mm).

407.4.2.1 Dos medios de evacuación. Cualquier habitación para dormir de más de 1,000 pies cuadrados (93 m [2] ) deberá tener no menos de dos puertas de acceso de salida ubicadas conforme a la Sección 1007.1. Cualquier habitación, que no sea para dormir, con un área de más de 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) deberá tener no menos de dos puertas de acceso de salida ubicadas conforme a la Sección 1007.1.

[BE] 407.4.3 Reservado.

[BE] 407.4.4 Suites de cuidado del Grupo I-2. Las suites de cuidado en el Grupo I-2 deberán cumplir con las Secciones 407.4.4.1 a 407.4.4.5 y con la Sección 407.4.4.6 o 407.4.4.7.

[BE] 407.4.4.1 Acceso de salida a través de suites de cuidado. El acceso de salida desde todas las demás partes de un edificio que no estén clasificadas como suites de cuidado no deberá pasar a través de una suite de cuidado.

[BE] 407.4.4.2 Separación. Las suites de cuidado deberán estar separadas de otras partes del edificio, incluidas otras suites de cuidado, por una barrera cortafuego de no menos de una hora conforme a la Sección 707.

[BE] 407.4.4.3 Acceso al corredor. Cada suite de cuidado deberá tener una puerta que conduzca directamente a un corredor de acceso de salida o a una salida horizontal. El desplazamiento desde las habitaciones habitables dentro de una suite de cuidado no deberá requerir más de 100 pies (30 480 mm) de recorrido dentro de la suite de cuidado hasta una puerta que conduzca al corredor de acceso de salida o a la salida horizontal. Cuando una suite de cuidado requiera más de una puerta de acceso de salida conforme a la Sección 407.4.4.6.2 o 407.4.4.7.2, la puerta adicional deberá conducir directamente a un corredor de acceso de salida, salida o suite adyacente.

407.4.4.3.1 Habitación para dormir. Las habitaciones para dormir deberán estar limitadas a una habitación intermedia.

407.4.4.3.2 Dos habitaciones intermedias. El desplazamiento desde habitaciones habitables que no sean para dormir ubicadas dentro de una suite de cuidado no deberá requerir pasar por más de dos habitaciones intermedias ni más de 50 pies (15 240 mm) de distancia de recorrido de acceso de salida dentro de la suite de cuidado.

Excepción: La distancia de recorrido podrá aumentarse a 100 pies (38 100 mm) cuando se proporcione un sistema automático de aspersores contra incendios en toda el área de incendio del Grupo I-2 y un sistema automático de detección de humo en toda la suite de cuidado instalado conforme a NFPA 72.

[BE] 407.4.4.4 Reservado.

[BE] 407.4.4.5 Puertas dentro de suites de cuidado. Las puertas en suites de cuidado que sirvan a habitaciones habitables podrán cumplir con una de las siguientes opciones:

  1. Puertas corredizas horizontales operadas manualmente permitidas conforme a la Excepción 9 de la Sección 1010.1.2.
  2. Puertas operadas por energía permitidas conforme a la Sección 1010.1.2, Excepción 7.
  3. Puertas de medios de evacuación que cumplan con la Sección 1010.

[BE] 407.4.4.6 Suites de cuidado que contienen áreas de habitaciones para dormir. Se permitirá agrupar habitaciones para dormir en suites de cuidado cuando se cumpla uno de los siguientes criterios:

  1. La suite de cuidado no se use como acceso de salida para más de ocho camas de receptores de cuidado.
  2. La disposición de la suite de cuidado permita supervisión visual directa y constante en las habitaciones para dormir por parte de los proveedores de cuidado.
  3. En edificios completamente rociados con sistema de aspersores, se proporcione un sistema automático de detección de humo en las habitaciones para dormir instalado conforme a la Sección 907.2.6.2.2, Ítem 1 y NFPA 72.

[BE] 407.4.4.6.1 Área. Las suites de cuidado que contengan habitaciones para dormir no deberán exceder de 5,000 pies cuadrados (465 m [2]) de área.

Excepciones: 1. Se permitirá que las suites de cuidado que contengan habitaciones para dormir tengan un área no mayor a 7,500 pies cuadrados (696 m [2] ) cuando se proporcione un sistema automático de aspersores contra incendios en toda el área de incendio del Grupo I-2. 2. Se permitirá que las suites de cuidado que contengan habitaciones para dormir tengan un área no mayor a 10,000 pies cuadrados (929 m [2]) cuando se proporcione un sistema automático de aspersores contra incendios en toda el área de incendio del Grupo I-2 y un sistema automático de detección de humo en toda la suite de cuidado instalado conforme a la Sección 907.

[BE] 407.4.4.6.2 Acceso de salida. Cualquier habitación para dormir, o cualquier suite de cuidado que contenga habitaciones para dormir, de más de 1,000 pies cuadrados (93 m [2]) deberá tener no menos de dos puertas de acceso de salida desde la suite de cuidado ubicadas conforme a la Sección 1007.

[BE] 407.4.4.7 Suites de cuidado que no contienen habitaciones para dormir. Se permitirá agrupar áreas que no contengan habitaciones para dormir, sino solo áreas de tratamiento y las habitaciones, espacios o áreas de circulación asociadas, en suites de cuidado que deberán cumplir con las limitaciones de las Secciones 407.4.4.7.1 y 407.4.4.7.2.

[BE] 407.4.4.7.1 Área. Las suites de cuidado de habitaciones, que no sean para dormir, no deberán exceder de 10,000 pies cuadrados (929 m [2]) de área.

[BE] 407.4.4.7.2 Acceso de salida. Cualquier habitación o suites de cuidado, que no sean para dormir, con un área de más de 2,500 pies cuadrados (232 m [2]) deberán tener no menos de dos puertas de acceso de salida desde la habitación o suite de cuidado ubicadas conforme a la Sección 1007.

407.4.5 Suites no destinadas a cuidado de pacientes del Grupo I-2. Las disposiciones de medios de evacuación para suites no destinadas a cuidado de pacientes deberán estar conforme al uso y ocupación principal de la suite.

407.4.5.1 Separación. Las suites no destinadas a cuidado de pacientes deberán estar separadas de otras partes del edificio, incluidas otras suites, por una barrera cortafuego de no menos de 1 hora conforme a la Sección 707. Cada suite de habitaciones deberá estar separada del resto del edificio por una barrera cortafuego de no menos de 1 hora. 407.4.5.2 Área. Las suites no destinadas a cuidado de pacientes no deberán exceder de 10,000 pies cuadrados (929 m [2] ).

407.4.5.3 Protección con sistema automático de aspersores. Las suites no destinadas a cuidado de pacientes deberán ubicarse en edificios completamente rociados con sistema de aspersores.

[BE] 407.5 Barreras de humo. Se deberán proporcionar barreras de humo para subdividir cada piso utilizado por personas que reciben cuidado, tratamiento o que duermen en no menos de dos compartimentos de humo. Se deberán proporcionar barreras de humo para subdividir otros pisos con una carga ocupacional de 50 o más personas, independientemente de la ocupación o uso, en no menos de dos compartimentos de humo. La barrera de humo deberá cumplir con la Sección 709.

Excepciones: 1. Este requisito no se aplicará a lo siguiente: 1.1. Cualquier piso que no contenga una ocupación del Grupo I-2 y que esté ubicado sobre un piso que contenga una ocupación del Grupo I-2.

1.2. Áreas que no contengan una ocupación del Grupo I-2, donde dichas áreas estén separadas de la ocupación del Grupo I-2 por una salida horizontal conforme a la Sección 1026.2.

1.3. Cualquier piso que no contenga una ocupación del Grupo I-2 y que esté ubicado a más de un piso por debajo de un piso que contenga una ocupación del Grupo I-2. 1.4. Cualquier piso que albergue solo equipo mecánico donde dicho piso esté ubicado debajo de un piso que contenga una ocupación del Grupo I-2 y esté separado del piso superior por un ensamble horizontal con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas.

[BE] 407.5.1 Tamaño del compartimento de humo. Los pisos deberán dividirse en compartimentos de humo con un área no mayor a 22,500 pies cuadrados (2092 m [2]) en ocupaciones del Grupo I-2.

Excepciones:

  1. Se permite que un compartimento de humo en el Grupo I-2, Condición 2, tenga un área no mayor a 40,000 pies cuadrados (3716 m [2]) siempre que todas las habitaciones para dormir de pacientes dentro de ese compartimento de humo estén configuradas para ocupación individual y cualquier suite dentro del compartimento de humo cumpla con la Sección 407.4.4.
  2. Se permite que un compartimento de humo en el Grupo I-2, Condición 2, sin habitaciones para dormir de pacientes, tenga un área no mayor a 40,000 pies cuadrados (3716 m [2]).

[BE] 407.5.2 Distancia de recorrido de acceso de salida. La distancia de recorrido desde cualquier punto dentro de un compartimento de humo hasta una puerta de barrera de humo no deberá ser mayor a 200 pies (60 960 mm).

[BE] 407.5.3 Área de refugio. Se deberán proporcionar áreas de refugio dentro de cada compartimento de humo. El tamaño del área de refugio deberá acomodar a los ocupantes y receptores de cuidado del compartimento de humo adyacente. Cuando un compartimento de humo esté adyacente a dos o más compartimentos de humo, el área mínima del área de refugio deberá acomodar la mayor carga ocupacional de los compartimentos adyacentes. El tamaño del área de refugio deberá proporcionar lo siguiente:

  1. No menos de 30 pies cuadrados netos (2.8 m [2]) por cada receptor de cuidado confinado a cama o camilla.
  2. No menos de 6 pies cuadrados (0.56 m [2]) por cada receptor de cuidado ambulatorio no confinado a cama o camilla y para otros ocupantes.

Las áreas o espacios permitidos para incluirse en el cálculo del área de refugio son corredores, áreas para dormir, salas de tratamiento, áreas de descanso o comedor y otras áreas de bajo riesgo.

[BE] 407.5.4 Evacuación independiente. Se deberá proporcionar un medio de evacuación desde cada compartimento de humo creado por barreras de humo sin tener que regresar a través del compartimento de humo desde el cual se originó el medio de evacuación. Los compartimentos de humo que no contengan una salida deberán tener acceso directo a no menos de dos compartimentos de humo adyacentes.

[BE] 407.5.5 Ensambles horizontales. Los ensambles horizontales que soporten las barreras de humo requeridas por esta sección deberán diseñarse para resistir el movimiento de humo. Los vestíbulos de elevadores deberán cumplir con la Sección 3006.2.

407.6 Puertas de cierre automático.

407.6 Puertas de cierre automático. Las puertas de cierre automático con dispositivos de retención deberán cumplir con las Secciones 709.5 y 716.2.

407.6.1 Activación de puertas de cierre automático. Las puertas de cierre automático con dispositivos de retención conforme a la Sección 716.2.6.6 también deberán cerrarse al activarse un sistema de alarma contra incendios, un sistema automático de rociadores o ambos. La liberación automática del dispositivo de retención en una puerta deberá liberar todas las puertas similares dentro del mismo compartimento de humo.

[F] 407.7 Sistema automático de rociadores. Toda instalación especificada en este documento donde se alojen o atiendan más de seis clientes o pacientes en el lugar las 24 horas del día deberá tener instalado y mantenido en condiciones operativas en cada edificio o parte del mismo donde se alojen clientes o pacientes, un sistema automático de rociadores de un tipo aprobado por el state fire marshal (jefe estatal de bomberos). Las disposiciones de este inciso se aplicarán a toda persona, empresa o corporación que establezca, mantenga u opere un hospital, hogar infantil, guardería infantil o institución, o un hogar o institución para el cuidado de personas mayores o personas con demencia u otras discapacidades cognitivas, o cualquier institución para personas con enfermedades mentales o personas con discapacidades del desarrollo y cualquier hogar de enfermería o convalecencia, y a cualquier edificio propiedad del estado o ocupado por el estado utilizado para cualquiera de los tipos de instalaciones especificadas en este documento.

Excepciones: 1. Esta sección no se aplicará a hogares o instituciones para el cuidado las 24 horas del día de niños ambulantes si se cumplen todas las siguientes condiciones: 1.1. Los edificios o partes de ellos donde se alojan los niños no tienen más de dos pisos de altura y están construidos y mantenidos conforme a las regulaciones adoptadas por el state fire marshal. 1.2. Los edificios o partes de ellos que alojan a más de seis niños deberán tener instalado y mantenido en condiciones operativas un sistema de alarma contra incendios de un tipo aprobado por el state fire marshal. Dicho sistema deberá activarse mediante detectores que respondan a partículas invisibles de combustión distintas al calor, excepto que los detectores usados en closets, áreas utilizables bajo el piso, cuartos de almacenamiento, baños, garajes anexos, áticos, plenos, cuartos de lavandería y habitaciones de uso similar, podrán ser dispositivos sensibles al calor. 1.3. El edificio o partes de él no alojan personas con enfermedades mentales ni niños con discapacidades del desarrollo.

2. Esta sección no se aplicará a ningún edificio o estructura de un solo piso de una institución u hogar para el cuidado de personas mayores que proporcione cuidado las 24 horas del día si dicho edificio o estructura se usa o está destinado a usarse para alojar a no más de seis personas mayores ambulantes. Tales edificios o instituciones deberán tener instalado y mantenido en condiciones operativas un sistema de alarma contra incendios de un tipo aprobado por el state fire marshal. Dicho sistema deberá activarse mediante detectores que respondan a partículas visibles o invisibles de combustión distintas al calor, excepto que los detectores usados en closets, áreas utilizables bajo el piso, cuartos de almacenamiento, baños, garajes anexos, áticos, plenos, cuartos de lavandería y habitaciones de uso similar, podrán ser dispositivos sensibles al calor. 3. Esta sección no se aplicará a ocupaciones o a cualquier alteración de las mismas que cumplan con las disposiciones de construcción de esta excepción que estuvieran en construcción o en existencia el 4 de marzo de 1972. “En construcción” según se usa en esta excepción significa que se había realizado trabajo real en el sitio de construcción y no se interpretará como que el hospital, hogar, guardería, institución, sanatorio o cualquier parte de ellos estuviera o esté en etapa de planificación. Las disposiciones de esta excepción se aplicarán a aquellos edificios o estructuras que tengan muros de carga y estructuras protegidas conforme a las disposiciones de la Columna Tipo IA de la Tabla 601.

4. En instalaciones de detención donde los internos no estén restringidos.

Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ninguna instalación usada para alojar a seis o menos personas en el lugar.

407.7.1 Cuando se realice una adición nueva a un edificio o estructura sin rociadores conforme a este inciso, dicha adición deberá contar con rociadores según lo requerido en esta sección y deberá estar separada del edificio o estructuras existentes por una barrera cortafuegos con resistencia al fuego de no menos de dos horas.

Cuando se agregue un sistema de rociadores a un edificio o estructura existente sin rociadores, las áreas rociadas deberán estar separadas del resto del edificio por una barrera cortafuegos con resistencia al fuego de no menos de una hora. Las disposiciones de esta sección no se aplican a ninguna instalación usada para alojar a seis o menos personas en el lugar.

[F] 407.8 Sistema de alarma contra incendios. Se deberá proporcionar un sistema de alarma contra incendios conforme a la Sección 907.2.6.

[F] 407.9 Detección automática de humo. Se deberá proporcionar detección automática de humo conforme a la Sección 907.2.6.2.2.

Las ocupaciones del Grupo I-2, Condición 2 deberán estar equipadas con detección de humo según lo requerido en la Sección 407.2.

Excepciones:

  1. No se requiere detección de humo en pasillos cuando las habitaciones para dormir estén provistas de detectores de humo que cumplan con UL 268. Dichos detectores deberán proporcionar una señal visual en el lado del pasillo de cada habitación para dormir y una alarma audible y visual en la estación del proveedor de cuidado que atiende cada unidad.
  2. No se requiere detección de humo en pasillos cuando las puertas de las habitaciones para dormir estén equipadas con dispositivos automáticos de cierre de puertas con detectores de humo integrados en el lado de la unidad instalados conforme a su listado, siempre que los detectores integrados realicen la función de alerta requerida.

[BE] 407.10 Patios asegurados. Se permite cercar los terrenos y se permite que las puertas tengan cerraduras, siempre que se dispongan áreas seguras de dispersión con 30 pies cuadrados netos (2.8 m²) para los pacientes en cama y camilla y 6 pies cuadrados netos (0.56 m²) para los pacientes ambulantes y otros ocupantes, ubicadas entre el edificio y la cerca. Dichas áreas seguras de dispersión deberán estar ubicadas a no menos de 50 pies (15 240 mm) del edificio al que sirven. Cada área segura de dispersión deberá tener un mínimo de dos salidas. El ancho libre agregado de las salidas de un área segura de dispersión se determinará con base en no menos de una unidad de salida de 22 pulgadas (559 mm) por cada 500 personas a acomodar, y ninguna salida deberá tener menos de 44 pulgadas (1118 mm) de ancho. No se deberán instalar puertas en los pasillos o corredores que conduzcan a dichas áreas de dispersión a menos que cumplan con los requisitos de evacuación. Las llaves de las cerraduras de las puertas deberán proporcionarse conforme al Código de Incendios de California.

[F] 407.11 Sistemas eléctricos. En las ocupaciones del Grupo I-2, la construcción e instalación eléctrica deberán cumplir con las disposiciones del Capítulo 27, Artículo 517 del Código Eléctrico de California y NFPA 99.

_**407.12 Centro de equipos tecnológicos.**_ _Un centro de equipos tecnológicos que…

porciones del edificio por una barrera contra incendios de no menos de 1 hora construida de acuerdo con la Sección 707 y un ensamble horizontal de 1 hora construido de acuerdo con la Sección 711 o ambos.

407.13 Peligros Especiales.

407.13 Peligros Especiales.

407.13.1 El almacenamiento y manejo de líquidos inflamables, combustibles y materiales peligrosos deberá cumplir con el Código de Incendios de California.

407.13.2 Todas las aberturas exteriores en una sala de calderas o en una sala que contenga equipo de calefacción central, si están ubicadas por debajo de aberturas en otro piso, o si están a menos de 10 pies (3048 mm) de otras puertas o ventanas del mismo edificio, deberán estar protegidas por un conjunto contra incendios con una clasificación de protección contra incendios de tres cuartos de hora.

407.13.3 Acolchonamiento de seguridad. Ver Secciones 308.1 y 408.14.

407.13.4 Superficies de piso. Las habitaciones ocupadas por pacientes cuyas libertades personales están restringidas deberán tener superficies de piso incombustibles; ver Secciones 308.1 y 804.4.3.

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