Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

Sección 424 — ESTRUCTURAS DE JUEGO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BF] 424.1 General. Las estructuras de juego instaladas dentro de todas las ocupaciones cubiertas por este código que excedan 10 pies (3048 mm) de altura o 150 pies cuadrados (14 m [2]) de área deberán cumplir con las Secciones 424.2 a 424.5.

[BF] 424.2 Materiales. Las estructuras de juego deberán construirse con materiales no combustibles o con materiales combustibles que cumplan con lo siguiente:

  1. Madera tratada con retardante de fuego que cumpla con la Sección 2303.2.

  2. Plásticos transmisores de luz que cumplan con la Sección 2606.

  3. Plásticos de espuma (incluyendo la espuma de tubería usada en estructuras de equipos de juego con contención blanda) que tengan una tasa máxima de liberación de calor no mayor a 100 kilovatios cuando se prueben conforme a UL 1975 o conforme a NFPA 289, usando la fuente de ignición de 20 kW.

  4. Material compuesto de aluminio (ACM) que cumpla con los requisitos de acabado interior Clase A conforme al Capítulo 8 cuando se pruebe como un conjunto en el espesor máximo previsto para su uso.

  5. Textiles y películas que cumplan con los criterios de desempeño de propagación de fuego contenidos en el Método de Prueba 1 o Método de Prueba 2, según corresponda, de NFPA 701.

  6. Materiales plásticos usados para construir componentes rígidos de estructuras de equipos de juego con contención blanda (como tubos, ventanas, paneles, cajas de conexión, tuberías, toboganes y plataformas) que exhiban una tasa máxima de liberación de calor no superior a 400 kW/m [2] cuando se prueben conforme a ASTM E1354 con un flujo de calor incidente de 50 kW/m [2] en orientación horizontal y con un espesor de 6 mm.

  7. Pelotas para piscinas de bolas, usadas en estructuras de equipos de juego con contención blanda, que tengan una tasa máxima de liberación de calor no mayor a 100 kilovatios cuando se prueben conforme a UL 1975 o conforme a NFPA 289, usando la fuente de ignición de 20 kW. El tamaño mínimo de la muestra para la prueba deberá ser de 36 pulgadas por 36 pulgadas (914 mm por 914 mm) con un promedio de 21 pulgadas (533 mm) de profundidad, y las pelotas deberán mantenerse en una caja construida con malla de alambre galvanizado para aves.

  8. Los plásticos de espuma deberán estar cubiertos por una tela, recubrimiento o película que cumpla con los criterios de desempeño de propagación de fuego contenidos en el Método de Prueba 1 o Método de Prueba 2, según corresponda, de NFPA 701.

  9. La cubierta del piso colocada bajo la estructura de juego deberá exhibir una clasificación de acabado interior para pisos Clase I, como se describe en la Sección 804, cuando se pruebe conforme a ASTM E648 o NFPA 253.

  10. Los acabados interiores para estructuras que excedan 600 pies cuadrados (56 m [2]) de área o 10 pies (3048 mm) de altura deberán tener un índice de propagación de llama no mayor al especificado en la Tabla 803.13 para el grupo de ocupación y ubicación designados. Los materiales de acabado para paredes y techos interiores probados conforme a NFPA 286 y que cumplan con los criterios de aceptación de la Sección 803.1.1.1, podrán usarse cuando se requiera una clasificación Clase A conforme a ASTM E84 o UL 723.

[F] 424.3 Protección contra incendios. Las estructuras de juego deberán contar con el mismo nivel de dispositivos aprobados de supresión y detección de incendios requeridos para otras estructuras en la misma ocupación.

[BF] 424.4 Separación. Las estructuras de juego deberán tener una separación horizontal de las paredes del edificio, particiones y de los elementos de los medios de evacuación no menor a 5 pies (1524 mm). Las estructuras de juego deberán tener una separación horizontal entre sí no menor a 20 pies (6090 mm).

[BF] 424.5 Límites de área. Las estructuras de juego no deberán exceder de 600 pies cuadrados (56 m [2]) de área, a menos que una investigación especial, aceptable para el funcionario de construcción, haya demostrado una seguridad contra incendios adecuada.

[BF] 424.5.1 Diseño. Las estructuras de juego que excedan 600 pies cuadrados (56 m [2]) de área o 10 pies (3048 mm) de altura deberán diseñarse conforme al Capítulo 16.

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