Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

Sección 404 — ATRIOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

404.1 General.

404.1 General. Las disposiciones de las Secciones 404.1 a 404.12 se aplicarán a los edificios que contengan atrios. No se permiten atrios en edificios o estructuras clasificadas como Grupo H.

Excepción: Aberturas verticales que cumplan con las Secciones 712.1.1 a 712.1.3, y las Secciones 712.1.9 a 712.1.14.

**404.2 Uso.** El piso del atrio no deberá utilizarse para otros fines que no sean…

Excepción: Se permite que el área del piso del atrio se utilice para cualquier uso aprobado cuando el espacio individual esté provisto con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.

[F] 404.3 Protección con rociadores automáticos. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores aprobado en todo el edificio.

Excepciones:

  1. No es necesario instalar rociadores en el área de un edificio adyacente o sobre el atrio, siempre que esa parte del edificio esté separada del área del atrio por barreras cortafuego con una resistencia mínima de 2 horas, construidas conforme a la Sección 707, o por ensambles horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos.
  2. Cuando el techo del atrio esté a más de 55 pies (16 764 mm) sobre el piso, no se requiere protección con rociadores en el techo del atrio.

[F] 404.4 Sistema de alarma contra incendios. Se deberá proporcionar un sistema de alarma contra incendios conforme a la Sección 907.2.14.

4-12 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO

404.5 Control de humo.

404.5 Control de humo. Se deberá instalar un sistema de control de humo conforme a la Sección 909.

Excepciones:

  1. En ocupaciones distintas a Grupo I-2 y R-2.1, Condición 2, no se requiere control de humo para atrios que conecten solo dos pisos.
  2. No se requiere un sistema de control de humo para atrios que conecten más de dos pisos cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: 2.1. Solo se permitirá que los dos pisos más bajos estén abiertos al atrio. 2.2. Todos los pisos por encima de los dos pisos más bajos deberán estar separados del atrio conforme a las disposiciones para un conducto en la Sección 713.4.

404.6 Encierro de atrios.

404.6 Encerramiento de atrios. Los espacios de atrio deberán estar separados de los espacios adyacentes por una barrera contra incendios de 1 hora construida conforme a la Sección 707 o un ensamblaje horizontal construido conforme a la Sección 711, o ambos.

Excepciones:

  1. No se requiere una barrera contra incendios cuando se provea una pared de vidrio que forme una partición de humo. La pared de vidrio deberá cumplir con todos los siguientes requisitos: 1.1. Se proveen rociadores automáticos a lo largo de ambos lados de la pared de separación y puertas, o solo en el lado de la habitación si no hay una pasarela en el lado del atrio. Los rociadores deberán ubicarse entre 4 pulgadas y 12 pulgadas (102 mm y 305 mm) alejados del vidrio y en intervalos a lo largo del vidrio no mayores a 6 pies (1829 mm). El sistema de rociadores deberá diseñarse de modo que toda la superficie del vidrio quede mojada al activarse el sistema de rociadores sin obstrucción. 1.2. La pared de vidrio deberá instalarse en un marco con junta de sellado de manera que el sistema de marco se deforme sin romper (cargar) el vidrio antes de que opere el sistema de rociadores. 1.3. Cuando se provean puertas de vidrio en la pared de vidrio, estas deberán ser de cierre automático o cierre automático por sí mismas.
  2. No se requiere una barrera contra incendios cuando se provea un ensamblaje de muro de bloques de vidrio que cumpla con la Sección 2110 y tenga una clasificación de protección contra incendios de [3] / 4 horas.
  3. En ocupaciones distintas a los Grupos I y R-2.1, no se requiere una barrera contra incendios entre el atrio y los espacios adyacentes de hasta tres pisos del atrio, siempre que dichos espacios se consideren en el diseño del sistema de control de humo.
  4. En ocupaciones distintas a Grupo I y R-2.1, no se requiere una barrera contra incendios entre el atrio y los espacios adyacentes cuando no se requiera que el atrio esté provisto de un sistema de control de humo.
  5. En ocupaciones del Grupo I-2 y R-2.1, no se requiere una barrera contra incendios entre el atrio y los espacios adyacentes, excepto habitaciones para dormir o tratamiento de los receptores de cuidado, para hasta tres pisos del atrio, siempre que dichos espacios se consideren en el diseño del sistema de control de humo y no proporcionen acceso a habitaciones para dormir o tratamiento de los receptores de cuidado.
  6. No se requiere un ensamblaje horizontal entre el atrio y las aberturas para escaleras mecánicas que cumplan con la Sección 712.1.3.
  7. No se requiere un ensamblaje horizontal entre el atrio y las aberturas para escaleras y rampas de acceso a la salida que cumplan con el Ítem 4 de la Sección 1019.3.

[F] 404.7 Alimentación de reserva. El equipo requerido para proporcionar control de humo deberá contar con alimentación de reserva conforme a la Sección 909.11.

**404.8 Acabado interior.** El acabado interior de las paredes y techos del atrio no…

[BE] 404.9 Distancia de recorrido al acceso de salida. La distancia de recorrido al acceso de salida para áreas abiertas a un atrio deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1017.

[BE] 404.10 Escaleras de salida en un atrio. Cuando un atrio contenga una escalera interior de salida, se cumplirán todos los siguientes requisitos:

  1. La entrada a la escalera de salida es el borde del contrahuella más cercano de la escalera de salida.
  2. La entrada de la escalera de salida deberá tener acceso desde un mínimo de dos direcciones.
  3. La distancia entre la entrada a una escalera de salida en un atrio y la entrada a un mínimo de una escalera de salida encerrada conforme a la Sección 1023.2 deberá cumplir con la separación requerida por la Sección 1007.1.1.
  4. La distancia de recorrido al acceso de salida se medirá hasta el contrahuella más cercano de la escalera de salida.
  5. No más del 50 por ciento de las escaleras de salida deberán estar ubicadas en el mismo atrio.
  6. La descarga desde la escalera de salida al nivel de descarga de salida deberá cumplir con la Sección 1028.1.

[BE] 404.11 Descarga de la escalera interior de salida. La descarga de las escaleras interiores de salida a través de un atrio deberá estar conforme a la Sección 1028.

_**404.12 Medios de evacuación para ocupaciones Grupo I y R-2.1.**_ _Los medios de…

no deberán pasar a través del atrio.

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