Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

Sección 420 — GRUPOS R-1, R-2, R-2.1, R-2.2, R-3, R-3.1 Y R-4

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

420.1 General.

420.1 General. Las ocupaciones en los Grupos R-1, R-2, R-2.1, R-2.2, R-3, R-3.1 y R-4 deberán cumplir con las disposiciones de las Secciones 420.1 a 420.11 y otras disposiciones aplicables de este código.

**420.2 Muros de separación.** Los muros que separan unidades de vivienda en el mismo…

**420.3 Separación horizontal.** Los ensambles de piso que separan unidades de vivienda…

[F] 420.4 Sistema de rociadores automáticos. Las ocupaciones del Grupo R deberán estar equipadas en todo el edificio con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.2.8. El Grupo R-2.2 deberá estar equipado en todo el edificio con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. Las ocupaciones del Grupo R-2.1 deberán estar equipadas en todo el edificio con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.2.6. Los rociadores automáticos de respuesta rápida o residenciales deberán instalarse conforme a la Sección 903.3.2.

[F] 420.5 Sistemas de alarma contra incendios y detectores de humo. Se deberán proporcionar sistemas de alarma contra incendios y detectores de humo en las ocupaciones de los Grupos R-1, R-2 y R-2.1 conforme a las Secciones 907.2.6, 907.2.8 y 907.2.9 y 907.2.10, respectivamente. Se deberán proporcionar detectores de humo de estación única o múltiple en los Grupos R-2, R-2.1, R-3 y R-4 conforme a la Sección 907.2.11. El Grupo R-2.2 deberá estar equipado en todo el edificio con sistemas automáticos de alarma contra incendios conforme a la 907.2.9.2 y deberá contar con una estación manual de alarma contra incendios en la oficina de vigilancia con personal las 24 horas.

420.6 Barreras de humo en el Grupo R-2.1.

420.6 Barreras contra el humo en el Grupo R-2.1 . Se deberán proporcionar barreras contra el humo en el Grupo R-2.1 para subdividir cada piso utilizado por personas que reciben cuidado, tratamiento o que duermen y para proporcionar a otros pisos con una carga de ocupantes de 50 o más personas, en no menos de dos compartimentos contra el humo. Dichos pisos deberán dividirse en compartimentos contra el humo con un área no mayor a 22,500 pies cuadrados (2092 m [2]) y la distancia de recorrido desde cualquier punto en un compartimento contra el humo hasta una puerta de barrera contra el humo no deberá exceder los 200 pies (60 960 mm). La barrera contra el humo deberá cumplir con la Sección 709.

4-52 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO

420.6.1 Barrera contra el humo en el Grupo R-2.2. Las ocupaciones en el Grupo R-2.2 deberán tener barreras contra el humo que cumplan con las Secciones 709 para dividir cada piso ocupado por residentes para dormir, en no menos de dos compartimentos contra el humo.

Excepción: Espacios que tengan una salida directa a una vía pública.

420.6.2 Área de refugio. Se deberán proporcionar áreas de refugio dentro de cada compartimento contra el humo. El tamaño del área de refugio deberá acomodar a los ocupantes y a los receptores de cuidado del compartimento contra el humo adyacente. Cuando un compartimento contra el humo esté adyacente a dos o más compartimentos contra el humo, el área mínima del área de refugio deberá acomodar la mayor carga de ocupantes de los compartimentos adyacentes. El tamaño del área de refugio deberá proporcionar lo siguiente:

  1. No menos de 15 pies cuadrados netos (1.4 m [2]) por cada receptor de cuidado.
  2. No menos de 6 pies cuadrados netos (0.56 m [2]) para otros ocupantes.

Las áreas o espacios permitidos para ser incluidos en el cálculo del área de refugio son corredores, áreas de descanso o comedor y otras áreas de bajo riesgo.

420.7 Reservado.

420.7 Reservado.

420.8 Reservado.

420.8 Reservado.

420.9 Aparatos de cocina domésticos.

420.9 Aparatos de cocina domésticos. En ocupaciones del Grupo R-2.1, la instalación de aparatos de cocina utilizados en instalaciones de cocina doméstica deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:

  1. Los tipos de aparatos de cocina permitidos se limitarán a hornos, placas de cocina, estufas, calentadores y microondas.
  2. Se deberán instalar campanas de cocina domésticas construidas conforme al Código Mecánico de California sobre las placas de cocina o estufas.
  3. Las placas de cocina y estufas deberán estar protegidas conforme a la Sección 904.15.
  4. Se deberá proporcionar un dispositivo de corte para el suministro de combustible y eléctrico del equipo de cocina en un lugar al que solo el personal tenga acceso.
  5. Se deberá proporcionar un temporizador que desactive automáticamente los aparatos de cocina en un período no mayor a 120 minutos.
  6. Se deberá proporcionar un extintor portátil. La instalación deberá cumplir con la Sección 906 y el extintor deberá ubicarse a una distancia de recorrido no mayor a 30 pies (9144 mm) de cada aparato de cocina doméstico.

Excepciones:

  1. Las instalaciones de cocina provistas dentro de las unidades de vivienda individuales de los beneficiarios de cuidado no están obligadas a cumplir con esta sección.
  2. Las placas de cocina y estufas utilizadas para la capacitación de beneficiarios de cuidado o asesoría nutricional no están obligadas a cumplir con el punto 3 de esta sección.

**420.10 Instalaciones para cocinar en el Grupo R.** En las ocupaciones del Grupo R,…

**420.11 Instalaciones de cocina en dormitorios del Grupo R-2.** Los electrodomésticos…

420.11.1 Electrodomésticos de cocina. Cuando se ubiquen en dormitorios universitarios del Grupo R-2, los electrodomésticos de cocina para uso de los residentes deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:

  1. Los tipos de electrodomésticos de cocina estarán limitados a hornos, placas de cocina, estufas, calentadores, cafeteras y microondas.

  2. Los electrodomésticos de cocina estarán limitados a ubicaciones aprobadas.

  3. Las placas de cocina y estufas deberán estar protegidas conforme a la Sección 904.15.

  4. Las placas de cocina y estufas deberán contar con una campana doméstica instalada y construida conforme al California Mechanical Code. Las campanas para estufas de cocina también deberán tener clasificación acústica y cumplir con los requisitos de verificación en campo en el California Energy Code para edificios residenciales de poca y gran altura.

420.11.2 Electrodomésticos de cocina en habitaciones para dormir. No se permitirá la instalación ni el uso de placas de cocina, estufas ni hornos en habitaciones para dormir.

_**420.12 [HCD 1] Gestión de residuos de construcción.**_ _Recicle y/o recupere para…

_**420.13 Disposiciones especiales para hoteles residenciales. [HCD 1 y HCD 1-AC]**_

420.13.1 Buzones con cerradura. Se deberá proporcionar un buzón con cerradura para cada unidad residencial en todos los hoteles residenciales conforme a los requisitos especificados en la Sección 17958.3 del Código de Salud y Seguridad.

_**420.14 [HCD 1] Carga de vehículos eléctricos (VE) para nueva construcción.**_ _Los…

_**420.15 Instalaciones de cuidado con licencia las 24 horas en una ocupación Grupo…

las 24 horas en una ocupación Grupo R-2.1, R-3.1 o R-4.

420.16 Monitoreo electrónico.

420.16 Monitoreo electrónico. En las ocupaciones del Grupo R-2.2 deberá haber supervisión electrónica continua mediante un sistema de CCTV que cubra y monitoree las siguientes áreas: pasillos, cuartos de almacenamiento de más de 100 pies cuadrados, cocina central y entrada principal de la instalación.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

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