Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO
Sección 446 — CUEVAS DE BODEGAS [SFM]
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
_**446.1 Alcance.**_ _El uso de espacios subterráneos para instalaciones de bodegas en… ¶
_**446.2 Definiciones.**_ ¶
_**446.3 General.**_ _Para definiciones de ENSAMBLE, APARATO CONTRA INCENDIOS y NO… ¶
_**446.4 Aplicación limitada.**_ _Para los efectos de la Sección 446, ciertos términos… ¶
BODEGAS TIPO 1 son cuevas naturales o artificiales utilizadas únicamente para el almacenamiento y/o procesamiento de vino en una instalación vinícola. Las bodegas tipo 1 no son accesibles al público.
BODEGAS TIPO 2 son cuevas naturales o artificiales utilizadas para el almacenamiento y/o procesamiento de vino en una instalación vinícola. Las bodegas tipo 2 son accesibles al público únicamente en visitas guiadas.
BODEGAS TIPO 3 son cuevas naturales o artificiales utilizadas para el almacenamiento y/o procesamiento de vino en una instalación vinícola. Las bodegas tipo 3 son accesibles al público en visitas guiadas y contienen áreas de uso para asambleas.
4-62 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO
_**446.5 Permisos.**_ _Para permisos para operar bodegas subterráneas Tipo 2 y 3,… ¶
_**446.6 Vías de acceso para vehículos de bomberos.**_ _Las vías de acceso para… ¶
_**446.7 Requisitos de construcción.**_ ¶
446.7.1 Área permitida. El área de las bodegas subterráneas no estará limitada si se construyen completamente con materiales no combustibles. Las bodegas subterráneas construidas con materiales combustibles estarán limitadas en área de modo que ningún punto esté a más de 150 pies (45 720 mm) de una salida.
446.7.2 Construcción interior. Las paredes y techos de las bodegas subterráneas no deberán contener espacios ocultos o escondidos.
_**446.8 Requisitos generales.**_ ¶
446.8.1 Recorridos públicos. Los recorridos para el público deberán ser guiados continuamente por personal conocedor de la ubicación de las salidas y del uso de dispositivos de notificación de emergencia.
446.8.2 Personal de guardia. De acuerdo con el California Fire Code, Sección 2404.20, cuando, a juicio del jefe de bomberos, sea esencial para la seguridad pública, el propietario, agente o arrendatario deberá emplear a una o más personas calificadas, según lo requiera y apruebe el jefe, para que estén de servicio en dicho lugar. Tales personas deberán estar uniformadas o ser fácilmente identificables.
El personal de guardia estará sujeto a las órdenes del jefe de bomberos en todo momento mientras esté empleado y deberá permanecer de servicio durante los períodos en que dichos lugares estén abiertos al público o cuando se realice dicha actividad.
Antes del inicio de cualquier actividad que requiera personal de guardia, dichas personas deberán: 1. Inspeccionar los dispositivos contra incendios requeridos para asegurar que estén en el lugar adecuado y en buen estado de funcionamiento. 2. Inspeccionar todas las salidas para verificar su accesibilidad y correcto funcionamiento.
Mientras estén de servicio, dichas personas no estarán obligadas ni autorizadas a realizar ninguna otra tarea que no sea la especificada por el jefe de bomberos.
446.8.3 Dispositivos de llama abierta. El uso de velas y otros dispositivos de llama abierta deberá cumplir con el California Fire Code Sección 308.1.7.
_**446.9 Extintores portátiles y otros dispositivos contra incendios.**_ _Los… ¶
tipo, ubicación y espaciamiento en toda la instalación deberán cumplir con las disposiciones del Título 19, Capítulo 3 y la Sección 906.1 del Código de Incendios de California. Otros dispositivos contra incendios deberán mantenerse en el sitio según lo requiera el jefe de bomberos.
_**446.10 Sistemas de alarma contra incendios.**_ _Se deberá proporcionar un sistema… ¶
907.2.1 en todas las bodegas subterráneas de Tipo 3.
_**446.11 Salidas.**_ ¶
446.11.1 Distribución. Las salidas deberán ubicarse separadas entre sí y disponerse de manera que se minimice la posibilidad de que más de una pueda quedar bloqueada por un incendio u otra condición de emergencia.
446.11.2 Número. Las bodegas subterráneas de vinificación deberán contar con un mínimo de dos salidas.
Las áreas de asamblea de bodegas subterráneas de Tipo 3 deberán contar con salidas conforme a lo requerido por el Código de Construcción de California para Ocupaciones del Grupo A.
_**446.12 Iluminación de salidas.**_ ¶
446.12.1 General. Las salidas deberán estar iluminadas con una intensidad mínima no menor a 1 pie-candela (10.76 lx) a nivel del piso siempre que la cueva de la bodega esté ocupada. Las luminarias que proporcionen la iluminación de salida deberán alimentarse desde un circuito o fuente de energía dedicada utilizada únicamente para la iluminación de salidas.
446.12.2 Fuentes de energía separadas. El suministro eléctrico para la iluminación de salidas podrá ser proporcionado por el sistema de cableado de las instalaciones. En caso de su falla, la iluminación deberá ser proporcionada automáticamente por un sistema de emergencia en las cuevas de bodega de Tipos 2 y 3. Los sistemas de emergencia deberán ser alimentados por baterías de almacenamiento o un grupo electrógeno en el sitio, y el sistema deberá instalarse de conformidad con los requisitos del Código Eléctrico de California.
_**446.13 Señales de salida.**_ _Las señales de salida deberán instalarse en las… ¶
_**446.14 Carga máxima de ocupantes.**_ _Los requisitos de carga de ocupantes en las… ¶
Sección 1004.