Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO
Sección 406 — OCUPACIONES RELACIONADAS CON VEHÍCULOS MOTORIZADOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**406.1 General.** Todas las ocupaciones relacionadas con vehículos motorizados deberán… ¶
**406.2 Diseño.** Los garajes privados y cocheras, garajes públicos abiertos y… ¶
406.2.1 Operadores automáticos de puertas de garaje y portones vehiculares. Cuando se proporcionen, los operadores automáticos de puertas de garaje deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 325. Cuando se proporcionen, los portones vehiculares automáticos deberán cumplir con la Sección 3110. Consulte las Secciones 19890, 19891 y 19892 del Código de Salud y Seguridad para disposiciones adicionales sobre abridores de puertas de garaje residenciales.
406.2.2 Altura libre. La altura libre de cada nivel de piso en áreas de tráfico vehicular y peatonal no será menor de 7 pies (2134 mm). Los toldos bajo los cuales se despachan combustibles deberán tener una altura libre conforme a la Sección 406.7.2. [DSA-AC, HCD 1-AC] La altura libre de las áreas vehiculares y peatonales que deban ser accesibles deberá cumplir con el Capítulo 11A o 11B, según corresponda.
Excepción: Se permite una altura libre menor para un nivel de estacionamiento en garajes abiertos con acceso mecánico cuando sea aprobado por el funcionario de construcción.
[BE] 406.2.3 Espacios de estacionamiento accesibles. Cuando se proporcione estacionamiento, deberán proveerse espacios de estacionamiento accesibles, pasillos de acceso y rutas vehiculares que sirvan a los espacios accesibles conforme al Capítulo 11A o Capítulo 11B, según corresponda.
406.2.4 Superficies de piso. Las superficies de piso deberán ser de concreto o materiales similares aprobados, incombustibles y no absorbentes. El área de piso utilizada para el estacionamiento de automóviles u otros vehículos deberá tener pendiente para facilitar el movimiento de líquidos hacia un desagüe o hacia la puerta principal de entrada vehicular. La superficie de las plataformas de abastecimiento de combustible en instalaciones de expendio de combustible para vehículos deberá cumplir con la Sección 406.7.1.
Excepciones:
- Se permiten superficies de asfalto a nivel del suelo para garajes públicos y cocheras privadas.
- Se permiten acabados interiores de piso antideslizantes y no absorbentes con un flujo radiante crítico no mayor a 0.45 W/cm², determinado según ASTM E648 o NFPA 253, en talleres de reparación.
406.2.5 Cuartos para dormir. No se permitirán aberturas entre una ocupación relacionada con vehículos motorizados y un cuarto destinado para dormir.
406.2.6 Expendio de combustible. El expendio de combustible solo estará permitido en instalaciones de expendio de combustible para vehículos conforme a la Sección 406.7.
406.2.7 Estaciones y sistemas de carga para vehículos eléctricos. Cuando se proporcionen, los sistemas de carga para vehículos eléctricos deberán instalarse conforme al Código Eléctrico de California y al Código de Normas de Construcción Verde de California. El equipo de sistemas de carga para vehículos eléctricos deberá estar listado y etiquetado conforme a UL 2202. El equipo de suministro para vehículos eléctricos deberá estar listado y etiquetado conforme a UL 2594. Se deberá proveer accesibilidad a las estaciones de carga para vehículos eléctricos conforme a los Capítulos 11A y/o 11B.
406.2.8 Usos y ocupaciones mixtas. Se permitirán usos mixtos en el mismo edificio que garajes públicos y talleres de reparación conforme a la Sección 508.1. Los usos mixtos en el mismo edificio que un garaje abierto están sujetos a las Secciones 402.4.2.3, 406.5.11, 508.1, 510.3, 510.4 y 510.7.
406.2.9 Equipos y aparatos. Los equipos y aparatos deberán instalarse conforme a las Secciones 406.2.9.1 a 406.2.9.3 y al Código Mecánico de California, Código de Plomería de California y Código Eléctrico de California.
406.2.9.1 Elevación de fuentes de ignición. Los equipos y aparatos que tengan una fuente de ignición y que se ubiquen en lugares peligrosos y garajes públicos, garajes privados, talleres de reparación, instalaciones de expendio de combustible para vehículos y garajes deberán estar elevados de modo que la fuente de ignición esté a no menos de 18 pulgadas (457 mm) sobre la superficie del piso donde descansa el equipo o aparato. Para los fines de esta sección, los cuartos o espacios que no formen parte del espacio habitable de una unidad de vivienda y que comuniquen directamente con un garaje privado mediante aberturas se considerarán parte del garaje privado.
Excepción: No se requiere la elevación de la fuente de ignición para aparatos listados como resistentes a la ignición de vapores inflamables.
406.2.9.1.1 Garajes de estacionamiento. La conexión de un garaje de estacionamiento con cualquier cuarto donde haya un aparato que funcione con combustible deberá hacerse mediante un vestíbulo que proporcione una separación de dos puertas, excepto que se permita una sola puerta cuando las fuentes de ignición del aparato estén elevadas conforme a la Sección 406.2.9.
Excepción: Esta sección no se aplicará a instalaciones de aparatos que cumplan con la Sección 406.2.9.2 o 406.2.9.3.
406.2.9.2 Garajes públicos. Los aparatos ubicados en garajes públicos, instalaciones de expendio de combustible para vehículos, talleres de reparación u otras áreas frecuentadas por vehículos motorizados deberán instalarse a no menos de 8 pies (2438 mm) sobre el piso. Cuando los vehículos motorizados puedan pasar por debajo de un aparato, este deberá instalarse con las distancias libres requeridas por el fabricante del aparato y no menos de 1 pie (305 mm) más alto que el vehículo más alto en la apertura de la puerta del garaje.
Excepción: Los requisitos de esta sección no se aplicarán cuando los aparatos estén protegidos contra impactos de vehículos motorizados y se instalen conforme a la Sección 406.2.9.1 y NFPA 30A.
406.2.9.3 Garajes privados. Los aparatos ubicados en garajes privados y cocheras deberán instalarse con una distancia mínima de 6 pies (1829 mm) sobre el piso.
Excepción: Los requisitos de esta sección no se aplicarán cuando los aparatos estén protegidos contra impactos de vehículos motorizados y se instalen conforme a la Sección 406.2.9.1.
406.3 Garajes y cocheras privadas. ¶
406.3 Garajes y cocheras privadas. Los garajes y cocheras privadas deberán cumplir con las Secciones 406.2 y 406.3, o deberán cumplir con las Secciones 406.2 y 406.4.
406.3.1 Clasificación. Los garajes y cocheras privadas se clasificarán como ocupaciones del Grupo U. Cada garaje privado no deberá tener un área mayor a 1,000 pies cuadrados (93 m [2]). Se permiten múltiples garajes privados en un edificio cuando cada garaje privado esté separado de los otros garajes privados por barreras cortafuego de 1 hora conforme a la Sección 707, o ensamblajes horizontales de 1 hora conforme a la Sección 711, o ambos.
Excepción: El área de un garaje privado accesorio a viviendas unifamiliares o bifamiliares del Grupo R-3 no deberá ser mayor a 3,000 pies cuadrados de área.
406.3.2 Separación. Para garajes privados distintos a los adyacentes a unidades de vivienda, la separación de los garajes privados de otras ocupaciones deberá cumplir con la Sección 508. La separación de garajes privados de unidades de vivienda deberá cumplir con las Secciones 406.3.2.1 y 406.3.2.2.
406.3.2.1 Separación de la unidad de vivienda. El garaje privado deberá estar separado de la unidad de vivienda y su área de ático mediante paneles de yeso (gypsum board) de no menos de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de espesor, aplicados en el lado del garaje. Los garajes ubicados debajo de habitaciones habitables deberán estar separados de todas las habitaciones habitables superiores por no menos de un panel de yeso Tipo X de [5] / 8 pulgada (15.9 mm) o equivalente y un panel de yeso de 1 / 2 pulgada (12.7 mm) aplicado a las estructuras que soportan la separación de las habitaciones habitables sobre el garaje. Las aberturas de puertas entre un garaje privado y la unidad de vivienda deberán estar equipadas con puertas de madera maciza o puertas de acero macizo o con núcleo de panal de abeja de no menos de 1 [3] / 8 pulgadas (34.9 mm) de espesor, o puertas que cumplan con la Sección 716.2.2.1 con una clasificación de protección contra incendios de no menos de 20 minutos. Las puertas deberán ser de cierre automático y con pestillo automático.
406.3.2.2 Conductos. Los conductos en un garaje privado y los conductos que atraviesen las paredes o techos que separan la unidad de vivienda del garaje, incluyendo su área de ático, deberán estar construidos de acero laminado de no menos de 0.019 pulgada (0.48 mm) de espesor y no deberán tener aberturas hacia el garaje.
406.3.3 Cocheras. Las cocheras deberán estar abiertas en no menos de dos lados. Las cocheras abiertas en menos de dos lados se considerarán garajes y deberán cumplir con los requisitos para garajes privados.
406.3.3.1 Separación de cocheras. No se requiere separación entre una cochera del Grupo R-3 y una del Grupo U, siempre que la cochera esté completamente abierta en dos o más lados y no haya áreas cerradas arriba.
406.4 Garajes públicos para estacionamiento. ¶
406.4 Garajes públicos para estacionamiento. Los garajes para estacionamiento, distintos de los garajes privados, se clasificarán como garajes públicos para estacionamiento y deberán cumplir con las disposiciones de las Secciones 406.2 y 406.4, y se clasificarán como garaje abierto para estacionamiento o garaje cerrado para estacionamiento. Los garajes abiertos para estacionamiento también deberán cumplir con la Sección 406.5. Los garajes cerrados para estacionamiento también deberán cumplir con la Sección 406.6. Véase la Sección 510 para disposiciones especiales para garajes de estacionamiento.
406.4.1 Barandales. Se deberán proporcionar barandales conforme a la Sección 1015. Los barandales que sirvan como barreras para vehículos deberán cumplir con las Secciones 406.4.2 y 1015.
406.4.2 Barreras para vehículos. Se deberán colocar barreras para vehículos de no menos de 2 pies 9 pulgadas (835 mm) de altura cuando la distancia vertical desde el piso de un carril de circulación o espacio de estacionamiento hasta el suelo o superficie directamente debajo sea mayor a 1 pie (305 mm). Las barreras para vehículos deberán cumplir con los requisitos de carga de la Sección 1607.11.
Excepción: No se requieren barreras para vehículos en compartimentos de almacenamiento de vehículos en un garaje de estacionamiento con acceso mecánico.
406.4.3 Rampas. Las rampas para vehículos no se considerarán salidas requeridas a menos que se proporcionen instalaciones para peatones. Las rampas para vehículos que se utilicen tanto para circulación vertical como para estacionamiento no deberán exceder una pendiente de 1 unidad vertical en 15 unidades horizontales (pendiente del 6.67 por ciento).
406.5 Estacionamientos abiertos. ¶
406.5 Estacionamientos abiertos. Los estacionamientos abiertos deberán cumplir con las Secciones 406.2, 406.4 y 406.5.
406.5.1 Construcción. Los estacionamientos abiertos deberán ser de construcción Tipo I, II o IV. Los estacionamientos abiertos deberán cumplir con los requisitos de diseño del Capítulo 16. Para barreras vehiculares, véase la Sección 406.4.2.
406.5.2 Aberturas. Para fines de ventilación natural, el lado exterior de la estructura deberá tener aberturas distribuidas uniformemente en dos o más lados. El área de dichas aberturas en muros exteriores en un nivel no deberá ser menor al 20 por ciento del área total del muro perimetral de cada nivel. La longitud agregada de las aberturas consideradas como proveedoras de ventilación natural no deberá ser menor al 40 por ciento del perímetro del nivel. Los muros interiores deberán tener al menos un 20 por ciento de apertura con aberturas distribuidas uniformemente.
Excepción: No se requiere que las aberturas estén distribuidas en el 40 por ciento del perímetro del edificio cuando las aberturas requeridas estén distribuidas uniformemente en dos lados opuestos del edificio.
4-16 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO
406.5.2.1 Aberturas bajo nivel. Cuando las aberturas bajo nivel proporcionen la ventilación natural requerida, el espacio horizontal exterior libre deberá ser una vez y media la profundidad de la abertura. El ancho del espacio horizontal libre deberá mantenerse desde el nivel del suelo hasta la parte inferior de la abertura requerida más baja.
406.5.3 Usos y ocupaciones mixtas. Se permitirán usos mixtos en el mismo edificio que un estacionamiento abierto sujeto a las disposiciones de las Secciones 402.4.2.3, 406.5.11, 508.1, 510.3, 510.4 y 510.7.
406.5.4 Área y altura. El área y la altura de los estacionamientos abiertos estarán limitadas según lo establecido en el Capítulo 5 para ocupaciones del Grupo S-2 y según lo dispuesto en la Sección 508.1.
| TABLA 406.5.4—ÁREA Y ALTURA DE ESTACIONAMIENTOS ABIERTOS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| TIPO DE CONSTRUCCIÓN |
ÁREA POR NIVEL (pies cuadrados) |
ALTURA (en niveles) | ALTURA (en niveles) | ALTURA (en niveles) |
| TIPO DE CONSTRUCCIÓN |
ÁREA POR NIVEL (pies cuadrados) |
Acceso por rampa | Acceso mecánico | Acceso mecánico |
| TIPO DE CONSTRUCCIÓN |
ÁREA POR NIVEL (pies cuadrados) |
Acceso por rampa | Sistema de rociadores automáticos | Sistema de rociadores automáticos |
| TIPO DE CONSTRUCCIÓN |
ÁREA POR NIVEL (pies cuadrados) |
Acceso por rampa | No | Sí |
| IA | Ilimitado | Ilimitado | Ilimitado | Ilimitado |
| IB | Ilimitado | 12 niveles | 12 niveles | 18 niveles |
| IIA | 50,000 | 10 niveles | 10 niveles | 15 niveles |
| IIB | 50,000 | 8 niveles | 8 niveles | 12 niveles |
| IV | 50,000 | 4 niveles | 4 niveles | 4 niveles |
| Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. | Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. | Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. | Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. | Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. |
406.5.4.1 Uso exclusivo. Cuando el estacionamiento abierto se utilice exclusivamente para el estacionamiento o almacenamiento de vehículos motorizados privados, y el edificio no tenga otros usos, el área y la altura podrán cumplir con la Tabla 406.5.4, junto con los aumentos permitidos por la Sección 406.5.5.
Excepción: El nivel a nivel de calle podrá contener una oficina, sala de espera y baños con un área combinada total no mayor a 1,000 pies cuadrados (93 m [2]). Dicha área no necesitará estar separada del estacionamiento abierto.
En estacionamientos abiertos con piso en espiral o inclinado, la proyección horizontal de la estructura en cualquier sección transversal no deberá exceder el área permitida por nivel de estacionamiento. En el caso de un estacionamiento abierto con piso en espiral continuo, cada 9 pies 6 pulgadas (2896 mm) de altura, o fracción de esta, se considerará bajo estas disposiciones como un nivel.
406.5.5 Aumentos de área y altura. El área y la altura permitidas de los estacionamientos abiertos se incrementarán conforme a las disposiciones de esta sección. Se permite aumentar en un 25 por ciento el área y un nivel la altura para estacionamientos con lados abiertos en tres cuartas partes del perímetro del edificio. Se permite aumentar en un 50 por ciento el área y un nivel la altura para estacionamientos con lados abiertos en todo el perímetro del edificio. Para que un lado se considere abierto bajo estas disposiciones, el área total de aberturas a lo largo del lado no deberá ser menor al 50 por ciento del área interior del lado en cada nivel y dichas aberturas deberán estar distribuidas equitativamente a lo largo de la longitud del nivel. Para efectos del cálculo del área interior del lado, la altura no deberá exceder los 7 pies (2134 mm).
Las áreas permitidas por nivel en la Tabla 406.5.4 se incrementarán para estacionamientos abiertos construidos a alturas menores al máximo de la tabla. El área bruta por nivel del estacionamiento no deberá exceder la permitida para la estructura más alta. No menos de tres lados de cada nivel mayor deberán tener aberturas horizontales continuas no menores a 30 pulgadas (762 mm) de altura libre que se extiendan por no menos del 80 por ciento de la longitud de los lados. Todas las partes de dicho nivel mayor deberán estar a no más de 200 pies (60 960 mm) horizontalmente de dichas aberturas. Además, cada una de estas aberturas deberá dar hacia una calle o patio con acceso a una calle con un ancho no menor a 30 pies (9144 mm) a lo largo de toda la abertura, y se deberán proveer columnas secas en cada uno de dichos niveles.
Los estacionamientos abiertos de construcción Tipo II, con todos los lados abiertos, tendrán área permitida ilimitada cuando la altura del edificio no exceda los 75 pies (22 860 mm). Para que un lado se considere abierto, el área total de aberturas a lo largo del lado no deberá ser menor al 50 por ciento del área interior del lado en cada nivel y dichas aberturas deberán estar distribuidas equitativamente a lo largo de la longitud del nivel. Para efectos del cálculo del área interior del lado, la altura no deberá exceder los 7 pies (2134 mm). Todas las partes de los niveles deberán estar dentro de 200 pies (60 960 mm) horizontalmente de dichas aberturas u otras aberturas de ventilación natural según se definen en la Sección 406.5.2. Estas aberturas podrán estar ubicadas en patios con una dimensión mínima de 20 pies (6096 mm) a lo largo de todo el ancho de las aberturas.
406.5.6 Distancia de separación contra incendios. Los muros exteriores y las aberturas en muros exteriores deberán cumplir con la Tabla 601 y la Tabla 705.5. La distancia a la línea divisoria adyacente se determinará conforme a la Sección 705 y la Tabla 705.5.
[BE] 406.5.7 Medios de evacuación. Cuando se permita la presencia de personas distintas a los encargados de estacionamiento, los estacionamientos abiertos deberán cumplir con los requisitos de medios de evacuación del Capítulo 10. Cuando no se permita la presencia de personas distintas a los encargados de estacionamiento, deberá haber no menos de dos escaleras de salida. Cada escalera de salida deberá tener un ancho no menor a 36 pulgadas (914 mm). Se permitirá la instalación de elevadores para uso exclusivo de empleados, siempre que estén completamente encerrados con materiales no combustibles.
[F] 406.5.8 Sistema de columna seca. Un estacionamiento abierto deberá estar equipado con un sistema de columna seca según lo requerido por la Sección 905.3.
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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO
406.5.9 Cierre de aberturas verticales. No se requerirá cierre para aberturas verticales excepto como se especifica en la Sección 406.5.7.
406.5.10 Ventilación. No se requerirá ventilación adicional a la proporción de aberturas especificada en la Sección 406.5.2.
406.5.11 Prohibiciones. No se permiten los siguientes usos y modificaciones:
- Trabajos de reparación de vehículos.
- Estacionamiento de autobuses, camiones y vehículos similares.
- Cierre parcial o total de aberturas requeridas en muros exteriores mediante lonas o cualquier otro medio.
- Suministro de combustible.
406.6 Garajes de estacionamiento cerrados. ¶
406.6 Garajes de estacionamiento cerrados. Los garajes de estacionamiento cerrados deberán cumplir con las Secciones 406.2, 406.4 y 406.6.
406.6.1 Alturas y áreas. Los garajes de estacionamiento para vehículos cerrados y las porciones de los mismos que no cumplan con la definición de garajes de estacionamiento abiertos estarán limitados a las alturas y áreas permitidas especificadas en las Secciones 504 y 506, según lo modificado por la Sección 507. Se permite el estacionamiento en la azotea.
406.6.2 Ventilación. Se deberá proporcionar un sistema de ventilación mecánica y un sistema de extracción conforme a los Capítulos 4 y 5 del California Mechanical Code.
Excepción: No se requerirá ventilación mecánica para garajes de estacionamiento cerrados que sean accesorios a viviendas unifamiliares y bifamiliares.
[F] 406.6.3 Sistema automático de rociadores. Un garaje de estacionamiento cerrado deberá estar equipado con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.2.10.
406.6.4 Garajes de estacionamiento cerrados con acceso mecánico. Los garajes de estacionamiento cerrados con acceso mecánico deberán cumplir con las Secciones 406.6.4.1 a 406.6.4.4.
406.6.4.1 Separación. Los garajes de estacionamiento cerrados con acceso mecánico deberán estar separados de otras ocupaciones y usos accesorios por barreras cortafuego de no menos de 2 horas construidas conforme a la Sección 707 o por ensamblajes horizontales de no menos de 2 horas construidos conforme a la Sección 711, o ambos. Consulte la Tabla 508.4 para requisitos adicionales.
406.6.4.2 Remoción de humo. Se deberá proporcionar un sistema mecánico de remoción de humo, instalado conforme a la Sección 910.4, para todas las áreas que contengan un garaje de estacionamiento cerrado con acceso mecánico.
406.6.4.3 Cuarto de equipo de control contra incendios. El equipo de control contra incendios, que consiste en la unidad de control de alarma contra incendios, los controles de ventilación mecánica y un interruptor de apagado de emergencia, deberá ubicarse en un cuarto donde el equipo pueda ser accesado por el servicio de bomberos desde una puerta exterior asegurada del edificio. El cuarto deberá tener un área no menor a 50 pies cuadrados (4.65 m [2]) y estar en una ubicación aprobada por el oficial del código contra incendios.
Excepción: No se requerirá un cuarto de control contra incendios cuando exista un centro de comando contra incendios provisto conforme a la Sección 911 de este código.
406.6.4.3.1 Interruptor de apagado de emergencia. El sistema mecánico de estacionamiento deberá contar con un interruptor de apagado de emergencia activado manualmente para uso del personal de emergencia. El interruptor deberá estar claramente identificado y ubicado en un lugar aprobado por el oficial del código contra incendios.
406.6.4.4 Puertas de acceso para el departamento de bomberos. Se deberán proporcionar puertas de acceso conforme a la Sección 3206.7 del California Fire Code.
**406.7 Instalaciones de expendio de combustible para motores.** Las instalaciones de… ¶
406.7.1 Plataforma para abastecimiento de vehículos. El vehículo deberá ser abastecido sobre concreto no recubierto u otro material de pavimentación aprobado que tenga una resistencia no mayor a 1 megaohmio, determinada conforme a la metodología en CEN EN 1081.
406.7.2 Marquesinas. Las marquesinas bajo las cuales se despachan combustibles deberán tener una altura libre y sin obstrucciones no menor a 13 pies 6 pulgadas (4115 mm) hasta el elemento más bajo que sobresalga en el área de circulación de vehículos. Las marquesinas y sus soportes sobre las bombas deberán ser de materiales incombustibles, madera tratada retardante al fuego conforme al Capítulo 23, madera pesada conforme a la Sección 2304.11 o construcción que proporcione resistencia al fuego de 1 hora. Los materiales combustibles usados en o sobre una marquesina deberán cumplir con uno de los siguientes:
- Estar protegidos de las bombas por un elemento incombustible de la marquesina, o madera pesada conforme a la Sección 2304.11.
- Plásticos cubiertos con una capa de aluminio con un espesor no menor a 0.010 pulgadas (0.30 mm) o acero resistente a la corrosión con un espesor de metal base no menor a 0.016 pulgadas (0.41 mm). El plástico deberá tener un índice de propagación de llama de 25 o menos y un índice de desarrollo de humo de 450 o menos cuando se pruebe en la forma prevista para su uso conforme a ASTM E84 o UL 723, y una temperatura de autoignición de 650°F (343°C) o mayor cuando se pruebe conforme a ASTM D1929.
- Se permitirá la instalación de paneles construidos con materiales plásticos transmisores de luz en marquesinas erigidas sobre dispensadores de combustible para vehículos motorizados, siempre que los paneles estén ubicados a no menos de 10 pies (3048 mm) de cualquier edificio en el mismo lote y den hacia patios o calles con un ancho no menor a 40 pies (12 192 mm) en los otros lados. Las áreas agregadas de plásticos no deberán ser mayores a 1,000 pies cuadrados (93 m²). El área máxima de cualquier panel individual no deberá ser mayor a 100 pies cuadrados (9.3 m²).
406.7.2.1 Marquesinas usadas para soportar sistemas de hidrógeno gaseoso. Las marquesinas que se usen para proteger operaciones de expendio donde gases comprimidos inflamables estén ubicados en el techo de la marquesina deberán cumplir con lo siguiente:
- La marquesina deberá cumplir o exceder los requisitos de construcción Tipo I.
- Las operaciones ubicadas bajo las marquesinas deberán limitarse únicamente al reabastecimiento.
- La marquesina deberá construirse de manera que se evite la acumulación de gas hidrógeno.
[F] 406.8 Talleres de reparación. Los talleres de reparación deberán construirse conforme al California Fire Code y las Secciones 406.2 y 406.8. Esta ocupación no incluirá instalaciones de expendio de combustible para motores, reguladas en la Sección 406.7.
[F] 406.8.1 Ventilación. Los talleres de reparación deberán contar con ventilación mecánica conforme al California Mechanical Code. El sistema de ventilación deberá controlarse en la entrada del taller.
[F] 406.8.2 Sistema de detección de gas. Los talleres de reparación usados para reparar vehículos alimentados con gases no odorados, incluyendo pero no limitándose a hidrógeno y GNL no odorado, deberán contar con un sistema de detección de gas que cumpla con la Sección 916. El sistema de detección de gas deberá diseñarse para detectar fugas de combustible gaseoso no odorado. Cuando se dispongan fosas para lubricación o servicio de chasis en talleres usados para reparar vehículos alimentados con GNL no odorado, deberán instalarse sensores de gas en dichas fosas.
[F] 406.8.2.1 Activación del sistema. La activación de una alarma de detección de gas deberá resultar en lo siguiente:
- Inicio de señales audibles y visuales distintas en el taller de reparación, donde el sistema de ventilación esté interconectado con la detección de gas.
- Desactivación de todos los sistemas de calefacción ubicados en el taller de reparación.
- Activación del sistema de ventilación mecánica, cuando el sistema esté interconectado con la detección de gas.
[F] 406.8.2.2 Fallo del sistema de detección de gas. El fallo del sistema de detección de gas deberá desactivar automáticamente el sistema de calefacción, activar el sistema de ventilación mecánica cuando esté interconectado con el sistema de detección de gas, y provocar una señal de alarma en un lugar aprobado.
[F] 406.8.3 Sistema automático de rociadores. Un taller de reparación deberá estar equipado con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.2.9.1.
406.9 Vehículo eléctrico. [SFM] ¶
406.9 Vehículo eléctrico. [SFM]
406.9.1 Carga. En cualquier edificio o área interior utilizada para la carga de vehículos eléctricos, el equipo eléctrico deberá instalarse de acuerdo con el Código Eléctrico de California.
406.9.2 Ventilación. La ventilación mecánica de extracción, cuando sea requerida por el Código Eléctrico de California, deberá proporcionarse a una tasa conforme a lo requerido por el Artículo 625 o según lo requerido por la Sección 1202 del Código de Construcción de California, lo que sea mayor. El sistema de ventilación deberá incluir tanto el equipo de suministro como de extracción y deberá estar instalado de forma permanente y ubicado para tomar aire de suministro del exterior y ventilar el aire de extracción directamente al exterior sin conducir el aire de extracción a través de otros espacios dentro del edificio.
Excepción: Los sistemas de ventilación a presión positiva solo se permitirán en edificios o áreas que hayan sido diseñados y aprobados para esa aplicación.
406.9.3 Interfaz eléctrica. El circuito de suministro eléctrico al equipo mecánico de ventilación accionado eléctricamente deberá estar interbloqueado con el equipo de recarga utilizado para suministrar energía al(los) vehículo(s) que se estén cargando, y deberá permanecer energizado durante todo el ciclo de carga. El equipo de recarga para vehículos eléctricos deberá estar marcado o etiquetado conforme al Código Eléctrico de California.
Excepciones:
- No se requerirá ventilación de extracción en áreas con un sistema de ventilación diseñado y aprobado que mantenga una concentración de gas hidrógeno inferior al 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad.
- No se requerirá ventilación mecánica de extracción para hidrógeno cuando el equipo de carga utilizado esté instalado y listado para la carga interior de vehículos eléctricos sin ventilación.