Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

Sección 418 — RECUBRIMIENTOS ORGÁNICOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[F] 418.1 Características del edificio. La fabricación de recubrimientos orgánicos deberá realizarse únicamente en edificios que no tengan fosas ni sótanos.

[F] 418.2 Ubicación. Las operaciones de fabricación de recubrimientos orgánicos y las operaciones incidentales o relacionadas con ellas no deberán ubicarse en edificios que tengan otras ocupaciones.

[F] 418.3 Molinos de proceso. Los molinos que operan con espacios reducidos y que procesan materiales inflamables y sensibles al calor, como la nitrocelulosa, deberán ubicarse en un edificio independiente o en una estructura no combustible.

[F] 418.4 Almacenamiento en tanques. Las áreas de almacenamiento para tanques de líquidos inflamables y combustibles dentro de estructuras deberán ubicarse a nivel o por encima del nivel del suelo y deberán estar separadas del área de procesamiento por barreras cortafuego de no menos de 2 horas construidas conforme a la Sección 707 o por ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos.

[F] 418.5 Almacenamiento de nitrocelulosa. El almacenamiento de nitrocelulosa deberá ubicarse sobre una plataforma independiente, en una estructura separada o en una habitación cerrada con barreras cortafuego de no menos de 2 horas construidas conforme a la Sección 707 o ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos.

[F] 418.6 Productos terminados. Las habitaciones de almacenamiento para productos terminados que sean líquidos inflamables o combustibles deberán estar separadas del área de procesamiento por barreras cortafuego de no menos de 2 horas construidas conforme a la Sección 707 o ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos.

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