Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

Sección 453 — GRUPO L [SFM]

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

453.1 Alcance.

453.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a edificios o estructuras, o partes de los mismos, que contengan una o más suites de laboratorio del Grupo L según se define en la Sección 202.

Las disposiciones de esta sección son opcionales y pueden aplicarse a edificios o estructuras. Véase la Sección 304 para Laboratorios del Grupo B.

453.1.1 Informe técnico. La agencia encargada de la aplicación podrá requerir una opinión técnica e informe para identificar y desarrollar métodos de protección contra los peligros presentados por los materiales peligrosos. Una persona, empresa o corporación calificada, aprobada por la agencia encargada de la aplicación, deberá preparar la opinión e informe, y se proporcionará sin costo a la agencia encargada de la aplicación. La opinión e informe pueden incluir, pero no se limitan a, la preparación de un plan de manejo de materiales peligrosos (HMMP, por sus siglas en inglés); análisis químico; recomendaciones para métodos de aislamiento, separación, contención o protección de materiales o procesos peligrosos, incluyendo controles de ingeniería apropiados a aplicar; la extensión de los cambios en el comportamiento peligroso que se anticipan bajo condiciones de exposición al fuego o por procedimientos de control de riesgos; y las limitaciones o condiciones de uso necesarias para lograr y mantener el control de los

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO

materiales u operaciones peligrosas. El informe deberá ser archivado en los expedientes de las agencias de aplicación del código. La información propietaria y comercial deberá protegerse conforme a las leyes del estado o jurisdicción con autoridad.

453.2 Definiciones. Los siguientes términos se definen en el Capítulo 2:

453.2 Definiciones. Los siguientes términos se definen en el Capítulo 2:

SALA DE LABORATORIO.

[F] PISO IMPERMEABLE.

453.3 Requisitos para suites de laboratorio.

453.3 Requisitos para suites de laboratorio.
453.3.1 El área bruta del piso de una suite de laboratorio individual no deberá exceder de 10,000 pies cuadrados (929 m [2] ).

453.3.2 Una suite de laboratorio individual no deberá servir a más de un solo inquilino.

Excepción: Una suite de laboratorio individual deberá contar con una persona responsable o departamento para todos los materiales peligrosos dentro de la suite.

_**453.4 Construcción.**_

453.4.1 Separación de suites de laboratorio.

453.4.1.1 Las suites de laboratorio deberán estar separadas de otras ocupaciones conforme a la Tabla 508.4.

453.4.1.2 Las suites de laboratorio deberán estar separadas de otras suites de laboratorio por una barrera contra incendios con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora.

453.4.1.3 Las suites de laboratorio deberán estar separadas de las áreas de control por una clasificación mínima de resistencia al fuego de 2 horas conforme a las Secciones 707 y 711.

Excepción: Las suites de laboratorio deberán estar separadas de las áreas de control por una clasificación mínima de resistencia al fuego de 1 hora en niveles de piso por debajo del 4.º piso.

453.4.1.4 Separación horizontal. La construcción del piso de la suite de laboratorio y la construcción que soporta el piso de la suite de laboratorio deberán tener una clasificación mínima de resistencia al fuego de 2 horas conforme a la Sección 711.

Excepciones: 1. La construcción del piso de la suite de laboratorio y la construcción que soporta el piso de la suite de laboratorio pueden tener una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora en edificios de construcción Tipo IIA, IIIA y VA. 2. Cuando una suite de laboratorio individual ocupe más de un piso, los pisos intermedios contenidos dentro de la suite deberán cumplir con los requisitos de la Tabla 601.

453.4.2 Reservado.

453.4.3 Barrera contra incendios y barrera contra humo e incendio.

453.4.3.1 Barrera contra incendios. Una barrera contra incendios con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas deberá dividir cualquier piso que contenga más de una suite de laboratorio en el 4.º piso y superiores.

453.4.3.1.1 Las barreras contra incendios deberán ser continuas de pared exterior a pared exterior.

453.4.3.1.2 La barrera contra incendios deberá dividir el piso de modo que la superficie en pies cuadrados a cada lado de la barrera contra incendios de 2 horas no sea menor al 30 por ciento del área total del piso, y

453.4.3.1.3 El número de suites de laboratorio a cada lado de la barrera contra incendios de 2 horas no deberá ser menor al 25 por ciento del número total de suites de laboratorio en el piso.

453.4.3.2 Barrera contra humo e incendio. Cualquier piso que contenga una ocupación del Grupo L en el 11.º piso y superiores deberá subdividirse mediante una barrera contra humo e incendio construida como una barrera contra incendios con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas y también deberá cumplir con los requisitos de barrera contra humo de la Sección 709.

La barrera contra humo e incendio de 2 horas deberá cumplir con las Secciones 453.4.3 hasta 453.4.3.2.3.

453.4.3.2.1 Se deberá proporcionar un mínimo de una abertura de puerta en la barrera contra humo e incendio de 2 horas para acceso de emergencia.

453.4.3.2.2 Cada lado de la barrera contra humo e incendio de 2 horas deberá diseñarse como una zona de humo separada diseñada conforme a la Sección 909.6.

453.4.3.2.3 El área a cada lado de la barrera contra humo e incendio de 2 horas deberá estar servida por un mínimo de un recinto de salida conforme a la Sección 1022.

453.4.4 Área para equipo de respuesta de emergencia. Cuando lo requiera el oficial del código contra incendios, se deberá proporcionar un área para equipo de respuesta de emergencia en cada piso en una ubicación aprobada. El área deberá tener un mínimo de 50 pies cuadrados (4.6 m [2] ), para suministros de mitigación de derrames conforme a California Fire Code 5001.3.3.4 en una ubicación aprobada por el oficial del código contra incendios, e identificada con señalización.

Excepción: El tamaño del área para suministros de mitigación de derrames puede reducirse por el oficial del código contra incendios cuando se proporcionen suministros adecuados.

453.4.5 Piso impermeable. Todas las áreas de la suite de laboratorio donde se puedan almacenar, dispensar, manipular o usar materiales peligrosos deberán contar con un piso impermeable. Las intersecciones de dichos pisos deberán tener una base integral curvada que se extienda hacia arriba en la pared no menos de 2 pulgadas. Cuando el piso esté diseñado para proporcionar control de derrames o contención secundaria, el piso deberá diseñarse conforme a la Sección 5004.2 del California Fire Code.

453.4.6 Sistemas de energía secundaria. Un sistema de energía de reserva legalmente requerido deberá tener un tiempo de transferencia automática no mayor a 10 segundos.

4-68 2025 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN OCUPACIÓN Y USO

453.4.6.1 Sistemas requeridos. Se deberá proporcionar energía de reserva para todo el equipo, sistemas y circuitos de control conectados operados eléctricamente, incluyendo: 1. Sistemas de ventilación mecánica. Véase Sección 453.4.7.2. 2. Sistemas de control de temperatura requeridos para prevenir excursiones inseguras de procesos o reacciones químicas. 3. Sistemas de tratamiento y depuradores.

4. Cobertura de radio para respondedores de emergencia (ERRCS). Véase Sección 510 del California Fire Code. 5. Sistemas operados eléctricamente requeridos en otras partes de este código y del California Fire Code.

453.4.7 Ventilación.

453.4.7.1 Compatibilidad. Los materiales incompatibles no deberán transportarse en el mismo sistema de ductos. Los productos combinados en ductos de extracción mecánica no deberán crear un peligro físico o una reacción que pueda degradar el material del ducto. El oficial de construcción podrá requerir un informe técnico conforme a la Sección 453.7.1.

453.4.7.2 Cortafuegos, cortahumos y cortafuegos/cortahumos combinados. No se permitirán cortafuegos, cortahumos o cortafuegos/cortahumos combinados en sistemas de ductos de extracción mecánica usados para mantener un ambiente seguro en el laboratorio. Cuando el ducto de extracción atraviese el límite de la suite de laboratorio, el ducto de extracción deberá ubicarse dentro de un ensamblaje horizontal o vertical con una clasificación de resistencia al fuego igual a la de la barrera contra incendios.

453.4.7.3 Reservado.

453.4.7.4 Aire de extracción de la suite de laboratorio.

453.4.7.4.1 El aire de extracción de las suites de laboratorio no deberá recircularse.

453.4.7.4.2 El aire de extracción de la suite de laboratorio deberá conducirse independientemente a un punto fuera del edificio o a una estructura aprobada en la azotea.

Excepción: Los ductos de extracción que sirven a suites de laboratorio separadas pueden conectarse a un ducto común dentro de un conducto vertical con clasificación contra incendios cuando el sub-ducto se extienda verticalmente hacia arriba al menos 22 pulgadas.

453.4.7.4.3 Los ductos de extracción de la suite de laboratorio no deberán penetrar las barreras contra incendios requeridas por la Sección 453.4.1.

Excepción: Cuando el ducto de extracción esté encerrado en un conducto clasificado conforme a la Sección 713.

453.4.7.5 Tasas de ventilación. Los sistemas de ventilación mecánica de extracción deberán proporcionar una tasa mínima de ventilación no menor a 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado [0.00508 m [3] /(s·m [2] )] de área de piso, o 6 renovaciones de aire por hora, lo que sea mayor. Los sistemas deberán operar continuamente a la tasa de ventilación diseñada.

Excepción: Consulte la Sección 5001.3 del California Fire Code sobre alternativas de diseño basadas en desempeño, según lo apruebe el oficial del código contra incendios.

453.4.7.6 Reservado.

453.4.7.7 Balanceo del sistema de ventilación mecánica. Los sistemas de ventilación mecánica deberán diseñarse y balancearse de modo que durante condiciones normales y de emergencia las fuerzas de apertura de puertas cumplan con los requisitos de las Secciones 1010.1.3 y el Capítulo 11B según corresponda. Las condiciones de emergencia incluirán: paro o falla del ventilador de suministro, cierre de cortahumos o cortafuegos/cortahumos combinados, o energía de emergencia.

_**453.5 Sistemas de protección contra incendios. Véase el Capítulo 9.**_

_**453.6 Medios de evacuación.**_

453.6.1 Acceso a salidas. Cada habitación de una suite de laboratorio que contenga materiales peligrosos y tenga un área de piso de 500 pies cuadrados (19 m2) o más deberá tener acceso a no menos de dos salidas separadas o puertas de acceso a salida conforme a la Sección 1006.2.

453.6.2 Dirección de apertura de puertas. Todas las puertas de salida y de acceso a salida que sirvan áreas con materiales peligrosos deberán abrirse en la dirección del recorrido hacia la salida, independientemente de la carga de ocupantes servida.

453.6.3 Herrajes antipánico. Las puertas de salida y de acceso a salida de áreas con materiales peligrosos no deberán estar provistas de pestillo o cerradura a menos que sean herrajes antipánico o herrajes para salida de emergencia.

453.6.4 Edificios de cuatro pisos o más. Se deberá proveer un mínimo de una salida para servir el piso a cada lado de la barrera contra incendios de 2 horas y deberá cumplir con las disposiciones del Capítulo 10.

453.6.5 Reservado.

_**453.7 Materiales peligrosos.**_

453.7.1 Múltiples peligros. Cuando un material peligroso presente múltiples peligros, todos los peligros deberán ser abordados y controlados de acuerdo con las disposiciones de este código y el Código de Incendios de California.

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO

453.7.2 Porcentaje de cantidades máximas permitidas. El porcentaje de la cantidad máxima permitida de materiales peligrosos por suite de laboratorio permitida para cada nivel de piso dentro de un edificio deberá estar de acuerdo con la Tabla 453.7.2.1.

TABLA 453.7.2.1—CANTIDAD DE MATERIALES PELIGROSOS POR SUITE DE LABORATORIO Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8
PISO PISO PORCENTAJE DE LA CANTIDAD
MÁXIMA PERMITIDA POR
SUITE DE LABORATORIOa, b
NÚMERO DE SUITES DE LABORATORIO POR PISO SEGÚN TIPO DE CONSTRUCCIÓN NÚMERO DE SUITES DE LABORATORIO POR PISO SEGÚN TIPO DE CONSTRUCCIÓN NÚMERO DE SUITES DE LABORATORIO POR PISO SEGÚN TIPO DE CONSTRUCCIÓN NÚMERO DE SUITES DE LABORATORIO POR PISO SEGÚN TIPO DE CONSTRUCCIÓN NÚMERO DE SUITES DE LABORATORIO POR PISO SEGÚN TIPO DE CONSTRUCCIÓN
PISO PISO PORCENTAJE DE LA CANTIDAD
MÁXIMA PERMITIDA POR
SUITE DE LABORATORIOa, b
Tipo IA Tipo IB Tipo IIA,
IIIA, IV
Tipo IIB, IIIB,
VA
Tipo VB
Por encima del nivel
del suelo
Más de 20 0 NP NP NP NP NP
Por encima del nivel
del suelo
15 a 20 25 4 NP NP NP NP
Por encima del nivel
del suelo
11, 12, 13, 14 50 8 NP NP NP NP
Por encima del nivel
del suelo
7, 8, 9, 10 50 16 NP NP NP NP
Por encima del nivel
del suelo
6 75 20 20 NP NP NP
Por encima del nivel
del suelo
4, 5 75 20 20 20 NP NP
Por encima del nivel
del suelo
3 100 IL IL IL IL NP
Por encima del nivel
del suelo
1, 2 100 IL IL IL IL IL
Por debajo del nivel
del suelo
1 75c 10 10 10 10 10
Por debajo del nivel
del suelo
2 50d 5 5 5 5 5
Por debajo del nivel
del suelo
3 y más abajo 0 NP NP NP NP NP
IL = Ilimitado, NP = No permitido
a. Los porcentajes serán del máximo permitido por suite de laboratorio mostrado en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2). Los incrementos permitidos de materiales peligrosos para edificios
equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores no serán aplicables a ocupaciones del Grupo L.
b. Cuando una suite de laboratorio individual ocupe más de un piso, se aplicará el porcentaje más restrictivo de la cantidad máxima permitida por suite de laboratorio.
c. La cantidad total agregada de líquidos inflamables en el primer piso bajo nivel deberá limitarse a la cantidad total agregada máxima para áreas de control de ocupación del Grupo B.
d. La cantidad total agregada de líquidos inflamables en el segundo nivel bajo nivel deberá limitarse a la cantidad total agregada máxima para áreas de control de ocupación del Grupo B.
IL = Ilimitado, NP = No permitido
a. Los porcentajes serán del máximo permitido por suite de laboratorio mostrado en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2). Los incrementos permitidos de materiales peligrosos para edificios
equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores no serán aplicables a ocupaciones del Grupo L.
b. Cuando una suite de laboratorio individual ocupe más de un piso, se aplicará el porcentaje más restrictivo de la cantidad máxima permitida por suite de laboratorio.
c. La cantidad total agregada de líquidos inflamables en el primer piso bajo nivel deberá limitarse a la cantidad total agregada máxima para áreas de control de ocupación del Grupo B.
d. La cantidad total agregada de líquidos inflamables en el segundo nivel bajo nivel deberá limitarse a la cantidad total agregada máxima para áreas de control de ocupación del Grupo B.
IL = Ilimitado, NP = No permitido
a. Los porcentajes serán del máximo permitido por suite de laboratorio mostrado en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2). Los incrementos permitidos de materiales peligrosos para edificios
equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores no serán aplicables a ocupaciones del Grupo L.
b. Cuando una suite de laboratorio individual ocupe más de un piso, se aplicará el porcentaje más restrictivo de la cantidad máxima permitida por suite de laboratorio.
c. La cantidad total agregada de líquidos inflamables en el primer piso bajo nivel deberá limitarse a la cantidad total agregada máxima para áreas de control de ocupación del Grupo B.
d. La cantidad total agregada de líquidos inflamables en el segundo nivel bajo nivel deberá limitarse a la cantidad total agregada máxima para áreas de control de ocupación del Grupo B.
IL = Ilimitado, NP = No permitido
a. Los porcentajes serán del máximo permitido por suite de laboratorio mostrado en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2). Los incrementos permitidos de materiales peligrosos para edificios
equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores no serán aplicables a ocupaciones del Grupo L.
b. Cuando una suite de laboratorio individual ocupe más de un piso, se aplicará el porcentaje más restrictivo de la cantidad máxima permitida por suite de laboratorio.
c. La cantidad total agregada de líquidos inflamables en el primer piso bajo nivel deberá limitarse a la cantidad total agregada máxima para áreas de control de ocupación del Grupo B.
d. La cantidad total agregada de líquidos inflamables en el segundo nivel bajo nivel deberá limitarse a la cantidad total agregada máxima para áreas de control de ocupación del Grupo B.
IL = Ilimitado, NP = No permitido
a. Los porcentajes serán del máximo permitido por suite de laboratorio mostrado en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2). Los incrementos permitidos de materiales peligrosos para edificios
equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores no serán aplicables a ocupaciones del Grupo L.
b. Cuando una suite de laboratorio individual ocupe más de un piso, se aplicará el porcentaje más restrictivo de la cantidad máxima permitida por suite de laboratorio.
c. La cantidad total agregada de líquidos inflamables en el primer piso bajo nivel deberá limitarse a la cantidad total agregada máxima para áreas de control de ocupación del Grupo B.
d. La cantidad total agregada de líquidos inflamables en el segundo nivel bajo nivel deberá limitarse a la cantidad total agregada máxima para áreas de control de ocupación del Grupo B.
IL = Ilimitado, NP = No permitido
a. Los porcentajes serán del máximo permitido por suite de laboratorio mostrado en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2). Los incrementos permitidos de materiales peligrosos para edificios
equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores no serán aplicables a ocupaciones del Grupo L.
b. Cuando una suite de laboratorio individual ocupe más de un piso, se aplicará el porcentaje más restrictivo de la cantidad máxima permitida por suite de laboratorio.
c. La cantidad total agregada de líquidos inflamables en el primer piso bajo nivel deberá limitarse a la cantidad total agregada máxima para áreas de control de ocupación del Grupo B.
d. La cantidad total agregada de líquidos inflamables en el segundo nivel bajo nivel deberá limitarse a la cantidad total agregada máxima para áreas de control de ocupación del Grupo B.
IL = Ilimitado, NP = No permitido
a. Los porcentajes serán del máximo permitido por suite de laboratorio mostrado en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2). Los incrementos permitidos de materiales peligrosos para edificios
equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores no serán aplicables a ocupaciones del Grupo L.
b. Cuando una suite de laboratorio individual ocupe más de un piso, se aplicará el porcentaje más restrictivo de la cantidad máxima permitida por suite de laboratorio.
c. La cantidad total agregada de líquidos inflamables en el primer piso bajo nivel deberá limitarse a la cantidad total agregada máxima para áreas de control de ocupación del Grupo B.
d. La cantidad total agregada de líquidos inflamables en el segundo nivel bajo nivel deberá limitarse a la cantidad total agregada máxima para áreas de control de ocupación del Grupo B.

453.7.3 Manipulación y transporte. La manipulación y el transporte de materiales peligrosos deberán realizarse de conformidad con la Sección

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