Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO
Sección 455 — HOGARES DE CUIDADO INFANTIL FAMILIARES GRANDES [SFM]
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
455.1 Hogares de cuidado diurno familiar grande. ¶
455.1 Hogares de cuidado diurno familiar grande.
455.2. Para fines de aclaración, se repiten las Secciones 1597.45 y 1597.46 del Código de Salud y Seguridad.
1597.45.
(a) El uso de una vivienda como hogar de cuidado diurno familiar pequeño o grande se considerará un uso residencial de la propiedad y un uso por derecho para todos los ordenamientos locales, incluyendo, pero no limitado a, ordenanzas de zonificación. (b) Una jurisdicción local no impondrá licencia comercial, tarifa o impuesto por el privilegio de operar un hogar de cuidado diurno familiar pequeño o grande.
(c) El uso de una vivienda como hogar de cuidado diurno familiar pequeño o grande no constituirá un cambio de ocupación para efectos de la Parte 1.5 (que comienza con la Sección 17910) de la División 13 (Ley Estatal de Vivienda) ni para efectos de los códigos de construcción locales. (d) Un hogar de cuidado diurno familiar pequeño o grande no estará sujeto a las disposiciones de la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.
(e) Las disposiciones de este capítulo no impiden que una ciudad, condado u otra entidad pública local imponga restricciones sobre la altura de los edificios, retiros o dimensiones del lote de un hogar de cuidado diurno familiar, siempre que dichas restricciones sean idénticas a las aplicadas a todas las demás residencias con la misma designación de zonificación que el hogar de cuidado diurno familiar. Este capítulo no impide una ordenanza local que trate sobre salud y seguridad, normas de construcción, normas de impacto ambiental o cualquier otro asunto dentro de la
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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO
jurisdicción de una entidad pública local, siempre que la ordenanza local sea idéntica a las aplicadas a todas las demás residencias con la misma designación de zonificación que el hogar de cuidado diurno familiar. Este capítulo tampoco prohíbe ni restringe la eliminación de molestias por parte de una ciudad, condado o ciudad y condado. Sin embargo, la ordenanza o eliminación de molestias no deberá distinguir a los hogares de cuidado diurno familiar de otras viviendas con la misma designación de zonificación, excepto según lo dispuesto en este capítulo. (f) Para efectos de este capítulo, “hogar de cuidado diurno familiar pequeño o hogar de cuidado diurno familiar grande” incluye una vivienda unifamiliar independiente, una casa adosada, una unidad de vivienda dentro de una vivienda o una unidad de vivienda dentro de un edificio multifamiliar cubierto en la que la zonificación subyacente permite usos residenciales. Un hogar de cuidado diurno familiar pequeño o grande es donde reside el proveedor de cuidado familiar y comprende una vivienda o unidad de vivienda que es rentada, arrendada o propiedad.
(Modificado por Stats. 2019, Cap. 244, Sección 9. (SB 234) Vigente a partir del 1 de enero de 2020.)
1597.46.
(a) Un hogar de cuidado diurno familiar grande deberá cumplir con todas las normas, además de los requisitos del Código Estatal Uniforme de Normas de Construcción, que estén específicamente diseñadas para promover la seguridad contra incendios y la seguridad de vida en hogares de cuidado diurno familiar grande. El Marshall Estatal de Bomberos adoptará normas de construcción separadas específicamente relacionadas con el tema de seguridad contra incendios y seguridad de vida en hogares de cuidado diurno familiar, las cuales se publicarán en el Título 24 del Código de Regulaciones de California. Estas normas se aplicarán de manera uniforme en todo el estado e incluirán, pero no se limitarán a, lo siguiente: (1) El requisito de que un hogar de cuidado diurno familiar grande contenga un extintor de incendios o un detector de humo, o ambos, que cumpla con las normas de cuidado infantil establecidas por el Marshall Estatal de Bomberos. (2) Especificación sobre el número de salidas requeridas del hogar. (3) Especificación sobre el piso o pisos en los que se puede proporcionar cuidado infantil y el número de salidas requeridas en cada piso.
(b) Un hogar de cuidado diurno familiar grande para niños deberá contar con uno o más detectores de monóxido de carbono en la instalación que cumplan con las normas establecidas en el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 13260) de la Parte 2 de la División 12. El departamento deberá verificar la presencia de estos detectores durante las inspecciones. (c) La aplicación de esta sección se realizará de conformidad con las Secciones 13145 y 13146. Una ciudad, condado, ciudad y condado o distrito no adoptará ni aplicará una ordenanza de construcción o regla o regulación local relacionada con el tema de seguridad contra incendios y seguridad de vida en hogares de cuidado diurno familiar grande que sea inconsistente con las normas adoptadas por el Marshall Estatal de Bomberos, excepto en la medida en que la ordenanza de construcción o regla o regulación local se aplique a todas las residencias con la misma designación de zonificación en las que se proporcione cuidado infantil.
(Derogado y agregado por Stats. 2019, Cap. 244, Sección 12. (SB 234) Vigente a partir del 1 de enero de 2020.)
_**455.3 Detectores de humo.**_ _Las casas de cuidado diurno para familias numerosas… ¶
_**455.4 Extintores de incendios.**_ _Los hogares de cuidado diurno familiar grandes y… ¶
2A10BC.
_**455.5 Dispositivos de alarma contra incendios.**_ _Consulte la Sección 907.2.6.4._ ¶
_**455.6 Cumplimiento.**_ _Cada hogar de cuidado diurno para familias numerosas deberá… ¶
la Sección 436.1, el primer piso se designará como el piso utilizado para la ocupación residencial más cercano al nivel de la calle que proporcione el acceso principal al edificio.
455.7 Peligros especiales. ¶
455.7 Riesgos especiales. Cada calentador de agua o horno a gas sin recubrimiento que se encuentre dentro del área utilizada para el cuidado de niños en un hogar de cuidado diurno familiar grande deberá estar protegido de manera que se evite que los niños tengan contacto con dichos aparatos.
Excepción: Esto no se aplica a estufas o hornos de cocina.
455.8 Salidas. Véase la Sección 1006.2.2.7. ¶
455.8 Salidas. Véase la Sección 1006.2.2.7.
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CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 5 – ALTURAS Y ÁREAS GENERALES DE EDIFICIOS
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y las aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | SS/CC | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar todo el capítulo | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||
| Adoptar todo el capítulo como enmendado (secciones enmendadas listadas a continuación) |
X | X | X | |||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan a continuación |
||||||||||||||||||||||||
| Capítulo / Sección | ||||||||||||||||||||||||
| 503.1 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| Figura 5-1 | X | |||||||||||||||||||||||
| Tabla 504.3 | X | |||||||||||||||||||||||
| Tabla 504.4 | X | |||||||||||||||||||||||
| Tabla 506.2 | X | |||||||||||||||||||||||
| 506.2.1 | X | |||||||||||||||||||||||
| 506.2.2 | X | |||||||||||||||||||||||
| 508.2.4 | X | |||||||||||||||||||||||
| 508.3.3 | X | |||||||||||||||||||||||
| Tabla 508.4 | X | |||||||||||||||||||||||
| 508.5 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 508.5, Ítem 2 | † | † | ||||||||||||||||||||||
| 508.5.3,Excepción | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 508.5.7 | X | |||||||||||||||||||||||
| 508.5.8,Excepción | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 508.5.9 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 508.5.10 | X | X | ||||||||||||||||||||||
| 508.5.11 | X | |||||||||||||||||||||||
| Tabla 509.1 | X | |||||||||||||||||||||||
| 509.3 | X |
La agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a las estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
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