Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

Sección 405 — EDIFICIOS SUBTERRÁNEOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

405.1 General.

405.1 General. Las disposiciones de las Secciones 405.2 a 405.9 se aplican a los espacios de edificios que tengan un nivel de piso utilizado para ocupación humana a más de 30 pies (9144 mm) por debajo del piso terminado del nivel más bajo de descarga de salida.

Excepciones: Las disposiciones de la Sección 405 no son aplicables a los siguientes edificios o partes de edificios:

  1. Viviendas unifamiliares y bifamiliares, rociadas conforme a la Sección 903.3.1.3.

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO

  1. Estacionamientos provistos con sistemas automáticos de rociadores en cumplimiento con la Sección 405.3.
  2. Sistemas de tránsito de guía fija.
  3. Graderíos, tribunas, estadios, arenas y instalaciones similares.
  4. Cuando el piso más bajo sea el único piso que calificaría al edificio como edificio subterráneo y tenga un área no mayor a 1,500 pies cuadrados (139 m [2]) y una carga de ocupantes menor a 10.
  5. Estaciones de bombeo y otros espacios mecánicos similares destinados únicamente para uso periódico limitado por personal de servicio o mantenimiento.

405.2 Requisitos de construcción.

405.2 Requisitos de construcción. La porción subterránea del edificio deberá ser de construcción Tipo I.

[F] 405.3 Sistema de rociadores automáticos. El nivel más alto de descarga de salida que sirva a las porciones subterráneas del edificio y a todos los niveles inferiores deberá estar equipado con un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.1. Los interruptores de flujo de agua y las válvulas de control deberán estar supervisados conforme a la Sección 903.4.

405.4 Compartimentación.

405.4 Compartimentación. La compartimentación deberá cumplir con las Secciones 405.4.1 a 405.4.3.

405.4.1 Número de compartimentos. Un edificio que tenga un nivel de piso a más de 60 pies (18 288 mm) por debajo del piso terminado del nivel más bajo de descarga de salida deberá dividirse en no menos de dos compartimentos de tamaño aproximadamente igual. Dicha compartimentación deberá extenderse hasta el nivel más alto de descarga de salida que sirva a las partes subterráneas del edificio y a todos los niveles inferiores.

Excepción: No es necesario compartimentar el piso más bajo cuando el área no sea mayor a 1,500 pies cuadrados (139 m [2]) y tenga una carga de ocupantes menor a 10.

405.4.2 Penetración de barrera contra humo. Los compartimentos deberán estar separados entre sí por una barrera contra humo conforme a la Sección 709. Las penetraciones entre los dos compartimentos deberán limitarse a tuberías de plomería y conductos eléctricos que estén sellados contra fuego conforme a la Sección 714. Las puertas deberán estar protegidas por conjuntos de puertas cortafuego que cumplan con la Sección 716, con cierre automático mediante detección de humo conforme a la Sección 716.2.6.6 e instaladas conforme a NFPA 105 y la Sección 716.2.2.1. Cuando se provea, cada compartimento deberá contar con un suministro de aire y un sistema de extracción independientes de los otros compartimentos.

405.4.3 Ascensores. Cuando se provean ascensores, cada compartimento deberá tener acceso directo a un ascensor. Cuando un ascensor sirva a más de un compartimento, deberá proveerse un vestíbulo cerrado de ascensor que estará separado de cada compartimento por una barrera contra humo conforme a la Sección 709. Las puertas en la barrera contra humo deberán estar protegidas por conjuntos de puertas cortafuego que cumplan con la Sección 716, deberán cumplir con los requisitos de ensamble para control de humo y corrientes de aire de la Sección 716.2.2.1 con la prueba UL 1784 realizada sin un sello inferior artificial, y deberán tener cierre automático mediante detección de humo conforme a la Sección 716.2.6.6.

405.5 Sistema de control de humo.

405.5 Sistema de control de humo. Se deberá proporcionar un sistema de control de humo de acuerdo con las Secciones 405.5.1 y 405.5.2.

405.5.1 Sistema de control. Se requiere un sistema de control de humo para controlar la migración de productos de la combustión conforme a la Sección 909 y las disposiciones de esta sección. El control de humo deberá restringir el movimiento del humo al área general de origen del incendio y mantener los medios de evacuación en condiciones utilizables.

405.5.2 Sistema de control de humo por compartimentos. Cuando se requiera compartimentación, cada compartimento deberá contar con un sistema independiente de control de humo. El sistema deberá activarse automáticamente y ser capaz de operación manual conforme a las Secciones 907.2.18 y 907.2.19.

[F] 405.6 Sistemas de alarma contra incendios. Se deberá proporcionar un sistema de alarma contra incendios cuando lo requieran las Secciones 907.2.18 y 907.2.19.

[BE] 405.7 Medios de evacuación. Los medios de evacuación deberán cumplir con las Secciones 405.7.1 y 405.7.2.

[BE] 405.7.1 Número de salidas. Cada nivel de piso deberá contar con no menos de dos salidas. Cuando la compartimentación sea requerida por la Sección 405.4, cada compartimento deberá contar con no menos de una salida y no menos de una puerta de acceso a la salida hacia el compartimento contiguo.

[BE] 405.7.2 Recinto a prueba de humo. Toda escalera requerida que sirva a niveles de piso situados a más de 30 pies (9144 mm) por debajo del piso terminado de su nivel de descarga de salida deberá cumplir con los requisitos para un recinto a prueba de humo conforme a la Sección 1023.12.

[F] 405.8 Energía de reserva y emergencia. Se deberá proporcionar un sistema de energía de reserva que cumpla con la Sección 2702 para las cargas de energía de reserva especificadas en la Sección 405.8.1. Se deberá proporcionar un sistema de energía de emergencia que cumpla con la Sección 2702 para las cargas de energía de emergencia especificadas en la Sección 405.8.2.

[F] 405.8.1 Cargas de energía de reserva. Las siguientes se clasifican como cargas de energía de reserva:

  1. Sistema de control de humo.
  2. Ventilación y equipo automático de detección de incendios para recintos a prueba de humo.
  3. Elevadores, según lo requerido en la Sección 3003.

[F] 405.8.2 Cargas de energía de emergencia. Las siguientes se clasifican como cargas de energía de emergencia:

  1. Sistemas de comunicaciones de voz/alarma de emergencia.
  2. Sistemas de alarma contra incendios.
  3. Sistemas automáticos de detección de incendios.
  4. Iluminación del interior de la cabina del elevador.

4-14 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y USO

  1. Iluminación de medios de evacuación y señales de salida según lo requerido en el Capítulo 10.

  2. Bombas contra incendios.

[F] 405.9 Sistema de columna seca. El edificio subterráneo deberá estar equipado en toda su extensión con un sistema de columna seca conforme a la Sección 905.

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