Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OCUPACIÓN Y EL USO

Sección 443 — SISTEMAS DE TRÁNSITO GUIADO FIJO Y FERROCARRILES DE PASAJEROS [SFM]

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**443.1 General.**_

443.1.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección y de la NFPA 130 se aplicarán a edificios o estructuras definidos como estaciones para sistemas de tránsito con guía fija y sistemas ferroviarios de pasajeros, y prevalecerán sobre otros requisitos similares en otras secciones de este código.

Nota: Consulte el Capítulo 35 para las Enmiendas de California a la NFPA 130.

_**443.2 Disposiciones especiales.**_

443.2.1 Sistema de rociadores automáticos. Consulte la Sección 903.2.17.1.

443.2.2 Sistema de diluvio en la vía de guía de la estación. Consulte la Sección 903.2.17.2.

443.2.3 Sistemas de columna seca. Consulte la Sección 905.3.11.

443.2.4 Sistemas de alarma contra incendios y comunicación. Consulte la Sección 907.2.26.

443.2.5 Control de ventilación de emergencia. Los sistemas de ventilación de emergencia deberán cumplir con esta sección y con NFPA 130.

443.2.5.1 Los sistemas de ventilación de emergencia deberán ser supervisados y/o controlados en todos los modos de operación localmente (centro de control del motor y/o unidad del ventilador) y de forma remota tanto en el Centro de Control de Operaciones como en el Centro de Comando contra Incendios de la estación.

443.2.5.2 La operación del ventilador deberá ser detectada mediante dispositivos sensores para cada ventilador, para su funcionamiento en ambas direcciones, de suministro y de extracción.

443.2.5.3 Las señales de estado de falla deberán ser anunciadas en la sala de control local. Una señal de falla resumida deberá ser anunciada en el Centro de Control de Operaciones y en el Centro de Comando contra Incendios.

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