Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1013 — SEÑALES DE SALIDA

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11. 1013.1 Dónde se requieren. Las salidas y puertas de acceso a salida deberán estar…

1013.1 Dónde se requieren. Las salidas y las puertas de acceso a las salidas deberán estar señalizadas con un letrero de salida aprobado, visible desde cualquier dirección de tránsito de evacuación. El camino de tránsito de evacuación hacia las salidas y dentro de las salidas deberá estar señalizado con letreros de salida visibles para indicar claramente la dirección del tránsito de evacuación en los casos en que la salida o el camino de tránsito de evacuación no sean inmediatamente visibles para los ocupantes. Las puertas intermedias de medios de evacuación dentro de las salidas deberán estar señalizadas con letreros de salida. La colocación de los letreros de salida deberá ser tal que cualquier punto en un corredor de acceso a la salida o pasaje de salida esté a no más de 100 pies (30 480 mm) o a la distancia de visualización listada del letrero, lo que sea menor, desde el letrero de salida visible más cercano.

Excepciones:

  1. No se requieren letreros de salida en habitaciones o áreas que requieren solo una salida o acceso a la salida.

  2. Las puertas o portones principales de salida exterior que sean obviamente y claramente identificables como salidas no necesitan tener letreros de salida cuando sean aprobados por el funcionario de construcción.

  3. No se requieren letreros de salida en ocupaciones del Grupo U y en unidades individuales de alojamiento o unidades de vivienda en los Grupos R-1, R-2 o R-3 o R-3.1.

  4. No se requieren letreros de salida donde se alojen o retengan reclusos en salas de día, dormitorios o dormitorios colectivos en ocupaciones del Grupo I-3.

  5. En ocupaciones de los Grupos A-4 y A-5, no se requieren letreros de salida en el lado de los vomitorios o aberturas hacia las áreas de asientos cuando se proporcionen letreros de salida en el pasillo que sean fácilmente visibles desde los vomitorios. Se proporciona iluminación de evacuación para identificar cada vomitorio o abertura dentro del área de asientos en caso de emergencia.

**1013.2 Señales de salida a nivel bajo en el Grupo R-1.** _Consulte la Sección 1013.7._

**1013.3 Iluminación.** Las señales de salida deberán estar iluminadas interna o…

Excepción: Las señales táctiles requeridas por la Sección 1013.4 no necesitan estar provistas de iluminación.

10-34 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

MEDIOS DE EVACUACIÓN

**1013.4 Señales de salida en caracteres en relieve y braille.** _**[HCD 1-AC]**_ _Se…

1. Cada puerta de salida exterior a nivel del suelo que deba cumplir con la Sección 1013.1, deberá estar identificada por una señal táctil de salida con la palabra “EXIT”.

2. Cada puerta de salida que deba cumplir con la Sección 1013.1, y que conduzca directamente a una salida exterior a nivel del suelo mediante una escalera o rampa, deberá estar identificada por una señal táctil de salida con las siguientes palabras según corresponda:

2.1. “EXIT STAIR DOWN”

2.2. “EXIT RAMP DOWN”

2.3. “EXIT STAIR UP”

2.4. “EXIT RAMP UP”

3. Cada puerta de salida que deba cumplir con la Sección 1013.1, y que conduzca directamente a una salida exterior a nivel del suelo mediante un recinto de salida o un pasaje de salida, deberá estar identificada por una señal táctil de salida con las palabras “EXIT ROUTE.”

4. Cada puerta de acceso de salida desde una habitación o área interior hacia un corredor o pasillo que deba cumplir con la Sección 1013.1, deberá estar identificada por una señal táctil de salida con las palabras “EXIT ROUTE.”

5. Cada puerta de salida a través de una salida horizontal que deba cumplir con la Sección 1013.1, deberá estar identificada por una señal con las palabras “TO EXIT.”

Las señales de salida en caracteres en relieve y braille deberán cumplir con el Capítulo 11A, Sección 1143A o el Capítulo 11B, Secciones 11B-703.1, 11B-703.2, 11B-703.3 y 11B-703.5.

12. 1013.5 Letreros de salida iluminados internamente. Los letreros de salida…

1013.5 Señales de salida iluminadas internamente. Las señales de salida autoiluminadas, eléctricamente alimentadas y fotoluminiscentes deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 924 y deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y el Capítulo 27. Las señales de salida deberán estar iluminadas en todo momento.

1013.5.1 Señales de salida fotoluminiscentes. Las señales de salida fotoluminiscentes deberán contar con una fuente de iluminación para cargar la señal de salida conforme a las instrucciones del fabricante.

**1013.6 Señales de salida iluminadas externamente.** Las señales de salida iluminadas…

1013.6.1 Gráficos. Cada señal de salida y señal de salida direccional deberá tener letras claramente legibles de no menos de 6 pulgadas (152 mm) de altura, con los trazos principales de las letras de no menos de [3] / 4 pulgadas (19.1 mm) de ancho. La palabra “EXIT” deberá tener letras con un ancho no menor de 2 pulgadas (51 mm), excepto la letra “I”, y el espacio mínimo entre letras no deberá ser menor de [3] / 8 pulgadas (9.5 mm). Las señales mayores que el mínimo establecido en esta sección deberán tener anchos de letra, trazos y espacios proporcionales a su altura.

La palabra “EXIT” deberá tener un alto contraste con el fondo y ser claramente discernible cuando el medio de iluminación de la señal de salida esté energizado o no. Si se proporciona un indicador direccional en forma de cheurón como parte de la señal de salida, la construcción deberá ser tal que la dirección del indicador direccional en forma de cheurón no pueda cambiarse fácilmente.

1013.6.2 Iluminación de la señal de salida. La cara de una señal de salida iluminada por una fuente externa deberá tener una intensidad no menor de 5 footcandles (54 lux).

1013.6.3 Fuente de energía. Las señales de salida deberán estar iluminadas en todo momento. Para asegurar la iluminación continua por una duración no menor de 90 minutos en caso de pérdida de energía primaria, el medio de iluminación de la señal deberá estar conectado a un sistema de energía de emergencia provisto por baterías de almacenamiento, equipo unitario o un generador en el sitio. La instalación del sistema de energía de emergencia deberá cumplir con el Capítulo 27. La iluminación de señales de salida para Grupo I-2, Condición 2, no deberá ser provista únicamente por baterías de equipo unitario.

Excepción: Los tipos aprobados de iluminación de señales de salida que proporcionan iluminación continua independiente de fuentes de energía externas por una duración no menor de 90 minutos, en caso de pérdida de energía primaria, no están obligados a estar conectados a un sistema eléctrico de emergencia.

_**1013.7 Señales de salida a nivel del piso.**_ _Cuando se requieran señales de salida…

Excepciones: 1. Ocupaciones del Grupo A que estén protegidas en su totalidad por un sistema de rociadores contra incendios supervisado aprobado. 2. Ocupaciones del Grupo E donde se hayan proporcionado salidas directas desde cada aula. 3. Ocupaciones de los Grupos I y R-2.1 que cuenten con barreras contra humo construidas conforme a la Sección 407.5.

4. Ocupaciones del Grupo I-3.

La parte inferior de la señal no deberá estar a menos de 6 pulgadas (152 mm) ni a más de 8 pulgadas (203 mm) sobre el nivel del piso y deberá indicar la ruta de evacuación. Para puertas de salida y de acceso a la salida, la señal deberá estar en la puerta o adyacente a ella, con el borde más cercano de la señal o marcador dentro de 4 pulgadas (102 mm) del marco de la puerta.

Nota: De conformidad con la Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad, esta enmienda de California aplica a todos los edificios o estructuras de nueva construcción sujetos a esta sección para los cuales se emita un permiso de construcción (o se inicie la construcción, en caso de que no se emita permiso) a partir del 1 de enero de 1989.

13. 1013.8 Marcado de ruta. Cuando se requieran letreros de salida según el Capítulo…

1013.8 Marcado del camino. Cuando se requieran señales de salida conforme al Capítulo 10, además de las señales de salida aprobadas a nivel del piso, se deberá instalar un marcado del camino aprobado a nivel del piso o a no más de 8 pulgadas (203 mm) sobre el nivel del piso en todos los corredores interiores con clasificación de salida de las ocupaciones sin rociadores de Grupo A, R-1 y R-2.

MEDIOS DE EVACUACIÓN

Dicho marcado deberá ser continuo, excepto cuando se interrumpa por puertas, corredores u otras características arquitectónicas similares, con el fin de proporcionar una delimitación visible a lo largo del camino de evacuación.

Nota: De conformidad con la Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad, las enmiendas de California a esta sección se aplicarán a todos los edificios o estructuras de nueva construcción sujetos a esta sección para los cuales se emita un permiso de construcción (o se inicie la construcción, cuando no se emita permiso) a partir del 1 de enero de 1989.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.