Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1030 — ASAMBLEA

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1030.1 General.** Un cuarto o espacio utilizado para fines de asamblea que contenga…

Excepción: Las ocupaciones del Grupo A dentro de las instalaciones del Grupo I-3 están exentas de los requisitos de medios de evacuación de la Sección 1030.

1030.1.1 Gradas. Las gradas, tribunas y asientos plegables y telescópicos, que no sean elementos del edificio, deberán cumplir con ICC 300.

1030.1.1.1 Espacios bajo tribunas y gradas. Los espacios bajo tribunas o gradas deberán estar separados por barreras cortafuego que cumplan con la Sección 707 y ensambles horizontales que cumplan con la Sección 711 con una construcción con una resistencia al fuego no menor a 1 hora.

Excepciones:

  1. Taquillas con un área menor a 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ).

  2. Baños.

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MEDIOS DE EVACUACIÓN

  1. Otras áreas de uso accesorio con un área de 1,000 pies cuadrados (92.9 m [2] ) o menos y equipadas con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.

**1030.2 Salida principal de asamblea.** Un edificio, habitación o espacio utilizado…

1030.3 Salidas adicionales para asambleas.

1030.3 Salidas adicionales para asambleas. Además de tener acceso a una salida principal, cada nivel en un edificio utilizado para fines de asamblea que tenga una carga de ocupantes mayor a 300 y que cuente con una salida principal, deberá contar con medios adicionales de evacuación que proporcionen una capacidad de evacuación no menor a la mitad de la carga total de ocupantes servida por ese nivel y deberán cumplir con la Sección 1007.1. No menos de la mitad de los medios adicionales de evacuación requeridos por esta sección deberán conducir directamente a una salida, o a través de un vestíbulo, que no se utilice para acceder a la salida principal, hacia una salida o hacia un corredor con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora que conduzca a una salida. En un edificio utilizado para fines de asamblea donde no exista una salida principal bien definida o donde se proporcionen múltiples salidas principales, se permitirá que las salidas de cada nivel se distribuyan alrededor del perímetro del edificio, siempre que el ancho total de evacuación no sea menor al 100 por ciento del ancho requerido y que no menos de una salida descargue a una calle o a un espacio desocupado con una capacidad no menor a 20 pies (6096 mm) que colinde con una calle o vía pública. Los asientos protegidos contra humo deberán cumplir con la Sección 1030.6.2.

1030.3.1 Cargas de ocupantes entre 100 y 300. Las ocupaciones del Grupo A o las ocupaciones de asamblea accesorias a ocupaciones del Grupo E que tengan una carga de ocupantes de 100 a 300, no menos de uno de los medios de evacuación requeridos deberá salir a través de una de las siguientes opciones: 1. Directamente a una salida 2. Evacuación a través de un vestíbulo que no se utilice para acceder a la otra salida requerida

3. Hacia un corredor con clasificación de resistencia al fuego de una hora que conduzca a una salida

4. Continuamente a través de un vestíbulo con clasificación de resistencia al fuego de una hora que conduzca a una salida.

No menos de una salida deberá descargar a una calle o a un espacio desocupado con una capacidad no menor a 20 pies (6096 mm) que colinde con una calle o vía pública.

**1030.4 Vestíbulos y lobbies.** En ocupaciones del Grupo A-1, cuando se admitan…

**1030.5 Medios de evacuación de balcones interiores y galerías.** Para balcones,…

**1030.6 Capacidad del pasillo para asambleas.** La capacidad requerida de los pasillos…

1030.6.1 Sin protección contra humo. La capacidad requerida en pulgadas (mm) de los pasillos para asientos de asamblea sin protección contra humo no será menor que la carga de ocupantes servida por el elemento de evacuación de acuerdo con todos los siguientes, según corresponda:

  1. Se proveerá no menos de 0.3 pulgadas (7.6 mm) de capacidad de pasillo por cada ocupante servido en pasillos escalonados con alturas de contrahuella de 7 pulgadas (178 mm) o menos y profundidades de huella de 11 pulgadas (279 mm) o más, medidas horizontalmente entre los bordes de las huellas.
  2. Se proveerá no menos de 0.005 pulgadas (0.127 mm) de capacidad adicional de pasillo por cada ocupante por cada 0.10 pulgadas (2.5 mm) de altura de contrahuella por encima de 7 pulgadas (178 mm).
  3. Cuando la evacuación requiera descenso por pasillo escalonado, se proveerá no menos de 0.075 pulgadas (1.9 mm) de capacidad adicional de pasillo por cada ocupante en aquellas porciones de la capacidad del pasillo que no tengan pasamanos a una distancia horizontal de 30 pulgadas (762 mm).
  4. Los pasillos con rampa, donde las pendientes sean más pronunciadas que una unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente del 8 por ciento), deberán tener no menos de 0.22 pulgadas (5.6 mm) de capacidad libre de pasillo por cada ocupante servido. Los pasillos nivelados o con rampa, donde las pendientes no sean más pronunciadas que una unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente del 8 por ciento), deberán tener no menos de 0.20 pulgadas (5.1 mm) de capacidad libre de pasillo por cada ocupante servido.

1030.6.2 Asientos para asambleas protegidos contra humo. La capacidad requerida en pulgadas (mm) del pasillo para asientos para asambleas protegidos contra humo no será menor que la carga de ocupantes servida por el elemento de evacuación multiplicada por el factor apropiado en la Tabla 1030.6.2. El número total de asientos especificado será el de aquellos dentro del espacio expuesto al mismo ambiente protegido contra humo.

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MEDIOS DE EVACUACIÓN

Se permite la interpolación entre los valores específicos mostrados. Se deberá realizar una evaluación de seguridad de vida, conforme a NFPA 101, para una instalación que utilice los requisitos de ancho reducido de la Tabla 1030.6.2 para asientos para asambleas protegidos contra humo.

TABLA 1030.6.2—CAPACIDAD DE PASILLOS PARA ASIENTOS DE ASAMBLEAS PROTEGIDOS CONTRA HUMO Col2 Col3 Col4 Col5
NÚMERO TOTAL
DE ASIENTOS EN LOS ASIENTOS
DE ASAMBLEA PROTEGIDOS
CON HUMO
PULGADAS DE CAPACIDAD POR ASIENTO SERVIDO PULGADAS DE CAPACIDAD POR ASIENTO SERVIDO PULGADAS DE CAPACIDAD POR ASIENTO SERVIDO PULGADAS DE CAPACIDAD POR ASIENTO SERVIDO
NÚMERO TOTAL
DE ASIENTOS EN LOS ASIENTOS
DE ASAMBLEA PROTEGIDOS
CON HUMO
Pasillos escalonados con
pasamanos a menos de
30 pulgadas
Pasillos escalonados sin
pasamanos a menos de
30 pulgadas
Pasillos nivelados o con rampa
no más pronunciados que
1 en 10 de pendiente
Pasillos con rampa más
pronunciados que 1 en 10
Igual o menor que 5,000 0.200 0.250 0.150 0.165
10,000 0.130 0.163 0.100 0.110
15,000 0.096 0.120 0.070 0.077
20,000 0.076 0.095 0.056 0.062
Igual o mayor que
25,000
0.060 0.075 0.044 0.048
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

1030.6.2.1 Control de humo. Los pasillos y accesos a pasillos que sirven a un área de asientos para asambleas protegidos contra humo deberán contar con un sistema de control de humo conforme a la Sección 909 o ventilación natural diseñada para mantener el nivel de humo no menos de 6 pies (1829 mm) por encima del piso de los medios de evacuación.

1030.6.2.2 Altura del techo. Un área de asientos para asambleas protegidos contra humo con techo deberá tener la parte más baja de la cubierta del techo no menos de 15 pies (4572 mm) por encima del pasillo o acceso a pasillo más alto.

Excepción: Se permitirá que un toldo de techo en un estadio al aire libre esté a menos de 15 pies (4572 mm) por encima del pasillo o acceso a pasillo más alto, siempre que no haya objetos a menos de 80 pulgadas (2032 mm) por encima del pasillo o acceso a pasillo más alto.

1030.6.2.3 Rociadores automáticos. Las áreas cerradas con paredes y techos en edificios o estructuras que contengan asientos para asambleas protegidos contra humo deberán estar protegidas con un sistema aprobado de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.

Excepciones:

  1. El área del piso utilizada para concursos, presentaciones o entretenimiento, siempre que la construcción del techo esté a más de 50 pies (15 240 mm) sobre el nivel del piso y el uso esté restringido a usos de bajo riesgo de incendio.
  2. Palcos de prensa y áreas de almacenamiento con menos de 1,000 pies cuadrados (93 m²) de área.

1030.6.3 Asientos para asambleas al aire libre. En asientos para asambleas al aire libre, la capacidad requerida en pulgadas (mm) de los pasillos no será menor que la carga total de ocupantes servida por el elemento de evacuación multiplicada por 0.08 (2.0 mm) cuando la evacuación sea por pasillo escalonado y multiplicada por 0.06 (1.52 mm) cuando la evacuación sea por pasillos nivelados y con rampa.

Excepción: Se permitirá que la capacidad requerida en pulgadas (mm) de los pasillos cumpla con la Sección 1030.6.2 para el número de asientos en los asientos para asambleas al aire libre cuando la Sección 1030.6.2 permita menor capacidad.

1030.6.3.1 Rociadores automáticos. Las áreas cerradas con paredes y techos en edificios o estructuras que contengan asientos para asambleas al aire libre deberán estar protegidas con un sistema aprobado de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.

Excepciones:

  1. El área del piso utilizada para concursos, presentaciones o entretenimiento, siempre que la construcción del techo esté a más de 50 pies (15 240 mm) sobre el nivel del piso y el uso esté restringido a usos de bajo riesgo de incendio.
  2. Palcos de prensa y áreas de almacenamiento con menos de 1,000 pies cuadrados (93 m²) de área.
  3. Instalaciones de asientos para asambleas al aire libre donde los asientos y los medios de evacuación en el área de asientos estén esencialmente abiertos al exterior.

1030.6.3.2 Sistema de megafonía. Ver Sección 907.2.1.1.

**1030.7 Distancia de recorrido.** La distancia de recorrido de acceso a la salida…

Excepciones:

  1. En instalaciones con asientos de asamblea protegidos contra humo, la distancia total de recorrido de acceso a la salida no deberá ser mayor a 400 pies (122 m). La porción de la distancia total permitida de recorrido de acceso a la salida desde cada asiento hasta la entrada más cercana a un vomitorio o vestíbulo no deberá exceder los 200 pies (60 960 mm). La porción de la distancia total permitida de recorrido de acceso a la salida desde la entrada al vomitorio o vestíbulo hasta uno de los siguientes no deberá exceder los 200 pies (60 960 mm): 1.1. La contrahuella más cercana de una escalera de acceso a la salida. 1.2. La pendiente más cercana de una rampa de acceso a la salida.

1.3. Una salida.

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MEDIOS DE EVACUACIÓN

  1. En instalaciones con asientos de asamblea al aire libre de construcción Tipo III, IV o V, la distancia total de recorrido de acceso a la salida hasta uno de los siguientes no deberá exceder los 400 pies (122 m): 2.1. La contrahuella más cercana de una escalera de acceso a la salida. 2.2. La pendiente más cercana de una rampa de acceso a la salida.

2.3. Una salida.

  1. En instalaciones con asientos de asamblea al aire libre de construcción Tipo I o II, la distancia total de recorrido de acceso a la salida no estará limitada.

**1030.8 Trayecto común de evacuación.** El trayecto común de evacuación para una…

Excepciones:

  1. Para áreas que sirven a menos de 50 ocupantes, el trayecto común de evacuación no deberá exceder de 75 pies (22 860 mm).
  2. Para asientos de asamblea protegidos contra humo o al aire libre, el trayecto común de evacuación no deberá exceder de 50 pies (15 240 mm).

1030.8.1 Trayecto a través de fila adyacente. Cuando uno de los dos trayectos de evacuación sea a través del pasillo cruzando una fila de asientos hacia otro pasillo, no deberá haber más de 24 asientos entre los dos pasillos, y el ancho libre mínimo entre filas para la fila entre los dos pasillos deberá ser de 12 pulgadas (305 mm) más 0.6 pulgadas (15.2 mm) por cada asiento adicional por encima de siete en la fila entre pasillos.

Excepción: Para asientos de asamblea protegidos contra humo o al aire libre, no deberá haber más de 40 asientos entre los dos pasillos y el ancho libre mínimo deberá ser de 12 pulgadas (305 mm) más 0.3 pulgadas (7.6 mm) por cada asiento adicional.

**1030.9 Se requieren pasillos en áreas de asamblea.** Toda parte ocupada de cualquier…

1030.9.1 Ancho mínimo de pasillo. El ancho libre mínimo para pasillos deberá cumplir con una de las siguientes opciones:

  1. Cuarenta y ocho pulgadas (1219 mm) para pasillos escalonados con asientos a ambos lados. Excepción: Treinta y seis pulgadas (914 mm) cuando los pasillos escalonados sirven a menos de 50 asientos.

  2. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para pasillos escalonados con asientos en un solo lado. Excepción: Veintitrés pulgadas (584 mm) entre un pasamanos de pasillo escalonado y los asientos cuando el pasillo escalonado no sirva a más de cinco filas en un lado.

  3. Veintitrés pulgadas (584 mm) entre un pasamanos o barandilla de pasillo escalonado y los asientos cuando el pasillo escalonado esté subdividido por un pasamanos intermedio.

  4. Cuarenta y dos pulgadas (1067 mm) para pasillos nivelados o con rampa con asientos a ambos lados. Excepciones:

  5. Treinta y seis pulgadas (914 mm) cuando el pasillo sirva a menos de 50 asientos.

  6. Treinta pulgadas (762 mm) cuando el pasillo sirva a menos de 15 asientos y no forme parte de una ruta accesible.

  7. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para pasillos nivelados o con rampa con asientos en un solo lado. Excepción: Treinta pulgadas (762 mm) cuando el pasillo sirva a menos de 15 asientos y no forme parte de una ruta accesible.

6. Las bibliotecas con estanterías abiertas deberán tener pasillos principales de no menos de 44 pulgadas (1118 mm) de ancho, y pasillos laterales, de rango y de extremo de no menos de 36 pulgadas (914 mm) de ancho.

1030.9.2 Área de captación del pasillo. El pasillo deberá proporcionar capacidad suficiente para el número de personas que atiende el área de captación servida por el pasillo. El área de captación servida por un pasillo es aquella porción del espacio total atendido por esa sección del pasillo. Al establecer áreas de captación, se asumirá un uso equilibrado de todos los medios de evacuación, con el número de personas en proporción a la capacidad de evacuación.

1030.9.3 Pasillos convergentes. Cuando los pasillos converjan para formar un único camino de evacuación, la capacidad requerida de ese camino no deberá ser menor que la capacidad combinada requerida de los pasillos convergentes.

1030.9.4 Ancho y capacidad uniformes. Aquellas partes de los pasillos donde la evacuación sea posible en cualquiera de dos direcciones deberán tener un ancho mínimo o capacidad requerida uniforme.

1030.9.5 Pasillos sin salida. Cada extremo de un pasillo deberá continuar hasta un pasillo transversal, vestíbulo, puerta, vomitorio, corredor o escalera conforme a la Sección 1030.9.7 que tenga acceso a una salida.

Excepciones:

  1. Pasillos sin salida que no excedan 20 pies (6096 mm) de longitud.

  2. Pasillos sin salida mayores a 20 pies (6096 mm) donde los asientos más allá del pasillo sin salida de 20 pies (6096 mm) no estén a más de 24 asientos de otro pasillo, medido a lo largo de una fila de asientos con un ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) más 0.6 pulgadas (15.2 mm) por cada asiento adicional sobre siete en la fila cuando los asientos tengan respaldo o más allá de 10 cuando los asientos no tengan respaldo en la fila.

  3. Pasillos sin salida que sirvan a menos de 50 asientos y cumplan con la Sección 1030.8.

  4. Para asientos en áreas de asamblea protegidas contra humo o al aire libre, pasillos verticales sin salida de 21 filas o menos.

  5. Para asientos en áreas de asamblea protegidas contra humo o al aire libre, pasillos sin salida más allá del pasillo sin salida de 21 filas donde dichas filas no estén a más de 40 asientos de otro pasillo, medido a lo largo de una fila de asientos que tenga un acceso al pasillo con un ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) más 0.3 pulgadas (7.6 mm) por cada asiento adicional sobre siete en la fila cuando los asientos tengan respaldo o más allá de 10 cuando los asientos no tengan respaldo en la fila.

1030.9.6 Medición del pasillo. El ancho libre para pasillos se medirá hasta las paredes, bordes de los asientos y bordes de las huellas, excepto para las proyecciones permitidas.

Excepción: El ancho libre de los pasillos adyacentes a asientos en mesas podrá medirse conforme a la Sección 1030.13.1.

1030.9.6.1 Obstáculos en pasillos de asamblea. No deberá haber obstáculos en el ancho mínimo o la capacidad requerida de los pasillos.

Excepción: Se permite que los pasamanos proyecten dentro del ancho requerido de los pasillos escalonados y pasillos con rampa conforme a la Sección 1014.9.

1030.9.7 Escaleras que conectan con pasillos escalonados. Se permitirá que una escalera que conecte un pasillo escalonado con un pasillo transversal o corredor cumpla con los requisitos de superficie de paso para pasillos de asamblea de la Sección 1030.14. Las transiciones entre escaleras y pasillos escalonados deberán cumplir con la Sección 1030.10.

1030.9.8 Escaleras que conectan con vomitorios. Se permitirá que una escalera que conecte un vomitorio con un pasillo transversal o corredor cumpla con los requisitos de superficie de paso para pasillos de asamblea de la Sección 1030.14. Las transiciones entre escaleras y pasillos escalonados deberán cumplir con la Sección 1030.10.

**1030.10 Transiciones.** Las transiciones entre escaleras y pasillos escalonados…

1030.10.1 Transiciones a escaleras que mantienen las dimensiones de contrahuella y huella del pasillo escalonado. Los pasillos escalonados, transiciones y escaleras que mantienen las dimensiones de contrahuella y huella del pasillo escalonado deberán cumplir con la Sección 1030.14 como un componente de acceso de salida.

1030.10.2 Transiciones a escaleras que no mantienen las dimensiones de contrahuella y huella del pasillo escalonado. Las transiciones entre escaleras y pasillos escalonados que tengan diferentes dimensiones de contrahuella y huella deberán cumplir con las Secciones 1030.10.2.1 a 1030.10.3.

1030.10.2.1 Escaleras y pasillos escalonados en una línea recta. Cuando las escaleras y pasillos escalonados estén en una línea recta, las transiciones deberán tener una de las siguientes características:

  1. Una profundidad no menor de 22 pulgadas (559 mm) cuando las huellas en el lado descendente de la transición tengan mayor profundidad.
  2. Una profundidad no menor de 30 pulgadas (762 mm) cuando las huellas en el lado descendente de la transición tengan menor profundidad.

1030.10.2.2 Escaleras que cambian de dirección desde pasillos escalonados. Las transiciones donde la escalera cambia de dirección desde el pasillo escalonado deberán tener una profundidad mínima de 11 pulgadas (280 mm) o la profundidad de la huella del pasillo escalonado, lo que sea mayor, entre el pasillo escalonado y la escalera.

1030.10.3 Marcado de transición. Se deberá proporcionar una franja de marcado distintiva en cada nariz o borde delantero adyacente a la transición. Dicha franja deberá tener un ancho no menor de 1 pulgada (25 mm) y no mayor de 2 pulgadas (51 mm). La franja de marcado del borde deberá ser distintivamente diferente de la franja de marcado contrastante del pasillo escalonado.

**1030.11 Pasillos escalonados en vomitorios.** Los pasillos escalonados que cambian de…

1030.11.1 Pasillos escalonados que cambian de dirección en vomitorios. Las huellas de los pasillos escalonados donde el pasillo cambia de dirección en un vomitorio deberán tener una profundidad no menor de 11 pulgadas (280 mm) o la profundidad de la huella del pasillo escalonado, la que sea mayor. La altura de una huella de pasillo escalonado sobre una transición en un vomitorio deberá cumplir con la Sección 1030.14.2.2.

1030.11.2 Transiciones de pasillos escalonados en la parte superior de vomitorios. Las transiciones entre el pasillo escalonado sobre un vomitorio y los pasillos escalonados al costado de un vomitorio deberán tener una profundidad no menor de 11 pulgadas (280 mm) o la profundidad de la huella del pasillo escalonado, la que sea mayor.

**1030.12 Construcción.** Los pasillos, pasillos con escalones y pasillos con rampas…

Excepción: Se permitirán pasamanos de madera para todos los tipos de construcción.

1030.12.1 Superficie de tránsito. La superficie de los pasillos, pasillos con escalones y pasillos con rampas deberá ser de materiales antideslizantes que estén firmemente sujetos. La superficie de los pasillos con escalones deberá cumplir con la Sección 1011.7.1.

1030.12.2 Condiciones exteriores. Los pasillos exteriores, pasillos con escalones exteriores y pasillos con rampas exteriores, así como los accesos exteriores a estos, deberán diseñarse de manera que el agua no se acumule en la superficie de tránsito.

**1030.13 Pasillos de acceso.** Los pasillos de acceso para asientos en mesas deberán…

1030.13.1 Asientos en mesas. Cuando los asientos estén ubicados en una mesa o mostrador y estén adyacentes a un pasillo o pasillo de acceso, la medición del ancho libre requerido del pasillo o pasillo de acceso se realizará hasta una línea situada a 19 pulgadas (483 mm) de distancia y paralela al borde de la mesa o mostrador. La distancia de 19 pulgadas (483 mm) se medirá perpendicular al lado de la

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mesa o mostrador. En el caso de otros límites laterales para pasillos o pasillos de acceso, el ancho libre se medirá hasta paredes, bordes de asientos y bordes de peldaños.

Excepción: Cuando las mesas o mostradores sean atendidos por asientos fijos, el ancho del pasillo o pasillo de acceso se medirá desde la parte trasera del asiento.

1030.13.1.1 Capacidad y ancho del pasillo de acceso para asientos en mesas. Los pasillos de acceso que sirven a disposiciones de asientos en mesas o mostradores deberán cumplir con los requisitos de capacidad de la Sección 1005.1, pero no deberán tener menos de 12 pulgadas (305 mm) de ancho más [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de ancho por cada pie adicional (305 mm), o fracción del mismo, más allá de 12 pies (3658 mm) de longitud del pasillo de acceso medidos desde el centro del asiento más alejado de un pasillo.

Excepción: Porciones de un pasillo de acceso que no excedan una longitud de 6 pies (1829 mm) y sean utilizadas por un total de no más de cuatro personas.

1030.13.1.2 Longitud del pasillo de acceso para asientos en mesas. La longitud del recorrido a lo largo del pasillo de acceso no deberá exceder de 30 pies (9144 mm) desde cualquier asiento hasta el punto donde una persona tenga la opción de dos o más rutas de evacuación hacia salidas separadas.

1030.13.2 Ancho libre de pasillos de acceso que sirven a asientos en filas. Cuando las filas de asientos tengan 14 o menos asientos, el ancho libre mínimo del pasillo de acceso no deberá ser menor a 12 pulgadas (305 mm), medido como la distancia horizontal libre desde la parte trasera de la fila anterior hasta la proyección más cercana de la fila posterior. Cuando las sillas tengan asientos automáticos o de elevación automática, la medición se realizará con los asientos en posición elevada. Cuando alguna silla en la fila no tenga asiento automático o de elevación automática, la medición se realizará con el asiento en posición baja. Para asientos con brazos plegables con tabla, el espaciamiento entre filas se determinará con el brazo tabla en la posición de uso.

Excepción: Para asientos con brazos plegables con tabla, se permite determinar el espaciamiento entre filas con el brazo tabla en la posición guardada cuando el brazo tabla, al levantarse manualmente a posición vertical en un solo movimiento, regresa automáticamente a la posición guardada por acción de la gravedad.

1030.13.2.1 Acceso dual. Para filas de asientos atendidas por pasillos o puertas en ambos extremos, no deberá haber más de 100 asientos por fila. El ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) entre filas deberá incrementarse en 0.3 pulgada (7.6 mm) por cada asiento adicional más allá de 14 asientos cuando los asientos tengan respaldos o más allá de 21 cuando los asientos no tengan respaldos. No se requiere que el ancho libre mínimo exceda de 22 pulgadas (559 mm).

Excepción: Para asientos en asambleas protegidas contra humo o al aire libre, los límites de longitud de fila para un pasillo de acceso de 12 pulgadas (305 mm) de ancho, más allá de los cuales el ancho libre mínimo del pasillo de acceso deberá incrementarse, se encuentran en la Tabla 1030.13.2.1.

TABLA 1030.13.2.1—PASILLOS DE ACCESO EN ASIENTOS DE ASAMBLEAS PROTEGIDAS CONTRA HUMO O AL AIRE LIBRE Col2 Col3 Col4 Col5
NÚMERO DE ASIENTOS EN LOS ASIENTOS DE ASAMBLEA
PROTEGIDOS CONTRA HUMO O AL AIRE LIBRE
NÚMERO MÁXIMO DE ASIENTOS POR FILA PERMITIDOS
PARA TENER UN PASILLO DE ACCESO CON ANCHO LIBRE MÍNIMO DE 12 PULGADAS
NÚMERO MÁXIMO DE ASIENTOS POR FILA PERMITIDOS
PARA TENER UN PASILLO DE ACCESO CON ANCHO LIBRE MÍNIMO DE 12 PULGADAS
NÚMERO MÁXIMO DE ASIENTOS POR FILA PERMITIDOS
PARA TENER UN PASILLO DE ACCESO CON ANCHO LIBRE MÍNIMO DE 12 PULGADAS
NÚMERO MÁXIMO DE ASIENTOS POR FILA PERMITIDOS
PARA TENER UN PASILLO DE ACCESO CON ANCHO LIBRE MÍNIMO DE 12 PULGADAS
NÚMERO DE ASIENTOS EN LOS ASIENTOS DE ASAMBLEA
PROTEGIDOS CONTRA HUMO O AL AIRE LIBRE
Pasillo o puerta en ambos extremos de la fila Pasillo o puerta en ambos extremos de la fila Pasillo o puerta en un solo extremo de la fila Pasillo o puerta en un solo extremo de la fila
NÚMERO DE ASIENTOS EN LOS ASIENTOS DE ASAMBLEA
PROTEGIDOS CONTRA HUMO O AL AIRE LIBRE
Asientos con
respaldos
Asientos sin
respaldos
Asientos con
respaldos
Asientos sin
respaldos
Menos de 4,000 14 21 7 10
4,000 a 6,999 15 22 7 10
7,000 a 9,999 16 23 8 11
10,000 a 12,999 17 24 8 11
13,000 a 15,999 18 25 9 12
16,000 a 18,999 19 26 9 12
19,000 a 21,999 20 27 10 13
22,000 y más 21 28 11 14
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

1030.13.2.2 Acceso único. Para filas de asientos atendidas por un pasillo o puerta en un solo extremo de la fila, el ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) entre filas deberá incrementarse en 0.6 pulgada (15.2 mm) por cada asiento adicional más allá de siete asientos cuando los asientos tengan respaldos o más allá de 10 cuando los asientos no tengan respaldos. No se requiere que el ancho libre mínimo exceda de 22 pulgadas (559 mm).

Excepción: Para asientos en asambleas protegidas contra humo o al aire libre, los límites de longitud de fila para un pasillo de acceso de 12 pulgadas (305 mm) de ancho, más allá de los cuales el ancho libre mínimo del pasillo de acceso deberá incrementarse, se encuentran en la Tabla 1030.13.2.1.

**1030.14 Superficies de paso en pasillos de asambleas.** Los pasillos con rampa…

1030.14.1 Pasillos con rampa. Se considerarán pasillos con rampa aquellos que tengan una pendiente mayor a 1 unidad vertical en 20 unidades horizontales (pendiente del 5%). Los pasillos con rampa que formen parte de una ruta accesible conforme a las Secciones 1009 y 1109.2

MEDIOS DE EVACUACIÓN

deberán tener una pendiente máxima de 1 unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente del 8%). La pendiente de otros pasillos con rampa no deberá exceder 1 unidad vertical en 8 unidades horizontales (pendiente del 12.5%).

1030.14.1.1 Pendiente transversal. La pendiente medida perpendicular a la dirección del tránsito en un pasillo con rampa no deberá ser mayor a 1 unidad vertical en 48 unidades horizontales (pendiente del 2%).

1030.14.1.2 Descansos. Los pasillos con rampa deberán contar con descansos conforme a las Secciones 1012.6 a 1012.6.5. Se permite que los descansos de los pasillos con rampa se superpongan a los pasillos requeridos o a los pasillos transversales.

1030.14.1.3 Protección de bordes. Los pasillos con rampa deberán contar con protección de bordes conforme a las Secciones 1012.10 y 1012.10.1.

Excepción: En espacios de asamblea con asientos fijos, no se requiere protección de bordes en los lados de los pasillos con rampa cuando estos proporcionen acceso a los asientos adyacentes y a los pasillos de acceso.

1030.14.2 Pasillos con escalones. Los pasillos con una pendiente que exceda 1 unidad vertical en 8 unidades horizontales (pendiente del 12.5%) deberán consistir en una serie de contrahuellas y huellas que se extiendan a lo ancho completo del pasillo y cumplan con las Secciones 1030.14.2.1 a 1030.14.2.4.

1030.14.2.1 Huellas. La profundidad de las huellas no deberá ser menor a 11 pulgadas (279 mm) y deberán tener uniformidad dimensional.
Excepción: La tolerancia entre huellas adyacentes no deberá exceder [3] / 16 pulgadas (4.8 mm).

1030.14.2.2 Contrahuellas. Cuando la pendiente de los pasillos con escalones sea igual a la pendiente de las áreas de asientos adyacentes, la altura de la contrahuella no deberá ser menor a 4 pulgadas (102 mm) ni mayor a 8 pulgadas (203 mm) y deberá ser uniforme dentro de cada tramo.

Excepciones:

  1. La no uniformidad en la altura de las contrahuellas se limitará a lo necesario para los cambios en la pendiente del área de asientos adyacente para mantener líneas de visión adecuadas. Cuando las no uniformidades excedan [3] / 16 pulgadas (4.8 mm) entre contrahuellas adyacentes, la ubicación exacta de dichas no uniformidades deberá indicarse con una franja de marcado distintiva en cada huella en la nariz o borde delantero adyacente a las contrahuellas no uniformes. Dicha franja deberá tener un ancho no menor a 1 pulgada (25 mm) y no mayor a 2 pulgadas (51 mm). La franja de marcado del borde deberá ser distintivamente diferente de la franja de marcado contrastante.
  2. Se permitirán alturas de contrahuellas que no excedan 9 pulgadas (229 mm) cuando sean necesarias debido a la pendiente de las áreas de asientos adyacentes para mantener las líneas de visión.

1030.14.2.2.1 Tolerancias de construcción. La tolerancia entre contrahuellas adyacentes en un pasillo con escalones diseñado para tener alturas iguales no deberá exceder [3] / 16 pulgadas (4.8 mm). Cuando el pasillo con escalones esté diseñado conforme a la Excepción 1 de la Sección 1030.14.2.2, el pasillo deberá construirse de modo que cada contrahuella de altura desigual, determinada en la dirección del descenso, no difiera en más de [3] / 8 pulgadas (9.5 mm) en altura respecto a las contrahuellas adyacentes cuando las huellas del pasillo con escalones tengan menos de 22 pulgadas (560 mm) de profundidad, y no difiera en más de [3] / 4 pulgadas (19.1 mm) en altura respecto a las contrahuellas adyacentes cuando las huellas tengan 22 pulgadas (560 mm) o más de profundidad.

1030.14.2.3 Franja de marcado contrastante en huellas. Se deberá proporcionar una franja de marcado contrastante en cada huella en la nariz o borde delantero, de modo que la ubicación de cada huella sea claramente visible al descender. Dicha franja deberá tener un ancho no menor a 1 pulgada (25 mm) y no mayor a 2 pulgadas (51 mm).

Excepción: Se permite omitir la franja de marcado contrastante cuando las superficies de las huellas sean tales que la ubicación de cada huella sea claramente visible al descender.

1030.14.2.4 Nariz y perfil. La nariz y el perfil de las contrahuellas deberán cumplir con las Secciones 1011.5.5 a 1011.5.5.3.

**1030.15 Estabilidad de los asientos.** En un edificio, habitación o espacio utilizado…

Excepciones:

  1. En un edificio, habitación o espacio utilizado para fines de asamblea o en partes de los mismos sin pisos en rampa o escalonados para asientos y con 200 asientos o menos, no será obligatorio que los asientos estén sujetos al piso.
  2. En un edificio, habitación o espacio utilizado para fines de asamblea o en partes de los mismos con asientos en mesas y sin pisos en rampa o escalonados para asientos, no será obligatorio que los asientos estén sujetos al piso.
  3. En un edificio, habitación o espacio utilizado para fines de asamblea o en partes de los mismos sin pisos en rampa o escalonados para asientos y con más de 200 asientos, los asientos deberán estar sujetos entre sí en grupos de no menos de tres o deberán estar firmemente sujetos al piso.
  4. En un edificio, habitación o espacio utilizado para fines de asamblea donde la flexibilidad en la disposición de los asientos sea parte integral del diseño y función del espacio y los asientos estén en niveles escalonados, no será obligatorio sujetar al piso más de 200 asientos. Se deberán presentar para aprobación planos que muestren los asientos, niveles y pasillos.
  5. Grupos de asientos dentro de un edificio, habitación o espacio utilizado para fines de asamblea separados de otros asientos por barandales, protecciones, muros de altura parcial o barreras similares con pisos nivelados y que tengan no más de 14 asientos por grupo, no estarán obligados a estar sujetos al piso.
  6. Los asientos destinados a músicos u otros artistas y separados por barandales, protecciones, muros de altura parcial o barreras similares no estarán obligados a estar sujetos al piso.

1030.16 Pasamanos.

1030.16 Pasamanos. Los pasillos con rampas que tengan una pendiente que exceda una unidad vertical en 15 unidades horizontales (pendiente del 6.7 %) y los pasillos con escalones deberán contar con pasamanos conforme a la Sección 1014, ubicados ya sea en uno o ambos lados del pasillo o dentro del ancho del pasillo. Cuando los pasillos con escalones tengan asientos en un lado y el ancho del pasillo sea de 74 pulgadas (1880 mm) o más, se requerirán dos pasamanos.

10-58 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.

MEDIOS DE EVACUACIÓN

Cuando se requieran dos pasamanos, uno de ellos deberá estar a no más de 30 pulgadas (762 mm) horizontalmente del lado del piso escalonado adyacente al pasillo con escalones.

Excepciones:

  1. No se requieren pasamanos para pasillos con rampas que tengan asientos en ambos lados.
  2. No se requieren pasamanos cuando, al lado del pasillo, haya una barandilla con una superficie superior que cumpla con los requisitos de agarre de los pasamanos conforme a la Sección 1014.4.
  3. No se requieren extensiones de pasamanos en la parte superior e inferior de los pasillos con escalones y pasillos con rampas para permitir cruces dentro de los pasillos.

1030.16.1 Pasamanos discontinuos en el centro del pasillo. Cuando haya asientos en ambos lados del pasillo, los pasamanos del centro del pasillo deberán ser discontinuos. Cuando un pasillo con escalones requiera dos pasamanos, los pasamanos del centro del pasillo deberán ser discontinuos. Se deberán proporcionar espacios o interrupciones a intervalos que no excedan cinco filas para facilitar el acceso a los asientos y permitir el cruce de un lado al otro del pasillo. Estos espacios o interrupciones deberán tener un ancho libre no menor de 22 pulgadas (559 mm) y no mayor de 36 pulgadas (914 mm), medido horizontalmente, y el pasamanos del centro del pasillo deberá tener terminaciones o curvas redondeadas.

1030.16.2 Terminación del pasamanos. Los pasamanos ubicados en el lado de los pasillos con escalones deberán regresar a una pared, barandilla o a la superficie de tránsito, o deberán ser continuos con el pasamanos de un tramo adyacente del pasillo con escalones.

1030.16.3 Terminación en el centro del pasillo. Los pasamanos del centro del pasillo no deberán extenderse más allá del contrahuella más bajo y deberán terminar a no más de 18 pulgadas (381 mm), medido horizontalmente, del contrahuella más bajo. No se requieren extensiones de pasamanos.

Excepción: Se permitirá que los pasamanos del centro del pasillo se extiendan más allá del contrahuella más bajo cuando las extensiones del pasamanos no obstruyan el ancho del pasillo transversal.

1030.16.4 Barandillas. Cuando se proporcionen pasamanos en el centro del pasillo en pasillos con escalones, deberá haber una barandilla adicional ubicada aproximadamente a 12 pulgadas (305 mm) por debajo del pasamanos. La barandilla deberá tener la resistencia y fijación adecuadas conforme a la Sección 1607.9.1.2.

**1030.17 Barandales en áreas de asamblea.** Se deberán proporcionar barandales…

1030.17.1 Barandales perimetrales. Se deberán proporcionar barandales perimetrales cuando las plataformas o superficies para caminar de las instalaciones de asientos estén a más de 30 pulgadas (762 mm) sobre el piso o nivel inferior. Cuando las tablas de asiento estén adyacentes al perímetro, la altura del barandal deberá ser de al menos 42 pulgadas (1067 mm), medida desde la tabla de asiento. Cuando los asientos sean de elevación automática, la altura del barandal deberá ser de al menos 42 pulgadas (1067 mm), medida desde la superficie del piso. Cuando haya un pasillo entre los asientos y el perímetro, la altura del barandal se medirá conforme a la Sección 1015.3.

Excepciones:

  1. Se permitirá que los barandales que afecten las líneas de visión cumplan con la Sección 1030.17.3.
  2. No se requerirá que las gradas, tribunas y asientos plegables y telescópicos tengan barandales perimetrales cuando los asientos estén ubicados junto a una pared y el espacio entre la pared y los asientos sea menor a 4 pulgadas (102 mm).

1030.17.2 Pasillos transversales. Los pasillos transversales ubicados a más de 30 pulgadas (762 mm) sobre el piso o nivel inferior deberán tener barandales conforme a la Sección 1015.

Cuando el cambio de elevación entre un pasillo transversal y el piso o nivel adyacente sea de 30 pulgadas (762 mm) o menos, se deberán proporcionar barandales de no menos de 26 pulgadas (660 mm) sobre el piso del pasillo.

Excepción: Cuando los respaldos de los asientos en la parte frontal del pasillo transversal sobresalgan 24 pulgadas (610 mm) o más sobre el piso adyacente del pasillo, no será necesario proporcionar un barandal.

1030.17.3 Alturas de barandales restringidas por líneas de visión. A menos que estén sujetos a los requisitos de la Sección 1030.17.4, se deberá proporcionar un sistema de fascia o barandal conforme a los requisitos de barandales de la Sección 1015 y con una altura mínima de 26 pulgadas (660 mm) cuando la elevación del piso o plataforma sea mayor a 30 pulgadas (762 mm) sobre el piso o nivel inferior y la fascia o barandal interfiera con las líneas de visión de los asientos inmediatamente adyacentes.

1030.17.4 Barandales al final de los pasillos. Se deberá proporcionar un sistema de fascia o barandal que cumpla con los requisitos de barandales de la Sección 1015 en todo el ancho del pasillo cuando la base del pasillo esté a más de 30 pulgadas (762 mm) sobre el piso o nivel inferior. La fascia o barandal deberá tener una altura no menor a 36 pulgadas (914 mm) y deberá proporcionar al menos 42 pulgadas (1067 mm) medidas diagonalmente entre la parte superior del riel y el borde de la huella más cercana.

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