Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1023 — ESCALERAS Y RAMPA DE SALIDA INTERIORES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**1023.1 General.** Las escaleras interiores de salida y rampas que sirvan como… ¶
28. 1023.2 Construcción. Los recintos para escaleras y rampas interiores de salida… ¶
1023.2 Construcción. Los recintos para escaleras y rampas interiores de salida deberán construirse como barreras cortafuego conforme a la Sección 707 o como conjuntos horizontales conforme a la Sección 711, o ambos. Los recintos para escaleras y rampas interiores de salida deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas cuando conecten cuatro o más pisos y no menor a 1 hora cuando conecten menos de cuatro pisos. El número de pisos conectados por las escaleras o rampas interiores de salida incluirá cualquier sótano, pero no los entresuelos. Los recintos para escaleras y rampas interiores de salida deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor que la del conjunto de piso penetrado, pero no deberá exceder de 2 horas.
Excepciones:
- Escaleras y rampas interiores de salida en ocupaciones del Grupo I-3 conforme a las disposiciones de la Sección 408.3.8 del Código de Construcción de California.
- Escaleras interiores de salida dentro de un atrio cerrado conforme a la Sección 404.6 del Código de Construcción de California.
- Escaleras interiores de salida conforme a la Sección 510.2. 4. Estaciones de tránsito de guía fija, construidas conforme a la Sección 443.
**1023.3 Terminación.** Las escaleras y rampas interiores de salida deberán terminar en… ¶
Excepción: Se permitirá que una combinación de escaleras interiores de salida, rampas interiores de salida y pasajes de salida, construidos conforme a las Secciones 1023.2, 1023.3.1 y 1024, respectivamente, y formando un recinto protegido continuo, extienda una escalera o rampa interior de salida hasta la descarga de salida o una vía pública.
1023.3.1 Extensión. Cuando las escaleras y rampas interiores de salida se extiendan hasta una descarga de salida o una vía pública mediante un pasaje de salida, la escalera y rampa interior de salida deberán estar separadas del pasaje de salida por una barrera contra incendios construida conforme a la Sección 707 o un ensamblaje horizontal construido conforme a la Sección 711, o ambos. La clasificación de resistencia al fuego no deberá ser inferior a la requerida para la escalera y rampa interior de salida. Se deberá instalar un conjunto de puerta contra incendios conforme a la Sección 716 en la barrera contra incendios para proporcionar un medio de evacuación desde la escalera y rampa interior de salida hacia el pasaje de salida. Se prohíben aberturas en la barrera contra incendios distintas al conjunto de puerta contra incendios. Se prohíben penetraciones en la barrera contra incendios.
Excepciones:
- Se permitirán penetraciones en la barrera contra incendios conforme a la Sección 1023.5.
- No se requerirá separación entre una escalera o rampa interior de salida y la extensión del pasaje de salida cuando no existan aberturas hacia la extensión del pasaje de salida.
- No se requerirá separación entre una escalera o rampa interior de salida y la extensión del pasaje de salida cuando la escalera interior de salida y la extensión del pasaje de salida estén presurizadas conforme a la Sección 909.20.4.
**1023.4 Aberturas.** Los protectores de aberturas en escaleras interiores de salida y… ¶
Las aberturas en escaleras interiores de salida y rampas, distintas de las aberturas exteriores no protegidas, se limitarán a las necesarias para el acceso de salida al recinto desde espacios normalmente ocupados y para la evacuación desde el recinto.
Los ascensores no deberán abrir hacia escaleras interiores de salida ni rampas.
**1023.5 Penetraciones.** Se prohíben las penetraciones en o a través de las escaleras… ¶
Sistemas de protección contra incendios.
Sistemas de seguridad.
Sistemas de comunicación bidireccional.
Canalizaciones eléctricas para sistemas de comunicación del departamento de bomberos.
Canalizaciones eléctricas que sirven a la escalera y rampa interior de salida y que terminan en una caja de acero que no exceda 16 pulgadas cuadradas (0.010 m²).
Elementos estructurales, tales como vigas o viguetas, que soportan la escalera o rampa interior de salida o su recinto.
Elementos estructurales, tales como vigas o viguetas, que soportan un techo en la parte superior de la escalera o rampa interior de salida.
Dichas penetraciones deberán estar protegidas conforme a la Sección 714. No deberá haber penetraciones ni aberturas de comunicación, protegidas o no, entre escaleras y rampas interiores de salida adyacentes.
Excepción: Se permitirán penetraciones en la membrana en el exterior de la escalera y rampa interior de salida. Tales penetraciones deberán estar protegidas conforme a la Sección 714.4.2.
29. 1023.6 Ventilación. El equipo y conductos para la ventilación de escaleras y rampas… ¶
1023.6 Ventilación. El equipo y la red de conductos para la ventilación de escaleras interiores de salida y rampas, según lo permitido por la Sección 1023.5, deberán cumplir con uno de los siguientes puntos:
- Dicho equipo y red de conductos deberán ubicarse en el exterior del edificio y deberán estar conectados directamente a la escalera interior de salida y rampa mediante conductos encerrados en una construcción conforme a lo requerido para los ejes.
- Cuando dicho equipo y red de conductos se ubiquen dentro de la escalera interior de salida y rampa, el aire de admisión deberá tomarse directamente del exterior y el aire de escape deberá descargarse directamente al exterior, o dicho aire deberá conducirse a través de conductos encerrados en una construcción conforme a lo requerido para los ejes.
- Cuando se ubiquen dentro del edificio, dicho equipo y red de conductos deberán estar separados del resto del edificio, incluyendo otro equipo mecánico, mediante una construcción conforme a lo requerido para los ejes.
En cada caso, las aberturas en la construcción con resistencia al fuego deberán limitarse a las necesarias para el mantenimiento y operación, y deberán estar protegidas por elementos protectores de aberturas conforme a la Sección 716 para recintos de ejes.
Los sistemas de ventilación de la escalera interior de salida y rampa deberán ser independientes de otros sistemas de ventilación del edificio.
30. 1023.7 Muros exteriores de escaleras y rampas interiores de salida. Los muros… ¶
1023.7 Muros exteriores de la escalera y rampa de salida interior. Los muros exteriores de la escalera o rampa de salida interior deberán cumplir con los requisitos de la Sección 705 para muros exteriores. Cuando muros no clasificados o aberturas sin protección encierren el exterior de la escalera o rampas y los muros o aberturas estén expuestos por otras partes del edificio en un ángulo menor a 180 grados (3.14 rad), la construcción del edificio dentro de 10 pies (3048 mm) de los muros exteriores de la escalera o rampa de salida interior deberá cumplir con las Secciones 1023.7.1 y 1023.7.2.
1023.7.1 Muros exteriores del edificio. Los muros exteriores del edificio dentro de 10 pies (3048 mm) horizontalmente de un muro no clasificado o una abertura sin protección en una escalera o rampa de salida interior deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deberán estar protegidas por dispositivos de protección de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor a [3] / 4 hora. Esta construcción deberá extenderse verticalmente desde el suelo hasta un punto 10 pies (3048 mm) por encima del descanso más alto de la escalera o rampa, o hasta la línea del techo, lo que sea menor.
1023.7.2 Ensambles de techo. Cuando la escalera o rampa de salida interior se extienda por encima de un techo adyacente del mismo edificio, el ensamble del techo adyacente deberá tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora y las aberturas deberán estar protegidas por dispositivos de protección de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor a [3] / 4 hora. La clasificación de resistencia al fuego y la protección de aberturas deberán extenderse horizontalmente no menos de 10 pies (3048 mm) desde el muro exterior de la escalera o rampa, o hasta el perímetro del techo adyacente, lo que sea menor.
Excepciones:
- El ensamble del techo no necesita estar clasificado y las aberturas en el techo no necesitan estar protegidas cuando estén adyacentes al penthouse de la escalera o rampa, a menos que este código disponga lo contrario.
- El ensamble del techo adyacente no necesita estar clasificado y las aberturas adyacentes en el techo no necesitan estar protegidas cuando el muro exterior de la escalera o rampa tenga una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora y las aberturas estén protegidas por dispositivos de protección de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor a [3] / 4 hora, extendiéndose no menos de 10 pies (3048 mm) por encima del techo.
**1023.8 Barrera en el nivel de descarga de salida.** Una escalera interior de salida y… ¶
**1023.9 Señales de identificación de escaleras.** Se deberá proporcionar una señal en… ¶
Además de la señal de identificación de la escalera, se deberán colocar señales en relieve y en braille que cumplan con el Capítulo 11A, Sección 1143A o Capítulo 11B en el descanso de cada nivel de piso, colocadas adyacentes a la puerta en el lado del pestillo, en todas las escaleras cerradas en edificios de dos o más niveles para identificar el nivel del piso. En el nivel de descarga de salida, la señal deberá incluir una estrella de cinco puntas en relieve ubicada a la izquierda del nivel de piso identificado. El diámetro exterior de la estrella deberá ser igual a la altura de los caracteres en relieve.
1023.9.1 Requisitos de señalización. Las señales de identificación de escaleras deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
Las señales deberán tener un tamaño mínimo de 18 pulgadas (457 mm) por 12 pulgadas (305 mm).
Las letras que designan la identificación de la escalera interior de salida y rampa, como ESCALERA N.º 1 o ESCALERA OESTE, deberán colocarse en la parte superior de la señal y tener una altura no menor a 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) con letras mayúsculas de bloque y trazos de [1] / 4 pulgada (6 mm).
El número que designa el nivel del piso deberá tener una altura no menor a 5 pulgadas (127 mm) con [3] / 4 pulgada (19 mm) de trazos y ubicarse en el centro de la señal. Los niveles de entresuelo deberán llevar la letra “M” antes del número del piso. Los niveles de sótano deberán llevar la letra “B” antes del número del piso.
Las demás letras y números deberán tener una altura no menor a 1 pulgada (25 mm). 5. El término superior de la escalera, como ACCESO A TECHO o SIN ACCESO A TECHO, deberá colocarse debajo de la identificación de la escalera con letras mayúsculas de bloque de 1 pulgada (25 mm) de altura y trazos de [1] / 4 pulgada (6 mm).
10-46 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
6. El término inferior y superior de la escalera deberá colocarse en la parte inferior de la señal con letras mayúsculas de bloque de 1 pulgada (25 mm) de altura y trazos de [1] / 4 pulgada (6 mm). 7. Los caracteres y su fondo deberán tener un acabado antirreflejo. Los caracteres deberán contrastar con su fondo, ya sea caracteres claros sobre fondo oscuro o caracteres oscuros sobre fondo claro. 8. Cuando las señales requeridas por la Sección 1023.9 se instalen en las escaleras interiores de salida y rampas de edificios sujetos a la Sección 1025, las señales deberán estar hechas de los mismos materiales que exige la Sección 1025.4.
**1023.10 Señales de identificación del vestíbulo del elevador.** En los descansos de… ¶
**1023.11 Señales táctiles a nivel del piso.** Cuando se proporcionen señales a nivel… ¶
27. 1023.12 Recintos a prueba de humo. Cuando lo requiera la Sección 403.5.4, 405.7.2 o… ¶
1023.12 Recintos a prueba de humo. Cuando lo requiera la Sección 403.5.4, 405.7.2 o 412.2.2.1, las escaleras interiores de salida y rampas deberán ser recintos a prueba de humo conforme a la Sección 909.20.
1023.12.1 Terminación y extensión. Un recinto a prueba de humo deberá terminar en una descarga de salida o en una vía pública. Se permitirá extender el recinto a prueba de humo mediante un pasaje de salida conforme a la Sección 1023.3. El pasaje de salida no deberá tener aberturas, salvo el conjunto de puerta contra incendios requerido por la Sección 1023.3.1 y aquellas necesarias para la evacuación desde el pasaje de salida. El pasaje de salida deberá estar separado del resto del edificio por barreras cortafuego de 2 horas construidas conforme a la Sección 707 o por elementos horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos.
Excepciones:
Se permiten aberturas en el pasaje de salida que sirve a un recinto a prueba de humo cuando el pasaje de salida esté protegido y presurizado de la misma manera que el recinto a prueba de humo, y las aberturas estén protegidas según lo requerido para el acceso desde otros pisos.
No se requiere la barrera cortafuego que separa el recinto a prueba de humo del pasaje de salida, siempre que el pasaje de salida esté protegido y presurizado de la misma manera que el recinto a prueba de humo.
Se permitirá que un recinto a prueba de humo evacue a través de áreas en el nivel de descarga de salida o vestíbulos según lo permitido por la Sección 1028.
1023.12.2 Acceso al recinto. El acceso a la escalera o rampa dentro de un recinto a prueba de humo deberá ser mediante un vestíbulo o un balcón exterior abierto.