Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1017 — DISTANCIA DE RECORRIDO DE ACCESO A LA SALIDA
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**1017.1 General.** La distancia de recorrido dentro de la parte de acceso a la salida… ¶
1017.2 Limitaciones. ¶
1017.2 Limitaciones. La distancia de recorrido de acceso a la salida no deberá exceder los valores indicados en la Tabla 1017.2.
| TABLA 1017.2—DISTANCIA DE RECORRIDO DE ACCESO A LA SALIDAa | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| OCUPACIÓN | SIN SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS (pies) | CON SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS (pies) |
| A, E, F-1, M, R, S-1 | 200e | 250b |
| R-2.1 | No permitido | 250b |
| B | 200 | 300c |
| F-2, S-2, U | 300 | 400c |
| H-1 | No permitido | 75d |
| H-2 | No permitido | 100d |
| H-3 | No permitido | 150d |
| H-4 | No permitido | 175d |
| H-5 | No permitido | 200c |
| I-2, I-3_f_ | No permitido | 200c |
| I-4 | 150 | 200c |
| L | No permitido | 200c |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. Consulte las siguientes secciones para modificaciones a los requisitos de distancia de recorrido de acceso a la salida: Sección 402.8: Para la limitación de distancia en centros comerciales. Sección 407.4: Para la limitación de distancia en el Grupo I-2. Sección 408.3.10: Para limitación aumentada en el Grupo I-3. Secciones 408.6.1 y 408.8.1: Para las limitaciones de distancia en el Grupo I-3. Sección 411.2: Para la limitación de distancia en áreas de entretenimiento especiales. Sección 412.6: Para las limitaciones de distancia en instalaciones de fabricación de aeronaves. Sección 422.3.4: Para la limitación de distancia en instalaciones de atención ambulatoria. Sección 1006.2.2.2: Para la limitación de distancia en cuartos de maquinaria de refrigeración. Sección 1006.2.2.3: Para la limitación de distancia en cuartos y espacios refrigerados. Sección 1006.3.4: Para edificios con una sola salida. Sección 1017.2.2: Para limitación aumentada de distancia en los Grupos F-1 y S-1. Sección 1017.2.3: Para limitación aumentada de distancia en el Grupo H-5. Sección 1030.7: Para limitación aumentada en asientos de asamblea. Sección 3103.4: Para estructuras temporales. Sección 3104.9: Para pasarelas peatonales. b. Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Consulte la Sección 903 para ocupaciones donde los sistemas de rociadores automáticos están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.2. c. Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. d. Ocupaciones del Grupo H equipadas en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.2.5.1. e. Edificios del Grupo R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.3. Consulte la Sección 903.2.8 para ocupaciones donde los sistemas de rociadores automáticos están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.3. f. No permitido en ocupaciones del Grupo I-3 sin rociadores. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. Consulte las siguientes secciones para modificaciones a los requisitos de distancia de recorrido de acceso a la salida: Sección 402.8: Para la limitación de distancia en centros comerciales. Sección 407.4: Para la limitación de distancia en el Grupo I-2. Sección 408.3.10: Para limitación aumentada en el Grupo I-3. Secciones 408.6.1 y 408.8.1: Para las limitaciones de distancia en el Grupo I-3. Sección 411.2: Para la limitación de distancia en áreas de entretenimiento especiales. Sección 412.6: Para las limitaciones de distancia en instalaciones de fabricación de aeronaves. Sección 422.3.4: Para la limitación de distancia en instalaciones de atención ambulatoria. Sección 1006.2.2.2: Para la limitación de distancia en cuartos de maquinaria de refrigeración. Sección 1006.2.2.3: Para la limitación de distancia en cuartos y espacios refrigerados. Sección 1006.3.4: Para edificios con una sola salida. Sección 1017.2.2: Para limitación aumentada de distancia en los Grupos F-1 y S-1. Sección 1017.2.3: Para limitación aumentada de distancia en el Grupo H-5. Sección 1030.7: Para limitación aumentada en asientos de asamblea. Sección 3103.4: Para estructuras temporales. Sección 3104.9: Para pasarelas peatonales. b. Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Consulte la Sección 903 para ocupaciones donde los sistemas de rociadores automáticos están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.2. c. Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. d. Ocupaciones del Grupo H equipadas en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.2.5.1. e. Edificios del Grupo R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.3. Consulte la Sección 903.2.8 para ocupaciones donde los sistemas de rociadores automáticos están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.3. f. No permitido en ocupaciones del Grupo I-3 sin rociadores. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. Consulte las siguientes secciones para modificaciones a los requisitos de distancia de recorrido de acceso a la salida: Sección 402.8: Para la limitación de distancia en centros comerciales. Sección 407.4: Para la limitación de distancia en el Grupo I-2. Sección 408.3.10: Para limitación aumentada en el Grupo I-3. Secciones 408.6.1 y 408.8.1: Para las limitaciones de distancia en el Grupo I-3. Sección 411.2: Para la limitación de distancia en áreas de entretenimiento especiales. Sección 412.6: Para las limitaciones de distancia en instalaciones de fabricación de aeronaves. Sección 422.3.4: Para la limitación de distancia en instalaciones de atención ambulatoria. Sección 1006.2.2.2: Para la limitación de distancia en cuartos de maquinaria de refrigeración. Sección 1006.2.2.3: Para la limitación de distancia en cuartos y espacios refrigerados. Sección 1006.3.4: Para edificios con una sola salida. Sección 1017.2.2: Para limitación aumentada de distancia en los Grupos F-1 y S-1. Sección 1017.2.3: Para limitación aumentada de distancia en el Grupo H-5. Sección 1030.7: Para limitación aumentada en asientos de asamblea. Sección 3103.4: Para estructuras temporales. Sección 3104.9: Para pasarelas peatonales. b. Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Consulte la Sección 903 para ocupaciones donde los sistemas de rociadores automáticos están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.2. c. Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. d. Ocupaciones del Grupo H equipadas en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.2.5.1. e. Edificios del Grupo R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.3. Consulte la Sección 903.2.8 para ocupaciones donde los sistemas de rociadores automáticos están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.3. f. No permitido en ocupaciones del Grupo I-3 sin rociadores. |
1017.2.1 Incremento por balcón exterior de evacuación. Las distancias de recorrido de acceso a la salida especificadas en la Tabla 1017.2 podrán aumentarse hasta en 100 pies (30 480 mm) adicionales, siempre que la última porción del acceso a la salida que conduce a la salida ocurra en un balcón exterior de evacuación construido conforme a la Sección 1021. La longitud de dicho balcón no deberá ser menor que la cantidad del aumento tomado.
1017.2.2 Incremento para los Grupos F-1 y S-1. La distancia máxima de recorrido de acceso a la salida será de 400 pies (122 m) en ocupaciones de los Grupos F-1 o S-1 cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- La porción del edificio clasificada como Grupo F-1 o S-1 está limitada a un solo piso de altura.
- La altura mínima desde el piso terminado hasta la parte inferior del techo o losa o cubierta es de 24 pies (7315 mm).
10-40 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
- El edificio está equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.
1017.2.3 Incremento para el Grupo H-5. La distancia máxima de recorrido de acceso a la salida será de 300 pies (91 m) en las áreas de fabricación de ocupaciones del Grupo H-5 cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- El ancho del área de fabricación es de 300 pies (91 m) o más.
- El área del área de fabricación es de 220,000 pies cuadrados (18 600 m²) o más.
- La altura del área de fabricación, medida entre el piso metálico elevado y el techo con filtro limpio, es de 16 pies (48768 mm) o más.
- La tasa de ventilación de suministro es de 20 pies cúbicos por minuto por pie cuadrado (0.556 m³/min/m²) o más y deberá permanecer operativa.
**1017.3 Medición.** La distancia de recorrido de acceso a la salida se medirá desde el… ¶
Excepciones:
- En estacionamientos abiertos, se permite medir la distancia de recorrido de acceso a la salida hasta el tramo más cercano de una escalera de acceso a la salida o la pendiente más cercana de una rampa de acceso a la salida.
- En asientos protegidos contra humo y asientos en espacios abiertos para asambleas, la distancia de recorrido de acceso a la salida se medirá de acuerdo con la Sección 1030.7.
1017.3.1 Escaleras y rampas de acceso a la salida. La distancia de recorrido en escaleras o rampas de acceso a la salida se incluirá en la medición de la distancia de recorrido de acceso a la salida. La medición a lo largo de las escaleras se realizará en un plano paralelo y tangente a las nosing de las huellas de la escalera en el centro de la escalera y descansos. La medición a lo largo de las rampas se realizará sobre la superficie de tránsito en el centro de la rampa y descansos.
1017.3.2 Atrios. La distancia de recorrido de acceso a la salida para áreas abiertas a un atrio deberá cumplir con los requisitos de las Secciones 1017.3.2.1 a 1017.3.2.3.
1017.3.2.1 Evacuación no a través del atrio. Cuando el acceso requerido a las salidas no sea a través del atrio, la distancia de recorrido de acceso a la salida deberá cumplir con la Sección 1017.2.
1017.3.2.2 Distancia de recorrido de acceso a la salida al nivel de descarga de salida. Cuando el recorrido de evacuación sea a través de un espacio de atrio, la distancia de recorrido de acceso a la salida al nivel de descarga de salida se determinará de acuerdo con la Sección 1017.2.
1017.3.2.3 Distancia de recorrido de acceso a la salida en un nivel distinto al de descarga de salida. Cuando el recorrido de evacuación no sea al nivel de descarga de salida desde el atrio, esa porción de la distancia total permitida de recorrido de acceso a la salida que ocurra dentro del atrio no deberá ser mayor a 200 pies (60 960 mm).