Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1018 — PASILLOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[DSA-AC] Además de los requisitos de esta sección, los medios de evacuación que proporcionan acceso a, o salida de, edificios o instalaciones
— donde se requiere accesibilidad para las aplicaciones listadas en la Sección 1.9.1 reguladas por la División del Arquitecto del Estado Cumplimiento de Accesibilidad, deberán cumplir también con el Capítulo 11A o el Capítulo 11B, Sección 11B-403, según corresponda.
20. 1018.1 General. Los pasillos y accesos a pasillos que sirven como parte del acceso… ¶
1018.1 General. Los pasillos y accesos a pasillos que sirvan como parte del acceso a la salida en el sistema de medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de esta sección. Se deberán proporcionar pasillos o accesos a pasillos desde todas las áreas ocupadas del acceso a la salida que contengan asientos, mesas, mobiliario, exhibiciones y accesorios o equipos similares. El ancho mínimo o la capacidad requerida de los pasillos deberá estar libre de obstrucciones.
Excepción: Proyecciones que cumplan con la Sección 1005.7.
**1018.2 Pasillos en espacios de reunión.** Los pasillos y vías de acceso a pasillos… ¶
21. 1018.3 Pasillos en los Grupos B y M. En ocupaciones de los Grupos B y M, el ancho… ¶
1018.3 Pasillos en Grupos B y M. En las ocupaciones de los Grupos B y M, el ancho mínimo libre del pasillo se determinará conforme a la Sección 1005.1 para la carga de ocupantes servida, pero no será menor que el requerido para corredores según la Sección 1020.3.
Excepción: Los pasillos no públicos que sirven a menos de 50 personas y que no están obligados a ser accesibles conforme al Capítulo 11B, (ver Sección 11B-403) no deberán exceder los 28 pulgadas (711 mm) de ancho.
22. 1018.4 Accesos a pasillos en el Grupo M. Se deberá proveer un acceso a pasillo en… ¶
1018.4 Pasillos de acceso en el Grupo M. Se deberá proporcionar un pasillo de acceso en no menos de un lado de cada elemento dentro de la plataforma de mercancías. El ancho libre mínimo para un pasillo de acceso que no se requiera que sea accesible será de 30 pulgadas (762 mm). El ancho libre requerido del pasillo de acceso se medirá perpendicularmente a los elementos y mercancías dentro de la plataforma de mercancías. El ancho libre mínimo de 30 pulgadas (762 mm) se mantendrá para proporcionar un camino hacia un pasillo adyacente o pasillo de acceso.
El recorrido común del medio de evacuación no deberá exceder los 30 pies (9144 mm) desde cualquier punto en la plataforma de mercancías.
Excepción: Para áreas que sirven a no más de 50 ocupantes, el recorrido común del medio de evacuación no deberá exceder los 75 pies (22 860 mm).
23. 1018.5 Pasillos en espacios distintos a los de asamblea y Grupos B y M. En espacios… ¶
1018.5 Pasillos en espacios distintos a los de asamblea y Grupos B y M. En espacios distintos a los utilizados para fines de asamblea y en ocupaciones de los Grupos B y M, la capacidad mínima libre del pasillo se determinará conforme a la Sección 1005.1 para la carga de ocupantes servida, pero el ancho no será menor que el requerido para corredores según la Sección 1020.3.
Excepción: Los pasillos no públicos que sirven a menos de 50 personas y que no están requeridos para ser accesibles conforme al Capítulo 11B, (ver Sección 11B-403) no deberán exceder de 28 pulgadas (711 mm) de ancho.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
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