Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1003 — MEDIOS GENERALES DE EVACUACIÓN

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

38. 1003.1 Aplicabilidad. Los requisitos generales especificados en las Secciones 1003…

1003.1 Aplicabilidad. Los requisitos generales especificados en las Secciones 1003 a 1015 se aplicarán a los tres elementos del sistema de medios de evacuación, además de aquellos requisitos específicos para el acceso de salida, la salida y la descarga de salida detallados en otra parte de este capítulo.

[DSA-AC & HCD 1-AC] Además del requisito de este capítulo, los medios de evacuación que proporcionen acceso a, o salida de, edificios o instalaciones donde se requiera accesibilidad para las aplicaciones listadas en la Sección 1.8.2.1.2 reguladas por el Department of Housing and Community Development, o la Sección 1.9.1 regulada por la Division of the State Architect—Access Compliance, también deberán cumplir con el Capítulo 11A o el Capítulo 11B, según corresponda.

Excepción: [SFM] Los requisitos de salida para los Sistemas de Tránsito de Guía Fija serán conforme a la Sección 443.

1003.1.1 Medios de evacuación para hospitales. [OSHPD 1] Además de los requisitos de este capítulo, los medios de evacuación para hospitales deberán cumplir con la Parte 10 del Código de Edificios Existentes de California Sección 311A.

1003.1.2 Medios de evacuación para edificios hospitalarios retirados del servicio de atención aguda, instalaciones de enfermería especializada,
instalaciones de cuidado intermedio y hospitales psiquiátricos agudos. [OSHPD 1R, 2 & 5] Además de los requisitos de este capítulo, los medios de evacuación para edificios hospitalarios retirados del servicio de atención aguda, instalaciones de enfermería especializada, instalaciones de cuidado intermedio y hospitales psiquiátricos agudos deberán cumplir con las enmiendas de OSHPD a la Parte 10 del Código de Edificios Existentes de California Sección 311.

1003.2 Altura del techo.

1003.2 Altura del techo. Los medios de evacuación deberán tener una altura de techo no menor de 7 pies 6 pulgadas (2286 mm) sobre el piso terminado.

Excepciones:

  1. Techos inclinados conforme a la Sección 1208.2.

  2. Techos de unidades de vivienda y unidades para dormir dentro de ocupaciones residenciales conforme a la Sección 1208.2.

  3. Proyecciones permitidas conforme a la Sección 1003.3.

  4. Altura libre en escaleras conforme a la Sección 1011.3.

  5. Altura de puertas conforme a la Sección 1010.1.1.

  6. Altura libre en rampas conforme a la Sección 1012.5.2.

  7. La altura libre de los niveles de piso en áreas de tráfico vehicular y peatonal de estacionamientos públicos y privados conforme a la Sección 406.2.2.

  8. Áreas por encima y por debajo de entrepisos conforme a la Sección 505.2.

9. En ocupaciones del Grupo I-2 e I-3, los medios de evacuación deberán tener una altura de techo no menor de 8 pies (2439 mm).

**1003.3 Objetos salientes.** Los objetos salientes en las vías de circulación deberán…

Excepción: En ocupaciones del Grupo I-2, los objetos salientes no deberán extenderse más de 12 pulgadas (305 mm) por debajo de la altura mínima del techo requerida por la Sección 1003.2.

1003.3.1 Altura libre. Se permite que los objetos salientes se extiendan por debajo de la altura mínima del techo requerida por la Sección 1003.2 cuando se proporcione una altura libre mínima de 80 pulgadas (2032 mm) sobre cualquier vía de circulación, incluyendo andadores, corredores, pasillos y pasos. En ocupaciones distintas al Grupo I-2, no se permitirá que más del 50 por ciento del área del techo de un medio de evacuación sea reducido en altura por objetos salientes.

Excepción: Se permite que cierrapuertas, topes superiores de puertas, topes de marco, operadores eléctricos de puertas y cerraduras electromagnéticas proyecten dentro de la altura de apertura de la puerta, no menos de 78 pulgadas (1980 mm) sobre el piso.

Se deberá proporcionar una barrera cuando la altura vertical libre sobre una vía de circulación sea menor a 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso terminado. El borde delantero de dicha barrera deberá ubicarse a un máximo de 27 pulgadas (686 mm) sobre el piso terminado.

1003.3.2 Objetos montados en postes. Un objeto independiente montado en un poste o pilón no deberá sobresalir de dicho poste o pilón más de 4 pulgadas (102 mm) cuando el punto más bajo del borde delantero esté a más de 27 pulgadas (686 mm) y menos de 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso terminado. Cuando un letrero u otra obstrucción esté montado entre postes o pilones y la distancia libre entre los postes o pilones sea mayor a 12 pulgadas (305 mm), el borde más bajo de dicho letrero u obstrucción deberá estar a un máximo de 27 pulgadas (686 mm) o un mínimo de 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso o suelo terminado.

Excepción: Estos requisitos no se aplicarán a las porciones inclinadas de pasamanos entre el primer y último contrahuella de escaleras y sobre la pendiente de rampas.

1003.3.3 Proyecciones horizontales. Los objetos con bordes delanteros a más de 27 pulgadas (685 mm) y no más de 80 pulgadas (2030 mm) sobre el piso terminado no deberán proyectarse horizontalmente más de 4 pulgadas (102 mm) hacia la vía de circulación.
Excepción: Se permite que los pasamanos sobresalgan 4 [1] / 2 pulgadas (114 mm) de la pared o barandal.

1003.3.3.1 Proyecciones horizontales para ocupaciones del Grupo I-2. Los elementos estructurales, accesorios o mobiliario no deberán proyectarse horizontalmente desde ninguno de los lados más de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) dentro del ancho requerido de un corredor de acceso a salida que sirva a cualquier área que atienda a una o más personas no ambulantes o postradas en cama.

Excepciones:
1. Se permite que los pasamanos sobresalgan 3 [1] / 2 pulgadas (89 mm) de la pared.
2. Se permite que los dispensadores de gel antibacterial a base de alcohol sobresalgan 4 pulgadas.
3. Se permite que las cajas manuales de alarma contra incendios con cubierta protectora instalada sobresalgan 4 pulgadas.

1003.3.4 Ancho libre. Los objetos salientes no deberán reducir el ancho libre mínimo de las rutas accesibles según lo requerido en el Capítulo 11A o el Capítulo 11B.

**1003.4 Superficie antideslizante.** Los recorridos de circulación de los medios de…

39. 1003.5 Cambio de elevación. Cuando existan cambios de elevación menores a 12…

1003.5 Cambio de elevación. Cuando existan cambios de elevación menores de 12 pulgadas (305 mm) en los medios de evacuación, se deberán utilizar superficies inclinadas. Cuando la pendiente sea mayor a una unidad vertical en 20 unidades horizontales (pendiente del 5 por ciento), se deberán usar rampas que cumplan con la Sección 1012. Cuando la diferencia de elevación sea de 6 pulgadas (152 mm) o menos, la rampa deberá estar equipada con pasamanos o con materiales de acabado de piso que contrasten con los materiales de acabado de piso adyacentes.

Excepciones:

  1. Escalones en puertas exteriores que cumplan con la Sección 1010.1.4.
  2. Se permite una escalera con un solo contrahuella o con dos contrahuellas y una huella en ubicaciones que no requieran accesibilidad conforme al Capítulo 11 A o 11B, siempre que las contrahuellas y huellas cumplan con la Sección 1011.5, la profundidad mínima de la huella sea de 13 pulgadas (330 mm) y se proporcione al menos un pasamanos que cumpla con la Sección 1014 dentro de 30 pulgadas (762 mm) de la línea central del recorrido normal de evacuación en la escalera.
  3. Se permite un escalón en los pasillos que sirven a asientos y que tenga una diferencia de elevación menor a 12 pulgadas (305 mm) en ubicaciones que no requieran accesibilidad conforme al Capítulo 11 A o 11B, siempre que las contrahuellas y huellas cumplan con la Sección 1030.14 y el pasillo esté provisto de un pasamanos que cumpla con la Sección 1030.16.

A lo largo de un nivel en una ocupación Grupo I-2, cualquier cambio de elevación en las porciones de los medios de evacuación que sirvan a personas no ambulantes deberá realizarse mediante una rampa o una pasarela inclinada.

40. 1003.6 Continuidad de los medios de evacuación. La ruta de evacuación a lo largo de…

1003.6 Continuidad de los medios de evacuación. El recorrido de evacuación a lo largo de un medio de evacuación no deberá ser interrumpido por un elemento constructivo distinto a un componente del medio de evacuación según lo especificado en este capítulo. No se deberán colocar obstrucciones en el ancho mínimo ni en la capacidad requerida de un componente del medio de evacuación, excepto las proyecciones permitidas por este capítulo. El ancho mínimo o la capacidad requerida de un sistema de medios de evacuación no deberá reducirse a lo largo del recorrido de evacuación.

10-6 2025 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

MEDIOS DE EVACUACIÓN

1003.7 Ascensores, escaleras mecánicas y pasillos móviles.

1003.7 Ascensores, escaleras mecánicas y pasillos móviles. Los ascensores, escaleras mecánicas y pasillos móviles no deberán utilizarse como componente de un medio de evacuación requerido desde cualquier otra parte del edificio.

Excepción: Ascensores utilizados como medio de evacuación accesible conforme a la Sección 1009.4.

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