Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1019 — ESCALERAS Y RAMPA DE ACCESO A LA SALIDA

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1019.1 General.** Las escaleras y rampas de acceso a la salida que sirven como…

**1019.2 Todas las ocupaciones.** No se requiere que las escaleras y rampas de acceso a…

**1019.3 Ocupaciones distintas de los Grupos I-2 e I-3** _**y R-2.1**_ **.** En…

Excepciones:

  1. Escaleras y rampas de acceso a la salida dentro de una abertura de dos pisos que cumpla con la Sección 712.1.9.

  2. En ocupaciones de los Grupos R-1, R-2, R-2.1, R-3 o R-3.1, escaleras y rampas de acceso a la salida que conecten cuatro pisos o menos y que sirvan y estén contenidas dentro de una unidad de vivienda individual, unidad de dormitorio o unidad de vivienda/trabajo.

  3. No se requiere que las escaleras de acceso a la salida que sirvan y estén contenidas dentro de una residencia colectiva del Grupo R-3 o una instalación del Grupo R-4 estén encerradas.

  4. Escaleras y rampas de acceso a la salida en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1, donde el área de la abertura vertical entre pisos no exceda el doble del área proyectada horizontalmente de la escalera o rampa y la abertura esté protegida por una cortina de aire y rociadores cercanamente espaciados conforme a NFPA 13. En ocupaciones distintas de los Grupos B y M, esta disposición se limita a aberturas que no conecten más de cuatro pisos.

  5. Escaleras y rampas de acceso a la salida dentro de un atrio que cumpla con las disposiciones de la Sección 404.

  6. Escaleras y rampas de acceso a la salida en estacionamientos abiertos que sirvan únicamente al estacionamiento.

  7. Escaleras y rampas de acceso a la salida que sirvan asientos de asamblea protegidos contra humo o al aire libre que cumplan con los requisitos de distancia de recorrido de acceso a la salida de la Sección 1030.7.

  8. Escaleras y rampas de acceso a la salida entre el balcón, galería o cabina de prensa y el piso principal de asamblea en ocupaciones tales como teatros, lugares de culto religioso, auditorios e instalaciones deportivas.

  9. Escaleras o rampas de acceso a la salida exteriores entre techos ocupables. 10. Estaciones de tránsito de guía fija, construidas de conformidad con la Sección 443.

24. 1019.4 Ocupaciones de los Grupos I-2, I-3 y R-2.1. En ocupaciones de los Grupos…

1019.4 Ocupaciones de los Grupos I-2, I-3 y R-2.1. En las ocupaciones de los Grupos I-2, I-3 y R-2.1, las aberturas en el piso entre niveles que contienen escaleras o rampas de acceso a la salida deben estar cerradas con un recinto de eje construido de acuerdo con la Sección 713.

Excepción: En las ocupaciones del Grupo I-3, las escaleras o rampas de acceso a la salida construidas de acuerdo con la Sección 408 no requieren estar cerradas.

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