Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1005 — DIMENSIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1005.1 General.** Todas las partes del sistema de medios de evacuación deberán…

Excepción: Los pasillos y accesos a pasillos en habitaciones o espacios utilizados para fines de asamblea que cumplan con la Sección 1030.

**1005.2 Ancho mínimo basado en el componente.** El ancho mínimo, en pulgadas (mm), de…

**1005.3 Capacidad requerida basada en la carga de ocupantes.** La capacidad requerida,…

1005.3.1 Escaleras. La capacidad, en pulgadas, de las escaleras como medios de evacuación se calculará multiplicando la carga de ocupantes servida por dichas escaleras por un factor de capacidad de medios de evacuación de 0.3 pulgadas (7.6 mm) por ocupante. Cuando las escaleras sirvan a más de un piso, solo la carga de ocupantes de cada piso considerada individualmente se usará para calcular la capacidad requerida de las escaleras que sirven a ese piso.

Excepciones:

  1. Para ocupaciones distintas a los Grupos H e I-2, la capacidad, en pulgadas, de las escaleras como medios de evacuación se calculará multiplicando la carga de ocupantes servida por dichas escaleras por un factor de capacidad de medios de evacuación de 0.2 pulgadas (5.1 mm) por ocupante en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia conforme a la Sección 907.5.2.2.

  2. Las instalaciones con asientos para asambleas protegidos contra humo podrán usar los factores de capacidad en la Tabla 1030.6.2 indicados para pasillos escalonados para acceso a la salida o escaleras de salida cuando todo el recorrido de los medios de evacuación desde los asientos hasta la descarga de salida esté provisto con un sistema de control de humo conforme a la Sección 909.

  3. Las instalaciones con asientos para asambleas al aire libre podrán usar los factores de capacidad en la Sección 1030.6.3 indicados para pasillos escalonados para acceso a la salida o escaleras de salida cuando todo el recorrido de los medios de evacuación desde los asientos hasta la descarga de salida esté abierto al exterior.

4. Para ocupaciones de los Grupos H-1, H-2, H-3 y H-4, el ancho total de los medios de evacuación en pulgadas (mm) no será menor que la carga total de ocupantes servida por los medios de evacuación multiplicada por 0.7 pulgadas (7.62 mm) por ocupante.

1005.3.2 Otros componentes de evacuación. La capacidad, en pulgadas, de los componentes de medios de evacuación distintos a las escaleras se calculará multiplicando la carga de ocupantes servida por dicho componente por un factor de capacidad de medios de evacuación de 0.2 pulgadas (5.1 mm) por ocupante.

Excepciones:

  1. Para ocupaciones distintas a los Grupos H e I-2, la capacidad, en pulgadas, de los componentes de medios de evacuación distintos a las escaleras se calculará multiplicando la carga de ocupantes servida por dicho componente por un factor de capacidad de medios de evacuación de 0.15 pulgadas (3.8 mm) por ocupante en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia conforme a la Sección 907.5.2.2.

  2. Las instalaciones con asientos para asambleas protegidos contra humo podrán usar los factores de capacidad en la Tabla 1030.6.2 indicados para pasillos nivelados o con rampas para componentes de medios de evacuación distintos a las escaleras cuando todo el recorrido de los medios de evacuación desde los asientos hasta la descarga de salida esté provisto con un sistema de control de humo conforme a la Sección 909.

  3. Las instalaciones con asientos para asambleas al aire libre podrán usar los factores de capacidad en la Sección 1030.6.3 indicados para pasillos nivelados o con rampas para componentes de medios de evacuación distintos a las escaleras cuando todo el recorrido de los medios de evacuación desde los asientos hasta la descarga de salida esté abierto al exterior.

4. Para ocupaciones de los Grupos H-1, H-2, H-3 y H-4, el ancho total de los medios de evacuación en pulgadas (mm) no será menor que la carga total de ocupantes servida por los medios de evacuación multiplicada por 0.4 pulgadas (5.08 mm) por ocupante.

**1005.4 Continuidad.** El ancho mínimo o la capacidad requerida de los medios de…

**1005.5 Distribución del ancho mínimo y capacidad requerida.** Cuando se requiera más…

**1005.6 Convergencia de los medios de evacuación.** Cuando los medios de evacuación de…

**1005.7 Intrusión.** Las intrusiones en el ancho requerido de los medios de evacuación…

1005.7.1 Puertas. Las puertas, cuando estén completamente abiertas, no deberán reducir el ancho requerido en más de 7 pulgadas (178 mm). Las puertas en cualquier posición no deberán reducir el ancho requerido en más de la mitad.

Excepciones:

  1. En ocupaciones distintas a Grupo I-2, el hardware de liberación de pestillo montado en superficie estará exento de incluirse en la intrusión máxima de 7 pulgadas (178 mm) cuando existan ambas condiciones siguientes: 1.1. El hardware esté montado en el lado de la puerta que da hacia afuera de la pared adyacente cuando la puerta esté en posición abierta. 1.2. El hardware esté montado a no menos de 34 pulgadas (865 mm) ni más de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso terminado.

  2. Las restricciones sobre el movimiento de las puertas no aplicarán a las puertas dentro de unidades de vivienda individuales y unidades para dormir de ocupaciones Grupo R-2 y unidades de vivienda de ocupaciones Grupo R-3.

1005.7.2 Otras proyecciones. Las proyecciones de pasamanos deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 1014.9. Otras proyecciones no estructurales, tales como molduras y características decorativas similares, podrán proyectarse en el ancho requerido no más de 1 1/2 pulgadas (38 mm) a cada lado.

1005.7.3 Objetos salientes. Los objetos salientes deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 1003.3.

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