Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1014 — PASAMANOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[DSA-AC] Además de los requisitos de esta sección, los medios de evacuación que proporcionen acceso a, o salida de, edificios o instalaciones donde se requiera accesibilidad para las aplicaciones enumeradas en la Sección 1.9.1 reguladas por la Division of the State Architect—Access Compliance (División del Arquitecto Estatal—Cumplimiento de Accesibilidad), deberán cumplir también con el Capítulo 11A o el Capítulo 11B, Sección 11B-505, según corresponda.
**1014.1 Dónde se requieren.** Los pasamanos que sirven a tramos de escaleras, rampas,… ¶
14. 1014.2 Altura. La altura del pasamanos, medida desde una línea que conecta las… ¶
1014.2 Altura. La altura del pasamanos, medida desde una línea que conecta las contrahuellas de los tramos de escaleras o la superficie terminada de la pendiente de la rampa, deberá ser uniforme, no menor de 34 pulgadas (864 mm) y no mayor de 38 pulgadas (965 mm). La altura del pasamanos de dispositivos de pisada alternada y escaleras de barco, medida desde una línea que conecta las contrahuellas, deberá ser uniforme, no menor de 30 pulgadas (762 mm) y no mayor de 34 pulgadas (864 mm).
Excepciones:
- Cuando se utilicen accesorios o curvaturas del pasamanos para proporcionar una transición continua entre tramos, se permitirá que los accesorios o curvaturas excedan la altura máxima.
- En ocupaciones del Grupo R-3; dentro de unidades de vivienda en ocupaciones del Grupo R-2; y en ocupaciones del Grupo U que estén asociadas con una ocupación del Grupo R-3 o asociadas con unidades de vivienda individuales en ocupaciones del Grupo R-2; cuando se utilicen accesorios o curvaturas del pasamanos para proporcionar una transición continua entre tramos, transición en peldaños de giro, transición del pasamanos a la barandilla, o cuando se usen al inicio de un tramo, se permitirá que la altura del pasamanos en los accesorios o curvaturas exceda la altura máxima.
- Pasamanos en la parte superior de una barandilla donde se permitan a lo largo de pasillos escalonados y pasillos con rampa conforme a la Sección 1030.16.
**1014.3 Ubicación lateral.** Los pasamanos ubicados hacia el exterior desde el borde… ¶
Los pasamanos que sobresalgan en el ancho de la superficie de tránsito deberán cumplir con la Sección 1014.9.
**1014.4 Agarre del pasamanos.** Los pasamanos requeridos deberán cumplir con la… ¶
Excepción: En ocupaciones del Grupo R-3; dentro de unidades de vivienda en ocupaciones del Grupo R-2; y en ocupaciones del Grupo U que sean accesorias a una ocupación del Grupo R-3 o accesorias a unidades de vivienda individuales en ocupaciones del Grupo R-2; los pasamanos deberán ser Tipo I conforme a la Sección 1014.4.1, Tipo II conforme a la Sección 1014.4.2 o proporcionar un agarre equivalente.
1014.4.1 Tipo I. Los pasamanos con sección transversal circular deberán tener un diámetro exterior no menor de 1 [1] / 4 pulgadas (32 mm) y no mayor de 2 pulgadas (51 mm). Cuando el pasamanos no sea circular, deberá tener una dimensión de perímetro no menor de 4 pulgadas (102 mm) y no mayor de 6 [1] / 4 pulgadas (160 mm) con una dimensión máxima de sección transversal de 2 [1] / 4 pulgadas (57 mm) y una dimensión mínima de sección transversal de 1 pulgada (25 mm). Los bordes deberán tener un radio mínimo de 0.01 pulgada (0.25 mm).
1014.4.2 Tipo II. Los pasamanos con un perímetro mayor de 6 [1] / 4 pulgadas (160 mm) deberán proporcionar un área de rebaje para los dedos agarrable en ambos lados del perfil. El rebaje para los dedos deberá comenzar dentro de una distancia de [3] / 4 pulgada (19 mm) medida verticalmente desde la parte más alta del perfil y alcanzar una profundidad no menor de [5] / 16 pulgada (8 mm) dentro de [7] / 8 pulgada (22 mm) por debajo de la parte más ancha del perfil. Esta profundidad requerida deberá continuar por no menos de [3] / 8 pulgada (10 mm) hasta un nivel que no sea menor de 1 [3] / 4 pulgadas (45 mm) por debajo de la parte más alta del perfil. El ancho del pasamanos sobre el rebaje deberá ser no menor de 1 [1] / 4 pulgadas (32 mm) y no mayor de 2 [3] / 4 pulgadas (70 mm). Los bordes deberán tener un radio mínimo de 0.01 pulgada (0.25 mm).
**1014.5 Continuidad.** Las superficies de agarre de la barandilla deberán ser… ¶
Excepciones:
- Dentro de una unidad de vivienda que no sea una unidad accesible, se permite que la continuidad de las superficies de agarre de la barandilla sea interrumpida por un poste de barandilla en un giro o descanso.
- Dentro de una unidad de vivienda, se permite el uso de una voluta, giro, suavizado inicial o poste inicial sobre la huella más baja.
- Los soportes o balaustres de la barandilla fijados a la superficie inferior de la barandilla que no sobresalgan horizontalmente más allá de los lados de la barandilla dentro de 1 1/2 pulgadas (38 mm) desde la parte inferior de la barandilla no se considerarán obstáculos. Por cada 1/2 pulgada (12.7 mm) adicional de dimensión del perímetro de la barandilla por encima de 4 pulgadas (102 mm), se permitirá reducir la dimensión de la holgura vertical de 1 1/2 pulgadas (38 mm) en 1/8 de pulgada (3.2 mm).
- Cuando se proporcionen barandillas a lo largo de superficies de tránsito con pendientes no más pronunciadas que 1:20, se permitirá que las partes inferiores de las superficies de agarre de la barandilla estén obstruidas a lo largo de toda su longitud cuando sean parte integral de rieles de choque o protectores de parachoques.
10-36 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
- Se permite que las barandillas que sirven a pasillos escalonados o pasillos con rampa sean discontinuas conforme a la Sección 1030.16.1.
**1014.6 Accesorios.** Los pasamanos no deberán girar dentro de sus accesorios. ¶
15. 1014.7 Extensiones de pasamanos. Los pasamanos deberán regresar a una pared,… ¶
1014.7 Extensiones de pasamanos. Los pasamanos deberán regresar a una pared, barandilla o a la superficie de tránsito, o deberán ser continuos con el pasamanos de un tramo adyacente de escaleras o rampa. Cuando los pasamanos no sean continuos entre tramos, los pasamanos deberán extenderse horizontalmente no menos de 12 pulgadas (305 mm) más allá del borde del descanso superior y continuar en pendiente por la profundidad de una huella más allá del borde de la huella inferior. En rampas donde los pasamanos no sean continuos entre tramos, los pasamanos deberán extenderse horizontalmente sobre el descanso al menos 12 pulgadas (305 mm) más allá de la parte superior e inferior de los tramos de rampa. Las extensiones de los pasamanos deberán estar en la misma dirección que los tramos de escaleras en las escaleras y los tramos de rampa en las rampas, y deberán extenderse la longitud mínima requerida antes de cualquier cambio de dirección o disminución en el espacio libre requerido por la Sección 1014.5 o 1014.8.
Excepciones:
Los pasamanos dentro de una unidad de vivienda que no esté requerida a ser accesible solo necesitan extenderse desde el contrahuella superior hasta el contrahuella inferior.
Los pasamanos que sirven a pasillos en habitaciones o espacios usados para propósitos de asamblea pueden cumplir con las extensiones de pasamanos conforme a la Sección 1030.16.
Los pasamanos para dispositivos de huella alterna y escaleras de barco pueden terminar en una ubicación verticalmente sobre los contrahuellas superior e inferior. Los pasamanos para dispositivos de huella alterna no están requeridos a ser continuos entre tramos ni a extenderse más allá de los contrahuellas superior o inferior.
**1014.8 Espacio libre.** El espacio libre entre una barandilla y una pared u otra… ¶
Excepciones:
- Se permitirá una disminución en el espacio libre debido a la curvatura o ángulo de los retornos de la barandilla.
- Se permitirán bridas de montaje de no más de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de espesor en los extremos retornados de las barandillas.
16. 1014.9 Proyecciones. En rampas y pasillos con pendiente que forman parte de una… ¶
1014.9 Proyecciones. En rampas y en pasillos con rampa que formen parte de una ruta accesible, el ancho libre entre pasamanos será de 36 pulgadas (914 mm) como mínimo. Las proyecciones dentro del ancho requerido de pasillos, escaleras y rampas a cada lado no deberán exceder 4 1/2 pulgadas (114 mm) a la altura del pasamanos o por debajo de esta. Las proyecciones dentro del ancho requerido no estarán limitadas por encima de la altura mínima libre de cabeza requerida en la Sección 1011.3. Las proyecciones debidas a pasamanos intermedios no constituirán una reducción en el ancho de evacuación. Cuando se provea un par de pasamanos intermedios dentro del ancho de la escalera sin una superficie de paso entre el par de pasamanos intermedios y la distancia entre el par de pasamanos intermedios sea mayor a 6 pulgadas (152 mm), el ancho disponible para evacuación se reducirá en la distancia entre los bordes más cercanos de cada par de pasamanos intermedios que sea mayor a 6 pulgadas (152 mm).
En ocupaciones del Grupo I-2, las rampas requeridas para el acceso a la salida no deberán tener menos de 8 pies de ancho y se permite que los pasamanos sobresalgan 3 1/2 pulgadas de la pared en ambos lados. En rampas usadas como salidas y escaleras usadas para el movimiento de pacientes en cama o camilla, el ancho libre entre pasamanos será de 44 pulgadas (1118 mm) como mínimo.
[HCD 1-AC] Además, las proyecciones deberán cumplir con el Capítulo 11A, cuando sea aplicable.