Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1015 — BARANDILLAS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1015.1 General.** Las barandillas deberán cumplir con las disposiciones de las…

17. 1015.2 Dónde se requieren. Las barandillas deberán ubicarse a lo largo de…

1015.2 Dónde se requieren. Las barandillas deberán ubicarse a lo largo de superficies de paso con lados abiertos, tales como entreplantas, plataformas de equipos, pasillos, escaleras, rampas y descansos, que se encuentren a más de 30 pulgadas (762 mm) medidas verticalmente hasta el piso o nivel inferior en cualquier punto dentro de 36 pulgadas (914 mm) horizontalmente al borde del lado abierto y en el perímetro de techos ocupables. Las barandillas deberán ser adecuadas en resistencia y fijación conforme a la Sección 1607.9.

Excepciones: No se requieren barandillas en los siguientes lugares:

  1. En el lado de carga de muelles o embarcaderos.
  2. En el lado del público de escenarios y plataformas elevadas, incluyendo escaleras que conducen al escenario y plataformas elevadas.
  3. En áreas de piso elevadas de escenarios y plataformas, tales como pasarelas, rampas y escenarios laterales usados para entretenimiento o presentaciones.
  4. En aberturas verticales en el área de actuación de escenarios y plataformas.
  5. En superficies de paso elevadas anexas a escenarios y plataformas para acceso y utilización de iluminación especial o equipo.
  6. A lo largo de fosas de servicio para vehículos no accesibles al público.
  7. En áreas de asientos para asambleas en pasillos transversales conforme a la Sección 1030.17.2.
  8. En el lado de carga de plataformas de estaciones en sistemas de tránsito de guía fija o ferrocarriles de pasajeros.

MEDIOS DE EVACUACIÓN

  1. Porciones de un techo ocupable ubicadas a menos de 30 pulgadas (762 mm) medidas verticalmente respecto a áreas de techo no ocupables adyacentes donde existan barandillas aprobadas en el perímetro del techo.
  2. En porciones de un techo ocupable donde se provea una barrera aprobada. 11. Escotillas de acceso a estaciones de observación elevadas en instalaciones de detención.

1015.2.1 Acristalamiento. Cuando se utilice vidrio para proporcionar una barandilla o como parte del sistema de barandilla, esta deberá cumplir con la Sección 2407. Cuando el acristalamiento proporcionado no cumpla con los requisitos de resistencia y fijación de la Sección 1607.9, deberán ubicarse barandillas conformes a lo largo de los lados acristalados de superficies de paso con lados abiertos.

**1015.3 Altura.** Las barandillas requeridas deberán tener una altura no menor de 42…

Excepciones:

1. Para ocupaciones del Grupo R-3, y dentro de unidades de vivienda individuales en ocupaciones del Grupo R-2, las barandillas en los lados abiertos de las escaleras deberán tener una altura no menor de 34 pulgadas (864 mm) medida verticalmente desde una línea que conecta las tabicas. 2. Para ocupaciones del Grupo R-3, y dentro de unidades de vivienda individuales en ocupaciones del Grupo R-2, cuando la parte superior de la barandilla sirva como pasamanos en los lados abiertos de las escaleras, la parte superior de la barandilla deberá tener una altura no menor de 34 pulgadas (864 mm) y no mayor de 38 pulgadas (965 mm) medida verticalmente desde una línea que conecta las tabicas. 3. La altura de la barandilla en áreas de asientos para asambleas deberá cumplir con la Sección 1030.17 según corresponda. 4. A lo largo de dispositivos de peldaños alternados y escaleras tipo barco, las barandillas donde el riel superior sirva como pasamanos deberán tener una altura no menor de 30 pulgadas (762 mm) y no mayor de 34 pulgadas (864 mm), medida verticalmente desde una línea que conecta el borde delantero de los peldaños. 5. En ocupaciones del Grupo F donde las escaleras de acceso a la salida sirvan a menos de tres pisos y dichas escaleras no estén abiertas al público, y donde la parte superior de la barandilla también sirva como pasamanos, la parte superior de la barandilla deberá tener una altura no menor de 34 pulgadas (864 mm) y no mayor de 38 pulgadas (965 mm) medida verticalmente desde una línea que conecta las tabicas.

**1015.4 Limitaciones de aberturas.** Las barandillas requeridas no deberán tener…

Excepciones:

  1. Desde una altura de 36 pulgadas (914 mm) hasta 42 pulgadas (1067 mm), las barandillas no deberán tener aberturas que permitan el paso de una esfera de 4 3/8 pulgadas (111 mm) de diámetro.
  2. Las aberturas triangulares en los lados abiertos de una escalera, formadas por el contrahuella, la huella y el riel inferior, no deberán permitir el paso de una esfera de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro.
  3. En superficies elevadas de tránsito para acceso y uso de sistemas o equipos eléctricos, mecánicos o de plomería, las barandillas no deberán tener aberturas que permitan el paso de una esfera de 21 pulgadas (533 mm) de diámetro.
  4. En áreas que no están abiertas al público dentro de ocupaciones en el Grupo I-3, F, H o S, y para dispositivos de pisada alterna y escaleras de barco, las barandillas no deberán tener aberturas que permitan el paso de una esfera de 21 pulgadas (533 mm) de diámetro.
  5. En áreas de asientos para asambleas, las barandillas requeridas al final de los pasillos conforme a la Sección 1030.17.4 no deberán tener aberturas que permitan el paso de una esfera de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro hasta una altura de 26 pulgadas (660 mm). Desde una altura de 26 pulgadas (660 mm) hasta 42 pulgadas (1067 mm) sobre las superficies de tránsito adyacentes, las barandillas no deberán tener aberturas que permitan el paso de una esfera de 8 pulgadas (203 mm) de diámetro.
  6. Dentro de unidades de vivienda individuales y unidades de alojamiento en ocupaciones de los Grupos R-2 y R-3, las barandillas en los lados abiertos de las escaleras no deberán tener aberturas que permitan el paso de una esfera de 4 3/8 pulgadas (111 mm) de diámetro. 7. En torres de salvavidas no abiertas al público, las barandillas no deberán tener aberturas que permitan el paso de una esfera de 21 pulgadas (533 mm) de diámetro.

**1015.5 Porches con mosquiteros.** Los porches y terrazas que estén cerrados con…

18. 1015.6 Equipos mecánicos, sistemas y dispositivos. Se deberán proveer barandillas…

1015.6 Equipos, sistemas y dispositivos mecánicos. Se deberán proporcionar barandales cuando diversos componentes que requieren mantenimiento estén ubicados a menos de 10 pies (3048 mm) del borde del techo o del lado abierto de una superficie para caminar y dicho borde o lado abierto esté a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso, techo o nivel inferior. El barandal deberá extenderse no menos de 30 pulgadas (762 mm) más allá de cada extremo de dichos componentes. El barandal deberá construirse de manera que impida el paso de una esfera de 21 pulgadas (533 mm) de diámetro.

Excepción: No se requieren barandales cuando se instalen dispositivos de anclaje para detención personal de caídas que cumplan con ANSI/ASSE Z 359.1.

19. 1015.7 Acceso a la azotea. Se deberán proveer barandillas donde la abertura de la…

1015.7 Acceso al techo. Se deberán proporcionar barandales cuando la abertura de la escotilla del techo esté ubicada a menos de 10 pies (3048 mm) de un borde del techo o lado abierto de una superficie de tránsito y dicho borde o lado abierto esté ubicado a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso, techo o nivel inferior. El barandal deberá extenderse no menos de 30 pulgadas (762 mm) más allá de cada extremo de la escotilla en paralelo al borde del techo. El barandal deberá construirse de manera que impida el paso de una esfera de 21 pulgadas (533 mm) de diámetro.

Excepción: No se requieren barandales cuando se instalen dispositivos de anclaje para detención personal de caídas que cumplan con ANSI/ASSE Z 359.1.

10-38 2025 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

MEDIOS DE EVACUACIÓN

**1015.8 Aberturas de ventanas.** Las ventanas en edificios del Grupo _R-1_, R-2 y R-3,…

  1. Cuando la parte inferior de la abertura libre de la ventana esté ubicada a más de 72 pulgadas (1829 mm) y menos de 75 pies (22 860 mm) sobre el nivel terminado del terreno u otra superficie exterior del edificio, la ventana deberá cumplir con una de las siguientes:

    1.1. Ventanas operables cuyas aberturas no permitan el paso de una esfera de 4 pulgadas de diámetro (102 mm) cuando la ventana esté en su posición más abierta, siempre que la abertura no sea requerida para escape o rescate de emergencia.

    1.2. Ventanas operables cuyas aberturas estén provistas con dispositivos de prevención de caídas de ventanas que cumplan con ASTM F2090.

    1.3. Ventanas operables cuyas aberturas estén provistas con dispositivos de control de apertura de ventanas que cumplan con ASTM F2090. El dispositivo de control de apertura, después de ser operado para liberar el control y permitir que la ventana se abra completamente, no deberá reducir el área mínima neta de abertura libre de la unidad de ventana a menos del área requerida por la Sección 1031.3.1 para aberturas de escape y rescate de emergencia.

  2. Cuando la parte inferior de la abertura libre de la ventana esté ubicada a 75 pies (22,860 mm) o más sobre el nivel terminado del terreno u otra superficie exterior del edificio, la ventana deberá cumplir con una de las siguientes:

    2.1. Ventanas operables cuyas aberturas estén provistas con dispositivos de prevención de caídas de ventanas que cumplan con ASTM F2090.

    2.2. Ventanas operables cuyas aberturas no permitan el paso de una esfera de 4 pulgadas de diámetro (102 mm) cuando la ventana esté en su posición más abierta.

    2.3. Dispositivos de prevención de caídas de ventanas que cumplan con ASTM F2006.

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