Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1020 — PASILLOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**1020.1 General.** Los corredores que sirvan como componente de acceso a la salida en… ¶
**1020.2 Construcción.** Los corredores deberán tener una clasificación de resistencia… ¶
Excepciones:
- No se requiere clasificación de resistencia al fuego para corredores en una ocupación del Grupo E donde cada aula utilizada para instrucción tenga al menos una puerta que se abra directamente al exterior y las salas para fines de asamblea tengan al menos la mitad de las puertas requeridas para medios de evacuación que se abran directamente al exterior. Las puertas exteriores especificadas en esta excepción deben estar al nivel del suelo.
- No se requiere clasificación de resistencia al fuego para corredores contenidos dentro de una unidad de vivienda o unidad de dormitorio en una ocupación del Grupo R.
- No se requiere clasificación de resistencia al fuego para corredores en estacionamientos abiertos.
- No se requiere clasificación de resistencia al fuego para corredores en una ocupación del Grupo B que sea un espacio que requiera únicamente un medio de evacuación conforme a la Sección 1006.2.
- Se permite que los corredores adyacentes a las paredes exteriores de los edificios tengan aberturas sin protección en paredes exteriores sin clasificación cuando las paredes sin clasificación estén permitidas por la Tabla 705.5 y las aberturas sin protección estén permitidas por la Tabla 705.9. 6. No se requiere clasificación de resistencia al fuego para corredores dentro de suites en un Grupo I-2 construidas conforme a la Sección 407.4.4 o 407.4.5.
7. No se requiere clasificación de resistencia al fuego para corredores dentro de ocupaciones del Grupo I-3 que cumplan con espacios intermedios, véase la Sección 408.1.2.2.
10-42 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
| TABLA 1020.2—CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO DE CORREDORES | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| OCUPACIÓN | CARGA DE OCUPANTES SERVIDA POR EL CORREDOR |
CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO REQUERIDA (horas) | CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO REQUERIDA (horas) |
| OCUPACIÓN | CARGA DE OCUPANTES SERVIDA POR EL CORREDOR |
Sin sistema automático de rociadores | Con sistema automático de rociadores |
| H-1, H-2, H-3 | Todas | No permitido | 1c |
| H-4, H-5,L | Mayor a 30 | No permitido | 1c |
| Ae, B, E, F, M, S, U | Mayor a 30 | 1 | 0 |
| R_-1, R-2, R-2.2,_ R-3d, R-3.1, R-4d |
Mayor a 10 | No permitido | 1 |
| I-2a | Mayor a 6 | No permitido | 1 |
| I-3,R-2.1 | Mayor a 6 | No permitido | 1b, c |
| I-4 | Todas | 1 | 1 |
| a. Para requisitos para ocupaciones en el Grupo I-2, véase las Secciones 407.2 y 407.3. b. Para una reducción en la clasificación de resistencia al fuego para ocupaciones en el Grupo I-3, véase la Sección 408.8. c. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 donde esté permitido. d. Edificios del Grupo R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3. Véase la Sección 903.2.8 para ocupaciones donde se permiten sistemas automáticos de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3. e._ [SFM]_Véase la Sección 1029. |
a. Para requisitos para ocupaciones en el Grupo I-2, véase las Secciones 407.2 y 407.3. b. Para una reducción en la clasificación de resistencia al fuego para ocupaciones en el Grupo I-3, véase la Sección 408.8. c. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 donde esté permitido. d. Edificios del Grupo R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3. Véase la Sección 903.2.8 para ocupaciones donde se permiten sistemas automáticos de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3. e._ [SFM]_Véase la Sección 1029. |
a. Para requisitos para ocupaciones en el Grupo I-2, véase las Secciones 407.2 y 407.3. b. Para una reducción en la clasificación de resistencia al fuego para ocupaciones en el Grupo I-3, véase la Sección 408.8. c. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 donde esté permitido. d. Edificios del Grupo R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3. Véase la Sección 903.2.8 para ocupaciones donde se permiten sistemas automáticos de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3. e._ [SFM]_Véase la Sección 1029. |
a. Para requisitos para ocupaciones en el Grupo I-2, véase las Secciones 407.2 y 407.3. b. Para una reducción en la clasificación de resistencia al fuego para ocupaciones en el Grupo I-3, véase la Sección 408.8. c. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 donde esté permitido. d. Edificios del Grupo R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3. Véase la Sección 903.2.8 para ocupaciones donde se permiten sistemas automáticos de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3. e._ [SFM]_Véase la Sección 1029. |
1020.2.1 Protección del hueco de ascensor. Las puertas del hueco de ascensor en los recintos del hueco de ascensor que requieran clasificación de resistencia al fuego deberán estar protegidas conforme a la Sección 716. Las puertas del hueco de ascensor también deberán estar protegidas conforme a la Sección 3006.2.
1020.3 Ancho y capacidad. ¶
Excepción: En ocupaciones del Grupo I-2, no se requiere que los corredores tengan un ancho libre de 96 pulgadas (2438 mm) en áreas donde no habrá movimiento de camillas o camas para acceso a cuidados o como parte de la estrategia de defensa en el lugar.
| TABLA 1020.3—ANCHO MÍNIMO DE CORREDORES | Col2 |
|---|---|
| OCUPACIÓN | ANCHO MÍNIMO (pulgadas) |
| Cualquier instalación no listada en esta tabla | 44 |
| Acceso y utilización de sistemas o equipos mecánicos, de plomería o eléctricos | 24 |
| Con una carga de ocupantes menor de 50 | 36 |
| Dentro de una unidad de vivienda | 36 |
| En Grupo E con un corredor que tenga una carga de ocupantes de 100 o más | 72 |
| En corredores y áreas que sirven tráfico de camillas en instalaciones de atención ambulatoria | 72 |
| Grupo I-2_ e I-3_ en áreas donde se requiera para movimiento de camas | 96 |
| Corredores en ocupaciones de Grupo I-2 e I-3 que sirven cualquier área que atienda a una o más personas no ambulantes.a | 72 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. a. Véase la Sección 1224.4.7.1 para Grupo I-2. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. a. Véase la Sección 1224.4.7.1 para Grupo I-2. |
25. 1020.4 Obstrucción. El ancho mínimo o la capacidad requerida de los corredores… ¶
1020.4 Obstrucción. El ancho mínimo o la capacidad requerida de los corredores deberán estar libres de obstrucciones.
Excepción: Invasiones que cumplan con la Sección 1005.7.
**1020.5 Extremos sin salida.** Cuando se requiera más de una salida o puerta de acceso… ¶
Excepciones:
- En ocupaciones del Grupo I-3, Condición 2, 3 o 4, el extremo sin salida en un corredor no deberá exceder de 50 pies (15 240 mm).
- En ocupaciones de los Grupos B, E, F, M, R-1, R-2, R-2.1, R-2.2, S y U, cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1, la longitud de los corredores sin salida no deberá exceder de 50 pies (15 240 mm).
- La longitud de un corredor sin salida no estará limitada cuando la longitud del corredor sin salida sea menor que 2.5 veces el ancho menor del corredor sin salida.
- En ocupaciones del Grupo I-2, cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1, la longitud de los corredores sin salida que no sirvan a habitaciones de pacientes o espacios de tratamiento de pacientes no deberá exceder de 30 pies (9144 mm).
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
**1020.6 Movimiento del aire en corredores.** Los corredores no deberán servir como… ¶
Excepciones:
- Se permitirá el uso de un corredor como fuente de aire de reposición para sistemas de extracción en habitaciones que se abren directamente a dichos corredores, incluyendo baños, tocadores, vestidores, salones para fumadores y armarios de conserjes, siempre que cada corredor esté directamente abastecido con aire exterior a una tasa mayor que la tasa de aire de reposición tomado del corredor.
- Cuando se encuentre dentro de una unidad de vivienda, no se prohibirá el uso de corredores para transportar aire de retorno.
- Cuando se encuentre dentro de espacios de inquilinos de 1,000 pies cuadrados (93 m [2]) o menos de área, se permite la utilización de corredores para transportar aire de retorno.
- Movimiento de aire de transferencia requerido para mantener la diferencia de presurización dentro de instalaciones de atención médica y ocupaciones del Grupo L de acuerdo con ASHRAE 170. 5. Para instalaciones de atención médica bajo la jurisdicción de la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD), consulte el Código Mecánico de California.
1020.6.1 Techo del corredor. Se permite el uso del espacio entre el techo del corredor y la estructura del piso o techo superior como un plenum de aire de retorno bajo una o más de las siguientes condiciones:
- El corredor no está obligado a ser de construcción con resistencia al fuego.
- El corredor está separado del plenum por una construcción con resistencia al fuego.
- El sistema de manejo de aire que sirve al corredor se apaga al activarse los detectores de humo de la unidad de manejo de aire requeridos por el Código Mecánico de California.
- El sistema de manejo de aire que sirve al corredor se apaga al detectarse el flujo de agua del rociador cuando el edificio está equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores.
- El espacio entre el techo del corredor y la estructura del piso o techo sobre el corredor se utiliza como un componente de un sistema aprobado de control de humo diseñado.
**1020.7 Continuidad del corredor.** Los corredores con clasificación de resistencia al… ¶
Excepciones:
- Los vestíbulos, lobbies o salas de recepción construidos conforme a los requisitos para corredores no se considerarán habitaciones intermedias.
- Los vestíbulos de ascensores cerrados permitidos por el inciso 1 de la Sección 1016.2 no se considerarán habitaciones intermedias. 3. [SFM] En edificios de oficinas completamente rociados con sistema contra incendios, los corredores pueden atravesar vestíbulos de ascensores cerrados si todas las áreas del edificio tienen acceso a al menos una salida requerida sin pasar por el vestíbulo del ascensor.