Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1027 — ESCALERAS Y RAMPA DE SALIDA EXTERIORES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**1027.1 General.** Las escaleras y rampas exteriores de salida que sirvan como… ¶
**1027.2 Uso en un medio de evacuación.** Las escaleras de salida exteriores no se… ¶
**1027.3 Lado abierto.** Las escaleras y rampas exteriores de salida que sirvan como un… ¶
**1027.4 Patios laterales.** Las áreas abiertas adyacentes a escaleras o rampas de… ¶
36. 1027.5 Ubicación. Las escaleras y rampas exteriores de salida deberán tener una… ¶
1027.5 Ubicación. Las escaleras y rampas de salida exteriores deberán tener una distancia mínima de separación contra incendios de 10 pies (3048 mm) medida en ángulo recto desde el borde exterior de la escalera o rampa, incluyendo descansos, hasta:
- Líneas de lote adyacentes.
- Otras partes del edificio.
- Otros edificios en el mismo lote, a menos que las paredes exteriores y aberturas del edificio adyacente estén protegidas conforme a la Sección 705 basada en la distancia de separación contra incendios.
Para los efectos de esta sección, otras partes del edificio se tratarán como edificios separados.
Excepción: Las escaleras y rampas de salida exteriores que sirvan a unidades de vivienda individuales del Grupo R-3 deberán tener una distancia mínima de separación contra incendios de 5 pies (1525 mm).
**1027.6 Protección de escaleras y rampas de salida exteriores.** Las escaleras y… ¶
10-50 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE
el plano vertical proyectado desde el borde de una escalera o rampa de salida exterior y los descansos estén expuestos por otras partes del edificio en un ángulo menor a 180 grados (3.14 rad), la pared exterior deberá tener una clasificación conforme a la Sección 1023.7.
Excepciones:
- No se requiere separación del interior del edificio para ocupaciones, distintas de las del Grupo R-1 o R-2, en edificios que no tengan más de dos pisos sobre el plano de nivel, donde un nivel de descarga de salida que sirve a dichas ocupaciones sea el primer piso sobre el plano de nivel.
- No se requiere separación del interior del edificio cuando la escalera o rampa de salida exterior esté servida por una rampa o balcón de salida exterior que conecte dos escaleras de salida exteriores remotas u otras salidas aprobadas con un perímetro que no sea menos del 50 por ciento abierto. Para considerarse abierto, la abertura deberá ser no menor del 50 por ciento de la altura de la pared que la encierra, con la parte superior de las aberturas no menos de 7 pies (2134 mm) sobre la parte superior del balcón.
- No se requiere separación del corredor abierto del edificio para escaleras o rampas de salida exteriores, siempre que se cumplan los puntos 3.1 a 3.5: 3.1. El edificio, incluidos los corredores abiertos, y las escaleras y rampas, deberán estar equipados en toda su extensión con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. 3.2. Los corredores abiertos cumplen con la Sección 1020. 3.3. Los corredores abiertos están conectados en cada extremo a una escalera o rampa de salida exterior que cumpla con la Sección 1027. 3.4. Las paredes exteriores y aberturas adyacentes a la escalera o rampa de salida exterior cumplen con la Sección 1023.7. 3.5. En cualquier lugar de un corredor abierto donde ocurra un cambio de dirección que supere los 45 grados (0.79 rad), se deberá proveer una abertura libre no menor a 35 pies cuadrados (3.3 m [2]) o una escalera o rampa exterior. Cuando se provean aberturas libres, deberán ubicarse de manera que se minimice la acumulación de humo o gases tóxicos.
- En ocupaciones del Grupo R-3 que no tengan más de cuatro pisos de altura, no se requiere que las escaleras y rampas de salida exteriores que sirven a unidades de vivienda individuales estén separadas del interior del edificio cuando la escalera o rampa de salida exterior descargue directamente al nivel del terreno.