Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1007 — CONFIGURACIÓN DE SALIDAS Y PUERTAS DE ACCESO A SALIDAS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1007.1 General.** Las salidas, las puertas de acceso a la salida y las escaleras y…

1007.1.1 Dos salidas o puertas de acceso a la salida. Cuando se requieran dos salidas, puertas de acceso a la salida, escaleras o rampas de acceso a la salida, o cualquier combinación de las mismas, desde cualquier parte del acceso a la salida, deberán estar colocadas a una distancia no menor que la mitad de la longitud de la dimensión diagonal máxima total del edificio o área a servir, medida en línea recta entre ellas. Las escaleras entrelazadas o tipo tijera se contarán como una sola escalera de salida.

Excepciones:

  1. Cuando las escaleras o rampas interiores de salida estén interconectadas por un corredor con resistencia al fuego de 1 hora que cumpla con los requisitos de la Sección 1020, la separación requerida entre salidas se medirá a lo largo de la línea directa más corta de recorrido dentro del corredor.

  2. Cuando un edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2, la distancia de separación no será menor que un tercio de la longitud de la dimensión diagonal máxima total del área servida.

1007.1.1.1 Punto de medición. La distancia de separación requerida en la Sección 1007.1.1 se medirá conforme a lo siguiente:

  1. La distancia de separación a las salidas o puertas de acceso a la salida se medirá hasta cualquier punto a lo largo del ancho de la puerta.
  2. La distancia de separación a las escaleras de acceso a la salida se medirá hasta el contrahuella más cercano.
  3. La distancia de separación a las rampas de acceso a la salida se medirá hasta el inicio de la pendiente de la rampa.

1007.1.2 Tres o más salidas o puertas de acceso a la salida. Cuando se requiera acceso a tres o más salidas, no menos de dos salidas o puertas de acceso a la salida deberán estar dispuestas conforme a las disposiciones de la Sección 1007.1.1. Las salidas o puertas de acceso a la salida adicionales requeridas deberán estar dispuestas a una distancia razonable para que, si una queda bloqueada, las otras estén disponibles.

1007.1.3 Lejanía de escaleras o rampas de acceso a la salida. Cuando dos escaleras o rampas de acceso a la salida proporcionen los medios de evacuación requeridos hacia salidas en otro nivel, se deberá mantener la distancia de separación requerida para todas las partes de dichas escaleras o rampas de acceso a la salida.

1007.1.3.1 Tres o más escaleras o rampas de acceso a la salida. Cuando más de dos escaleras o rampas de acceso a la salida proporcionen los medios de evacuación requeridos, no menos de dos deberán estar dispuestas conforme a la Sección 1007.1.3.

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