Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1009 — MEDIOS DE EVACUACIÓN ACCESIBLES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1009.1 Se requieren medios de evacuación accesibles. ¶
1009.1 Se requieren medios de evacuación accesibles. Los medios de evacuación accesibles deberán cumplir con esta sección. Los espacios accesibles deberán contar con no menos de un medio de evacuación accesible. Cuando se requiera más de un medio de evacuación conforme a la Sección 1006.2 o 1006.3 desde cualquier espacio accesible, cada porción accesible del espacio deberá estar servida por no menos de dos medios de evacuación accesibles en al menos el mismo número que se requiere en las Secciones 1006.2 o 1006.3. Además de los requisitos de este capítulo, los medios de evacuación, que proporcionan acceso a, o salida de, edificios para personas con discapacidades, también deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 11A o 11B según corresponda.
Excepciones:
- Se requiere un medio de evacuación accesible desde un nivel de entresuelo accesible conforme a la Sección 1009.3, 1009.4 o 1009.5, y el Capítulo 11A o 11B, según corresponda.
- En áreas de reunión con pasillos con rampas o escalonados, se permite un medio de evacuación accesible cuando el recorrido común de evacuación sea accesible y cumpla con los requisitos de la Sección 1030.8 y el Capítulo 11A o 11B, según corresponda.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
1009.2 Continuidad y componentes. ¶
1009.2 Continuidad y componentes. Cada medio de evacuación accesible requerido deberá ser continuo hasta una vía pública y deberá consistir en uno o más de los siguientes componentes:
- Rutas accesibles que cumplan con el Capítulo 11A, Secciones 1110A.1 y 1119A, o Capítulo 11B, Secciones 11B-206 y 11B-402, según sea aplicable.
- Escaleras interiores de salida que cumplan con las Secciones 1009.3 y 1023, y el Capítulo 11A, Sección 1123A, o Capítulo 11B, Secciones 11B-210 y 11B-504, según sea aplicable.
- Escaleras de acceso a la salida que cumplan con las Secciones 1009.3 y 1019.3 o 1019.4, y el Capítulo 11A, Sección 1123A, o Capítulo 11B, Secciones 11B-210 y 11B-504, según sea aplicable.
- Escaleras exteriores de salida que cumplan con las Secciones 1009.3 y 1027, Capítulo 11A, Sección 1115A, o Capítulo 11B, Secciones 11B-210 y 11B-504, según sea aplicable, y que sirvan a niveles distintos del nivel de descarga de salida.
- Elevadores que cumplan con la Sección 1009.4, y el Capítulo 11A, Sección 1124A, o Capítulo 11B, Secciones 11B-206.6 y 11B-407, según sea aplicable.
- Elevadores de plataforma que cumplan con la Sección 1009.5, y el Capítulo 11A, Sección 1124A, o Capítulo 11B, Secciones 11B-206.7, 11B-207.2 y 11B-410, según sea aplicable.
- Salidas horizontales que cumplan con la Sección 1026.
- Rampas que cumplan con la Sección 1012, y el Capítulo 11A, Secciones 1114A y 1122A, o Capítulo 11B, 11B-405, según sea aplicable.
- Áreas de refugio que cumplan con la Sección 1009.6.
- Áreas exteriores para rescate asistido que cumplan con la Sección 1009.7 y que sirvan a salidas en el nivel de descarga de salida. 11. Áreas seguras de dispersión donde estén permitidas bajo la Sección 1028.5.
1009.2.1 Elevadores requeridos. En edificios donde un piso accesible requerido esté a cuatro o más niveles por encima o por debajo de un nivel de descarga de salida o donde un techo accesible y ocupable esté por encima de un piso que esté a tres o más niveles por encima del nivel de descarga de salida, no menos de un medio de evacuación accesible requerido deberá incluir un elevador que cumpla con la Sección 1009.4.
Excepciones:
- En edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2, no se requerirá el elevador como parte del medio de evacuación accesible en pisos provistos con una salida horizontal y ubicados en o por encima de los niveles de descarga de salida.
- En edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2, no se requerirá el elevador como parte del medio de evacuación accesible en pisos o techos ocupables provistos con una rampa que cumpla con las disposiciones de la Sección 1012.
1009.2.2 Puertas. Cuando las puertas formen parte de una ruta accesible para proporcionar acceso a una salida, área de refugio o área exterior de rescate asistido, se deberán proporcionar los claros de maniobra en dichas puertas según lo requerido por ICC A117.1 en la dirección de evacuación. Cuando las puertas conduzcan a un área de refugio o área exterior para rescate asistido y sea posible la reentrada al piso, se deberán proporcionar claros de maniobra en ambos lados de la puerta.
Excepción: No se requieren claros de maniobra en puertas de escaleras de salida para niveles por encima y por debajo del nivel de descarga de salida cuando el recinto de salida no incluya un área de refugio.
1009.3 Escaleras. ¶
1009.3 Escaleras. Para ser consideradas parte de un medio de evacuación accesible, una escalera entre niveles deberá cumplir con las Secciones 1009.3.1 a 1009.3.3. [DSA-AC & HCD 1-AC] Además, las escaleras de salida deberán cumplir con el Capítulo 11A, Secciones 1115A y 1123A, o el Capítulo 11B, Secciones 11B-210 y 11B-504, según corresponda.
1009.3.1 Escaleras de acceso a la salida. No se permiten escaleras de acceso a la salida que conecten niveles dentro del mismo piso como parte de un medio de evacuación accesible.
Excepción: Se permiten escaleras de acceso a la salida que proporcionen medios de evacuación desde entresuelos como parte de un medio de evacuación accesible.
1009.3.2 Ancho de la escalera. Las escaleras deberán tener un ancho libre mínimo de 48 pulgadas (1219 mm) entre pasamanos.
Excepciones:
- No se requiere un ancho libre de 48 pulgadas (1219 mm) entre pasamanos en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.
- No se requiere un ancho libre de 48 pulgadas (1219 mm) entre pasamanos para escaleras accesibles desde un área de refugio en conjunto con una salida horizontal.
1009.3.3 Área de refugio. Las escaleras deberán incorporar un área de refugio dentro de un descanso de piso ampliado o deberán ser accesibles desde un área de refugio que cumpla con la Sección 1009.6.
Excepciones:
- No se requieren áreas de refugio en escaleras de acceso a la salida donde se proporcione comunicación bidireccional en el descanso del elevador conforme a la Sección 1009.8.
- No se requieren áreas de refugio en escaleras en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.
- No se requieren áreas de refugio en escaleras que sirven a estacionamientos abiertos.
10-16 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
No se requieren áreas de refugio para áreas de asientos en asambleas protegidas contra humo o al aire libre que cumplan con las Secciones 1030.6.2 y 1030.6.3.
No se requieren áreas de refugio en escaleras en ocupaciones del Grupo R-2.
No se requieren áreas de refugio para escaleras accesibles desde un área de refugio en conjunto con una salida horizontal.
**1009.4 Ascensores.** Para ser considerados parte de un medio de evacuación accesible,… ¶
1009.4.1 Energía de reserva. El ascensor deberá cumplir con los requisitos de operación de emergencia y dispositivos de señalización del California Code of Regulations, Title 8, Division 1, Chapter 4, Subchapter 6, Elevator Safety Orders. La energía de reserva deberá proporcionarse conforme al Capítulo 27 y la Sección 3003.
1009.4.2 Área de refugio. El ascensor deberá ser accesible desde un área de refugio que cumpla con la Sección 1009.6.
Excepciones:
No se requieren áreas de refugio en el ascensor en estacionamientos abiertos.
No se requieren áreas de refugio en edificios e instalaciones equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.
No se requieren áreas de refugio en ascensores que no estén obligados a ubicarse en un hueco conforme a la Sección 712.
No se requieren áreas de refugio en ascensores que sirvan áreas de asientos protegidas contra humo o al aire libre que cumplan con las Secciones 1030.6.2 y 1030.6.3.
No se requieren áreas de refugio para ascensores accesibles desde un área de refugio en conjunto con una salida horizontal.
1009.5 Elevadores de plataforma. ¶
1009.5 Elevadores de plataforma. Se permitirá que los elevadores de plataforma sirvan como parte de un medio de evacuación accesible cuando estén permitidos como parte de una ruta accesible requerida en el Capítulo 11A, Secciones 1121A y 1124A.11, o el Capítulo 11B, Secciones 11B-206.7.1 hasta 11B-206.7.10, según corresponda. Se deberá proporcionar energía de reserva para el elevador de plataforma conforme al Capítulo 27.
[DSA-AC] Consulte el Capítulo 11B, Sección 11B-207.2 para requisitos adicionales de medios de evacuación accesibles en elevadores de plataforma.
**1009.6 Áreas de refugio.** Cada área de refugio requerida deberá ser accesible desde… ¶
[DSA-AC] Las áreas de refugio deberán cumplir con los requisitos de este código y deberán estar adyacentes a una ruta accesible que cumpla con las Secciones 11B-206 y 11B-402.
1009.6.1 Distancia de recorrido. La distancia máxima de recorrido desde cualquier espacio accesible hasta un área de refugio no deberá exceder la distancia de recorrido de acceso a la salida permitida para la ocupación conforme a la Sección 1017.1.
1009.6.2 Acceso por escalera o elevador. Cada área de refugio requerida deberá tener acceso directo a una escalera que cumpla con las Secciones 1009.3 y 1023 o a un elevador que cumpla con la Sección 1009.4.
Excepción: Un área de refugio interior al nivel de descarga de salida que proporcione acceso directo a una puerta de salida exterior.
1009.6.3 Tamaño. Cada área de refugio deberá tener un tamaño para acomodar dos espacios para silla de ruedas que no sean menores a 30 pulgadas por 52 pulgadas (762 mm por 1320 mm). El número total de dichos espacios de 30 pulgadas por 52 pulgadas (762 mm por 1320 mm) por piso no deberá ser menor a uno por cada 200 personas de carga ocupacional calculada servida por el área de refugio. Dichos espacios para silla de ruedas no deberán reducir el ancho mínimo ni la capacidad requerida del medio de evacuación. El acceso a cualquiera de los espacios para silla de ruedas requeridos en un área de refugio no deberá estar obstruido por más de un espacio contiguo para silla de ruedas.
Excepción: La agencia encargada de la aplicación podrá reducir el tamaño de cada área de refugio requerida para acomodar un espacio para silla de ruedas que no sea menor a 30 pulgadas por 52 pulgadas (762 mm por 1320 mm) en pisos donde la carga ocupacional sea menor a 200.
1009.6.4 Separación. Cada área de refugio deberá estar separada del resto del piso por una barrera contra humo que cumpla con la Sección 709 o una salida horizontal que cumpla con la Sección 1026. Cada área de refugio deberá estar diseñada para minimizar la intrusión de humo.
Excepciones:
- Áreas de refugio ubicadas dentro de un recinto para escaleras interiores de salida que cumplan con la Sección 1023.
- Áreas de refugio en instalaciones al aire libre donde el acceso a la salida esté esencialmente abierto al exterior.
1009.6.5 Comunicación bidireccional. Las áreas de refugio deberán contar con un sistema de comunicación bidireccional que cumpla con las Secciones 1009.8.1 y 1009.8.2.
**1009.7 Áreas exteriores para rescate asistido.** Las áreas exteriores para rescate… ¶
Cuando la descarga de salida no incluya una ruta accesible desde una salida ubicada en el nivel de descarga de salida hacia una vía pública, se deberá proporcionar un área exterior de rescate asistido en el descanso exterior conforme a las Secciones 1009.7.1 a 1009.7.4.
1009.7.1 Tamaño. Cada área exterior para rescate asistido deberá tener un tamaño que permita acomodar espacios para sillas de ruedas conforme a la Sección 1009.6.3.
1009.7.2 Separación. Las paredes exteriores que separan el área exterior de rescate asistido del interior del edificio deberán tener una clasificación mínima de resistencia al fuego de 1 hora, clasificada para exposición al fuego desde el interior. La construcción de la pared exterior con clasificación de resistencia al fuego deberá extenderse horizontalmente no menos de 10 pies (3048 mm) más allá del descanso a cada lado del mismo, o se permitirá una construcción equivalente con clasificación de resistencia al fuego que se extienda perpendicularmente a la pared exterior no menos de 4 pies (1219 mm) en el lado del descanso. La construcción con clasificación de resistencia al fuego deberá extenderse verticalmente desde el suelo hasta un punto no menor a 10
pies (3048 mm) sobre el nivel del piso del área para rescate asistido o hasta la línea del techo, lo que sea menor. Las aberturas dentro de dichas paredes exteriores con clasificación de resistencia al fuego deberán estar protegidas conforme a la Sección 716.
Excepción: No se requiere la clasificación de resistencia al fuego ni la protección de aberturas en la pared exterior cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.
1009.7.3 Apertura. El área exterior para rescate asistido deberá estar abierta al aire exterior. Los lados distintos a las paredes de separación deberán estar abiertos en no menos del 50 por ciento, y el área abierta deberá distribuirse de manera que se minimice la acumulación de humo o gases tóxicos.
1009.7.4 Escaleras. Las escaleras que formen parte de los medios de evacuación para el área exterior de rescate asistido deberán proporcionar un ancho libre mínimo de 48 pulgadas (1219 mm) entre pasamanos.
Excepción: No se requiere un ancho libre mínimo de 48 pulgadas (1219 mm) entre pasamanos en escaleras que sirvan a edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.
**1009.8 Comunicación bidireccional.** Se deberá proporcionar un sistema de… ¶
Excepciones:
- No se requieren sistemas de comunicación bidireccional en el descansillo que sirve a cada elevador o grupo de elevadores cuando el sistema de comunicación bidireccional esté provisto dentro de áreas de refugio conforme a la Sección 1009.6.5.
- No se requieren sistemas de comunicación bidireccional en pisos provistos con rampas que cumplan con las disposiciones de la Sección 1012.
- No se requieren sistemas de comunicación bidireccional en los descansillos que sirven únicamente a elevadores de servicio que no estén designados como parte de los medios accesibles de evacuación ni sirvan como parte de la ruta accesible requerida hacia una instalación.
- No se requieren sistemas de comunicación bidireccional en los descansillos que sirven únicamente a elevadores de carga.
- No se requieren sistemas de comunicación bidireccional en el descansillo que sirve a un elevador de residencia privada.
- No se requieren sistemas de comunicación bidireccional en instalaciones del Grupo I-2 o I-3.
1009.8.1 Requisitos del sistema. Los sistemas de comunicación bidireccional deberán proporcionar comunicación entre cada ubicación requerida y el centro de comando contra incendios o un punto de control central aprobado por el departamento de bomberos. Cuando el punto de control central no sea una ubicación atendida constantemente, el sistema de comunicación bidireccional deberá contar con capacidad de marcado telefónico automático temporizado que proporcione comunicación bidireccional con una estación supervisora aprobada o servicios de emergencia. El sistema de comunicación bidireccional deberá incluir señales tanto audibles como visibles. Los sistemas deberán estar listados conforme a UL 2525 e instalados conforme a NFPA 72.
1009.8.1.1 Método de comunicación visible. [DSA-AC y HCD 1-AC] Un botón que cumpla con la Sección 1138A.4 o las Secciones 11B-205 y 11B-309 en el área de refugio activará tanto una luz en el área de refugio que indique que se ha solicitado rescate como una luz en el punto de control central que indique que se está solicitando rescate. Un botón en el punto de control central activará tanto una luz en el punto de control central como una luz en el área de refugio que indique que la solicitud ha sido recibida.
1009.8.2 Instrucciones. Se deberán colocar junto al sistema de comunicación bidireccional instrucciones para su uso, indicaciones para solicitar asistencia mediante el sistema de comunicación bidireccional e identificación escrita de la ubicación. La señalización deberá cumplir con los requisitos de Capítulo 11A, Sección 1143A o Capítulo 11B, Sección 11B-703.5 para caracteres visuales.
**1009.9 Señalización.** Se deberá proporcionar señalización que indique las… ¶
- Cada puerta que proporcione acceso a un área exterior para rescate asistido deberá estar identificada con un letrero que diga: “ÁREA EXTERIOR PARA RESCATE ASISTIDO.”
La señalización deberá cumplir con los requisitos para caracteres visuales del Capítulo 11A, Sección 1143A y Capítulo 11B, Sección 11B-703.5, según corresponda, e incluir el Símbolo Internacional de Accesibilidad. Cuando se requiera iluminación de señales de salida conforme a la Sección 1013.3, las señales deberán estar iluminadas. Además, los caracteres visuales, la señalización con caracteres en relieve y braille que cumpla con el Capítulo 11A, Sección 1143A o el Capítulo 11B, Secciones 11B-703.1, 11B-703.2, 11B-703.3 y 11B-703.5 deberán ubicarse en cada puerta de un área de refugio y área exterior para rescate asistido conforme a la Sección 1013.4. El Símbolo Internacional de Accesibilidad deberá cumplir con el Capítulo 11A, Sección 1143A o el Capítulo 11B, Sección 11B-703.7.2.1.
**1009.10 Señalización direccional.** Se deberá proporcionar señalización direccional… ¶
- En las salidas que sirven a un espacio accesible requerido pero que no proporcionan un medio de evacuación accesible aprobado.
- En los descansos de los elevadores.
- Dentro de las áreas de refugio.
**1009.11 Instrucciones.** En las áreas de refugio, áreas exteriores para rescate… ¶
10-18 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
La señalización deberá cumplir con los requisitos de caracteres visuales del Capítulo 11A, Sección 1143A o Capítulo 11B, Sección 11B-703.5. Las instrucciones deberán incluir todo lo siguiente:
- Las personas que puedan usar la escalera de salida deben hacerlo lo antes posible, a menos que estén asistiendo a otros.
- Información sobre la disponibilidad planificada de asistencia para el uso de escaleras o la operación supervisada de ascensores y cómo solicitar dicha asistencia.
- Indicaciones para el uso del sistema de comunicación bidireccional cuando esté provisto.
_**1009.12 Alarmas/sistemas de advertencia de emergencia/sistemas de comunicación… ¶
medio de advertencia para personas con discapacidad auditiva. Los sistemas de advertencia de emergencia proporcionados como parte del sistema de alarma contra incendios y los sistemas de comunicación bidireccional requeridos por el Capítulo 10 deberán diseñarse e instalarse de conformidad con NFPA 72 según se enmienda en el Capítulo 35.