Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1025 — MARCAS LUMINOSAS EN RUTAS DE EVACUACIÓN
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**1025.1 General.** Se deberán proporcionar marcas luminosas aprobadas que delimiten el… ¶
Excepción: No se requerirán marcas luminosas en el camino de salida en el nivel de descarga de salida en vestíbulos que sirvan como parte del camino de salida, de acuerdo con la Sección 1028.2, Excepción 1.
**1025.2 Marcaciones dentro de los componentes de salida.** Se deberán proporcionar… ¶
1025.2.1 Peldaños. Se deberá aplicar una franja sólida y continua en el borde horizontal delantero de cada peldaño y deberá extenderse a lo largo de toda la longitud del peldaño. Las franjas de contorno deberán tener un ancho horizontal mínimo de 1 pulgada (25 mm) y un ancho máximo de 2 pulgadas (51 mm). El borde delantero de la franja deberá colocarse a no más de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) del borde delantero del peldaño y la franja no deberá sobrepasar el borde delantero del peldaño por más de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) hacia la cara vertical del peldaño.
Excepción: El ancho mínimo de 1 pulgada (25 mm) no se aplicará a las franjas de contorno listadas conforme a UL 1994.
1025.2.2 Descansos. El borde delantero de los descansos deberá marcarse con una franja consistente con los requisitos dimensionales para peldaños.
1025.2.3 Pasamanos. Los pasamanos y sus extensiones deberán marcarse con una franja sólida y continua con un ancho mínimo de 1 pulgada (25 mm). La franja deberá colocarse en la superficie superior del pasamanos a lo largo de toda su longitud, incluyendo extensiones y tapas de postes de arranque. Donde los pasamanos o sus extensiones doblen o giren en esquinas, la franja no deberá tener una separación mayor a 4 pulgadas (102 mm).
Excepción: El ancho mínimo de 1 pulgada (25 mm) no se aplicará a las franjas de contorno listadas conforme a UL 1994.
1025.2.4 Líneas de demarcación perimetrales. Los descansos de escaleras y otras áreas de piso dentro de escaleras interiores de salida, rampas interiores de salida y pasillos de salida, con excepción de los lados de los peldaños, deberán contar con líneas de demarcación sólidas y continuas en el piso o en las paredes o una combinación de ambos. Las franjas deberán tener un ancho de 1 a 2 pulgadas (25 mm a 51 mm) con interrupciones que no excedan las 4 pulgadas (102 mm).
Excepción: El ancho mínimo de 1 pulgada (25 mm) no se aplicará a las franjas de contorno listadas conforme a UL 1994.
1025.2.4.1 Líneas de demarcación montadas en el piso. Las líneas de demarcación perimetrales deberán colocarse a no más de 4 pulgadas (102 mm) de la pared y deberán extenderse hasta a no más de 2 pulgadas (51 mm) de las marcaciones en el borde delantero de los descansos. Las líneas de demarcación deberán continuar a través del piso frente a todas las puertas.
Excepción: Las líneas de demarcación no deberán extenderse frente a las puertas de descarga de salida que conducen fuera de una salida y a través de las cuales los ocupantes deben transitar para completar el camino de salida.
1025.2.4.2 Líneas de demarcación montadas en la pared. Las líneas de demarcación perimetrales deberán colocarse en la pared con el borde inferior de la franja a no más de 4 pulgadas (102 mm) sobre el piso terminado. En la parte superior o inferior de las escaleras, las líneas de demarcación deberán descender verticalmente hasta el piso a no más de 2 pulgadas (51 mm) del borde del peldaño o descanso. Las líneas de demarcación en las paredes deberán hacer la transición verticalmente al piso y luego extenderse a través del piso cuando una línea en el piso sea el único método práctico para delimitar el camino. Cuando la línea en la pared se interrumpa por una puerta, las líneas de demarcación en la pared deberán continuar a través de la cara de la puerta o hacer la transición al piso y extenderse a través del piso frente a dicha puerta.
Excepción: Las líneas de demarcación no deberán extenderse frente a las puertas de descarga de salida que conducen fuera de una salida y a través de las cuales los ocupantes deben transitar para completar el camino de salida.
1025.2.4.3 Transición. Cuando una línea de demarcación montada en la pared haga la transición a una línea de demarcación montada en el piso, o viceversa, la línea montada en la pared deberá descender verticalmente hasta el piso para encontrarse con una extensión complementaria de la línea montada en el piso, formando así una marcación continua.
1025.2.5 Obstáculos. Los obstáculos a una altura de 6 pies 6 pulgadas (1981 mm) o menos y que sobresalgan más de 4 pulgadas (102 mm) en el camino de evacuación deberán estar delineados con marcaciones de no menos de 1 pulgada (25 mm) de ancho compuestas por un patrón de bandas alternadas iguales, de material luminoso y negro, con las bandas alternadas de no más de 2 pulgadas (51 mm) de ancho y anguladas a 45 grados (0.79 rad). Los obstáculos incluirán, pero no se limitarán a, columnas secas, gabinetes para mangueras, proyecciones en paredes y áreas de altura restringida. Sin embargo, dichas marcaciones no deberán ocultar ninguna información o indicadores requeridos, incluyendo pero no limitándose a instrucciones para los ocupantes sobre el uso de columnas secas.
Excepción: El ancho mínimo de 1 pulgada (25 mm) no se aplicará a las marcaciones listadas conforme a UL 1994.
1025.2.6 Puertas dentro del camino de salida. Las puertas por las que los ocupantes deban pasar para completar el camino de salida deberán contar con marcaciones que cumplan con las Secciones 1025.2.6.1 hasta 1025.2.6.3.
1025.2.6.1 Símbolo de salida de emergencia. Las puertas deberán identificarse con un símbolo de salida de emergencia luminoso de baja ubicación que cumpla con NFPA 170. El símbolo de salida deberá tener una altura no menor a 4 pulgadas (102 mm) y deberá montarse en la puerta, centrado horizontalmente, con la parte superior del símbolo a no más de 18 pulgadas (457 mm) sobre el piso terminado.
1025.2.6.2 Marcaciones en herrajes de puertas. Los herrajes de las puertas deberán marcarse con no menos de 16 pulgadas cuadradas (10,323 mm²) de material luminoso. Esta marcación deberá ubicarse detrás, inmediatamente adyacente o sobre la manija o placa de la puerta. Cuando se instale una barra antipánico, dicho material deberá tener un ancho no menor a 1 pulgada (25 mm) a lo largo de toda la barra actuadora o panel táctil.
1025.2.6.3 Marcaciones en el marco de la puerta. La parte superior y los lados del marco de la puerta deberán marcarse con una franja sólida y continua de 1 a 2 pulgadas (25 mm a 51 mm) de ancho. Cuando el moldurado de la puerta no proporcione una superficie plana suficiente para colocar la franja, se permitirá que la franja se ubique en la pared que rodea el marco.
**1025.3 Uniformidad.** La colocación y las dimensiones de las marcas deberán ser… ¶
33. 1025.4 Auto luminiscentes y fotoluminiscentes. Se permitirá que las marcas… ¶
1025.4 Autoluminiscentes y fotoluminiscentes. Se permitirá que las marcas luminosas en los caminos de evacuación estén hechas de cualquier material, incluida la pintura, siempre que no se requiera una carga eléctrica para mantener la luminancia requerida. Dichos materiales incluirán, pero no se limitarán a, materiales autoluminiscentes y materiales fotoluminiscentes. Los materiales deberán cumplir con cualquiera de las siguientes normas:
UL 1994.
ASTM E2072, excepto que la fuente de carga deberá ser una iluminación fluorescente de 1 pie-candela (11 lux) durante 60 minutos, y la luminancia mínima deberá ser de 30 milicandelas por metro cuadrado a los 10 minutos y 5 milicandelas por metro cuadrado después de 90 minutos.