Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1012 — RAMPAS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[DSA-AC] Además de los requisitos de esta sección, los medios de evacuación que proporcionen acceso a, o salida de, edificios o instalaciones donde se requiera accesibilidad para las aplicaciones listadas en la Sección 1.9.1 reguladas por la División del Arquitecto Estatal—Cumplimiento de Accesibilidad, deberán también cumplir con el Capítulo 11A o el Capítulo 11B, Sección 11B-405, según corresponda.
**1012.1 Alcance.** Las disposiciones de esta sección se aplicarán a las rampas… ¶
Excepciones:
- Los pasillos con rampas dentro de salas o espacios de reunión deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 1030.
- Las rampas en bordillos deberán cumplir con el Capítulo 11A o 11B, 11B-406, según corresponda.
- Las rampas para vehículos en estacionamientos para el acceso peatonal de salida no estarán obligadas a cumplir con las Secciones 1012.3 a 1012.10 cuando no sean una ruta accesible que sirva a espacios de estacionamiento accesibles, otros elementos accesibles requeridos o formen parte de un medio de evacuación accesible.
**1012.2 Pendiente.** Las rampas utilizadas como parte de un medio de evacuación… ¶
**1012.3 Pendiente transversal.** La pendiente medida perpendicular a la dirección de… ¶
**1012.4 Elevación vertical.** La elevación para cualquier tramo de rampa no deberá… ¶
**1012.5 Dimensiones mínimas.** Las dimensiones mínimas de las rampas de medios de… ¶
1012.5.1 Ancho y capacidad. El ancho mínimo y la capacidad requerida de una rampa de medios de evacuación no deberán ser menores que los requeridos para corredores según la Sección 1020.3. El ancho libre de una rampa entre pasamanos, si se proporcionan, u otras proyecciones permitidas, será de mínimo 36 pulgadas (914 mm).
1012.5.2 Altura libre. La altura libre mínima en todas las partes de la rampa de medios de evacuación no será menor a 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso terminado de la rampa y de cualquier descanso intermedio. La altura libre mínima se mantendrá en todo el ancho de la rampa y del descanso.
1012.5.3 Restricciones. Las rampas de medios de evacuación no deberán reducir su ancho en la dirección del recorrido de evacuación. Se prohíben las proyecciones dentro del ancho requerido de la rampa y del descanso. Las puertas que se abran hacia un descanso no deberán reducir el ancho libre a menos de 42 pulgadas (1067 mm).
**1012.6 Descansos.** Las rampas deberán tener descansos en la parte inferior y… ¶
1012.6.1 Pendiente. Los descansos deberán tener una pendiente no mayor a una unidad vertical en 48 unidades horizontales (pendiente del 2%) en cualquier dirección. No se permiten cambios de nivel.
1012.6.2 Ancho. El ancho del descanso no deberá ser menor que el ancho de la sección de rampa más ancha adyacente al descanso.
1012.6.3 Longitud. La longitud del descanso deberá ser de mínimo 60 pulgadas (1525 mm).
Excepciones:
- En los grupos R-2 y R-3, en unidades individuales de vivienda y dormitorios que no estén requeridos para ser accesibles conforme al Capítulo 11A, se permite que los descansos tengan una longitud mínima de 36 pulgadas (914 mm).
- Cuando la rampa no forme parte de una ruta accesible, la longitud del descanso no deberá ser mayor a 48 pulgadas (1219 mm) en la dirección del tránsito.
1012.6.4 Cambio de dirección. Cuando ocurran cambios en la dirección del tránsito en descansos ubicados entre tramos de rampa, el descanso deberá medir mínimo 60 pulgadas por 60 pulgadas (1524 mm por 1524 mm).
Excepción: En los grupos R-2 y R-3, en unidades individuales de vivienda y dormitorios que no estén requeridos para ser accesibles conforme al Capítulo 11A, se permite que los descansos tengan una dimensión mínima de 36 pulgadas (914 mm).
1012.6.5 Puertas. Cuando las puertas estén ubicadas adyacentes a un descanso de rampa, los espacios libres para maniobras requeridos para la accesibilidad podrán superponerse al área del descanso requerida según lo especificado en el Capítulo 11A o 11B, según corresponda.
**1012.7 Construcción de rampas.** Las rampas deberán construirse con materiales… ¶
1012.7.1 Superficie de la rampa. La superficie de las rampas deberá ser de materiales antideslizantes que estén firmemente sujetos.
1012.7.2 Condiciones exteriores. Las rampas exteriores y los accesos exteriores a las rampas deberán diseñarse de manera que el agua no se acumule en las superficies de tránsito.
**1012.8 Pasamanos.** Las rampas con una elevación mayor a 6 pulgadas (152 mm) deberán… ¶
**1012.9 Barandales.** Se deberán proporcionar barandales cuando lo requiera la Sección… ¶
**1012.10 Protección de bordes.** Se deberá proporcionar protección de bordes conforme… ¶
Excepciones:
- No se requiere protección de bordes en rampas que no requieran pasamanos, siempre que tengan lados en forma de abanico que cumplan con el Capítulo 11A o 11B.
- No se requiere protección de bordes en los lados de los descansos de rampa que sirven a una pendiente de rampa adyacente o a una escalera.
- No se requiere protección de bordes en los lados de los descansos de rampa que tengan una caída vertical de no más de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) dentro de 10 pulgadas (254 mm) horizontalmente del área requerida del descanso.
1012.10.1 Bordillo, barandilla, muro o barrera. Se deberá proporcionar un bordillo, barandilla, muro o barrera para servir como protección de bordes. Un bordillo deberá tener una altura no menor de 4 pulgadas (102 mm). Las barreras deberán construirse de manera que impidan el paso de una esfera de 4 pulgadas de diámetro (102 mm), cuando cualquier parte de la esfera esté dentro de 4 pulgadas (102 mm) del piso o superficie del suelo.
1012.10.2 Extensión del piso o superficie del suelo. El piso o la superficie del suelo de la pendiente de la rampa o del descanso deberá extenderse un mínimo de 12 pulgadas (305 mm) más allá de la cara interior de un pasamanos que cumpla con la Sección 1014.