Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1026 — SALIDAS HORIZONTALES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**1026.1 General.** Las salidas horizontales que sirvan como salida en un sistema de… ¶
Excepciones:
- Se permite que las salidas horizontales constituyan dos tercios de las salidas requeridas de cualquier edificio o área de piso para ocupaciones del Grupo I-2.
- Se permite que las salidas horizontales constituyan el 100 por ciento de las salidas requeridas para ocupaciones del Grupo I-3. Se deberá proporcionar no menos de 6 pies cuadrados (0.6 m²) de espacio accesible por ocupante a cada lado de la salida horizontal para el número total de personas en los compartimentos adyacentes.
34. 1026.2 Separación. La separación entre edificios o áreas de refugio conectadas por… ¶
1026.2 Separación. La separación entre edificios o áreas de refugio conectadas por una salida horizontal deberá proporcionarse mediante un muro cortafuego que cumpla con la Sección 706; o mediante una barrera contra incendios que cumpla con la Sección 707 o un ensamblaje horizontal que cumpla con la Sección 711, o ambos. La clasificación mínima de resistencia al fuego de la separación será de 2 horas. Los protectores de aberturas en salidas horizontales también deberán cumplir con la Sección 716. Las aberturas para conductos y transferencia de aire en un muro cortafuego o barrera contra incendios que sirva como salida horizontal también deberán cumplir con
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) LO DISPUESTO.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 717. La separación de la salida horizontal deberá extenderse verticalmente a través de todos los niveles del edificio, a menos que los ensamblajes de piso tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas y no tengan aberturas sin protección.
Excepción: No se requiere una clasificación de resistencia al fuego en salidas horizontales entre un área del edificio y una pasarela peatonal sobre el nivel del suelo construida de acuerdo con la Sección 3104, siempre que la distancia entre los edificios conectados sea mayor a 20 pies (6096 mm).
Las salidas horizontales construidas como barreras contra incendios deberán ser continuas desde muro exterior a muro exterior de modo que dividan completamente el piso servido por la salida horizontal.
**1026.3 Protectores de aberturas.** Las puertas cortafuego en salidas horizontales… ¶
**1026.4 Área de refugio.** El área de refugio de una salida horizontal será un espacio… ¶
1026.4.1 Capacidad. La capacidad del área de refugio se calculará con base en una asignación de área neta de piso de 3 pies cuadrados (0.2787 m [2]) por cada ocupante que deba ser acomodado en ella. Cuando la salida horizontal también forme un compartimento de humo, la capacidad del área de refugio para ocupaciones de Grupo I-2, I-3 y R-2.1 y para instalaciones de cuidado ambulatorio deberá cumplir con las Secciones 407.5.3, 408.6.2, 420.6.2 y 422.3.2 según corresponda.
1026.4.2 Número de salidas. El área de refugio a la que conduce una salida horizontal deberá contar con salidas adecuadas para cumplir con los requisitos de ocupantes de este capítulo, pero sin incluir la carga adicional de ocupantes impuesta por personas que ingresan al área de refugio a través de salidas horizontales provenientes de otras áreas. En ocupaciones distintas a I-3, no menos de una salida del área de refugio deberá conducir directamente al exterior o a una escalera o rampa interior de salida.
Excepción: No se requerirá que el compartimento contiguo tenga una escalera o puerta que conduzca directamente al exterior, siempre que el área de refugio a la que conduce una salida horizontal tenga escaleras o puertas que conduzcan directamente al exterior y estén dispuestas de tal manera que la evacuación no requiera que los ocupantes regresen a través del compartimento desde el cual se origina la evacuación.
**1026.5 Tuberías verticales.** Se deberán proporcionar tuberías verticales y… ¶
35. 1026.6 Comunicación bidireccional. Cuando un área de refugio no contenga un sistema… ¶
1026.6 Comunicación bidireccional. Cuando un área de refugio no contenga un sistema de comunicación bidireccional en un rellano de elevador o dentro de un área de refugio, se deberá instalar un sistema de comunicación bidireccional en una ubicación aprobada en un área pública y deberá cumplir con las Secciones 1009.8.1, 1009.8.2 y 1009.11.
Excepción: No se requieren sistemas de comunicación bidireccional en las instalaciones de los Grupos I-2 e I-3.