Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1010 — PUERTAS, PORTONES Y TORNIQUETES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[DSA-AC] Además de los requisitos de esta sección, los medios de evacuación que proporcionen acceso a, o salida de, edificios o instalaciones donde se requiera accesibilidad para las aplicaciones listadas en la Sección 1.9.1 reguladas por la División del Arquitecto Estatal—Cumplimiento de Accesibilidad, deberán cumplir también con el Capítulo 11A o el Capítulo 11B, Secciones 11B-206.5 y 11B-404, según corresponda.
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1010.1 General. Las puertas en los medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1010.1.1 a 1010.3.4. Las puertas exteriores de salida también deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1022.2. Las puertas batientes en los medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1010.4 y 1010.4.1. Los torniquetes en los medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1010.5 a 1010.5.4.
Las puertas, portones y torniquetes provistos para fines de evacuación en números mayores a los requeridos por este código deberán cumplir con los requisitos de esta sección.
Las puertas en los medios de evacuación deberán ser fácilmente distinguibles de la construcción y acabados adyacentes, de modo que las puertas sean fácilmente reconocibles como tales. No se deberán usar espejos ni materiales reflectantes similares en las puertas de los medios de evacuación. Las puertas de los medios de evacuación no deberán estar ocultas por cortinas, visillos, decoraciones o materiales similares.
1010.1.1 Tamaño de las puertas. La capacidad requerida de cada abertura de puerta deberá ser suficiente para la carga de ocupantes correspondiente y deberá proporcionar un ancho mínimo de abertura libre de 32 pulgadas (813 mm). El ancho de abertura libre de las puertas batientes se medirá entre la cara de la puerta y el tope del marco, con la puerta abierta a 90 grados (1.57 rad). Cuando esta sección requiera un ancho mínimo de abertura libre de 32 pulgadas (813 mm) y una abertura de puerta incluya dos hojas sin montante, una hoja deberá proporcionar un ancho mínimo de abertura libre de 32 pulgadas (813 mm). En el Grupo I-2 o en una instalación de cuidado ambulatorio, las puertas que sirvan como puertas de medios de evacuación y que se usen para el movimiento de camas y pacientes en camilla deberán proporcionar un ancho mínimo de abertura libre de 44 pulgadas (1118 mm). Cuando esta sección requiera un ancho mínimo de abertura libre de 44 pulgadas (1118 mm) y una abertura de puerta incluya dos hojas sin montante, una hoja deberá proporcionar un ancho mínimo de abertura libre de 44 pulgadas (1118 mm). La altura mínima de abertura libre de las puertas no deberá ser menor a 80 pulgadas (2032 mm).
Excepciones:
- En unidades de vivienda y dormitorios de los Grupos R-2 y R-3 que no estén requeridos para ser adaptables o accesibles según lo especificado en el Capítulo 11A, el ancho mínimo no aplicará a las aberturas de puertas que no formen parte de los medios de evacuación requeridos.
- En el Grupo I-3, las aberturas de puertas a unidades de dormitorio de residentes que no estén requeridas para ser adaptables o accesibles según lo especificado en el Capítulo 11A deberán tener un ancho mínimo de abertura libre de 28 pulgadas (711 mm).
- Las aberturas de puertas a closets de almacenamiento con un área menor a 10 pies cuadrados (0.93 m [2]) no estarán limitadas por el ancho mínimo de abertura libre.
- Las aberturas de puertas dentro de una unidad de vivienda o unidad de dormitorio deberán tener una altura mínima de abertura libre de 78 pulgadas (1981 mm).
- En unidades de vivienda y dormitorios que no estén requeridos para ser adaptables o accesibles según lo especificado en el Capítulo 11A, las aberturas de puertas exteriores distintas a la puerta de salida requerida deberán tener una altura mínima de abertura libre de 76 pulgadas (1930 mm).
- En los Grupos R-2, R-3 y R-4, en unidades de vivienda y dormitorios que no estén requeridos para ser adaptables o accesibles según lo especificado en el Capítulo 11A, los anchos mínimos de abertura libre no aplicarán a las puertas interiores de evacuación. 7. Las puertas que sirvan a compartimentos de sauna, compartimentos de inodoro o compartimentos para vestirse, probar o cambiarse que no estén requeridas para cumplir con el Capítulo 11A o el Capítulo 11B deberán tener un ancho mínimo de abertura libre de 20 pulgadas (508 mm). 8. Las puertas que sirvan a compartimentos de ducha deberán cumplir con la Sección 408.6 del California Plumbing Code.
1010.1.1.1 Proyecciones en la abertura libre. No deberá haber proyecciones en el ancho de abertura libre requerido por debajo de 34 pulgadas (864 mm) sobre el piso o suelo. Las proyecciones en el ancho de abertura libre entre 34 pulgadas (864 mm) y 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso o suelo no deberán exceder 4 pulgadas (102 mm).
Excepciones: 1. Los cierrapuertas, topes superiores de puertas, topes de marco, operadores eléctricos de puertas y cerraduras electromagnéticas podrán proyectarse en la altura de la abertura de la puerta, pero no por debajo de 78 pulgadas (1980 mm) sobre el piso. 2. En una ocupación del Grupo I-2, no deberá haber proyecciones en el ancho libre de las puertas usadas para el movimiento de camas y pacientes en camilla en los medios de evacuación.
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MEDIOS DE EVACUACIÓN
1010.1.2 Tipos de puertas de evacuación. Las puertas de evacuación deberán ser del tipo batiente con bisagras laterales, puertas pivotantes o puertas equilibradas.
Excepciones:
- Garajes privados, áreas de oficinas, áreas de fábrica y almacenamiento con una carga de ocupantes de 10 o menos.
- Ocupaciones del Grupo I-3 usadas como lugar de detención.
- Habitaciones de pacientes críticos o de cuidados intensivos dentro de suites de instalaciones de atención médica.
- Puertas dentro o que sirvan a una sola unidad de vivienda en los Grupos R-2 y R-3.
- En ocupaciones distintas al Grupo H, puertas giratorias que cumplan con la Sección 1010.3.1.
- En ocupaciones distintas al Grupo H, ensamblajes especiales de puertas corredizas horizontales, tipo acordeón o plegables que cumplan con la Sección 1010.3.3.
- Puertas operadas eléctricamente conforme a la Sección 1010.3.2.
- Puertas que sirvan a un baño dentro de una unidad de vivienda o unidad de dormitorio individual en el Grupo R-1.
- En ocupaciones distintas al Grupo H, se permiten puertas corredizas horizontales operadas manualmente en un medio de evacuación desde espacios con una carga de ocupantes de 10 o menos. 10. En ocupaciones del Grupo I-2, las puertas de salida que sirvan a una carga de ocupantes de 50 o más no deberán ser del tipo pivotante o equilibrada.
1010.1.2.1 Dirección de apertura. Las puertas batientes con bisagras laterales, puertas pivotantes y puertas equilibradas deberán abrir en la dirección del recorrido de evacuación cuando sirvan a una habitación o área que contenga una carga de ocupantes de 50 o más personas o una ocupación del Grupo H. Para ocupaciones del Grupo L, véase la Sección 453.6.2.
En una ocupación del Grupo I-2, todas las puertas exteriores de evacuación requeridas deberán abrir en la dirección de evacuación independientemente de la carga de ocupantes servida.
1010.1.3 Fuerzas para desenganchar y abrir puertas. Las fuerzas para desenganchar las puertas deberán cumplir con lo siguiente:
- Cuando el herraje de la puerta opere por empuje o tracción, la fuerza operativa para desenganchar la puerta no deberá exceder de 15 libras (67 N).
- Cuando el herraje de la puerta opere por rotación, la fuerza operativa para desenganchar la puerta no deberá exceder de 28 pulg-libra (315 N-cm).
La fuerza para abrir las puertas deberá cumplir con lo siguiente:
- Para puertas interiores batientes de evacuación que se operen manualmente, distintas a las puertas que requieran resistencia al fuego, la fuerza para empujar o jalar la puerta para abrirla no deberá exceder de 5 libras (22 N).
- Para otras puertas batientes, corredizas o plegables, y puertas que requieran resistencia al fuego, la puerta no deberá requerir más de una fuerza de 30 libras (133 N) para ponerse en movimiento y deberá moverse a una posición completamente abierta cuando se le aplique una fuerza no mayor a 15 libras (67 N).
1010.1.3.1 Ubicación de las fuerzas aplicadas. Las fuerzas deberán aplicarse al lado del pestillo de la puerta.
1010.1.3.2 Puertas corredizas horizontales manuales. Cuando se requiera que una puerta corrediza horizontal manual tenga pestillo, el pestillo u otro mecanismo deberá impedir que la puerta rebote a una posición parcialmente abierta cuando la puerta esté cerrada.
1010.1.4 Elevación del piso. Deberá haber un piso o descanso a cada lado de una puerta. Dicho piso o descanso deberá estar a la misma elevación en cada lado de la puerta. Los descansos deberán ser nivelados, excepto los descansos exteriores, que podrán tener una pendiente que no exceda 0.25 unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente del 2 por ciento).
Excepciones:
- En puertas que sirvan a unidades individuales de vivienda o dormitorios en los Grupos R-2 y R-3, se permite que una puerta abra en el escalón superior de una escalera interior, siempre que la puerta no abra sobre el escalón superior.
- En puertas exteriores que sirvan a los Grupos F, H, R-2 y S y donde dichas puertas no formen parte de una ruta adaptable o accesible o no estén requeridas para ser accesibles según el Capítulo 11A o 11B del California Building Code, el descanso en una puerta exterior no deberá estar más de 7 pulgadas (178 mm) por debajo del descanso en el lado de evacuación de la puerta, siempre que la puerta, distinta a una puerta exterior contra tormentas o mosquitero, no abra sobre el descanso.
- En puertas exteriores que sirvan al Grupo U y a unidades individuales de vivienda y dormitorios en los Grupos R-2 y R-3, y donde dichas unidades no estén requeridas para ser adaptables o accesibles, el descanso en una puerta exterior no deberá estar más de 7 [3] / 4 pulgadas (197 mm) por debajo del descanso en el lado de evacuación de la puerta. Dichas puertas, incluidas las puertas contra tormentas o mosquiteros, podrán abrir sobre cualquiera de los descansos.
- Variaciones en la elevación debidas a diferencias en los materiales de acabado, pero no mayores a [1] / 2 pulgada (12.7 mm).
- Terrazas exteriores, patios o balcones que formen parte de unidades de vivienda o dormitorios adaptables o accesibles, que tengan superficies impermeables y que no estén más de 4 pulgadas (102 mm) por debajo del nivel del piso terminado del espacio interior adyacente de la unidad de vivienda o dormitorio. Véase también el Capítulo 11A, Sección 1132A.4 o el Capítulo 11B, según corresponda.
- Puertas que sirvan a espacios de equipo no requeridos para ser adaptables o accesibles conforme a la Sección 1103.2.9 y que sirvan a una carga de ocupantes de cinco o menos podrán tener un descanso en un lado que esté hasta 7 pulgadas (178 mm) por encima o por debajo del descanso en el lado de evacuación de la puerta.
1010.1.5 Descansos en puertas. Los descansos deberán tener un ancho no menor que el ancho de la escalera o de la puerta, el que sea mayor. Las puertas en posición completamente abierta no deberán reducir una dimensión requerida en más de 7 pulgadas (178 mm). Cuando un descanso sirva a una
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carga de ocupantes de 50 o más, las puertas en cualquier posición no deberán reducir el descanso a menos de la mitad de su ancho requerido. Los descansos deberán tener una longitud medida en la dirección del recorrido no menor a 44 pulgadas (1118 mm).
Excepción: La longitud del descanso en la dirección del recorrido en los Grupos R-3 y U y dentro de unidades individuales del Grupo R-2 no deberá exceder 36 pulgadas (914 mm).
1010.1.6 Umbrales. Los umbrales en las aberturas de puertas no deberán exceder [3] / 4 pulgada (19.1 mm) de altura sobre el piso terminado o descanso para puertas corredizas que sirvan a unidades de vivienda o [1] / 2 pulgada (12.7 mm) sobre el piso terminado o descanso para otras puertas. Los umbrales elevados y los cambios de nivel en el piso mayores a [1] / 4 pulgada (6.4 mm) en las aberturas de puertas deberán estar biselados con una pendiente no mayor a una unidad vertical en dos unidades horizontales (pendiente del 50 por ciento).
Excepciones:
- En ocupaciones de los Grupos R-2 o R-3, se permitirá que las alturas de umbrales para puertas exteriores corredizas y batientes sean de hasta 7 [3] / 4 pulgadas (197 mm) si se cumplen todas las siguientes condiciones: 1.1. La puerta no forma parte de los medios de evacuación requeridos. 1.2. La puerta no forma parte de una ruta accesible según lo requerido por el Capítulo 11A o 11B. 1.3. La puerta no forma parte de una unidad de vivienda adaptable o accesible.
- En unidades de vivienda adaptables o accesibles, donde la Excepción 5 a la Sección 1010.1.4 permite un cambio de elevación de 4 pulgadas (102 mm) en la puerta, la altura del umbral en el lado exterior de la puerta no deberá exceder 4 [3] / 4 pulgadas (120 mm) sobre la terraza, patio o balcón exterior para puertas corredizas o 4 [1] / 2 pulgadas (114 mm) sobre la terraza, patio o balcón exterior para otras puertas.
1010.1.7 Disposición de puertas. El espacio entre dos puertas en serie deberá ser de 48 pulgadas (1219 mm) como mínimo más el ancho de una puerta que abra hacia el espacio. Las puertas en serie deberán abrir en la misma dirección o hacia afuera del espacio entre las puertas.
Excepciones:
- La distancia mínima entre puertas corredizas horizontales operadas eléctricamente en serie deberá ser de 48 pulgadas (1219 mm).
- Las puertas contra tormentas y mosquiteros que sirvan a unidades individuales de vivienda en los Grupos R-2 y R-3 no necesitan estar separadas 48 pulgadas (1219 mm) de la otra puerta.
- Puertas dentro de unidades individuales de vivienda en los Grupos R-2 y R-3 distintas a unidades de vivienda adaptables o accesibles.
1010.2 Operación de puertas. ¶
1010.2 Operación de puertas. Excepto cuando esta sección lo permita específicamente, las puertas de evacuación deberán poder abrirse fácilmente desde el lado de evacuación sin el uso de llave ni conocimiento o esfuerzo especial.
1010.2.1 Desenganche. El desenganche de cualquier puerta o hoja para evacuación no deberá requerir más de un movimiento en una sola dirección lineal o rotacional para liberar todos los dispositivos de cierre y de bloqueo. No se permiten cerrojos manuales.
Excepciones:
Lugares de detención o restricción.
Puertas con cerrojos manuales, cerrojos automáticos embutidos y cerrojos de cierre constante permitidos por la Sección 1010.2.4, Ítem 4.
Puertas de unidades de vivienda individuales y unidades para dormir de ocupaciones del Grupo R permitidas por la Sección 1010.2.4, Ítem 5.
1010.2.2 Herrajes. Las manijas, tiradores, pestillos, cerraduras y otros dispositivos operativos en puertas que deban ser accesibles conforme a los Capítulos 11A o 11B no deberán requerir agarre fuerte, pellizco fuerte ni torsión de la muñeca para operar.
Estos requisitos de diseño para manijas, tiradores, pestillos, cerraduras y otros dispositivos operativos, destinados a usarse en puertas de medios de evacuación requeridos en ocupaciones distintas a los Grupos R y M con carga ocupacional de 10 o menos, deberán cumplir con el Estándar SFM 12-10-2, Sección 12-10-202 contenido en el CCR, Título 24, Parte 12, Código de Estándares Referenciados de California.
1010.2.3 Altura de herrajes. Las manijas, tiradores, pestillos, cerraduras y otros dispositivos operativos deberán instalarse a una altura mínima de 34 pulgadas (864 mm) y máxima de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso terminado.
Excepciones:
- Cerraduras usadas solo para fines de seguridad y no para operación normal pueden instalarse a cualquier altura.
- Cuando el Código de Construcción de California requiera restringir el acceso a una piscina, spa o tina de hidromasaje, y donde los mecanismos de liberación de pestillos de puertas y portones sean accesibles desde el exterior de la barrera y no sean del tipo de auto-bloqueo, dicho mecanismo deberá ubicarse a una altura sobre el piso o superficie terminada no menor de 52 pulgadas (1219 mm) ni mayor de 54 pulgadas (1370 mm), siempre que el mecanismo de liberación no sea del tipo auto-bloqueante, como cuando la cerradura se opere mediante llave, abridor electrónico o la introducción de una combinación en una cerradura combinada integral.
1010.2.4 Cerraduras y pestillos. Se permitirá el uso de cerraduras y pestillos para impedir la operación de puertas cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
Lugares de detención o restricción.
En ocupaciones de los Grupos I-2 y R-2.1 donde las necesidades clínicas de las personas bajo cuidado requieran contención o donde las personas bajo cuidado representen una amenaza de seguridad, siempre que todo el personal clínico pueda desbloquear fácilmente las puertas en todo momento, y todas dichas cerraduras estén codificadas con llaves que porte todo el personal clínico en todo momento o todo el personal clínico tenga los códigos u otros medios necesarios para operar las cerraduras en todo momento.
En edificios con ocupación del Grupo A con carga ocupacional de 300 o menos, Grupos B, F, M y S, y en lugares de culto religioso, se permitirá que la(s) puerta(s) principal(es) estén equipadas con dispositivos de bloqueo operados con llave desde el lado de evacuación, siempre que: 3.1. Las puertas sean las principales exteriores del edificio, o las puertas principales del espacio arrendado. 3.2. El dispositivo de bloqueo sea fácilmente distinguible como bloqueado. 3.3. Se coloque un letrero duradero y fácilmente visible en el lado de evacuación, en o junto a la puerta, que diga: ESTA PUERTA DEBE PERMANECER DESEMBOLSADA CUANDO ESTE ESPACIO ESTÉ OCUPADO. El letrero deberá tener letras de 1 pulgada (25 mm) de altura sobre fondo contrastante. 3.4. El uso del dispositivo de bloqueo operado con llave podrá ser revocado por el funcionario de construcción por causa justificada.
Cerrojos manuales, cerrojos automáticos embutidos y cerrojos de cierre constante en la hoja inactiva de un par de puertas conforme a la Tabla 1010.2.4, siempre que la hoja inactiva no tenga pomo, herraje antipánico ni herraje operativo similar.
Puertas de salida única que cumplan con la Sección 1006.2.1 o 1006.3.4 desde unidades de vivienda o unidades para dormir individuales de ocupaciones del Grupo R y que estén equipadas con pestillo nocturno, cerrojo o cadena de seguridad que requiera un segundo movimiento para liberar, siempre que dichos dispositivos puedan abrirse desde el interior sin usar llave ni herramienta.
Puertas cortafuego después de que la temperatura mínima elevada haya deshabilitado el mecanismo de desenganche conforme a los procedimientos de prueba listados para puertas cortafuego.
Puertas que sirven a techos no destinados a ser ocupados podrán estar cerradas con llave para impedir la entrada al edificio desde el techo.
Excepto en patios de evacuación, donde los ocupantes deban evacuar desde un espacio exterior a través del edificio para medios de evacuación, se permitirá que las puertas de acceso de salida estén equipadas con un dispositivo de bloqueo aprobado cuando se instale y opere conforme a todos los siguientes: 8.1. La carga máxima de ocupantes deberá estar señalizada donde lo requiera la Sección 1004.9. Dicha señalización deberá estar permanentemente fijada dentro del edificio y colocada en un lugar visible cerca de todas las puertas de acceso de salida. 8.2. Un teléfono a prueba de intemperie o sistema de comunicación bidireccional instalado conforme a las Secciones 1009.8.1 y 1009.8.2 deberá ubicarse junto a no menos de una puerta de acceso de salida requerida en el lado exterior. 8.3. El dispositivo de bloqueo de la puerta de evacuación será fácilmente distinguible como bloqueado y deberá ser un dispositivo de bloqueo operado con llave. 8.4. Se deberá proveer una ventana clara o abertura acristalada en la puerta, no menor a 5 pies cuadrados (0.46 m [2]) de área, en cada puerta de acceso de salida para determinar si hay ocupantes usando el área exterior. 8.5. Se colocará un letrero duradero y fácilmente visible en el lado interior, en o junto a cada puerta de acceso de salida requerida y bloqueada que sirva al área exterior, que diga: “ESTA PUERTA DEBE PERMANECER DESEMBOLSADA CUANDO EL ÁREA EXTERIOR ESTÉ OCUPADA.” Las letras del letrero deberán tener una altura no menor a 1 pulgada (25.4 mm) sobre fondo contrastante. 8.6. La carga ocupacional del área exterior ocupada no deberá exceder de 300 ocupantes conforme a la Sección 1004.
Se permiten dispositivos de bloqueo en puertas a balcones, terrazas u otros espacios exteriores que sirvan a unidades de vivienda o unidades para dormir individuales.
Se permiten dispositivos de bloqueo en puertas a balcones, terrazas u otros espacios exteriores de 250 pies cuadrados (23.23 m [2]) o menos que sirvan a un espacio de oficina privada.
| TABLA 1010.2.4—CERROJOS MANUALES, CERROJOS AUTOMÁTICOS EMBUTIDOS Y CERROJOS DE CIERRE CONSTANTE EN LA HOJA INACTIVA DE UN PAR DE PUERTAS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| APLICACIÓN CON UN PAR DE PUERTAS CON UNA HOJA ACTIVA Y UNA HOJA INACTIVA |
EL PAR DE PUERTAS DEBE CUMPLIR CON LA SECCIÓN 716 |
USOS PERMITIDOS DE CERROJOS MANUALES, CERROJOS AUTOMÁTICOS EMBUTIDOS Y CERROJOS DE CIERRE CONSTANTE EN LA HOJA INACTIVA DE UN PAR DE PUERTAS |
USOS PERMITIDOS DE CERROJOS MANUALES, CERROJOS AUTOMÁTICOS EMBUTIDOS Y CERROJOS DE CIERRE CONSTANTE EN LA HOJA INACTIVA DE UN PAR DE PUERTAS |
USOS PERMITIDOS DE CERROJOS MANUALES, CERROJOS AUTOMÁTICOS EMBUTIDOS Y CERROJOS DE CIERRE CONSTANTE EN LA HOJA INACTIVA DE UN PAR DE PUERTAS |
| APLICACIÓN CON UN PAR DE PUERTAS CON UNA HOJA ACTIVA Y UNA HOJA INACTIVA |
EL PAR DE PUERTAS DEBE CUMPLIR CON LA SECCIÓN 716 |
Cerrojos manuales de superficie o embutidos | Cerrojos automáticos embutidos | Cerrojos de cierre constante |
| Ocupaciones de los Grupos B, F o S con carga ocupacional menor a 50. | No | P | P | P |
| Ocupaciones de los Grupos B, F o S con carga ocupacional menor a 50. | Sí | NP | NPb | P |
| Ocupaciones de los Grupos B, F o S donde el edificio está equipado con sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 y la hoja inactiva no es necesaria para cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. |
No | P | P | P |
| Ocupaciones de los Grupos B, F o S donde el edificio está equipado con sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 y la hoja inactiva no es necesaria para cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. |
Sí | NP | NPb | P |
| Habitaciones para cuidado de pacientes y dormitorios del Grupo I-2 donde la hoja inactiva no es necesaria para cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. | No | NP | NPb | P |
| Habitaciones para cuidado de pacientes y dormitorios del Grupo I-2 donde la hoja inactiva no es necesaria para cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. | Sí | NP | NPb | P |
| Cualquier ocupación donde no se requiera herraje antipánico, se usen puertas de evacuación en pares y ambas hojas deban cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. | No | NP | P | NP |
| Cualquier ocupación donde no se requiera herraje antipánico, se usen puertas de evacuación en pares y ambas hojas deban cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. | Sí | NP | NPb | NP |
| Cuartos de almacenamiento o equipos donde la hoja inactiva no es necesaria para cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. | No | Pa | P | P |
| Cuartos de almacenamiento o equipos donde la hoja inactiva no es necesaria para cumplir con los requisitos de capacidad de evacuación. | Sí | Pa | P | P |
| P = Permitido. NP = No permitido. a. No permitido en puertas de pasillos en ocupaciones del Grupo I-2 donde se requiera cierre positivo en puertas de pasillo. b. Permitido cuando ambas puertas sean de cierre automático o autocierre, y estén provistas de un coordinador que haga que la hoja inactiva se cierre antes que la hoja activa. |
P = Permitido. NP = No permitido. a. No permitido en puertas de pasillos en ocupaciones del Grupo I-2 donde se requiera cierre positivo en puertas de pasillo. b. Permitido cuando ambas puertas sean de cierre automático o autocierre, y estén provistas de un coordinador que haga que la hoja inactiva se cierre antes que la hoja activa. |
P = Permitido. NP = No permitido. a. No permitido en puertas de pasillos en ocupaciones del Grupo I-2 donde se requiera cierre positivo en puertas de pasillo. b. Permitido cuando ambas puertas sean de cierre automático o autocierre, y estén provistas de un coordinador que haga que la hoja inactiva se cierre antes que la hoja activa. |
P = Permitido. NP = No permitido. a. No permitido en puertas de pasillos en ocupaciones del Grupo I-2 donde se requiera cierre positivo en puertas de pasillo. b. Permitido cuando ambas puertas sean de cierre automático o autocierre, y estén provistas de un coordinador que haga que la hoja inactiva se cierre antes que la hoja activa. |
10-22 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
1010.2.5 Puertas de clóset. Las puertas de clóset que se cierren con pestillo deberán poder abrirse desde el interior del clóset.
1010.2.6 Puertas de escaleras. Las puertas interiores de medios de evacuación de escaleras deberán poder abrirse desde ambos lados sin el uso de llave ni conocimiento o esfuerzo especial.
Excepciones:
Las puertas de descarga de escaleras deberán poder abrirse desde el lado de evacuación y solo podrán estar cerradas con llave desde el lado opuesto.
Esta sección no se aplicará a puertas dispuestas conforme a la Sección 403.5.3.
Las puertas de salida de escaleras no deberán estar cerradas con llave desde el lado opuesto al de evacuación, a menos que puedan abrirse desde el lado de evacuación y puedan desbloquearse simultáneamente sin desengancharse por cualquiera de los siguientes métodos: 3.1. Podrán desbloquearse individual o simultáneamente mediante una señal desde el centro de comando de incendios, cuando exista, o una señal por personal de emergencia desde una sola ubicación dentro de la entrada principal del edificio. 3.2. Se desbloquearán simultáneamente al activarse una señal de alarma contra incendios cuando exista un sistema de alarma contra incendios en un área servida por la escalera. 3.3. Se desbloquearán al fallar el suministro eléctrico de la cerradura eléctrica o del sistema de bloqueo.
Las puertas de salida de escaleras deberán poder abrirse desde el lado de evacuación y solo podrán estar cerradas con llave desde el lado opuesto en ocupaciones de los Grupos B, F, M y S donde el único acceso interior al espacio arrendado sea desde una sola escalera de salida donde se permita conforme a la Sección 1006.3.4.
Las puertas de salida de escaleras deberán poder abrirse desde el lado de evacuación y solo podrán estar cerradas con llave desde el lado opuesto en ocupaciones del Grupo R-2 donde el único acceso interior a la unidad de vivienda sea desde una sola escalera de salida donde se permita conforme a la Sección 1006.3.4.
1010.2.7 Disposiciones de cierre en ocupaciones educativas. En ocupaciones del Grupo E, ocupaciones educativas del Grupo B y ocupaciones del Grupo I-4, las puertas de evacuación de aulas, oficinas y otras habitaciones ocupadas con dispositivos de cierre diseñados para impedir la entrada de intrusos deberán cumplir con todas las siguientes condiciones:
- La puerta deberá poder desbloquearse desde fuera de la habitación con llave u otro medio aprobado.
- La puerta deberá poder abrirse desde dentro de la habitación conforme a la Sección 1010.2.
- No se permitirán modificaciones a herrajes antipánico listados, herrajes para puertas cortafuego ni cierrapuertas.
- Las modificaciones a ensamblajes de puertas cortafuego deberán cumplir con NFPA 80.
Se permitirá el cierre o desbloqueo remoto de puertas desde una ubicación aprobada además de la operación de desbloqueo indicada en el Ítem 1.
1010.2.7.1 Disposiciones especiales — aulas escolares. Las aulas escolares construidas después del 1 de enero de 1990, no equipadas con sistemas automáticos de rociadores, que tengan rejas o barras metálicas en todas sus ventanas y que no tengan al menos dos puertas de salida dentro de 3 pies (914 mm) de cada extremo del aula que den al exterior del edificio o a un pasillo común usado para evacuación, deberán tener un mecanismo de liberación interior para las rejas o barras en al menos una ventana más alejada de las puertas de salida. La(s) ventana(s) con liberación interior deberá(n) estar claramente marcada(s) como salidas de emergencia.
1010.2.7.2 Puertas bloqueables desde el interior en Grupo E. Los edificios nuevos incluidos en proyectos financiados por el estado para escuelas públicas (desde jardín de niños hasta 12º grado) y que se sometan a revisión de planos en la División del Arquitecto Estatal después del 1 de julio de 2011 conforme al Código de Educación Sección 17075.50, deberán incluir cerraduras que permitan bloquear puertas de aulas y cualquier habitación con ocupación de cinco o más personas desde el interior. Las cerraduras deberán cumplir con las especificaciones y requisitos de la Sección 1010.2.
Excepciones: 1. Puertas que estén bloqueadas desde el exterior en todo momento, tales como, pero no limitadas a, clósets de conserjes, cuartos eléctricos, cuartos de almacenamiento, cuartos de calderas, cuartos de equipo de elevadores y baños para alumnos. 2. Proyectos de reconstrucción que utilicen planos originales conforme al Código Administrativo de California, Sección 4-314. 3. Edificios relocatables existentes que se reubiquen dentro del mismo sitio conforme al Código Administrativo de California, Sección 4-314.
1010.2.8 Herrajes antipánico y de salida contra incendios. Las puertas batientes que sirvan a una ocupación del Grupo H y las puertas batientes que sirvan a habitaciones o espacios con carga ocupacional de 50 o más en ocupaciones de los Grupos A o E, área de asamblea no clasificada como ocupación de asamblea, E o I-2 no deberán tener pestillo ni cerradura distinta a herrajes antipánico o herrajes de salida contra incendios. Para ocupaciones del Grupo L, véase la Sección 453.6.3.
Excepciones:
- Se permitirá que una salida principal de una ocupación del Grupo A tenga dispositivos de bloqueo conforme a la Sección 1010.2.4, Ítem 3.
- Se permitirá que puertas provistas con herrajes antipánico o de salida contra incendios y que sirvan a ocupaciones de los Grupos A o E estén bloqueadas eléctricamente conforme a la Sección 1010.2.10.
- Se permitirá que puertas de acceso de salida que sirvan a áreas exteriores ocupadas estén bloqueadas conforme a la Sección 1010.2.4, Ítem 8.
- Se permitirá que salas de tribunales estén bloqueadas conforme a la Sección 1010.2.12, Ítem 3.
1010.2.8.1 Cuarto de maquinaria de refrigeración. Los cuartos de maquinaria de refrigeración mayores a 1,000 pies cuadrados (93 m [2]) deberán tener no menos de dos puertas de salida o acceso de salida que se abran en la dirección del recorrido de evacuación y deberán estar equipados con herrajes antipánico o de salida contra incendios.
1010.2.8.2 Cuartos con equipo eléctrico. Las puertas de salida o acceso de salida que sirvan a bóvedas de transformadores, cuartos designados para baterías o sistemas de almacenamiento de energía, o centros de datos modulares deberán estar equipadas con herrajes antipánico o de salida contra incendios. Los cuartos que contengan equipo eléctrico con una clasificación de 800 amperios o más que contengan dispositivos de sobrecorriente, dispositivos de conmutación o dispositivos de control y donde la puerta de salida o acceso de salida esté a menos de 25 pies (7620 mm) del espacio de trabajo del equipo conforme al Código Eléctrico de California, no deberán tener pestillo ni cerradura distinta a herrajes antipánico o de salida contra incendios. Las puertas deberán abrirse en la dirección del recorrido de evacuación.
1010.2.8.3 Instalación. Cuando se instalen herrajes antipánico o de salida contra incendios, deberán cumplir con lo siguiente:
Los herrajes antipánico deberán estar listados conforme a UL 305.
Los herrajes de salida contra incendios deberán estar listados conforme a UL 10C y UL 305.
La parte actuadora del dispositivo de liberación deberá extenderse no menos de la mitad del ancho de la hoja de la puerta.
La fuerza máxima para desenganchar no deberá exceder de 15 libras (67 N).
1010.2.8.4 Puertas equilibradas. Si se usan puertas equilibradas y se requieren herrajes antipánico, estos deberán ser del tipo de placa de empuje y la placa no deberá extenderse más de la mitad del ancho de la puerta medida desde el lado del pestillo.
1010.2.9 Sistemas monitoreados o grabados de evacuación y control de acceso. Cuando se incorporen sistemas eléctricos que monitoreen o graben la actividad de evacuación, o cuando la puerta tenga un sistema de control de acceso, el sistema de bloqueo en el lado de evacuación de la puerta deberá cumplir con la Sección 1010.2.10, 1010.2.11, 1010.2.12, 1010.2.13, 1010.2.14 o 1010.2.15 o deberá poder abrirse fácilmente desde el lado de evacuación sin el uso de llave ni conocimiento o esfuerzo especial.
1010.2.10 Liberación de herrajes de puertas eléctricamente bloqueadas. Se permitirá la liberación de sistemas de bloqueo eléctricos mediante herrajes en puertas de medios de evacuación en cualquier ocupación excepto Grupo H cuando se instalen y operen conforme a todo lo siguiente:
- El herraje fijado a la hoja de la puerta tendrá un método de operación obvio que pueda operarse fácilmente bajo todas las condiciones de iluminación.
- El herraje podrá operarse con una mano y cumplirá con la Sección 1010.2.1.
- La operación del herraje interrumpe directamente la energía de la cerradura eléctrica y desbloquea la puerta inmediatamente.
- La pérdida de energía al sistema de bloqueo eléctrico desbloquea automáticamente la cerradura eléctrica.
- Cuando se requiera herrajes antipánico o de salida contra incendios conforme a la Sección 1010.2.8, la operación de dichos herrajes también libera la cerradura eléctrica.
- El dispositivo de bloqueo electromecánico o electromagnético deberá estar listado conforme a UL 294 o UL 1034.
1010.2.11 Liberación por sensor de puertas eléctricamente bloqueadas. Se permitirá la liberación por sensor de sistemas de bloqueo eléctricos en puertas ubicadas en medios de evacuación en cualquier ocupación excepto Grupo H cuando se instalen y operen conforme a todos los siguientes criterios:
- El sensor se instalará en el lado de evacuación, dispuesto para detectar a un ocupante que se acerque a las puertas, y deberá causar que el sistema de bloqueo eléctrico desbloquee la cerradura eléctrica.
- Al recibir señal del sensor o al perder energía el sensor, el sistema de bloqueo eléctrico desbloqueará la cerradura eléctrica.
- La pérdida de energía a la cerradura eléctrica o al sistema de bloqueo eléctrico desbloqueará automáticamente las cerraduras eléctricas.
- Las puertas estarán dispuestas para desbloquear la cerradura eléctrica desde un dispositivo manual de desbloqueo ubicado entre 40 y 48 pulgadas (1016 mm a 1219 mm) verticalmente sobre el piso y a no más de 5 pies (1524 mm) de las puertas aseguradas. Se deberá proveer acceso fácil al dispositivo manual y este deberá estar claramente identificado con un letrero que diga “PRESIONE PARA SALIR.” Al operarse, el dispositivo manual deberá interrumpir directamente la energía a la cerradura eléctrica —independientemente de otros sistemas electrónicos— y la cerradura eléctrica permanecerá desbloqueada por no menos de 30 segundos.
- La activación del sistema de alarma contra incendios del edificio, cuando exista, desbloqueará automáticamente la cerradura eléctrica, y esta permanecerá desbloqueada hasta que se restablezca el sistema de alarma.
- La activación del sistema automático de rociadores o del sistema de detección de incendios del edificio, cuando existan, desbloqueará automáticamente la cerradura eléctrica. La cerradura eléctrica permanecerá desbloqueada hasta que se restablezca el sistema de alarma.
- Se deberá proveer iluminación de emergencia en el lado de evacuación de la puerta.
- El dispositivo de bloqueo electromecánico o electromagnético deberá estar listado conforme a UL 294 o UL 1034.
1010.2.11.1 Puertas de vestíbulos de elevadores con control de acceso en edificios de oficinas de gran altura. Para vestíbulos de elevadores en edificios de oficinas de gran altura donde los ocupantes del piso no estén obligados a pasar por el vestíbulo para llegar a una salida, cuando lo apruebe el jefe de bomberos, se permitirá que las puertas que separan el vestíbulo del elevador del espacio arrendado adyacente que también sirvan como puertas de entrada al espacio arrendado estén equipadas con un sistema aprobado de control de acceso para entrada y salida, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos: 1. El edificio esté provisto en toda su extensión con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1. 2. Se instale un detector de humo en el techo del lado del arrendatario de las puertas del vestíbulo del elevador a lo largo de la línea central de la abertura de la puerta, no menos de 1 pie ni más de 5 pies de la abertura, y esté conectado al sistema de alarma contra incendios.
10-24 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
3. Se provea un interruptor maestro remoto capaz de desbloquear las puertas del vestíbulo del elevador en el centro de comando de incendios para uso del departamento de bomberos. 4. Las cerraduras para el vestíbulo del elevador deberán ser mecanismos de bloqueo tipo fail-safe listados por U.L. y el Departamento Estatal de Bomberos de California. El dispositivo de bloqueo deberá liberarse automáticamente al activarse cualquier dispositivo de alarma contra incendios en el piso en alarma (flujo de agua, detector de humo, estaciones manuales, etc.). Todos los dispositivos de bloqueo deberán desbloquearse, pero no desengancharse, al activarse. 5. Se deberá proveer un sistema de comunicación bidireccional, utilizando líneas dedicadas, desde cada vestíbulo de elevador bloqueado hacia la ubicación con personal las 24 horas en el sitio, con señalización de ubicación. Las instrucciones de operación deberán estar publicadas sobre cada dispositivo de comunicación bidireccional. Excepción: Cuando lo apruebe el jefe de bomberos, se podrá permitir un sistema de comunicación bidireccional hacia una instalación fuera del sitio donde se provean medios para desbloquear remotamente las puertas con control de acceso desde dicha instalación. 6. Se deberá proveer un botón momentáneo aprobado en forma de hongo, conectado a las puertas e instalado junto a cada puerta bloqueada del vestíbulo del elevador para liberar los bloqueos cuando sea operado por una persona en el vestíbulo. Las cerraduras deberán restablecerse manualmente en la puerta. El botón deberá montarse de modo que la línea central esté a 48 pulgadas sobre el piso terminado. Se deberá proveer un letrero que diga:
“EN CASO DE EMERGENCIA, PRESIONE EL BOTÓN, LA PUERTA SE DESBLOQUEARÁ
Y LA ALARMA DE SEGURIDAD
SE ACTIVARÁ.”
Las letras del letrero deberán ser [3] / 4 pulgadas de alto con un trazo de [1] / 8 pulgadas de ancho sobre un fondo contrastante. 7. La pérdida de energía en esa parte del sistema de control de acceso que bloquea las puertas deberá desbloquear automáticamente las puertas.
1010.2.12 Salida retardada. Se permitirán sistemas eléctricos de bloqueo con salida retardada en puertas de los medios de evacuación que sirven a las siguientes ocupaciones en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 y un sistema aprobado de detección automática de humo o calor instalado conforme a la Sección 907.
- Ocupaciones de los Grupos B, F, I, M, R, S y U.
- Salones de clases del Grupo E con una carga de ocupantes menor a 50.
- En salas de audiencias en ocupaciones de los Grupos A-3 y B, se permitirá la instalación de sistemas eléctricos de bloqueo con salida retardada en puertas de salida o acceso a la salida, distintas de la puerta principal de salida o acceso a la salida, en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 y un sistema aprobado de detección automática de humo instalado conforme a la Sección 907.
1010.2.12.1 Sistema de bloqueo con salida retardada. El sistema eléctrico de bloqueo con salida retardada deberá instalarse y operar conforme a todos los siguientes requisitos:
- El retardo del sistema eléctrico de bloqueo con salida retardada se desactivará al activarse el sistema automático de rociadores requerido por la Sección 1010.2.13 y la electrónica de retardo del sistema de bloqueo con salida retardada se desactivará al activarse el sistema de detección de humo o calor requerido por la Sección 1010.2.13, permitiendo la salida libre inmediata.
- El retardo del sistema eléctrico de bloqueo con salida retardada se desactivará al perderse la energía eléctrica del sistema eléctrico de bloqueo o del cerrojo eléctrico, permitiendo la salida libre inmediata, a cualquiera de los siguientes: 2.1. El propio dispositivo de control de salida. 2.2. El sistema de detección de humo. 2.3. La iluminación de los medios de evacuación conforme a la Sección 1008.
- El retardo del sistema eléctrico de bloqueo con salida retardada deberá poder desactivarse desde el centro de comando contra incendios y otros lugares aprobados.
- Un intento de salida iniciará un proceso irreversible que permitirá la salida en no más de 15 segundos cuando se aplique un esfuerzo físico para abrir la puerta desde el lado de salida durante no más de 3 segundos. La iniciación del proceso irreversible activará una señal audible en las inmediaciones de la puerta. Una vez desactivado el retardo, la reactivación de la electrónica de retardo será únicamente por medios manuales. El tiempo de retardo establecido para cada dispositivo de control de salida no será ajustable en campo. Para aplicaciones listadas en la Sección 1.9.1 reguladas por la División del Arquitecto Estatal — Cumplimiento de Accesibilidad, ver el Capítulo 11B, 11B-404.2.9. Excepción: En instalaciones que albergan clientes con Alzheimer o demencia, se permite un retardo de no más de 30 segundos en una puerta con salida retardada.
- La ruta de salida desde cualquier punto no deberá pasar por más de un sistema de bloqueo con salida retardada. Excepciones:
- En ocupaciones de los Grupos R-2.1, I-2 o I-3, la ruta de salida desde cualquier punto del edificio podrá pasar por no más de dos sistemas de bloqueo con salida retardada siempre que el retardo combinado no exceda los 30 segundos.
5.1. También se deberá proporcionar un letrero táctil en Braille y caracteres en relieve, que cumpla con el Capítulo 11B, Secciones 11B-703.1, 11B-703.2, 11B-703.3 y 11B-703.5.
- En ocupaciones de los Grupos R-2.1 o I-4, la ruta de salida desde cualquier punto del edificio podrá pasar por no más de dos sistemas de bloqueo con salida retardada siempre que el retardo combinado no exceda los 30
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
segundos y el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
- Se deberá colocar un letrero en la puerta, ubicado sobre y a no más de 12 pulgadas (305 mm) del herraje de salida de la puerta. Excepción: Cuando esté aprobado, en ocupaciones del Grupo I, no se requiere la instalación de un letrero donde los usuarios, debido a necesidades clínicas, requieran sujeción o contención como parte de la función del área de tratamiento. 6.1. Para puertas que se abren en la dirección de salida, el letrero deberá decir: “PRESIONE HASTA QUE SUENE LA ALARMA. LA PUERTA SE PUEDE ABRIR EN 15 [30] SEGUNDOS.”
6.2. Para puertas que se abren en dirección opuesta a la salida, el letrero deberá decir: “JALA HASTA QUE SUENE LA ALARMA. LA PUERTA SE PUEDE ABRIR EN 15 [30] SEGUNDOS.”
6.3. El letrero deberá cumplir con los requisitos visuales de caracteres en la Sección 11B-703.5. Las letras del letrero deberán tener al menos 1 pulgada (25 mm) de altura y un trazo no menor a [1] / 8 pulgada (3.2 mm). 6.4. También se deberá proporcionar un letrero táctil en Braille y caracteres en relieve, que cumpla con el Capítulo 11B, Secciones 11B-703.1, 11B-703.2, 11B-703.3 y 11B-703.5.
- Se deberá proporcionar iluminación de emergencia en el lado de salida de la puerta.
- El dispositivo de bloqueo electromecánico o electromagnético deberá estar listado conforme a UL 294 o UL 1034. 9. La activación de la barra antipánico u otro herraje de cierre de puerta deberá activar una señal audible en la puerta. 10. El desbloqueo no deberá requerir más de una operación. 11. Independientemente del medio de desactivación, el re-bloqueo del dispositivo de control de salida será únicamente por medios manuales en la puerta.
1010.2.13 Puertas de salida controlada en el Grupo I-2. Se permitirán sistemas eléctricos de bloqueo con salida controlada donde la salida sea controlada por personal autorizado en puertas de los medios de evacuación en ocupaciones del Grupo I-2 donde las necesidades clínicas de las personas que reciben tratamiento psiquiátrico o de salud mental requieran sujeción o contención. Se permitirán puertas de salida controlada en dichas ocupaciones cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 y un sistema aprobado de detección automática de humo instalado conforme a la Sección 907, siempre que las puertas se instalen y operen conforme a todos los siguientes requisitos:
Los cerrojos eléctricos de la puerta se desbloquearán al activarse el sistema automático de rociadores o el sistema automático de detección de humo, permitiendo la salida libre inmediata.
Los cerrojos eléctricos de la puerta se desbloquearán al perderse la energía eléctrica del sistema eléctrico de bloqueo o del mecanismo del cerrojo eléctrico, permitiendo la salida libre inmediata.
El sistema eléctrico de bloqueo deberá instalarse con la capacidad de desbloquear los cerrojos eléctricos mediante un interruptor ubicado en el centro de comando contra incendios, estación de enfermería u otro lugar aprobado. El interruptor deberá interrumpir directamente la energía al cerrojo eléctrico.
No se requerirá que un ocupante del edificio pase por más de una puerta equipada con un sistema de bloqueo con salida controlada antes de entrar a una salida. 5. Todo el personal deberá contar con las llaves, códigos u otros medios necesarios para operar los sistemas eléctricos de bloqueo con salida controlada. 6. Se deberá proporcionar iluminación de emergencia en la puerta. 7. El dispositivo de bloqueo electromecánico o electromagnético deberá estar listado conforme a UL 294 o UL 1034.
Excepción: Los puntos 1 a 4 no aplicarán a puertas de áreas ocupadas por personas que, debido a necesidades clínicas, requieran sujeción o contención como parte de la función de un área de tratamiento psiquiátrico o de salud mental.
1010.2.14 Puertas de acceso a salida en vestíbulos de elevadores. Las puertas de acceso a salida con bloqueo eléctrico que proporcionan salida desde vestíbulos de elevadores deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Para todos los ocupantes del piso, la ruta de acceso a la salida hacia no menos de dos salidas no deberá pasar por el vestíbulo del elevador.
- El edificio estará equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 y un sistema de alarma contra incendios conforme a la Sección 907. Los vestíbulos de elevadores deberán contar con un sistema automático de detección de humo conforme a la Sección 907.
- Al activarse el sistema de alarma contra incendios del edificio por medios distintos a una caja manual de alarma, se desbloquearán automáticamente los cerrojos eléctricos que proporcionan acceso a la salida desde los vestíbulos de elevadores, y los cerrojos eléctricos permanecerán desbloqueados hasta que se restablezca el sistema de alarma.
- Los cerrojos eléctricos se desbloquearán al perderse la energía eléctrica de los cerrojos eléctricos o del sistema eléctrico de bloqueo.
- Los cerrojos eléctricos deberán poder desbloquearse mediante un interruptor ubicado en el centro de comando contra incendios, estación de seguridad u otro lugar aprobado.
- Se deberá instalar un sistema de comunicación bidireccional conforme a las Secciones 1009.8.1 y 1009.8.2 en el vestíbulo del elevador adyacente a la puerta de acceso a salida con bloqueo eléctrico y conectado a una estación aprobada con atención constante. Esta estación con atención constante deberá tener la capacidad de desbloquear los cerrojos eléctricos de las puertas de acceso a salida del vestíbulo del elevador.
- Se deberá proporcionar iluminación de emergencia en el vestíbulo del elevador en ambos lados de la puerta con bloqueo eléctrico.
- El dispositivo de bloqueo electromecánico o electromagnético deberá estar listado conforme a UL 294 o UL 1034.
1010.2.15 Reservado.
10-26 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
1010.3 Puertas especiales. ¶
1010.3 Puertas especiales. Las puertas especiales y rejas de seguridad deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1010.3.1 a 1010.3.4.
1010.3.1 Puertas giratorias. Las puertas giratorias deberán cumplir con lo siguiente:
Las puertas giratorias deberán cumplir con BHMA A156.27 y deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Cada puerta giratoria deberá ser capaz de abrirse de emergencia conforme a BHMA A156.27 y deberá proporcionar un ancho agregado no menor a 36 pulgadas (914 mm).
Una puerta giratoria no deberá ubicarse a menos de 10 pies (3048 mm) del pie o la parte superior de escaleras o escaleras mecánicas. Se deberá proporcionar un área de dispersión entre las escaleras o escaleras mecánicas y las puertas giratorias.
Las revoluciones por minuto (rpm) de una puerta giratoria no deberán exceder las rpm máximas especificadas en BHMA A156.27. Las puertas giratorias manuales deberán cumplir con la Tabla 1010.3.1(1). Las puertas giratorias automáticas o accionadas por energía deberán cumplir con la Tabla 1010.3.1(2).
Se deberá proporcionar un interruptor de parada de emergencia cerca de cada punto de entrada de puertas giratorias automáticas o accionadas por energía, dentro de 48 pulgadas (1219 mm) de la puerta y entre 34 pulgadas (864 mm) y 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso. El área de activación del botón del interruptor de parada de emergencia no deberá ser menor a 1 pulgada (25 mm) de diámetro y deberá ser de color rojo.
Cada puerta giratoria deberá tener una puerta batiente con bisagras laterales que cumpla con la Sección 1010.1 en la misma pared y dentro de 10 pies (3048 mm) de la puerta giratoria.
Las puertas giratorias no deberán formar parte de una ruta accesible requerida por la Sección 1009 y el Capítulo 11A o 11B.
| TABLA 1010.3.1(1)—VELOCIDAD MÁXIMA DE PUERTAS GIRATORIAS MANUALES | Col2 |
|---|---|
| DIÁMETRO NOMINAL MÁXIMO DE PUERTA GIRATORIA (PIE-PULG) | VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA DE PUERTA GIRATORIA (RPM) |
| 6-0 | 12 |
| 7-0 | 11 |
| 8-0 | 10 |
| 9-0 | 9 |
| 10-0 | 8 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. |
| TABLA 1010.3.1(2)—VELOCIDAD MÁXIMA DE PUERTAS GIRATORIAS AUTOMÁTICAS O ACCIONADAS POR ENERGÍA | Col2 |
|---|---|
| DIÁMETRO NOMINAL MÁXIMO DE PUERTA GIRATORIA (PIE-PULG) | VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA DE PUERTA GIRATORIA (RPM) |
| 8-0 | 7.2 |
| 9-0 | 6.4 |
| 10-0 | 5.7 |
| 11-0 | 5.2 |
| 12-0 | 4.8 |
| 12-6 | 4.6 |
| 14-0 | 4.1 |
| 16-0 | 3.6 |
| 17-0 | 3.4 |
| 18-0 | 3.2 |
| 20-0 | 2.9 |
| 24-0 | 2.4 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. |
1010.3.1.1 Componente de evacuación. Una puerta giratoria utilizada como componente de un medio de evacuación deberá cumplir con la Sección 1010.3.1 y las siguientes tres condiciones:
- No se podrá acreditar a las puertas giratorias más del 50 por ciento del ancho mínimo o capacidad requerida.
- Cada puerta giratoria se acreditará con una capacidad basada en una carga máxima de ocupantes de 50 personas.
- Cada puerta giratoria deberá permitir la evacuación conforme a BHMA A156.27 con una fuerza de apertura de emergencia no mayor a 130 libras (578 N).
1010.3.1.2 No como componente de evacuación. Una puerta giratoria utilizada como otro tipo de componente que no sea un medio de evacuación deberá cumplir con la Sección 1010.3.1. La fuerza de apertura de emergencia de una puerta giratoria que no se use como componente de un medio de evacuación no deberá ser mayor a 180 libras (801 N).
Excepción: Se permite una fuerza de apertura de emergencia superior a 180 libras (801 N) si la fuerza de apertura se reduce a no más de 130 libras (578 N) cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
- Hay una falla de energía o se desconecta la energía del dispositivo que mantiene las hojas de la puerta en posición.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
- Se activa el sistema automático de rociadores donde dicho sistema esté instalado.
- Se activa un sistema de detección de humo instalado conforme a la Sección 907 para proporcionar cobertura en áreas dentro del edificio que estén a menos de 75 pies (22 860 mm) de las puertas giratorias.
- Se activa un interruptor de control manual, ubicado en un lugar aprobado y claramente identificado, que reduce la fuerza de apertura a no más de 130 libras (578 N).
1010.3.2 Puertas accionadas por energía. Cuando las puertas de medios de evacuación sean operadas o asistidas por energía, el diseño deberá ser tal que, en caso de falla de energía, la puerta pueda abrirse manualmente para permitir el tránsito por el medio de evacuación o cerrarse cuando sea necesario para proteger el medio de evacuación. Las fuerzas requeridas para abrir estas puertas manualmente no deberán exceder las especificadas en la Sección 1010.1.3, excepto que la fuerza para poner la puerta en movimiento no deberá exceder 50 libras (220 N). La puerta deberá poder abrirse desde cualquier posición hasta el ancho total de la abertura en la que está instalada cuando se aplique una fuerza en el lado por donde se realiza la evacuación. Las puertas batientes accionadas por energía, puertas corredizas accionadas por energía y puertas plegables accionadas por energía deberán cumplir con BHMA A156.10. Las puertas batientes asistidas por energía y las puertas batientes accionadas por energía de baja energía deberán cumplir con BHMA A156.19. Las puertas corredizas de baja energía y las puertas plegables de baja energía deberán cumplir con BHMA A156.38.
Excepciones:
- Ocupaciones del Grupo I-3.
- Puertas especiales corredizas horizontales, tipo acordeón o plegables que cumplan con la Sección 1010.3.3.
- Para una puerta bipartida en modo de apertura de emergencia, una hoja de puerta ubicada dentro de una abertura de múltiples hojas estará exenta del requisito mínimo de hoja individual de 32 pulgadas (813 mm) de la Sección 1010.1.1, siempre que se proporcione una abertura libre mínima de 32 pulgadas (813 mm) cuando las dos hojas bipartidas que se encuentran en el centro estén abiertas de emergencia.
1010.3.3 Puertas especiales corredizas horizontales, tipo acordeón o plegables. En ocupaciones distintas al Grupo H, los conjuntos de puertas especiales corredizas horizontales, tipo acordeón o plegables permitidos como componente de un medio de evacuación conforme a la Excepción 6 de la Sección 1010.1.2 deberán cumplir con todos los siguientes criterios:
- Las puertas deberán ser accionadas por energía y deberán poder operarse manualmente en caso de falla de energía.
- Las puertas deberán poder abrirse mediante un método simple sin conocimientos o esfuerzo especial desde el lado o lados de evacuación.
- La fuerza requerida para operar la puerta no deberá exceder 30 libras (133 N) para poner la puerta en movimiento y 15 libras (67 N) para cerrarla o abrirla al ancho mínimo requerido.
- La puerta deberá poder abrirse con una fuerza que no exceda 15 libras (67 N) cuando se aplique una fuerza de 250 libras (1100 N) perpendicularmente a la puerta adyacente al dispositivo de operación.
- El conjunto de puertas deberá cumplir con la clasificación aplicable de protección contra incendios y, cuando esté clasificado, deberá ser autocerrante o cerrarse automáticamente mediante detección de humo conforme a la Sección 716.2.6.6, deberá instalarse conforme a NFPA 80 y cumplir con la Sección 716.
- El conjunto de puertas deberá contar con una fuente de alimentación de reserva integrada.
- La fuente de alimentación del conjunto de puertas deberá estar supervisada eléctricamente.
- La puerta deberá abrirse al ancho mínimo requerido dentro de los 10 segundos posteriores a la activación del dispositivo de operación.
1010.3.4 Rejas de seguridad. En los Grupos B, F, M y S, se permiten rejas de seguridad corredizas horizontales o verticales en la salida principal y deberán poder abrirse desde el interior sin el uso de llave ni conocimientos o esfuerzos especiales durante los períodos en que el espacio esté ocupado. Las rejas deberán permanecer aseguradas en la posición completamente abierta durante el período de ocupación por el público en general. Cuando se requieran dos o más salidas o accesos a salidas, no más de la mitad de las salidas o puertas de acceso a salidas deberán estar equipadas con rejas de seguridad corredizas horizontales o verticales.
**1010.4 Portones.** Los portones que formen parte del sistema de medios de evacuación… ¶
1010.4.1 Estadios. No se requiere herrajes antipánico en los portones que rodean estadios cuando dichos portones estén bajo supervisión inmediata y constante mientras el público esté presente, y cuando existan áreas seguras de dispersión basadas en 3 pies cuadrados (0.28 m²) por ocupante ubicadas entre la cerca y el espacio cerrado. Dichas áreas seguras de dispersión requeridas no deberán estar a menos de 50 pies (15 240 mm) del espacio cerrado. Véase la Sección 1028.5 para los medios de evacuación desde las áreas seguras de dispersión.
**1010.5 Torniquetes y dispositivos similares.** Los torniquetes o dispositivos… ¶
1010.5.1 Capacidad. A cada torniquete o dispositivo similar se le asignará una capacidad basada en no más de una carga de ocupantes de 50 personas cuando se cumplan todas las siguientes disposiciones:
- Cada dispositivo deberá girar libremente en la dirección del tránsito de evacuación cuando se pierda la energía primaria y mediante la liberación manual por un empleado en el área.
- Tales dispositivos no se acreditarán con más del 50 por ciento de la capacidad o ancho requerido para la evacuación.
- Cada dispositivo no deberá medir más de 39 pulgadas (991 mm) de altura.
- Cada dispositivo tendrá un ancho libre no menor a 16 1/2 pulgadas (419 mm) a la altura y por debajo de 39 pulgadas (991 mm) y no menor a 22 pulgadas (559 mm) de ancho libre a alturas superiores a 39 pulgadas (991 mm).
1010.5.1.1 Ancho libre. Cuando se ubiquen como parte de una ruta accesible, los torniquetes deberán tener un ancho libre no menor a 36 pulgadas (914 mm) a la altura y por debajo de 34 pulgadas (864 mm), no menor a 32 pulgadas (813 mm) de ancho libre entre 34 pulgadas (864 mm) y 80 pulgadas (2032 mm) y deberán consistir en un mecanismo distinto a un dispositivo giratorio.
1010.5.2 Torniquetes de acceso de seguridad. Se permitirá considerar los torniquetes de acceso de seguridad que inhiben el tránsito en la dirección de evacuación mediante una barrera física como un componente del medio de evacuación, siempre que se cumplan todos los siguientes criterios:
- El edificio esté protegido en su totalidad por un sistema automático de rociadores supervisado y aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1.
- Cada configuración de carril de torniquete de acceso de seguridad tenga un ancho mínimo de paso libre de 22 pulgadas (559 mm).
- Cualquier configuración de carril de torniquete de acceso de seguridad que proporcione un ancho de paso libre menor a 32 pulgadas (810 mm) se acreditará con una capacidad máxima de evacuación de 50 personas.
- Cualquier configuración de carril de torniquete de acceso de seguridad que proporcione un ancho de paso libre de 32 pulgadas (810 mm) o más se acreditará con una capacidad máxima de evacuación calculada conforme a la Sección 1005.
- Cada barrera física asegurada deberá retraerse automáticamente o abrirse girando hacia una posición abierta y sin obstrucciones en la dirección de evacuación, bajo cada una de las siguientes condiciones: 5.1. Al perderse la energía del torniquete o de cualquier parte del sistema de control de acceso que asegura la barrera física. 5.2. Al accionarse un dispositivo de liberación manual claramente identificado con acceso inmediato que resulte en la interrupción directa de la energía a cada barrera física asegurada, después de lo cual dichas barreras permanecerán en posición abierta por no menos de 30 segundos. El dispositivo de liberación manual deberá estar ubicado en uno de los siguientes lugares: 5.2.1. En el lado de evacuación de cada carril de torniquete de acceso de seguridad. 5.2.2. En un lugar aprobado donde pueda ser accionado por un empleado asignado al área en todo momento que el edificio esté ocupado. 5.3. Al activarse el sistema de alarma contra incendios del edificio, si está provisto, después de lo cual la barrera física permanecerá en posición abierta hasta que el sistema de alarma contra incendios sea reiniciado manualmente. Excepción: La activación de una caja manual de alarma contra incendios. 5.4. Al activarse el sistema automático de rociadores o el sistema de detección de incendios del edificio, después de lo cual la barrera física permanecerá en posición abierta hasta que el sistema de alarma contra incendios sea reiniciado manualmente.
1010.5.3 Torniquete alto. Los torniquetes de más de 39 pulgadas (991 mm) de altura deberán cumplir con los requisitos para puertas giratorias o con los requisitos de la Sección 1010.5.2 para torniquetes de acceso de seguridad.
1010.5.4 Puerta adicional. Cuando sirva a una carga de ocupantes mayor a 300, cada torniquete que no sea portátil deberá tener una puerta abatible con bisagra lateral que cumpla con la Sección 1010.1 dentro de los 50 pies (15 240 mm).
Excepción: No se requiere una puerta abatible con bisagra lateral en torniquetes de acceso de seguridad que cumplan con la Sección 1010.5.2.