Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1006 — NÚMERO DE SALIDAS Y PUERTAS DE ACCESO A SALIDAS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1006.1 General.** El número de salidas o puertas de acceso a la salida requeridas…

**1006.2 Salida de espacios.** Las habitaciones, áreas o espacios, incluidos los…

1006.2.1 Salida basada en la carga de ocupantes y la distancia común del recorrido de salida. Se deberán proporcionar dos salidas o accesos a salidas desde cualquier espacio cuando la carga de ocupantes de diseño o la distancia común del recorrido de salida exceda los valores indicados en la Tabla 1006.2.1. La carga acumulada de ocupantes de habitaciones, áreas o espacios adyacentes se determinará conforme a la Sección 1004.2.

Excepciones:

  1. El número de salidas de vestíbulos, lobbies, vestíbulos o espacios similares no necesita basarse en cargas acumuladas de ocupantes para áreas que descargan a través de dichos espacios, pero la capacidad de las salidas de dichos espacios deberá basarse en las cargas acumuladas aplicables.
  2. Habitaciones y suites de cuidado en ocupaciones del Grupo I-2 que cumplan con la Sección 407.4.
  3. Las salas mecánicas y áticos no ocupados no están obligados a cumplir con la medición de la distancia común del recorrido de salida.

4. En instalaciones de detención y correccionales y celdas de detención, como las que se encuentran en edificios de tribunales, cuando la carga de ocupantes sea mayor a 20, véase la Sección 408.3.11.

10-10 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

al 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

MEDIOS DE EVACUACIÓN

TABLA 1006.2.1—ESPACIOS CON UNA SALIDA O ACCESO A SALIDA Col2 Col3 Col4 Col5
OCUPACIÓN CARGA MÁXIMA DE OCUPANTES DEL ESPACIO DISTANCIA MÁXIMA DEL RECORRIDO COMÚN DE SALIDA
(pies)
DISTANCIA MÁXIMA DEL RECORRIDO COMÚN DE SALIDA
(pies)
DISTANCIA MÁXIMA DEL RECORRIDO COMÚN DE SALIDA
(pies)
OCUPACIÓN CARGA MÁXIMA DE OCUPANTES DEL ESPACIO Sin sistema automático de rociadores
(pies)
Sin sistema automático de rociadores
(pies)
Con sistema automático de rociadores
(pies)
OCUPACIÓN CARGA MÁXIMA DE OCUPANTES DEL ESPACIO Carga de ocupantes Carga de ocupantes Carga de ocupantes
OCUPACIÓN CARGA MÁXIMA DE OCUPANTES DEL ESPACIO CO ≤ 30 CO > 30 CO > 30
Ac, E, M 49 75 75 75a
B 49 100 75 100a
F 49 75 75 100a
H-1, H-2, H-3 3 NP NP 25b
H-4, H-5 10 NP NP 75b
I-2d, I-4 10 NP_i_ NP_i_ 75a
I-3_h_ 10 NP NP 100a
R-1 10 NP NP 75a
R-2 20 NP NP 125a
R-2.1 10 NP NP 75a
R-2.2 20 NP NP 125a
R-3e_, R-3.1e_ 20 NP NP 125a, g
R-4e 20 NP NP 125a, g
Sf 29 100 75 100a
U 49 100 75 75a
L Ver Sección 453.6.1 Ver Sección 453.6.1 NP NP
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No permitido.
a. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Véase la Sección 903 para ocupaciones donde los sistemas automáticos de rociadores están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.2.
b. Ocupaciones del Grupo H equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.2.5.
c. Para una habitación o espacio usado para propósitos de reunión con asientos fijos, véase la Sección 1030.8.
d. Para las limitaciones de distancia de recorrido y número de salidas y accesos a salidas para habitaciones y espacios en el Grupo I-2, véase la Sección 407.4.
e. La distancia común del recorrido de salida solo aplicará en una ocupación del Grupo R-3 ubicada en un edificio de ocupación mixta.
f. La longitud de la distancia común del recorrido de salida en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no deberá ser mayor a 100 pies.
g. Para las limitaciones de distancia de recorrido en los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3, véase la Sección 1006.2.2.6.
h. Para celdas de detención, véase la Sección 408.3.11.
i. Conforme a la Sección 13113(d) del Código de Salud y Seguridad, no existe requisito de protección con rociadores automáticos en un Grupo I-2 existente ubicado en construcción Tipo IA.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No permitido.
a. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Véase la Sección 903 para ocupaciones donde los sistemas automáticos de rociadores están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.2.
b. Ocupaciones del Grupo H equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.2.5.
c. Para una habitación o espacio usado para propósitos de reunión con asientos fijos, véase la Sección 1030.8.
d. Para las limitaciones de distancia de recorrido y número de salidas y accesos a salidas para habitaciones y espacios en el Grupo I-2, véase la Sección 407.4.
e. La distancia común del recorrido de salida solo aplicará en una ocupación del Grupo R-3 ubicada en un edificio de ocupación mixta.
f. La longitud de la distancia común del recorrido de salida en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no deberá ser mayor a 100 pies.
g. Para las limitaciones de distancia de recorrido en los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3, véase la Sección 1006.2.2.6.
h. Para celdas de detención, véase la Sección 408.3.11.
i. Conforme a la Sección 13113(d) del Código de Salud y Seguridad, no existe requisito de protección con rociadores automáticos en un Grupo I-2 existente ubicado en construcción Tipo IA.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No permitido.
a. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Véase la Sección 903 para ocupaciones donde los sistemas automáticos de rociadores están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.2.
b. Ocupaciones del Grupo H equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.2.5.
c. Para una habitación o espacio usado para propósitos de reunión con asientos fijos, véase la Sección 1030.8.
d. Para las limitaciones de distancia de recorrido y número de salidas y accesos a salidas para habitaciones y espacios en el Grupo I-2, véase la Sección 407.4.
e. La distancia común del recorrido de salida solo aplicará en una ocupación del Grupo R-3 ubicada en un edificio de ocupación mixta.
f. La longitud de la distancia común del recorrido de salida en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no deberá ser mayor a 100 pies.
g. Para las limitaciones de distancia de recorrido en los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3, véase la Sección 1006.2.2.6.
h. Para celdas de detención, véase la Sección 408.3.11.
i. Conforme a la Sección 13113(d) del Código de Salud y Seguridad, no existe requisito de protección con rociadores automáticos en un Grupo I-2 existente ubicado en construcción Tipo IA.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No permitido.
a. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Véase la Sección 903 para ocupaciones donde los sistemas automáticos de rociadores están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.2.
b. Ocupaciones del Grupo H equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.2.5.
c. Para una habitación o espacio usado para propósitos de reunión con asientos fijos, véase la Sección 1030.8.
d. Para las limitaciones de distancia de recorrido y número de salidas y accesos a salidas para habitaciones y espacios en el Grupo I-2, véase la Sección 407.4.
e. La distancia común del recorrido de salida solo aplicará en una ocupación del Grupo R-3 ubicada en un edificio de ocupación mixta.
f. La longitud de la distancia común del recorrido de salida en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no deberá ser mayor a 100 pies.
g. Para las limitaciones de distancia de recorrido en los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3, véase la Sección 1006.2.2.6.
h. Para celdas de detención, véase la Sección 408.3.11.
i. Conforme a la Sección 13113(d) del Código de Salud y Seguridad, no existe requisito de protección con rociadores automáticos en un Grupo I-2 existente ubicado en construcción Tipo IA.

1006.2.1.1 Tres o más salidas o accesos a salidas. Se deberán proporcionar tres salidas o accesos a salidas desde cualquier espacio con una carga de ocupantes de 501 a 1,000. Se deberán proporcionar cuatro salidas o accesos a salidas desde cualquier espacio con una carga de ocupantes mayor a 1,000.

1006.2.2 Salida basada en el uso. El número, configuración y tipos de componentes de salidas o accesos a salidas se proporcionarán en los usos descritos en las Secciones 1006.2.2.1 hasta 1006.2.2.7.

1006.2.2.1 Cuartos de calderas, incineradores y hornos. Se requieren dos accesos a salidas en cuartos de calderas, incineradores y hornos donde el área sea mayor a 500 pies cuadrados (46 m [2]) y cualquier equipo alimentado por combustible exceda una capacidad de entrada de 400,000 unidades térmicas británicas (Btu) (422 000 KJ). Cuando se requieran dos accesos a salidas, uno podrá ser una escalera fija o un dispositivo de peldaños alternados. Los accesos a salidas deberán estar separados por una distancia horizontal igual a la mitad de la longitud de la dimensión diagonal máxima total del cuarto.

1006.2.2.2 Cuartos de maquinaria de refrigeración. Los cuartos de maquinaria mayores a 1,000 pies cuadrados (93 m [2]) deberán tener no menos de dos salidas o accesos a salidas. Cuando se requieran dos accesos a salidas, uno de ellos podrá ser servido por una escalera fija o un dispositivo de peldaños alternados. Los accesos a salidas deberán estar separados por una distancia horizontal igual a la mitad de la dimensión horizontal máxima del cuarto.

La distancia del recorrido de acceso a la salida se determinará según lo especificado en la Sección 1017.1, pero todas las partes de un cuarto de maquinaria de refrigeración deberán estar dentro de 150 pies (45 720 mm) de una salida o acceso a salida cuando dichos cuartos no estén protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado. Se permite la evacuación a través de cuartos de maquinaria de refrigeración adyacentes o cuartos o espacios refrigerados adyacentes.

Las puertas de salida y accesos a salidas deberán abrir en la dirección del recorrido de salida y deberán estar equipadas con herrajes antipánico, independientemente de la carga de ocupantes servida. Las puertas de salida y accesos a salidas deberán ajustarse herméticamente y ser autocerrables.

1006.2.2.3 Cuartos o espacios refrigerados. Los cuartos o espacios con un área de piso mayor a 1,000 pies cuadrados (93 m [2]), que contengan un evaporador de refrigerante y se mantengan a una temperatura inferior a 68°F (20°C), deberán tener acceso a no menos de dos salidas o accesos a salidas.

La distancia del recorrido de acceso a la salida se determinará según lo especificado en la Sección 1017.1. Todas las partes de un cuarto o espacio refrigerado deberán estar dentro de 150 pies (45 720 mm) de una salida o acceso a salida que conduzca a un área no refrigerada cuando dichos cuartos no estén protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado. Se permite la evacuación a través de cuartos o espacios refrigerados adyacentes.

Excepción: Cuando se usen refrigerantes en cantidades limitadas a los montos basados en el volumen establecido en el Código Mecánico de California. Se permite la evacuación a través de cuartos o espacios refrigerados adyacentes.

1006.2.2.4 Cuartos eléctricos. La ubicación y número de salidas o accesos a salidas se proporcionarán para cuartos eléctricos conforme a la Sección 110.26 del Código Eléctrico de California para equipos eléctricos con una clasificación de 1,000 voltios o menos, y la Sección 110.33 del Código Eléctrico de California para equipos eléctricos con una clasificación superior a 1,000 voltios. Se deberán proporcionar herrajes antipánico donde se requiera conforme a la Sección 1010.2.8.2.

1006.2.2.5 Rampas vehiculares. Las rampas vehiculares no se considerarán rampas de acceso a salida a menos que se proporcionen instalaciones peatonales.

1006.2.2.6 Grupos R-3 y R-4. Cuando las ocupaciones del Grupo R-3 estén permitidas por la Sección 903.2.8 para ser protegidas por un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.3, la distancia del recorrido de acceso a salida para el Grupo R-3 no deberá ser mayor a 125 pies (38 100 mm). Cuando las ocupaciones del Grupo R-4 estén permitidas por la Sección 903.2.8 para ser protegidas por un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.3, la distancia del recorrido de acceso a salida para el Grupo R-4 no deberá ser mayor a 75 pies (22 860 mm).

1006.2.2.7 Hogar de cuidado diurno familiar grande. Cada piso o sótano de un hogar de cuidado diurno familiar grande deberá contar con dos salidas ubicadas remotamente una de la otra. Cada salida requerida deberá tener un tamaño que permita la instalación de una puerta con un ancho libre no menor a 32 pulgadas (813 mm) y una altura no menor a 6 pies 8 pulgadas (2,032 mm). Se podrá usar una puerta corrediza horizontal operada manualmente como una de las dos salidas requeridas.

Cuando los sótanos se usen para propósitos de cuidado diurno, una de las dos salidas requeridas deberá proporcionar acceso directo al exterior sin pasar por el primer piso. La segunda salida del sótano podrá pasar por el piso superior o salir directamente al exterior.

Las habitaciones usadas para propósitos de cuidado diurno no deberán ubicarse por encima del primer piso.

Excepción: Edificios equipados con un sistema automático de rociadores en todo el edificio y que tengan al menos una de las salidas requeridas con acceso directo al exterior. NFPA 13R podrá usarse en hogares de cuidado diurno familiar grande. Las omisiones de rociadores de NFPA 13R no aplicarán a menos que sean aprobadas por la agencia de aplicación.

Las puertas de salida, incluidas las puertas corredizas horizontales operadas manualmente, deberán poder abrirse desde el interior sin el uso de llave ni ningún conocimiento o esfuerzo especial.

Las Tablas 1006.3.3(1) y 1006.3.3(2) no son aplicables a esta clasificación de ocupación.

1006.2.2.8 Medios de evacuación del Grupo I-4. Las instalaciones, habitaciones o espacios del Grupo I-4 donde se brinde cuidado a más de 10 niños de 36 meses de edad o menos deberán tener acceso a no menos de dos salidas o accesos a salidas.

**1006.3 Salida de pisos o azoteas ocupables.** Todos los espacios ubicados en un piso…

1006.3.1 Carga de ocupantes. Cuando las escaleras sirven a más de un piso, o a más de un piso y una azotea ocupable, solo se utilizará la carga de ocupantes de cada piso o azotea ocupable, considerada individualmente, para calcular el número requerido de salidas o acceso a salidas que sirven a ese piso.

1006.3.2 Trayecto de salida. El trayecto de salida hacia una salida no deberá pasar por más de un piso adyacente.

Excepción: Se permitirá que el trayecto de salida hacia una salida pase por más de un piso adyacente en cualquiera de los siguientes casos:

  1. En ocupaciones de Grupo R-1, R-2 o R-3, escaleras y rampas de acceso a salida que conecten cuatro pisos o menos que sirvan y estén contenidas dentro de una unidad de vivienda individual, unidad de habitación o unidad de trabajo/vivienda.
  2. Escaleras de acceso a salida que sirvan y estén contenidas dentro de una residencia colectiva de Grupo R-3 o una instalación de Grupo R-4.
  3. Escaleras y rampas de acceso a salida dentro de un atrio que cumpla con la Sección 404.
  4. Escaleras y rampas de acceso a salida en estacionamientos abiertos que sirvan únicamente al estacionamiento.
  5. Escaleras y rampas de acceso a salida que sirvan asientos protegidos contra humo y asientos al aire libre que cumplan con los requisitos de distancia de recorrido de acceso a salida de la Sección 1030.7.
  6. Escaleras y rampas de acceso a salida entre el balcón, galería o cabina de prensa y el piso principal de asamblea en ocupaciones tales como teatros, lugares de culto religioso, auditorios e instalaciones deportivas.
  7. Escaleras y rampas exteriores de acceso a salida entre azoteas ocupables.

1006.3.3 Salidas basadas en la carga de ocupantes. Cada piso y azotea ocupable deberá tener el número mínimo de salidas separadas y distintas, o acceso a salidas, según se especifica en la Tabla 1006.3.3. Se permitirá una sola salida o acceso a una sola salida conforme a la Sección 1006.3.4. El número requerido de salidas, o escaleras o rampas de acceso a salida que proporcionen acceso a salidas, desde cualquier piso o azotea ocupable deberá mantenerse hasta la llegada a la descarga de salida o a una vía pública.

TABLA 1006.3.3—NÚMERO MÍNIMO DE SALIDAS O ACCESO A SALIDAS POR PISO O AZOTEAS OCUPABLES Col2
CARGA DE OCUPANTES POR
PISO O AZOTEA OCUPABLE
NÚMERO MÍNIMO DE SALIDAS O ACCESO
A SALIDAS POR PISO O AZOTEA OCUPABLE
1-500 2
501-1,000 3
Más de 1,000 4

1006.3.4 Salidas únicas. Se permitirá una sola salida o acceso a una sola salida desde cualquier piso o azotea ocupable cuando exista una de las siguientes condiciones:

  1. La carga de ocupantes, número de unidades de vivienda y la distancia de recorrido de acceso a salida no excedan los valores en la Tabla 1006.3.4(1) o 1006.3.4(2).
  2. Habitaciones, áreas y espacios que cumplan con la Sección 1006.2.1 con salidas que descarguen directamente al exterior al nivel de descarga de salida, podrán tener una sola salida o acceso a una sola salida.
  3. Estacionamientos donde los vehículos se estacionan mecánicamente podrán tener una sola salida o acceso a una sola salida.
  4. Ocupaciones de Grupo R-3 y R-4 podrán tener una sola salida o acceso a una sola salida.
  5. Unidades de vivienda individuales de uno o varios pisos podrán tener una sola salida o acceso a una sola salida desde la unidad de vivienda siempre que se cumplan ambos criterios siguientes: 5.1. La unidad de vivienda cumpla con la Sección 1006.2.1 como un espacio con un medio de evacuación. 5.2. La salida de la unidad de vivienda descargue directamente al exterior al nivel de descarga de salida, o el acceso a salida fuera de la puerta de entrada de la unidad proporcione acceso a no menos de dos salidas independientes aprobadas.
TABLA 1006.3.4(1)—PISOS Y AZOTEAS OCUPABLES CON UNA SALIDA O ACCESO A UNA SALIDA PARA OCUPACIONES R-2 Y R-3 Col2 Col3 Col4
PISO OCUPACIÓN NÚMERO MÁXIMO DE
UNIDADES DE VIVIENDA
DISTANCIA MÁXIMA DE RECORRIDO
DE ACCESO A SALIDA
Sótano, primer, segundo o tercer piso sobre el plano de nivel y azoteas ocupables sobre el primer o segundo piso sobre el plano de nivel R-2a, b, c
R-3a
4 unidades de vivienda
NA
125 pies
NA
Cuarto piso sobre el plano de nivel y superiores R-3a NA 125 pies
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No Permitido.
NA = No Aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos de aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de vivienda. Para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de habitación, use la Tabla 1006.3.4(2).
c. Esta tabla es para azoteas ocupables accesibles a través de y que sirven a unidades de vivienda individuales en ocupaciones del Grupo R-2. Para ocupaciones del Grupo R-2 con azoteas ocupables que no son accesibles a través de y que sirven a unidades individuales, use la Tabla 1006.3.4(2).
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No Permitido.
NA = No Aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos de aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de vivienda. Para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de habitación, use la Tabla 1006.3.4(2).
c. Esta tabla es para azoteas ocupables accesibles a través de y que sirven a unidades de vivienda individuales en ocupaciones del Grupo R-2. Para ocupaciones del Grupo R-2 con azoteas ocupables que no son accesibles a través de y que sirven a unidades individuales, use la Tabla 1006.3.4(2).
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No Permitido.
NA = No Aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos de aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de vivienda. Para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de habitación, use la Tabla 1006.3.4(2).
c. Esta tabla es para azoteas ocupables accesibles a través de y que sirven a unidades de vivienda individuales en ocupaciones del Grupo R-2. Para ocupaciones del Grupo R-2 con azoteas ocupables que no son accesibles a través de y que sirven a unidades individuales, use la Tabla 1006.3.4(2).
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No Permitido.
NA = No Aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos de aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de vivienda. Para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de habitación, use la Tabla 1006.3.4(2).
c. Esta tabla es para azoteas ocupables accesibles a través de y que sirven a unidades de vivienda individuales en ocupaciones del Grupo R-2. Para ocupaciones del Grupo R-2 con azoteas ocupables que no son accesibles a través de y que sirven a unidades individuales, use la Tabla 1006.3.4(2).
TABLA 1006.3.4(2)—PISOS Y AZOTEAS OCUPABLES CON UNA SALIDA O ACCESO A UNA SALIDA PARA OTRAS OCUPACIONES Col2 Col3 Col4
PISO Y AZOTEA OCUPABLE OCUPACIÓNe CARGA MÁXIMA DE
OCUPANTES POR PISO Y
AZOTEA OCUPABLE
DISTANCIA MÁXIMA DE RECORRIDO
DE ACCESO A SALIDA (pies)
Primer piso sobre o bajo el plano de nivel y azoteas ocupables sobre el primer piso sobre el plano de nivel A, Bb, E, Fb, M, U 49 75
Primer piso sobre o bajo el plano de nivel y azoteas ocupables sobre el primer piso sobre el plano de nivel H-2, H-3 3 25
Primer piso sobre o bajo el plano de nivel y azoteas ocupables sobre el primer piso sobre el plano de nivel H-4, H-5, I, R-1, R-2a, c_, R-2.2_ 10 75
Primer piso sobre o bajo el plano de nivel y azoteas ocupables sobre el primer piso sobre el plano de nivel I-2 7 50
Primer piso sobre o bajo el plano de nivel y azoteas ocupables sobre el primer piso sobre el plano de nivel Sb, d 29 75
Segundo piso sobre el plano de nivel B, F, M, Sd 29 75
Tercer piso sobre el plano de nivel y superiores NP NA NA
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No Permitido.
NA = No Aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos de aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Ocupaciones de Grupo B, F y S en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o una azotea ocupable de dichos edificios deberán tener una distancia máxima de recorrido de acceso a salida de 100 pies.
c. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de habitación. Para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de vivienda, use la Tabla 1006.3.4(1).
d. La longitud del recorrido de acceso a salida en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no deberá ser mayor a 100 pies.
e. Para ocupaciones del Grupo L, véase la Sección 453.6.1.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No Permitido.
NA = No Aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos de aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Ocupaciones de Grupo B, F y S en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o una azotea ocupable de dichos edificios deberán tener una distancia máxima de recorrido de acceso a salida de 100 pies.
c. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de habitación. Para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de vivienda, use la Tabla 1006.3.4(1).
d. La longitud del recorrido de acceso a salida en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no deberá ser mayor a 100 pies.
e. Para ocupaciones del Grupo L, véase la Sección 453.6.1.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No Permitido.
NA = No Aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos de aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Ocupaciones de Grupo B, F y S en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o una azotea ocupable de dichos edificios deberán tener una distancia máxima de recorrido de acceso a salida de 100 pies.
c. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de habitación. Para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de vivienda, use la Tabla 1006.3.4(1).
d. La longitud del recorrido de acceso a salida en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no deberá ser mayor a 100 pies.
e. Para ocupaciones del Grupo L, véase la Sección 453.6.1.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No Permitido.
NA = No Aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos de aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Ocupaciones de Grupo B, F y S en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o una azotea ocupable de dichos edificios deberán tener una distancia máxima de recorrido de acceso a salida de 100 pies.
c. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de habitación. Para ocupaciones del Grupo R-2 consistentes en unidades de vivienda, use la Tabla 1006.3.4(1).
d. La longitud del recorrido de acceso a salida en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no deberá ser mayor a 100 pies.
e. Para ocupaciones del Grupo L, véase la Sección 453.6.1.

1006.3.4.1 Ocupaciones mixtas. Cuando se permita que una salida, o escalera o rampa de acceso a salida que proporcione acceso a salidas en otros pisos, sirva a pisos individuales, se permitirá que ocupaciones mixtas sean servidas por salidas únicas siempre que cada ocupación individual cumpla con los requisitos aplicables de la Tabla 1006.3.4(1) o 1006.3.4(2) para esa ocupación. Cuando sea aplicable, las cargas de ocupantes acumuladas de ocupaciones adyacentes se considerarán conforme a las disposiciones de la Sección 1004.1. En cada piso de un edificio de ocupación mixta, el número máximo de ocupantes servidos por una sola salida será tal que la suma de las proporciones del número calculado de ocupantes del espacio dividido por el número permitido de ocupantes indicado en la Tabla 1006.3.4(2) para cada ocupación no exceda de uno. Cuando las unidades de vivienda estén ubicadas en un piso con otras ocupaciones, el número real de unidades de vivienda dividido por cuatro más la proporción de la otra ocupación no deberá exceder de uno.

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