Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1028 — DESCARGA DE SALIDA

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1028.1 General.** La descarga de salida deberá cumplir con las Secciones 1028 y 1029…

**1028.2 Descarga de salida.** Las salidas deberán descargar directamente al exterior…

Excepciones:

  1. No se permite que más del 50 por ciento del número y ancho mínimo o capacidad requerida de las escaleras y rampas interiores de salida evacuen a través de áreas, incluidos los atrios, en el nivel de descarga, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

1.1. La descarga de las escaleras y rampas interiores de salida deberá contar con un camino libre y sin obstrucciones hacia una puerta de salida exterior, y dicha salida deberá ser fácilmente visible e identificable desde el punto de terminación del recinto.

1.2. Toda el área del nivel de descarga de salida estará separada de las áreas inferiores por una construcción que cumpla con la clasificación de resistencia al fuego del recinto.

1.3. El camino de evacuación desde la escalera y rampa interior de salida en el nivel de descarga estará protegido en todo momento por un sistema automático de rociadores aprobado. Las porciones del nivel de descarga con acceso al camino de evacuación deberán estar equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2, o separadas del camino de evacuación conforme a los requisitos para el recinto de escaleras o rampas interiores de salida.

1.4. Cuando una escalera o rampa interior de salida requerida y una escalera o rampa de acceso a la salida sirvan al mismo nivel y terminen en el mismo nivel de descarga, la terminación de la escalera o rampa de acceso a la salida y la puerta de descarga de la escalera o rampa interior de salida deberán estar separadas por una distancia no menor a 30 pies (9144 mm) o no menor a una cuarta parte de la longitud de la dimensión diagonal máxima total del edificio, lo que sea menor. La distancia se medirá en línea recta entre la puerta de descarga de la escalera o rampa interior de salida y la última huella de la escalera de acceso a la salida o la terminación de la pendiente de la rampa de acceso a la salida.

  1. No se permite que más del 50 por ciento del número y ancho mínimo o capacidad requerida de las escaleras y rampas interiores de salida evacuen a través de un vestíbulo, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

2.1. Toda el área del vestíbulo estará separada de las áreas inferiores por una construcción que cumpla con la clasificación de resistencia al fuego del recinto de la escalera o rampa interior de salida.

2.2. La profundidad desde el exterior del edificio no será mayor a 10 pies (3048 mm) y la longitud no será mayor a 30 pies (9144 mm).

2.3. El área estará separada del resto del nivel de descarga de salida por una partición cortafuego construida conforme a la Sección 708.

Excepción: No se requiere el límite máximo de aumento de temperatura transmitida.

2.4. El área se usará únicamente para medios de evacuación y salidas que conduzcan directamente al exterior.

  1. No se requerirá que las salidas horizontales que cumplan con la Sección 1026 descarguen directamente al exterior del edificio.

**1028.3 Ancho o capacidad de la descarga de salida.** El ancho mínimo o la capacidad…

**1028.4 Componentes de descarga de salida.** Los componentes de descarga de salida…

**1028.5 Acceso a una vía pública.** La descarga de salida deberá proporcionar un…

Excepción: Cuando no se pueda proporcionar acceso a una vía pública, se deberá proporcionar un área de dispersión segura donde se cumplan todos los siguientes requisitos:

  1. El área deberá tener un tamaño que acomode no menos de 5 pies cuadrados (0.46 m[2]) por persona.
  2. Para edificios distintos a los del Grupo E, el área deberá ubicarse en el mismo lote a no menos de 50 pies (15 240 mm) de distancia del edificio que requiere la evacuación. Para edificios del Grupo E, el área deberá ubicarse en el mismo lote a al menos 50 pies (15 240 mm) de distancia de cualquier edificio.
  3. El área deberá mantenerse e identificarse permanentemente como un área de dispersión segura.
  4. El área deberá contar con un camino seguro y sin obstrucciones desde el edificio. 5. En instalaciones correccionales, el área deberá tener un tamaño que acomode no menos de 7 pies cuadrados (0.6503 m [2] ) por persona. Se deberá proporcionar un camino accesible de evacuación hacia el área de dispersión segura y un espacio libre en el suelo para el 5 por ciento de los ocupantes conforme a la Sección 11B-305.3. 6. En instalaciones reguladas por el Capítulo 11B, se deberá proporcionar un área accesible dentro del espacio requerido por el Punto 1 de la Excepción para un mínimo del 2 por ciento de los ocupantes de la instalación atendidos por el área de dispersión segura. Para cada ocupante, el área accesible deberá proporcionar un espacio libre en el suelo conforme a la Sección 11B-305. Las rutas accesibles que cumplan con el Capítulo 11B, División 4, deberán conectar el área accesible con todas las salidas accesibles atendidas por el área de dispersión segura.

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